En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2021, siendo las 10:00 horas, en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ante el Sr. MINISTRO DE TRABAJO, Dr. Claudio O. MORONI, el Sr.
SECRETARIO DE TRABAJO, Dr. Marcelo C. BELLOTTI, asistidos por los
Dres./as. Gabriela A. MARCELLO y Agustín H. CARUGO, en el marco de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS)
para el persona" del SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP)
homologado po Decreto N° 2.098/08 y modificatorios, COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,
el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón
SUÁREZ, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano H.
BOIERO, acompañados por el Dr. Mauro A. PALUMBO y la Lic. Cristina
COSAKA; por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, todos
ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en
representación de la
UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN),
los Sres./as. Felipe CARRILLO, Marta FARÍAS, Diego GUTIERREZ,
acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI en su calidad de asesor
letrado; y en representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE),
los Sres./as. Hugo GODOY, Mercedes CABEZAS, RODOLFO AGUIAR, Flavio W.
VERGARA, acompañados por la Dra. Mariana AMARTINO en su calidad de
asesora letrada.-
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien
MANIFIESTA: que pone a consideración de los representantes de la Parte Gremial, la propuesta que se detalla a continuación.
PRIMERA:
Sustituir a partir del 01/06/2021, la escala de unidades retributivas
de Asignación Básica de nivel establecida en el artículo 80 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema
Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2.098/08,
normativa complementaria y modificatoria, por la que queda incorporada
como Anexo a la presenta Acta. En consecuencia se establece que la
Asignación Básica de nivel escalafonario se compondrá en un 38 % de la
cantidad establecida en concepto de sueldo y el 62 % restante por
dedicación funcional.
SEGUNDA:
Sustituir el artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público, por el texto
que se detalla a continuación:
"ARTICULO 128.- El trabajador que, por al menos TRES (3) ejercicios
presupuestarios, se desempeñara como personal no permanente, ya sea
como personal incorporado a Plantas Transitorias con designación a
término, personal con designaciones transitorias vigentes, o personal
contratado bajo el régimen del Articulo 9o del Anexo a la Ley N 25.164
y sus normas reglamentarias, al momento de su inscripción en un proceso
de selección, prestando servicios equivalentes equiparados al mismo
nivel o al inmediato inferior, como superiores equiparados a un nivel
inmediato superior a las del cargo para el que se postula, al momento
de su incorporación en el presente régimen de carrera se le asignará UN
(1) grado escalafonario por cada TREINTA y SEIS (36) meses de
experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes al cargo
concursado, acreditada por el postulante en su contrato o designación
transitoria y en ibase b / rtificación actualizada al momento de la
designación; con más lo resultante de la aplicación del inciso c) del
artículo 31 del presente, si el órgano selector lo propone de
verificarse el supuesto respectivo. A los efectos previstos por el
párrafo precedente, será de aplicación para el postulante que se
hubiera desempeñado como personal no permanente mediante contratos
designaciones a término en plantas transitorias o designaciones
transitorias al momento de su inscripción en un proceso de selección,
en otros regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214/06 y modificatorios. En estos supuestos, la
experiencia laboral acreditada será la acumulada durante las
prestaciones en sus respectivos regímenes, siempre que las
calificaciones por su desempeño en tal carácter no fueran inferiores o
equivalentes a lo establecido en el inciso b) del artículo 75 del
presente. La ponderación del grado a asignar en los supuestos
precedentes, será efectuada por el máximo responsable de las acciones
de personal o su superior, de la jurisdicción u organismo
descentralizado correspondiente, previa intervención de la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO, en base a la certificación actualizada al momento de su
designación y de las( constancias acreditadas por el postulante a los
efectos del concurso conforme a lo establecido en los artículos 35
inciso a) y 97 del presente Convenio, con más la propuesta que en su
caso efectuara el órgano selector."
TERCERA:
Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal
permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo
sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel
escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá
solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención,
conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y
mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las
Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.
El Estado Empleador podrá disponer el cambio de nivel escalafonario,
mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los
respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos
descentralizado, según corresponda.
En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados.
A los de establecer el grado equivalente, se reconocerá lo establecido
en el articulo 31 Incisos a), b) y c) del presente convenio colectivo.
Asimismo, si como consecuencia de la aplicación de los incisos a), b) y
c) del artículo citado precedentemente, le fuera asignado un grado
comprendido por Tramo igual o inferior al que revistara, continuará su
carrera en el Tramo correspondiente a dicho grado. En todos los casos,
si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto N°
5.592 del 9 de septiembre de 1968.
Los créditos de capacitación y las calificaciones no utilizadas para la
satisfacción de las exigencias de promoción de grado en el nivel
escalafonario anterior solo podrán ser reconocidos para la promoción de
grado en el nuevo nivel cuando guarden relación de pertinencia con las
funciones prestadas en este último.
No podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a
excepciones a los requisitos establecidos para el nivel que se pretende
acceder, ni respecto del procedimiento que establezca el Estado
Empleador.
(Cláusula Tercera sustituida por Cláusula Tercera del ANEXO (IF-2021-117105727-APN-DNRYRT#MT) del Decreto N° 103/2022 B.O. 3/3/2022.)
Cedida la palabra a la representación sindical
U.P.C.N., MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria.
Cedida la palabra a la representación sindical
A.T.E., MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento la propuesta efectuada por el Estado Empleador, las aceptaciones
expresadas por ambos representantes de la Parte Gremial, lo dispuesto
en el artículo 4o de la ley 24.185 y su decreto reglamentario N°447/93,
se tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, siendo las 11.00 horas, se da por finalizado el
presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa
lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes, que
así lo certifican.
ANEXO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP)
ASIGNACION BASICA DEL NIVEL ESCALAFONARIO (Unidades Retributivas)