MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 385/2021
RESOL-2021-385-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-40515387- -APN-DOM#MPYT, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, 244 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Disposición N° 8 de fecha 18 de marzo
de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para los productos identificados como planchas eléctricas secas y a
vapor, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA y
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.
Que por medio de la Resolución N° 244 de fecha 15 de abril de 2015 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de planchas
eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante
tuberías a un generador de vapor externo originarias de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, una medida
antidumping bajo la forma de un derecho específico equivalente a
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE COMA VEINTIDÓS (U$S 13,22) por unidad a
las planchas eléctricas secas y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE COMA
CUARENTA Y UNO (U$S 15,41) por unidad a las planchas eléctricas a vapor.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE INDONESIA, por medio de
la Disposición N° 8 de fecha 18 de marzo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA
DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se resolvió el inicio de un
procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las planchas eléctricas excluyéndose a
las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor
externo, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00 declaradas originarias del
citado país.
Que en el contexto del procedimiento de Verificación de Origen No
Preferencial, la empresa importadora MATOVA S.R.L. se presentó
espontáneamente bajo el expediente citado en el Visto y acompañó la
documentación destacada como relevante para la investigación: copia del
Despacho de Importación N° 19 001 IC04 161668 C de fecha 11 de
septiembre de 2019, donde figura como vendedor la empresa PT STAR
COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que, asimismo, adjuntó un Cuestionario de Verificación de Origen No
Preferencial que se encuentra vinculado como
IF-2020-40515276-APN-DOM#MPYT en el expediente de la referencia, y, por
su parte, la descripción del proceso de elaboración del producto se
encuentra presentado por la firma importadora mediante el Documento
RE-2020-87641034-APN-DTD#JGM.
Que por el Expediente N° EX-2020-40538344- -APN-DOM#MPYT, la firma
importadora MATOVA S.R.L. realizó una presentación en la cual incorporó
los cuestionarios de Verificación de Origen No Preferencial para otros
modelos de plancha vapor, así como documentación relevante para la
investigación, copia de los Despachos de Importación Nros. 20 001 IC04
000506 A y 19 001 IC04 161668 C, proceso productivo, catálogo
comercial, Certificado de Inscripción de Sociedad, catálogo de la
planta de producción de la fábrica, el cual fue asociado al expediente
citado en el Visto, teniendo en cuenta que los despachos de importación
citados contienen los mismos modelos del producto objeto de
investigación.
Que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Expediente N°
EX-2020-00233566-AFIP-SDGOAM remitió el IF-2020-00233605-AFIP-SDGOAM
conteniendo copia autenticada del Despacho de Importación N° 20 001
IC04 000506 A de fecha 2 de enero de 2020, y la respectiva
documentación complementaria en la que figura como exportador la firma
PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA INDONESIA.
Que de los referenciados Despachos de Importación Nros 19 001 IC04
161668 C y 20 001 IC04 000506 A surge que las operaciones comerciales
consistieron en la importación de planchas eléctricas secas y a vapor
clasificadas arancelariamente en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8516.40.00.
Que las operaciones de importación a consumo de la presente
investigación de Origen No Preferencial se enmarcan dentro del texto
actualizado de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que mediante la Nota NO-2020-46975998-APN-SSPYGC#MDP de fecha 22 de
julio de 2020, se solicitó, en los términos de lo dispuesto en el
Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, a la Dirección de Relaciones
Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la Dirección Nacional de
Relaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES
ECONÓMICAS MULTILATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, información adicional del
fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA
con jurisdicción en la REPÚBLICA DE INDONESIA, referente a la ubicación
de la planta industrial del fabricante, inscripción en el respectivo
Registro Industrial del país exportador, descripción detallada del
proceso productivo utilizado para la elaboración de los bienes
involucrados en la investigación, y demás documentación que se
considere relevante a efectos de poder corroborar el origen declarado
de las planchas eléctricas a vapor exportadas a nuestro país.
