INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 59/2021

RESOL-2021-59-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021

VISTO el EX-2021-42340950-APN-INAI#MJ del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, el Artículo N° 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y su Decreto Reglamentario Nº 155 del 2 de febrero de 1989, la Ley Nº 24.071 aprobatoria del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, los Decretos N° 702 del 20 de mayo de 2010 y N° 12 del 5 de enero de 2016, Las Resoluciones INAI N° 152 del 6 de agosto de 2004, N° 624 del 12 de noviembre de 2008 y N° 737 del 5 de agosto de 2014, la Decisión Administrativa N° 1462 del 9 de agosto de 2018, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la participación indígena está reconocido en la normativa nacional e internacional, como la herramienta que mejor responde a la necesidad de los pueblos indígenas y los Estados de establecer una nueva relación para dar respuestas a las demandas históricas de los pueblos indígenas.

Que los Estados modernos, en mayor o menor medida, han institucionalizado espacios de participación para canalizar las demandas de los pueblos indígenas, desde una perspectiva intercultural, basados en el respeto por las diferencias; reconociendo los importantes aportes que estos pueblos pueden hacer en la construcción de sociedades más democráticas, inclusivas y participativas.

Que el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina determina, respecto de los pueblos indígenas, “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”.

Que en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se recomienda a los Estados la incorporación de mecanismos, protocolos, y/o procesos destinados a establecer el derecho a la participación de los pueblos indígenas.

Que el artículo N° 18 de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), establece “que los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”.

Que la República Argentina, mediante la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, creó el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, como entidad descentralizada con participación indígena en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, teniendo como principal propósito el resguardo de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus comunidades, promoviendo la implementación de espacios de participación indígena, para consolidar así su institucionalidad.

Que para tal fin contará con un CONSEJO DE COORDINACION, integrado por representantes de los ministerios, provincias y pueblos indígenas.

Que la creación del CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA, mediante Resolución INAI N° 152/04, surge del interés preponderante, tanto de las autoridades constituidas del Instituto, como así también de los representantes de los pueblos indígenas, para la conformación de una instancia participativa, como organismo de base para la posterior conformación del CONSEJO DE COORDINACION, con la clara voluntad de cumplir las previsiones de la Constitución Nacional, artículo 75 inciso 17; del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la Ley N° 24.071 y su posterior ratificación (2000) y de la Ley N° 23.302.

Que la Resolución INAI N° 624/08 determina las funciones del Consejo de Participación Indígena y la Resolución INAI N° 737/14 establece el reglamento de su funcionamiento.

Que mediante el Decreto N° 702/10 se crea en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, la DIRECCION DE AFIRMACION DE LOS DERECHOS INDIGENAS, teniendo como responsabilidad primaria, “promover la mayor participación de los pueblos indígenas en los procesos generadores de políticas públicas que los afecten, impulsando entre las comunidades el pleno ejercicio de sus derechos a través del conocimiento de los mismos y de las herramientas para ejercerlos”.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 12/16 se transfirió el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado del ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por Decisión Administrativa N° 1462/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que obra en el expediente de referencia, un Informe Técnico elaborado por la DIRECCION DE AFIRMACION DE LOS DERECHOS INDIGENAS, bajo registro IF-2021-46846892-APN-DADI#INAI, donde se establecen los fundamentos del proyecto, antecedentes, alcances, objetivos y acciones a desarrollar por un área específica en materia de participación indígena; recomendándose su creación.

Que se estima conveniente crear en el ámbito de la DIRECCION DE AFIRMACION DE LOS DERECHOS INDIGENAS del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, un Área de Participación Indígena con el objetivo de resguardar los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus comunidades, a través de la participación efectiva de sus representantes y sus organizaciones; fundamental para consolidar una relación intercultural entre los pueblos indígenas y el Estado; que permita diseñar políticas públicas integradoras y adecuadas para el desarrollo político, social, económico y cultural de los pueblos indígenas.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Articulo 35, inc. b) del Decreto 1344/07 y modificatorios; y Decreto N° 45/2020.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Créase el “ÁREA DE PARTICIPACION INDIGENA”, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Magdalena Odarda

e. 01/07/2021 N° 43933/21 v. 01/07/2021