INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 59/2021
RESOL-2021-59-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021
VISTO el EX-2021-42340950-APN-INAI#MJ del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, el Artículo N° 75 Inciso 17 de la
Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo
a las Comunidades Aborígenes y su Decreto Reglamentario Nº 155 del 2 de
febrero de 1989, la Ley Nº 24.071 aprobatoria del Convenio Nº 169 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, los Decretos N° 702 del 20 de mayo
de 2010 y N° 12 del 5 de enero de 2016, Las Resoluciones INAI N° 152
del 6 de agosto de 2004, N° 624 del 12 de noviembre de 2008 y N° 737
del 5 de agosto de 2014, la Decisión Administrativa N° 1462 del 9 de
agosto de 2018, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General el
13 de septiembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la participación indígena está reconocido en la
normativa nacional e internacional, como la herramienta que mejor
responde a la necesidad de los pueblos indígenas y los Estados de
establecer una nueva relación para dar respuestas a las demandas
históricas de los pueblos indígenas.
Que los Estados modernos, en mayor o menor medida, han
institucionalizado espacios de participación para canalizar las
demandas de los pueblos indígenas, desde una perspectiva intercultural,
basados en el respeto por las diferencias; reconociendo los importantes
aportes que estos pueblos pueden hacer en la construcción de sociedades
más democráticas, inclusivas y participativas.
Que el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina
determina, respecto de los pueblos indígenas, “Reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten”.
Que en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se
recomienda a los Estados la incorporación de mecanismos, protocolos,
y/o procesos destinados a establecer el derecho a la participación de
los pueblos indígenas.
Que el artículo N° 18 de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), establece “que los
pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de
decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto
de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios
procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias
instituciones de adopción de decisiones”.
Que la República Argentina, mediante la Ley N° 23.302 y su Decreto
Reglamentario N° 155/89, creó el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDÍGENAS, como entidad descentralizada con participación indígena en
el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, teniendo como principal
propósito el resguardo de los derechos colectivos e individuales de los
pueblos indígenas y sus comunidades, promoviendo la implementación de
espacios de participación indígena, para consolidar así su
institucionalidad.
Que para tal fin contará con un CONSEJO DE COORDINACION, integrado por
representantes de los ministerios, provincias y pueblos indígenas.
Que la creación del CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA, mediante
Resolución INAI N° 152/04, surge del interés preponderante, tanto de
las autoridades constituidas del Instituto, como así también de los
representantes de los pueblos indígenas, para la conformación de una
instancia participativa, como organismo de base para la posterior
conformación del CONSEJO DE COORDINACION, con la clara voluntad de
cumplir las previsiones de la Constitución Nacional, artículo 75 inciso
17; del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo,
aprobado por la Ley N° 24.071 y su posterior ratificación (2000) y de
la Ley N° 23.302.
Que la Resolución INAI N° 624/08 determina las funciones del Consejo de
Participación Indígena y la Resolución INAI N° 737/14 establece el
reglamento de su funcionamiento.
Que mediante el Decreto N° 702/10 se crea en la órbita del INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, la DIRECCION DE AFIRMACION DE LOS
DERECHOS INDIGENAS, teniendo como responsabilidad primaria, “promover
la mayor participación de los pueblos indígenas en los procesos
generadores de políticas públicas que los afecten, impulsando entre las
comunidades el pleno ejercicio de sus derechos a través del
conocimiento de los mismos y de las herramientas para ejercerlos”.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 12/16 se transfirió el INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado del ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS.
Que por Decisión Administrativa N° 1462/18 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que obra en el expediente de referencia, un Informe Técnico elaborado
por la DIRECCION DE AFIRMACION DE LOS DERECHOS INDIGENAS, bajo registro
IF-2021-46846892-APN-DADI#INAI, donde se establecen los fundamentos del
proyecto, antecedentes, alcances, objetivos y acciones a desarrollar
por un área específica en materia de participación indígena;
recomendándose su creación.
Que se estima conveniente crear en el ámbito de la DIRECCION DE
AFIRMACION DE LOS DERECHOS INDIGENAS del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDIGENAS, un Área de Participación Indígena con el objetivo de
resguardar los derechos colectivos e individuales de los pueblos
indígenas y sus comunidades, a través de la participación efectiva de
sus representantes y sus organizaciones; fundamental para consolidar
una relación intercultural entre los pueblos indígenas y el Estado; que
permita diseñar políticas públicas integradoras y adecuadas para el
desarrollo político, social, económico y cultural de los pueblos
indígenas.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario
N° 155/89 y el Articulo 35, inc. b) del Decreto 1344/07 y
modificatorios; y Decreto N° 45/2020.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Créase el “ÁREA DE PARTICIPACION INDIGENA”, en el ámbito
de la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS de este
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.
ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Magdalena Odarda
e. 01/07/2021 N° 43933/21 v. 01/07/2021