COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Decreto 426/2021
DCTO-2021-426-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-13213591-APN-DD#MSYDS, la Ley N° 26.657,
los Decretos Nros. 603 del 28 de mayo de 2013 y 1053 del 30 de
septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la
protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de
los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se
encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin
perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección
de estos derechos puedan establecer las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 36 de dicha Ley dispone que la Autoridad de Aplicación,
en coordinación con los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN, DE DESARROLLO SOCIAL
y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, debe desarrollar planes de
prevención en salud mental y planes específicos de inserción
socio-laboral para personas con padecimiento mental, los que deberán
prever mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en
particular de organizaciones de usuarios y usuarias y familiares de los
servicios de salud mental.
Que por el Decreto N° 603/13 se reglamentó la citada ley y se creó la
COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y
ADICCIONES, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
presidida por la Autoridad de Aplicación de la citada ley e integrada
por representantes de cada uno de los Ministerios mencionados en el
artículo 36 de la misma.
Que de acuerdo a lo establecido en la referida norma, cada Ministerio
afectará partidas presupuestarias propias para hacer frente a las
acciones que le correspondan, según su competencia, y que se adopten en
el ámbito de la citada Comisión.
Que por el Decreto N° 1053/16 se transfirió la mencionada COMISIÓN
NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES de
la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del
MINISTERIO DE SALUD.
Que por razones operativas de gobierno resulta necesario transferir la
citada Comisión del ámbito del MINISTERIO DE SALUD a la órbita de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que atento a la fecha de creación de la COMISIÓN NACIONAL
INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES resulta
conveniente extender la participación de áreas que no fueron
contempladas e incluir en la mencionada Comisión al MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, para que en el marco de los Programas
que desarrolla en Provincias y Municipios se contemplen acciones
destinadas a paliar los problemas habitacionales de las personas que
reciban el alta médica en hospitales monovalentes y al MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a los fines de aportar una mirada con
perspectiva de género impidiendo toda forma de desigualdad.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN
POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES actuará en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 603 del 28 de mayo de 2013 por el siguiente:
“Créase la COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD
MENTAL Y ADICCIONES en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, presidida por la Autoridad de Aplicación de la Ley citada e
integrada por representantes de los MINISTERIOS DE SALUD, DE EDUCACIÓN,
DE DESARROLLO SOCIAL, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD. La Comisión, en acuerdo con la Autoridad de Aplicación,
podrá convocar de manera permanente o transitoria a representantes de
otros organismos del Estado. Los o las representantes deberán tener
rango no inferior a Director o Directora o equivalente.
Cada Ministerio afectará partidas presupuestarias propias para hacer
frente a las acciones que le correspondan, según su competencia, y que
se adopten en la presente Comisión.
La Comisión se reunirá como mínimo una vez al mes y realizará memorias
o actas en las cuales se registren las decisiones adoptadas y los
compromisos asumidos por cada Ministerio.
La Autoridad de Aplicación deberá promover la creación de ámbitos interministeriales de cada Jurisdicción.
La Autoridad de Aplicación deberá convocar a organizaciones de la
comunidad que tengan incumbencia en la temática, en particular de
usuarios y usuarias y familiares, y de trabajadores y trabajadoras,
para participar de un Consejo Consultivo de carácter honorario al que
deberá convocar al menos trimestralmente, con el fin de exponer las
políticas que se llevan adelante y escuchar las propuestas que se
formulen”.
ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES tendrá como objetivos la coordinación de la
planificación interministerial y las relaciones institucionales en
materia de políticas de salud mental y adicciones, en el marco de la
Ley Nacional N° 26.657 y su Decreto Reglamentario N° 603/13, el
desarrollo de planes y programas de prevención en salud mental y
adicciones y la promoción de la participación y articulación
intersectorial, para favorecer la plena inclusión social, habitacional,
educativa y laboral para las personas con padecimiento mental. El
trabajo seguirá el principio de corresponsabilidad, con perspectiva de
Derechos Humanos y con enfoque de género.
ARTÍCULO 4°.- El Jefe de Gabinete de Ministros designará un Secretario
Ejecutivo o una Secretaria Ejecutiva ad honorem, cuya función será la
de coordinar la agenda de trabajo y convocar y organizar las reuniones,
quien podrá ser elegido o elegida entre alguno o alguna de los
integrantes o las integrantes de la Comisión.
ARTÍCULO 5°.- Derógase el Decreto N° 1053 del 30 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti
e. 01/07/2021 N° 45851/21 v. 01/07/2021