MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 328/2021
RESOL-2021-328-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-23951686-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1° de noviembre de
2017, 733 de fecha 8 de agosto de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha
19 de junio de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 442 de
fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 468 de
fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 300 de
fecha 9 de mayo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 31
de fecha 19 de junio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) con el objetivo de centralizar la documentación e
información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que
requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 300 de fecha 9 de mayo de
2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, modificatoria de la
Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, se creó el REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE
PROFESIONALES (RAEP) en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, destinado a
la inscripción, relevamiento y ordenamiento de las asociaciones
empresarias y de profesionales, a los fines de fomentar la
transparencia, la confiabilidad y el acceso a la información, así como
la planificación de acciones tendientes al fortalecimiento
institucional.
Que a través de la Resolución N° 31 de fecha 19 de junio de 2019 de la
entonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó el Reglamento Operativo del REGISTRO DE
ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP) y los formularios
correspondientes a los fines de la inscripción en dicho Registro, y se
dispuso que las asociaciones que tuvieran vigente la inscripción o
hayan iniciado el trámite de inscripción y/o renovación del Registro,
debían reempadronarse, a los fines de cumplir con dicha normativa.
Que conforme el Artículo 2° del mencionado Reglamento Operativo, las
asociaciones que deseen formar parte del REGISTRO DE ASOCIACIONES
EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP), deberán encontrarse debidamente
inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
(R.U.M.P.), de acuerdo a los requisitos establecidos por la Resolución
N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, se
aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, estableciendo que
se deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la
utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas,
utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y
los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que el citado decreto, plantea la necesidad de iniciar un proceso de
eliminación y simplificación de trámites para brindar una respuesta
rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano.
Que, en efecto, las tecnologías de la información y comunicación
desempeñan un rol fundamental en la reducción de la complejidad de los
trámites administrativos, posibilitando la interacción remota entre la
población y la autoridad de aplicación por medios digitales, reduciendo
los tiempos de tramitación y otorgando seguridad al procedimiento.
Que mediante el Decreto Nº 733 de fecha 8 de agosto de 2018, se
estableció la instrumentación del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), implementado por el Decreto Nº 561 de fecha 6 de
abril de 2016, para la totalidad de los documentos, comunicaciones,
expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos
administrativos y procedimientos en general, y mediante su Artículo 8º
dispuso que todos los registros de los organismos detallados en el
Artículo 1º del mencionado decreto, deben ser electrónicos,
instrumentarse mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM)
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), implementado por
el Decreto Nº 1.306 de fecha 26 de diciembre de 2016, contar con una
norma de creación y utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), implementada mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre
de 2016, para su interacción con el ciudadano.
Que a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a la
registración que efectúan las distintas dependencias y organismos en el
ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, resulta adecuado contar
con una única herramienta de gestión que posibilite el acceso a la
información, de forma centralizada, actualizada y en línea, optimizando
los procesos y facilitando la gestión documental, el acceso y la
perdurabilidad de los datos, así como la reducción de los pasos y
plazos en las tramitaciones.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de
2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, estableciéndose como responsabilidad primaria de la
Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva dependiente de la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES del mencionado Ministerio, la de gestionar
instrumentos, herramientas y procedimientos para facilitar y agilizar
la gestión de los procesos, otorgándole asimismo competencia para la
implementación de plataformas informáticas en los procesos que afecten
al sector productivo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 442 de
fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA
(R.U.M.P.), que tendrá como objetivo centralizar la documentación e
información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que
requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, exceptuándose a todos aquellos
trámites que la Autoridad de Aplicación determine de acuerdo a la
naturaleza del trámite.
La previa inscripción a dicho Registro será condición necesaria para la
tramitación del acceso a servicios, programas o gestiones de trámites
vigentes, como aquellos que en un futuro se aprueben en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
La registración en cuestión tendrá una vigencia anual, que se computará
desde el otorgamiento de la constancia respectiva. La no renovación por
parte de los administrados y las administradas, implicará la suspensión
automática de la inscripción en el Registro aludido”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.)
será digital, de fácil acceso a los administrados y las administradas,
y de carácter gratuito”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Toda documentación, datos y cualquier otra información
provista por los administrados y las administradas e inscripta en el
REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), tendrá carácter de
declaración jurada e implica el consentimiento expreso del administrado
o la administrada a la utilización de la información allí contenida, en
el marco de la presente resolución.
En caso de falsedad de los datos declarados, y conforme el
procedimiento establecido en el artículo siguiente, se suspenderá la
vigencia de la inscripción de la persona humana o jurídica en el
REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) y, consecuentemente,
se la inhabilitará a realizar trámites por ante cualquier dependencia
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el término de UNO (1) a
VEINTICUATRO (24) meses, de acuerdo a la gravedad del hecho, la
naturaleza del mismo y los efectos jurídicos producidos.
