ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 427/2021
DCTO-2021-427-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-28664375-APN-MEG#AGP y las Leyes Nros.
17.520, 20.094 y sus modificatorias, 24.093, 24.385, 25.561 y sus
modificatorias y 27.419, los Decretos Nros. 1456 del 4 de septiembre de
1987 y su modificatorio, 863 del 29 de abril de 1993, 253 del 21 de
febrero de 1995, 113 del 21 de enero de 2010 y 949 del 26 de noviembre
de 2020, las Resoluciones Nros. 307 del 17 de diciembre de 2020, 8 del
13 de enero de 2021, 23 del 26 de enero de 2021, 98 del 29 de marzo de
2021, 129 del 28 de abril de 2021 y 153 del 20 de mayo de 2021, todas
ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley de la Navegación N° 20.094 establece que
las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito
interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras
públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos
destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.
Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por
la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira)
del 26 de junio de 1992, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con el
objeto de facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial
longitudinal en la citada Hidrovía, en el ámbito del Tratado de la
Cuenca del Plata, mediante el establecimiento de un marco normativo
común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas
operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones
competitivas a los mercados de ultramar.
Que por el Decreto Nº 863/93 se facultó al entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública
Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública
por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento
del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la
Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 584 del RÍO
PARANÁ, tramo exterior de acceso al puerto de Santa Fe y la zona de
aguas profundas naturales, en el RÍO DE LA PLATA exterior, hasta la
altura del kilómetro 205,3 del Canal Punta Indio, utilizando la ruta
por el Canal Ingeniero Emilio Mitre y se dispuso la creación de un
Órgano de Control a cargo de la supervisión e inspección técnica y
ambiental, y auditoría económica, administrativa contable y legal de la
concesión.
Que por el Decreto Nº 253/95 se adjudicó el procedimiento referido en
el considerando que antecede al oferente Consorcio JAN DE NUL N.V. -
KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. y EMEPA S.A.; y se aprobó el
Contrato de Concesión y sus Anexos, suscripto el 20 de febrero de 1995
entre el entonces titular del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS con HIDROVÍA S.A. (en formación) y los integrantes
del Consorcio mencionado.
Que por medio del Acta Acuerdo de Renegociación del referido Contrato
de Concesión, suscripta en el marco de lo dispuesto por la Ley de
Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561 y sus
normas complementarias, y ratificada por el Decreto Nº 113/10, se
extendió el plazo original del mismo por un término de OCHO (8) años,
hasta el 30 de abril de 2021.
Que la Vía Navegable Troncal tiene una importancia estratégica para el
desarrollo económico de la REPÚBLICA ARGENTINA, y la libre navegación
en condiciones competitivas constituye una política de estado conforme
el mencionado Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía
Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) y la Ley N°
27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración
Fluvial Regional.
Que por el ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA, celebrado el 28 de agosto de 2020
entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y las provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE
RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE se acordó que el MINISTERIO DE
TRANSPORTE crearía el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA con el objeto de
planificar el desarrollo del sector a mediano y largo plazo;
promoviendo la elaboración de políticas públicas en forma integrada con
la política del transporte en general.
Que por el Decreto N° 949/20 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE
la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación
Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra
pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la
modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de
señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía
Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ,
punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas
Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del
kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero
Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río
Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, a riesgo
empresario y sin aval del Estado.
Que por la Resolución N° 307/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó el
referido CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA, el que está integrado por los
representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE TRANSPORTE y por los
representantes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO,
ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE.
Que mediante la Resolución N° 23/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
convocó a la primera reunión plenaria del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA, la
que se realizó el 22 de febrero de 2021 en la provincia de SANTA FE, y
donde se presentaron las distintas Comisiones de trabajo en el ámbito
de la Secretaría Ejecutiva del mencionado Consejo.