Que, asimismo, a través de la Nota NO-2020-47490832-APN-SSPYGC#MDP de
fecha 23 de julio de 2020, se solicitó a la firma importadora MATOVA
S.R.L. que tenga a bien presentar descripción detallada del proceso
productivo y adjuntar copia de la documentación comercial de la compra
de materias primas, insumos, partes, piezas y componentes utilizados en
la elaboración de la misma y adjunte una nota firmada por el proveedor
de la mercadería conteniendo el nombre completo, cargo y la aclaración
de quien suscriba la nota de modo que se pueda constatar la potestad
del firmante, conforme lo requerido por el Artículo 27 de la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Que se requirió a la Dirección General de Aduanas, conforme lo previsto
por la Disposición N° 8/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL
COMERCIO, que remita copia autenticada de toda la documentación
aduanera y comercial que amparó la importación realizada mediante el
Despacho de Importación N° 19 001 IC04 161668 C de fecha 11 de
septiembre de 2019, por medio de las Notas
NO-2020-46978310-APN-SSPYCG#MDP, NO-2020-59357240-APN-SSPYGC#MDP,
NO-2020-71060813-APN-SSPYGC#MDP, NO-2020-81513315-APN-SSPYGC#MDP,
NO-2020-89175679-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-09241338-APN-SSPYGC#MDP,
NO-2021-17741681-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-29662267-APN-SSPYGC#MDP y
NO-2021-38924988-APN-SSPYGC#MDP.
Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, en el
marco de una investigación específica de Origen No Preferencial que
involucra al mismo productor y posición arancelaria a través de la Nota
NO-2020-72614333-APN-DREAYO#MRE de fecha 27 de octubre de 2020 informó
el domicilio de la empresa exportadora y productora PT STAR COMGISTIC
en la REPÚBLICA DE INDONESIA, como así también el Registro Industrial
de la citada empresa y de la documentación acompañada surge que el
domicilio de la empresa PT STAR COMGISTIC es Jl. Panas Bumi, Kp.
Angkrong, Kel. Sundawenang, Kec. Parungkuda, Kab.Sukabumi, Provincia
Java Occidental.
Que, asimismo, se informó que la empresa PT STAR COMGISTIC se encuentra
inscripta oficialmente en el Registro Comercial de la REPÚBLICA DE
INDONESIA con los siguientes datos: Número de Registro Comercial: (NIB)
8120107940946 indicando que ese número de registro es válido, entre
otros, para la “Industria de equipos eléctricos domésticos”, así como
el Número de Certificado de Registro de la Sociedad: 10211200908, dicha
información es consistente con la documentación incorporada junto con
los Cuestionarios adjuntados por la firma importadora.
Que de la documentación remitida por parte de la Dirección de
Relaciones Económicas con Asia y Oceanía surge que la firma PT STAR
COMGISTIC posee en la REPÚBLICA DE INDONESIA, instalaciones para la
fabricación y comercialización de planchas eléctricas, lo cual es
coincidente con lo informado en el Cuestionario de Verificación de
Origen por la firma MATOVA S.R.L.
Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía incluyó en
su nota información adicional como archivos embebidos material
fotográfico de la planta de producción de la firma PT STAR COMGISTIC,
así como el detalle del proceso productivo de las planchas investigadas.
Que, la firma importadora MATOVA S.R.L. dio respuesta a los
requerimientos realizados mediante las Notas
NO-2020-47490832-APN-SSPYGC#MDP y NO-2020-72436111-APN-SSPYGC#MDP
agregando información y la documentación solicitada prevista por el
Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, correspondiente a Certificado de
Inscripción de Sociedad, Catálogo de la planta de producción de la
fábrica, Catálogos comerciales, copia de la documentación comercial de
compra de materias primas e insumos utilizadas en la fabricación del
bien final e informando el proceso productivo.
Que la Nota emitida por el proveedor de la mercadería requerida se
agregó satisfactoriamente obrante como Documento
RE-2020-58873062-APN-DTD#JGM en el expediente indicado en el Visto.