Las sanciones que pudiesen corresponder en caso de adulteración de
documentación o falsedad en los datos ingresados, serán aplicables a
las personas humanas que realicen trámites en su nombre y, en el caso
de las personas jurídicas, a sus representantes y/o autorizados, en
todos sus caracteres, pudiéndose hacer extensiva a los terceros que de
cualquier modo intervengan en las tramitaciones vinculadas a los
procedimientos ante la Administración Pública Nacional”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- En caso de duda sobre la veracidad de los datos
ingresados en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), la
autoridad administrativa iniciará una investigación sumaria tendiente a
constatar la misma.
En el marco de dicho expediente, se notificará al domicilio electrónico
denunciado por el administrado o la administrada, informando la
presunta infracción, quien dentro de los DIEZ (10) días hábiles podrá
presentar su descargo y aportar cualquier elemento probatorio que
considere pertinente.
En el caso de presentar el descargo en legal tiempo y forma, la
autoridad administrativa podrá requerir la información y/o
documentación que considere conducente para arribar al decisorio, el
cual deberá dictarse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles
desde la presentación o, en su defecto, del vencimiento de ella para
efectuar la misma, por parte del administrado o la administrada.
Contra el acto administrativo que imponga una sanción podrán deducirse
los recursos contemplados en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017)”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La inscripción del administrado o la administrada en el
REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) no implica aceptación
por parte de la Administración del requerimiento de servicios,
programas o gestiones de trámites peticionados, siendo ésta una
facultad exclusiva de la Autoridad de Aplicación en los términos de las
condiciones establecidas por la normativa aplicable a cada programa o
régimen”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Desígnase a la Dirección Nacional de Mejora de la
Gestión Productiva dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del
REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) quedando facultada a
realizar todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en
funcionamiento y dictar las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias para su ejecución.
El soporte técnico administrativo del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA (R.U.M.P.) estará a cargo de la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a las Secretarías, Subsecretarías y
organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, a adecuar la normativa aplicable a los procesos,
junto con la Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA (R.U.M.P.), a fin de promover la implementación del
mencionado Registro y de evitar la duplicidad de trámites, debiendo
abstenerse de solicitar a los y las particulares interesados e
interesadas cualquier información que obre en el Registro creado por la
presente medida”.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación del REGISTRO
ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) tendrá la facultad de
solicitar en cualquier momento con posterioridad a la inscripción de
los administrados y las administradas al mencionado Registro,
información adicional o complementaria cuando así lo considere
apropiado.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la denominación de “REGISTRO ÚNICO DEL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.)”, por la de “REGISTRO ÚNICO DE LA
MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.)”, debiendo considerarse sustituida tal
denominación cada vez que se hace referencia en los trámites de la
plataforma Trámites a Distancia -TAD- y en los actos administrativos
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al Registro citado en primer
lugar.
ARTÍCULO 10.- Entiéndese que todos/as aquellos/as que se encuentran
inscriptos/as en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
(R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, tendrán un plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde la
publicación de la presente resolución, para renovar su inscripción en
el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.). Si no lo
hicieran, luego de transcurrido dicho plazo, se procederá a la
suspensión automática de la inscripción en el Registro.
(Nota Infoleg:
Por art. 1° de la Resolución N° 24/2022
de la Unidad Gabinete de Asesores B.O. 31/5/2022, se prorroga hasta el 1º de septiembre de
2022 inclusive, el plazo para la renovación de la inscripción en el
REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) establecido en el
presente artículo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Disposición N° 4/2022
de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva B.O.
25/2/2022; art. 1° de la Disposición N° 18/2021
de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva B.O.
29/10/2021)
ARTÍCULO 11.- La información declarada mediante la inscripción en el
REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) o el que en el futuro
lo reemplace, será transmitida a la Dirección Nacional de Mejora de la
Gestión Productiva, quedando ésta facultada para compartir la
información suministrada a las distintas dependencias del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, en tanto la administrada o el administrado hayan
prestado expreso consentimiento, conforme lo establezca la Autoridad de
Aplicación.
Además, con dicha inscripción se podrá autorizar a la mencionada
Dirección Nacional a compartir, previa firma de un convenio a esos
efectos, la información contenida en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA (R.U.M.P.) con el resto de los organismos dependientes de la
Administración Pública Nacional, siempre que se garantice la seguridad
en el tratamiento de dicha información y protección de los datos
personales y en el marco de la normativa aplicable.
ARTÍCULO 12.- Al momento de realizar la inscripción y/o actualización
en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) se podrá optar
por compartir los datos que la Autoridad de Aplicación determine, en
las plataformas públicas de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 13.- Deróganse las Resoluciones Nros. 468 de fecha 20 de
septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 31 de fecha 19 de
junio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 14.- La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 15.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 01/07/2021 N° 45832/21 v. 01/07/2021