ACUERDOS
Decreto 416/2021
DCTO-2021-416-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-05282947-APN-DGD#MT, la Ley N° 18.753,
la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración
Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993,
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios y el Acta Acuerdo del 30 de diciembre de 2020 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la citada Ley N°
24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, el
30 de diciembre de 2020 se constituyó la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), celebrando el Acta Acuerdo en la
fecha indicada.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
complementarios, acordaron que el personal encuadrado en el referido
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se hallare contratado para
abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades
previstas por el artículo 9° de la Ley N° 25.164 equiparado a los
niveles C, D o E en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) y/o
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA (ANMAT) y que desarrolle funciones técnicas o asistentes bajo
supervisión profesional o técnica superior requeridas en la
investigación científico sanitaria, diagnóstico referencial,
producción, desarrollo, fiscalización y control percibirá una
Compensación Transitoria por tareas de Investigación Científico
Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción, Desarrollo y
Fiscalización/Control, de carácter remunerativo no bonificable.
Que, asimismo, se estableció que dicha Compensación consistirá en una
suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Asignación Básica
del Nivel en que se encontrara equiparado o equiparada el o la agente y
será de aplicación a aquellos casos que cumplan con los requisitos
mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentran
asimilados.
Que, a su vez, se aclaró que para el caso de que el referido personal
contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta
Permanente, comience a percibir el suplemento previsto en el artículo
87, la referida Compensación deberá ser absorbida por el mismo.
Que el Acuerdo analizado cumple con los requisitos normados por el artículo 11 de la citada Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los
artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2° del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 24.185,
el Acuerdo regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley
N° 24.185.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo del 30 de diciembre de 2020 de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que como ANEXO
(IF-2021-32646957-APN-DALSP#MT) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 24.185.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2021 N° 45835/21 v. 01/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2020, siendo las 11:30 horas, en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
el Dr. Agustín CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público,
asistidos por la Dra Gladys IEMMA, en el marco de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) -Decreto
N°2098/08 y modificatorios-, COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr.
SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, el Lic. Gastón SUÁREZ, la Sra.
SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Lic. Ana CASTELLANI, el Sr.
SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO; por la
DIRECCION DE POLITICA SALARIAL, la Dra Cristina COSAKA, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra.
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, todos ellos por el Estado empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Diego GUTIERREZ, Marta FARIAS, Mariano UNAMUNO, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor; y en representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), Flavio VERGARA asistidos por la Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al
Estado Empleador quien MANIFIESTA la siguiente propuesta:
El personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial que se hallare contratado para abocarse a labores propias de
su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la
Ley 25.164 equiparado a los niveles B, C, D o E en el ámbito de la
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr.
Carlos G. Malbrán" (ANLIS) y/o Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y que desarrolle funciones
técnicas o asistentes bajo supervisión profesional o técnica superior
requeridas en la investigación científico sanitaria, diagnostico
referencial, producción, desarrollo, fiscalización y control, percibirá
una Compensación Transitoria por tareas de Investigación Científico
Sanitaria, Diagnostico Referencial, Producción, Desarrollo y
Fiscalización / Control de carácter remunerativo y no bonificable.
Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al CUARENTA POR
CIENTO (40) % de la Asignación Básica del Nivel en que se encontrara
equiparado el o la agente y será de aplicación a aquellos casos que
cumplan con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en
que se encuentran asimilados.
En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su
incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento
previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la
presente deberá ser absorbida por el mismo.
(Acta acuerdo de fecha 30 de diciembre de
2020 homologada por el presente Decreto sustituida por Cláusula Primera del Decreto N° 83/2023 B.O. 22/2/2023. Vigencia: ver art. 2° del Decreto de referencia.)
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N. MANIFIESTA: Que aceptan la propuesta del Estado Empleador
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E. MANIFIESTA: Que
aceptan la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicitan
manifestarse mediante acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud de las
manifestaciones precedentes en favor de la aprobación de la propuesta
del Estado Empleador, conforme el artículo 4o de la Ley N°24.185 y su
Decreto Reglamentario N°447/93, se tiene por aprobada
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley 24.185, previa lectura y ratificación del mismo
ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
IF-2021-32646957-APN-DALSP#MT