Que por la Resolución N° 98/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se convocó
a la segunda reunión plenaria del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA a celebrarse
el día 26 de abril de 2021, la cual fue suspendida a causa del
fallecimiento del entonces Señor Ministro Mario Andrés MEONI, quien
debía presidirla o designar autoridad en suplencia conforme lo
establecido en el artículo 4° del Reglamento de Funcionamiento del
Consejo Federal Hidrovía (CFH) oportunamente aprobado por la citada
Resolución N° 307/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en ese marco, y a los fines de garantizar la continuidad de las
actividades económicas que dependen de la adecuada prestación del
servicio, por la Resolución N° 129/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
instruyó al actual concesionario HIDROVÍA S.A. la continuidad del
Contrato de Concesión de obra pública por peaje para la modernización,
ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y
tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable
Troncal aprobado por el Decreto Nº 253/95 con sus actos modificatorios
y complementarios, desde la terminación del plazo contractual y por el
término de NOVENTA (90) días.
Que la presente medida también encuentra fundamento en la proximidad de
la finalización del plazo señalado en el considerando precedente, y
tiene la finalidad de seguir garantizando la continuidad de la
navegabilidad de la Vía Navegable Troncal hasta que se finalice el
proceso licitatorio instruido por el Decreto N° 949/20.
Que por aplicación del artículo 13 del Decreto N° 863/93, las
atribuciones del Órgano de Control del Contrato de Concesión prorrogado
en su vigencia por la Resolución N° 129/21 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se encuentran a cargo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, con la asistencia de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, ambas dependientes del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que por la Resolución N° 153/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
estableció que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE será el órgano continuador de la ex-UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL
TEMPORARIA “HIDROVÍA” creada por la Resolución N° 8/21 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, que se deroga por la misma, asumiendo el cometido de
asistir y asesorar al titular de la cartera en todo lo vinculado al
llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e
Internacional dispuestos por el citado Decreto N° 949/20, acorde a sus
competencias específicas.
Que corresponde preservar el interés público comprometido en la
adecuada administración de la Red de Navegación Troncal y las fuentes
de trabajo directas e indirectas vinculadas al sistema en tratamiento,
evitando escenarios o situaciones que pudieren alterar o poner en
riesgo la normal operación de los puertos que dependen de este, con
consecuencias negativas para el comercio exterior y el desarrollo de
las economías regionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, en
su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.093 de
Actividades Portuarias y de la citada Ley N° 27.419, ha destacado que
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante bajo
la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuenta con el formato jurídico
y técnico apropiado para cumplir con los mencionados cometidos hasta
tanto se desarrolle la licitación pública prevista en el Decreto N°
949/20.
Que, asimismo, la ex-UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA”,
oportunamente indicó que a efectos de que la instrumentación de la
concesión directa que se propicia no colisione con el proceso
licitatorio instruido por el Decreto N° 949/20, resulta necesario
limitar en el tiempo la duración de la misma, de forma tal que ese
plazo sea complementario a la adjudicación y toma de servicio por parte
de los nuevos operarios.
Que, asimismo, oportunamente, a través del artículo 1° del Decreto N°
1456/87 se transformó la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL
ESTADO en Sociedad del Estado, bajo las disposiciones de la Ley N°
20.705, aprobándose en el mismo acto su respectivo Estatuto.
Que el artículo 5° del citado Estatuto establece que dicha Sociedad del
Estado tiene por objeto la dirección, administración y explotación de
los puertos comerciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuya gestión le ha
sido confiada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y de las actividades
anexas, accesorias y complementarias de estos fines, con ajuste a los
principios y lineamientos fijados por la Política Portuaria Nacional, y
capacidad para entender en la planificación de la infra y
superestructura portuaria nacional, con miras de asegurar el desarrollo
regional armónico de los puertos del país.
Que, por otra parte, el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 17.520
atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de otorgar concesiones
de obra pública para la construcción, conservación o explotación de
obras públicas en forma directa a entes públicos o sociedades de
capital estatal.
Que, al respecto, la doctrina sostiene que el contrato de gestión de
servicios públicos, más que un tipo contractual definido expresa “…una
simple técnica de gestión de los servicios públicos, la gestión llamada
indirecta o por medio de empresas -por oposición a la gestión directa o
realizada por los propios medios administrativos, incluyendo entre
estos los entes instrumentales” (GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y RAMÓN
FERNÁNDEZ, Tomás - “Curso de Derecho Administrativo I”, Editorial
Civitas - Novena Edición, página 711).
Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO posee la
capacidad técnica para planificar la ejecución, por sí o por terceros,
de los actos y obras necesarias para la adecuada prestación de los
servicios de dragado, balizamiento y control hidrológico de la Red
Navegable Troncal, asegurando la presencia estatal en el cumplimiento
de las prestaciones que actualmente se realizan a riesgo empresario.
Que, por todo lo expuesto, resulta conveniente otorgar a la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión de
la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas
de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la
vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río
Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas
Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta tanto los futuros
adjudicatarios de la Licitación ordenada por el Decreto N° 949/20 estén
en condiciones de prestar los servicios referidos.
Que a los fines enunciados en los considerandos precedentes,
corresponde, asimismo, modificar el objeto del Estatuto de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y delegar en el
MINISTERIO DE TRANSPORTE la suscripción y aprobación del respectivo
contrato de concesión, bajo las condiciones y los recaudos sustantivos
que se establecen en el presente decreto.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y la ex-UNIDAD
EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA HIDROVÍA, todas ellas dependientes del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
las Leyes Nº 17.520 y Nº 27.419.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 5° del
ESTATUTO ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
aprobado por el Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987, el
siguiente:
“También podrá asumir la concesión de obras y/o la administración,
prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de
las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden,
realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por
sí o a través de terceros”.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase la concesión de la operación para el
mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y
redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable
Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto
denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en
el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520 y
en el artículo 3° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la confección,
suscripción y aprobación del contrato de concesión a celebrar con la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el cual se
fijarán las condiciones de prestación del servicio y se establecerá
esencialmente:
a. Un plazo de duración de DOCE (12) meses a partir de la finalización
del plazo establecido por la Resolución N° 129/21 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o
quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el
Decreto N° 949/20.
b. La base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema
tarifa o peaje que percibirá la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO en el marco de la Ley N° 17.520 y sus
reglamentaciones, sin perjuicio de las subvenciones, subsidios y/o
transferencias de aportes del ESTADO NACIONAL que transitoriamente
resulte necesario efectuar, a los fines establecidos en el contrato.
c. La delimitación de los ríos, canales, zonas, tramos, trazas y/o
secciones en las que se conformará o segmentará la Vía Navegable
Troncal, para que dichos tramos en cualquier momento se puedan afectar
o desafectar respecto del alcance y el objeto del contrato, total o
parcialmente, con relación a los distintos servicios que se prestan en
los mismos.
d. El procedimiento para la eventual revisión de tarifas y/o peajes,
contemplando la participación u opinión de los usuarios, entidades
representativas de los sectores afines y obligados al pago.
e. La autoridad de control actuante y sus alcances, conjuntamente con
la metodología de seguimiento y evaluación de la ecuación económica
financiera de la concesión.
f. El plan de obras a ejecutar y los parámetros técnicos exigidos para
su ejecución, como así también los niveles de calidad o estándares para
la adecuada prestación de los servicios conexos involucrados.
g. El régimen de los bienes otorgados en concesión y la obligación de realizar inventario.
h. Instruir a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
para que, mediante los contratos que celebre como concesionario de la
concesión otorgada por el artículo 2° del presente decreto, incluya
como condición la incorporación del personal que, a la fecha de
finalización de la actual concesión, se desempeñare en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1366/14, prestando servicios para la
misma.
i. Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en
calidad de concesionario deberá celebrar, siguiendo los principios y
lineamientos de su propio régimen, las contrataciones necesarias para
garantizar la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal, manteniendo el
actual nivel de prestación del servicio.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a pautar la
intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de la AUDITORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN y de todo otro órgano cuya actuación coadyuve al
control oportuno y a la transparencia de los actos de ejecución que se
lleven a cabo en el marco del contrato de concesión cuya suscripción se
encomienda por el artículo 3° del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia en el día de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Alexis Raúl Guerrera
e. 01/07/2021 N° 45854/21 v. 01/07/2021