INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 783/2021

RESOL-2021-783-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el EX-2020-88703632-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y Nº 26.784 y modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios y Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020 y complementarios, y las Resoluciones INCAA N° 3100 de fecha 11 de octubre de 2013 y sus modificatorias y N° 105-E de fecha 26 de enero de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional.

Que el artículo 57 de dicha ley establece la inscripción de las diferentes ramas de la industria y la actividad cinematográfica y audiovisual.

Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y a partir de sus recomendaciones se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.

Que por Decreto N° 297/2020 y sus modificatorios y complementarios, se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) para los habitantes del país y las personas que se encontraran en él, durante un plazo sucesivamente prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020 y 814/2020; y que a partir del dictado del Decreto N° 875/2020 se establecieron para toda la población sucesivas medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) o de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) según la jurisdicción de que se trate, el cual permite a las jurisdicciones a retornar al ASPO en la medida en que así lo indique la autoridad provincial por razones sanitarias.

Que la industria cinematográfica y audiovisual argentina se encuentra atravesando una emergencia económica, producto de la pandemia del Covid-19.

Que en este contexto y en consonancia con diversas medidas tomadas con el propósito de coadyuvar a la actividad cinematográfica y audiovisual el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES mediante la Resolución N° 105-E/2021 prorrogó hasta el 30 de junio de 2021, la vigencia de los Registros.

Que, como es de público conocimiento la crisis generada por la pandemia ha afectado por igual a todas las ramas de la cultura, pero la industria cinematográfica y audiovisual ha sufrido de una forma especialmente cruenta la parálisis de sus actividades.

Que por tal motivo resulta procedente prorrogar la vigencia de los Registros otorgada mediante Resolución INCAA N° 105-E/2021.

Que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado intervención al respecto.

Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los Registros cuyo vencimiento hayan operado a partir del 20 de Marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que las Empresas, personas humanas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria cinematográfica y audiovisual, deberán remitir, a la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, a partir del 1 de julio y hasta el 30 de noviembre de 2021, la documentación necesaria para la renovación del registro al RPACA.

ARTÍCULO 3º.- La Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, previa verificación de la documentación que refiere el artículo 2°, comunicará el cronograma de renovación que operará a partir del 2 de enero de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 01/07/2021 N° 45493/21 v. 01/07/2021