ACUERDOS
Decreto 416/2021
DCTO-2021-416-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-05282947-APN-DGD#MT, la Ley N° 18.753,
la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración
Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993,
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios y el Acta Acuerdo del 30 de diciembre de 2020 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la citada Ley N°
24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, el
30 de diciembre de 2020 se constituyó la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), celebrando el Acta Acuerdo en la
fecha indicada.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
complementarios, acordaron que el personal encuadrado en el referido
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se hallare contratado para
abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades
previstas por el artículo 9° de la Ley N° 25.164 equiparado a los
niveles C, D o E en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) y/o
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA (ANMAT) y que desarrolle funciones técnicas o asistentes bajo
supervisión profesional o técnica superior requeridas en la
investigación científico sanitaria, diagnóstico referencial,
producción, desarrollo, fiscalización y control percibirá una
Compensación Transitoria por tareas de Investigación Científico
Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción, Desarrollo y
Fiscalización/Control, de carácter remunerativo no bonificable.
Que, asimismo, se estableció que dicha Compensación consistirá en una
suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Asignación Básica
del Nivel en que se encontrara equiparado o equiparada el o la agente y
será de aplicación a aquellos casos que cumplan con los requisitos
mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentran
asimilados.
Que, a su vez, se aclaró que para el caso de que el referido personal
contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta
Permanente, comience a percibir el suplemento previsto en el artículo
87, la referida Compensación deberá ser absorbida por el mismo.
Que el Acuerdo analizado cumple con los requisitos normados por el artículo 11 de la citada Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los
artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2° del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 24.185,
el Acuerdo regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley
N° 24.185.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo del 30 de diciembre de 2020 de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que como ANEXO
(IF-2021-32646957-APN-DALSP#MT) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 24.185.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2021 N° 45835/21 v. 01/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)