INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 783/2021
RESOL-2021-783-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el EX-2020-88703632-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias y Nº 26.784 y modificatorias, los Decretos Nº 1536
de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº
260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19
de marzo de 2020 y complementarios y Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020
y complementarios, y las Resoluciones INCAA N° 3100 de fecha 11 de
octubre de 2013 y sus modificatorias y N° 105-E de fecha 26 de enero de
2021, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio nacional.
Que el artículo 57 de dicha ley establece la inscripción de las
diferentes ramas de la industria y la actividad cinematográfica y
audiovisual.
Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) y a partir de sus recomendaciones se tomó la
determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del
Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, por el cual se amplió en
nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que por Decreto N° 297/2020 y sus modificatorios y complementarios, se
dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) para
los habitantes del país y las personas que se encontraran en él,
durante un plazo sucesivamente prorrogado por los Decretos Nros.
325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 y, con ciertas
modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/2020,
576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020 y
814/2020; y que a partir del dictado del Decreto N° 875/2020 se
establecieron para toda la población sucesivas medidas de “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) o de “Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” (DISPO) según la jurisdicción de que se
trate, el cual permite a las jurisdicciones a retornar al ASPO en la
medida en que así lo indique la autoridad provincial por razones
sanitarias.
Que la industria cinematográfica y audiovisual argentina se encuentra
atravesando una emergencia económica, producto de la pandemia del
Covid-19.
Que en este contexto y en consonancia con diversas medidas tomadas con
el propósito de coadyuvar a la actividad cinematográfica y audiovisual
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES mediante la
Resolución N° 105-E/2021 prorrogó hasta el 30 de junio de 2021, la
vigencia de los Registros.
Que, como es de público conocimiento la crisis generada por la pandemia
ha afectado por igual a todas las ramas de la cultura, pero la
industria cinematográfica y audiovisual ha sufrido de una forma
especialmente cruenta la parálisis de sus actividades.
Que por tal motivo resulta procedente prorrogar la vigencia de los Registros otorgada mediante Resolución INCAA N° 105-E/2021.
Que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, la
Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado
intervención al respecto.
Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen de
la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº
1536/2002 y Nº 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de
los Registros cuyo vencimiento hayan operado a partir del 20 de Marzo
de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que las Empresas, personas humanas y/o
jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria
cinematográfica y audiovisual, deberán remitir, a la Subgerencia de
Fiscalización a la Industria Audiovisual, a partir del 1 de julio y
hasta el 30 de noviembre de 2021, la documentación necesaria para la
renovación del registro al RPACA.
ARTÍCULO 3º.- La Subgerencia de Fiscalización a la Industria
Audiovisual, previa verificación de la documentación que refiere el
artículo 2°, comunicará el cronograma de renovación que operará a
partir del 2 de enero de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 01/07/2021 N° 45493/21 v. 01/07/2021