Que la firma MATOVA S.R.L. ha completado satisfactoriamente los
Cuestionarios de Verificación de Origen, de acuerdo a los
requerimientos de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, conforme surge de la presentación de
los IF-2020-40538292-APN-DOM#MPYT, IF-2020-40536324-APN-DOM#MPYT ambos
del Expediente Asociado N° EX-2020-40538344- -APN-DOM#MPYT al
expediente de la referencia, e IF-2020-40515276-APN-DOM#MPYT presentado
en el expediente citado en el visto.
Que de la información suministrada en el cuestionario, surge que en el
proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las planchas
eléctricas secas y a vapor, clasificadas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, por parte de la
firma productora PT STAR COMGISTIC, las piezas son producidas con base
en materias primas originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, con el
aporte parcial de insumos no originarios los que clasifican en una
partida arancelaria distinta a la del producto final.
Que, asimismo, la firma MATOVA S.R.L. adjuntó copias de facturas de
compras de insumos y partes utilizados en la producción del producto
final, conforme lo prevé el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
debidamente traducidas y legalizadas.
Que el proceso productivo, es llevado a cabo por la empresa PT STAR
COMGISTIC en la REPÚBLICA DE INDONESIA y básicamente consiste en la
fabricación de la placa calefactora, que comprende la fundición del
aluminio, impresión y aplanado, luego su paso a la máquina de moldeo
que otorga la forma a la placa calefactora según el modelo de plancha
que corresponda; la fabricación de partes plásticas, que consiste en la
inyección y moldeo de la materia prima plástica, en este caso resina de
ABS, para fabricar las diferentes partes plásticas componentes de las
planchas (mango superior e inferior, base plástica, cubierta posterior,
depósito de agua y finalmente la fabricación de las planchas, que
comprende el armado de la plancha y el control de calidad de las mismas.
Que atento que el Despacho de Importación N° 20 001 IC04 000506 A
refiere a la misma mercadería sujeta a investigación de origen (plancha
a vapor y seca), que los contenidos en el Despacho de Importación N° 19
001IC04 161668 C, y teniendo en cuenta que la firma importadora
cumplimentó debidamente los respectivos Cuestionarios de Verificación
de Origen, se cuenta con la información y documentación suficiente para
poder analizar y finalizar la investigación de origen no preferencial
conforme la normativa.
Que en adición a lo expuesto, cabe señalar que mediante la Resolución
N° 44 de fecha 24 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO se reconoció el origen declarado de las planchas
eléctricas a vapor clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, fabricadas y
exportadas por la empresa PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE
INDONESIA, importadas por la empresa NEW SAN S.A. de la REPÚBLICA
ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas
originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos de lo
dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y
3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
fabricados y exportados por la firma PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA
DE INDONESIA e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma MATOVA
S.R.L. reúnen las condiciones para ser considerados originarios de la
REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, con el aporte parcial de
materia de otro para la obtención de producto final, dado que el
proceso de fabricación a los que se someten los mismos produjo una
transformación de las características de la mercadería de modo tal que
ello implicó un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable en el
producto final.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las planchas eléctricas
secas y a vapor clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, fabricadas y
exportadas por la empresa PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE
INDONESIA e importadas por la empresa MATOVA S.R.L. de la REPÚBLICA
ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas
originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos de lo
dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el
Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevó a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Disposición N° 8 de fecha 18 de marzo de 2019 de
la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las
operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º
de la presente resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA
DE INDONESIA, en los que conste como exportadora y productora la firma
PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Disposición N° 8/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO, a las operaciones de importación de las
planchas eléctricas secas y a vapor clasificadas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00
en las que se declare como país de origen a la REPÚBLICA DE INDONESIA y
en los que conste como exportadora y productora la empresa productora
PT STAR COMGISTIC de dicho país.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de planchas eléctricas
secas y a vapor clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, en las que conste
como exportadora y productora la empresa PT STAR COMGISTIC de la
REPÚBLICA DE INDONESIA, continuarán sujetas al régimen de control de
origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 01/07/2021 N° 45376/21 v. 01/07/2021