ACUERDOS

Decreto 416/2021

DCTO-2021-416-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-05282947-APN-DGD#MT, la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y el Acta Acuerdo del 30 de diciembre de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la citada Ley N° 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, el 30 de diciembre de 2020 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), celebrando el Acta Acuerdo en la fecha indicada.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y complementarios, acordaron que el personal encuadrado en el referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9° de la Ley N° 25.164 equiparado a los niveles C, D o E en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) y/o la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y que desarrolle funciones técnicas o asistentes bajo supervisión profesional o técnica superior requeridas en la investigación científico sanitaria, diagnóstico referencial, producción, desarrollo, fiscalización y control percibirá una Compensación Transitoria por tareas de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción, Desarrollo y Fiscalización/Control, de carácter remunerativo no bonificable.

Que, asimismo, se estableció que dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Asignación Básica del Nivel en que se encontrara equiparado o equiparada el o la agente y será de aplicación a aquellos casos que cumplan con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentran asimilados.

Que, a su vez, se aclaró que para el caso de que el referido personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente, comience a percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la referida Compensación deberá ser absorbida por el mismo.

Que el Acuerdo analizado cumple con los requisitos normados por el artículo 11 de la citada Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 24.185, el Acuerdo regirá a partir del día siguiente de su publicación.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo del 30 de diciembre de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que como ANEXO (IF-2021-32646957-APN-DALSP#MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 24.185.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2021 N° 45835/21 v. 01/07/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2020, siendo las 11:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Agustín CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistidos por la Dra Gladys IEMMA, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) -Decreto N°2098/08 y modificatorios-, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, el Lic. Gastón SUÁREZ, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Lic. Ana CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO; por la DIRECCION DE POLITICA SALARIAL, la Dra Cristina COSAKA, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, todos ellos por el Estado empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Diego GUTIERREZ, Marta FARIAS, Mariano UNAMUNO, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor; y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), Flavio VERGARA asistidos por la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA la siguiente propuesta:

El personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado a los niveles B, C, D o E en el ámbito de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán" (ANLIS) y/o Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y que desarrolle funciones técnicas o asistentes bajo supervisión profesional o técnica superior requeridas en la investigación científico sanitaria, diagnostico referencial, producción, desarrollo, fiscalización y control, percibirá una Compensación Transitoria por tareas de Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencial, Producción, Desarrollo y Fiscalización / Control de carácter remunerativo y no bonificable.

Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40) % de la Asignación Básica del Nivel en que se encontrara equiparado el o la agente y será de aplicación a aquellos casos que cumplan con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentran asimilados.

En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo.

(Acta acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2020 homologada por el presente Decreto sustituida por Cláusula Primera del Decreto N° 83/2023 B.O. 22/2/2023. Vigencia: ver art. 2° del Decreto de referencia.)

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N. MANIFIESTA: Que aceptan la propuesta del Estado Empleador

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E. MANIFIESTA: Que aceptan la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicitan manifestarse mediante acta complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud de las manifestaciones precedentes en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4o de la Ley N°24.185 y su Decreto Reglamentario N°447/93, se tiene por aprobada

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

IF-2021-32646957-APN-DALSP#MT