Resolución Sintetizada 687/2021
RESOL-2021-687-APN-ENACOM#JGM FECHA 04/06/2021 ACTA 70
EX-2019-58870354-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Sustituir el Artículo 8º del Reglamento Particular para la
Convocatoria a Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable para
Medios de Comunicación Audiovisual LINEA A – ACCESIBILIDAD aprobado por
la RESOL-2019-2879-APN-ENACOM#JGM el que quedara redactado de la
siguiente manera: “ARTICULO 8°.- DURACIÓN DEL PROYECTO SEGÚN FORMATO.
1. Producción audiovisual accesible. Producción libre CUARENTA (40)
minutos: Realización de una obra original audiovisual de formato libre
cuyo tiempo final total no sea inferior a cuarenta (40) minutos. La
obra podrá realizarse en uno o más capítulos, siendo libre para los
realizadores la cantidad y duración de los mismos. Las producciones
podrán ser de los siguientes géneros: documental, ficción, docu.
ficción, histórico de divulgación científica, musical, cultural,
educativo, deportivo, entre otros. Se deberá implementar audio
descripción, lengua de señas (LSA) y subtitulado oculto (closed
caption, CC). Será requisito obligatorio que al menos DOS (2) de los
recursos humanos participantes del proyecto sean personas con
discapacidad.
2. Producción radiofónica accesible. Radioteatro o Radio de Ficción:
Realización de una o más obras originales radiofónicas de
características radio teatrales o ficcionales, cuyo tiempo final mínimo
de contenido no sea inferior a OCHENTA (80) minutos. Podrá realizarse
una o más obras, de uno o más capítulos, siendo libre para los
realizadores la cantidad y duración de los mismos. Las producciones
podrán ser adaptaciones de obras ya realizadas o guiones originales y
en ellas se deberá implementar lengua de señas (LSA) y subtitulado para
su emisión en plataformas de formato audiovisual, Será requisito
obligatorio que al menos DOS (2) de los recursos humanos participantes
del proyecto sean personas con discapacidad.
3. Accesibilización de contenidos audiovisuales. La accesibilización de
producciones audiovisuales deberá realizarse sobre obras existentes de
cualquier formato (seriado o no) y en ellas se deberá implementar audio
descripción, lengua de señas (LSA) y subtitulado oculto (Closed
caption, CC), según corresponda el tiempo final de contenido accesible
será como mínimo de treinta (34) minutos. Será requisito obligatorio
que, al menos DOS (2) de los recursos humanos participantes del
proyecto sean personas con discapacidad.
4. Accesibilización de contenidos radiofónicos. La accesibilización de
contenidos radiofónicos tendrá un tiempo final mínimo de OCHENTA (80)
minutos. A partir de obras radiofónicas existentes se deberá
implementar lengua de señas (LSA) y subtitulado con el fin de poder
emitirlas en diversas plataformas audiovisuales. A su vez, también
podrá financiarse la conversión de obras audiovisuales existentes
mediante audiodescripción para integrar las mismas a las grillas de
emisión radiofónicas. Será requisito obligatoria que al menos DOS (2)
de los recursos humanos participantes del proyecto sean personas con
discapacidad.
5. Equipamiento para accesibilidad. Adquisición de equipamiento
específico para la implementación de todos los aspectos relativos a:
audiodescripción, subtitulado, subtitulado oculto (closed caption, CC),
o lengua de señas LSA).”
2.- Aprobar los proyectos con sus correspondientes montos de subsidios
mencionados en el Anexo IF-2021-35163744-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte de la presente
Resolución, para el concurso abierto del FOMECA LÍNEA “A” –
ACCESIBILIDAD para todos los formatos.
3.- Declarar inadmisibles los proyectos indicados en el Anexo
IF-2021-35163851-APNDNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte de la presente Resolución, para
el concurso abierto del FOMECA LÍNEA “A” – ACCESIBILIDAD, por los
motivos expuestos en los considerados.
4.- Aprobar el modelo de convenio que como Anexo
IF-2021-43540693-APNDNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, el cual podrá ser suscripto vía plataforma de TAD
y que forma parte integrante en un todo de la presente, a suscribir con
los beneficiarios de los proyectos aprobados de la presente Resolución.
5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente,
Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2021 N° 38720/21 v. 30/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)