MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 195/2021
RESOL-2021-195-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-42638555- -APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras establece un régimen
especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el
territorio argentino.
Que el régimen promocional minero confiere beneficios fiscales y
exenciones aduaneras a las personas humanas o jurídicas que se
inscriban como productoras mineras o prestadoras de servicios en el
Registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras.
Que acogerse al régimen de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras
conlleva el cumplimiento de obligaciones inherentes a la calidad de
inscriptas e inscriptos tales como las presentaciones de declaraciones
juradas de uso de los beneficios, la obligatoriedad de afectar los
bienes importados al amparo del Artículo 21 de dicha ley exclusivamente
a tareas mineras, así como dar cumplimiento a los requerimientos
efectuados por la Autoridad de Aplicación, entre otras.
Que mediante la Resolución Nº 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
aprobó la “Planificación Estratégica” de la citada Secretaría del
mencionado Ministerio, orientada a la construcción de una visión común
y un nuevo rol de la organización, sobre la base del diagnóstico
consolidado y la dirección establecida y priorizada en los objetivos
estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero
Argentino” con el propósito de consolidar a la actividad minera en el
desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento
racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.
Que la mencionada resolución aprobó los Programas de Gestión 2020/2023
que se enmarcan dentro de SIETE (7) objetivos estratégicos aprobados en
su Anexo, siendo el segundo de ellos asegurar la correspondencia entre
el costo fiscal de las políticas de promoción minera y el efectivo
desarrollo de la inversión.
Que para llevar adelante el objetivo estratégico descripto se aprobaron
dos programas: el Plan Anual de Fiscalización (PAF) y la Optimización
del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 24.196 de Inversiones
Mineras y sus modificatorias, cuyo objetivo fundamental es el resguardo
del interés fiscal y cuyo presupuesto central es contar con información
actualizada de los beneficiarios del régimen.
Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, viene realizando la reingeniería de los
procedimientos vigentes desde el punto de vista normativo, tecnológico
y operativo desde marzo de 2020, eliminándose completamente la
tramitación en papel.
Que el cumplimiento de dicho objetivo es un pilar básico de
transparencia y rendición de cuentas que facilita el seguimiento y
contralor de los proyectos e inversiones mineras, asegurando el
acatamiento de las obligaciones legales del régimen promocional.
Que además posibilita contar con una base de datos para la elaboración de políticas públicas y la toma de decisiones.
Que, en el mismo sentido, la digitalización permite descentralizar la
gestión de los trámites llegando a todas las provincias del país,
federalizando la gestión e incrementando la eficiencia y eficacia en la
atención de las cuestiones administrativas, facilitando también el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de las beneficiarias y los
beneficiarios.
Que la experiencia recogida a partir de marzo de 2020 demostró que la
gestión electrónica es completamente beneficiosa para el ESTADO y para
los administrados y las administradas, incluyendo a beneficiarias y
beneficiarios de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras como también a
la ciudadanía en general por garantizarse de esta forma la trazabilidad
absoluta de la información presentada y producida.
Que mediante la Resolución Nº 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), con el objetivo de centralizar la
documentación e información de todas aquellas personas humanas o
jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en
la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 7° de la Resolución N° 442/16
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Secretarías, Subsecretarías y
organismos desconcentrados y descentralizados del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, debieron adecuar la normativa aplicable a los procesos, a
fin de promover la implementación del mencionado Registro Único.
Que la Resolución Nº 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, prevé como requisito de inscripción al Registro de la Ley Nº
24.196 de Inversiones Mineras la previa inscripción al REGISTRO ÚNICO
DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.).
Que mediante la Resolución Nº 60 de fecha 18 de marzo de 2021 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
estableció que la totalidad de inscriptas e inscriptos en el Registro
de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras deberán presentar las
declaraciones juradas exigidas por dicha ley y sus normas
reglamentarias en formato electrónico, a través de la plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) o aquellos que los reemplacen y utilizar los
formularios disponibles en la mencionada plataforma y los que se creen
o modifiquen en el futuro como condición para su validez.
Que a la fecha aún existen inscriptas e inscriptos en el aludido
Régimen que no poseen legajo electrónico atento a que no han
cumplimentado su inscripción al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), ya que dicha inscripción resulta condición
previa a la conformación del legajo electrónico.
Que, en tal sentido, el universo de beneficiarias y beneficiarios
mencionado no solo se encuentra incumpliendo con dicha obligación, sino
que además obstaculiza su fiscalización.
Que la obligatoriedad del legajo electrónico dispuesta por la normativa
citada es inherente al proceso de simplificación administrativa y
digitalización de los trámites que beneficia, en este caso, a las
inscriptas e inscriptos al Régimen de la Ley Nº 24.196 de Inversiones
Mineras, quienes por sus características y condición impositiva poseen
indudable acceso a herramientas informáticas y conectividad.
Que, en orden a lo expuesto, resulta pertinente comunicar a todas las
inscriptas e inscriptos mencionados cuya CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN
TRIBUTARIA (C.U.I.T.), se encuentre incluida en el Anexo Único de la
presente medida, que deberán en el plazo de TREINTA (30) días corridos
a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN (R.U.M.P), a fin de generar su legajo electrónico.
Que vencido dicho plazo sin darse cumplimiento a lo requerido, se
procederá a actualizar su situación registral como BAJA PREVENTIVA por
el lapso de UN (1) año en los términos y con los alcances establecidos
en la Resolución Nº 118 de fecha 17 de noviembre de 2020 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la situación de BAJA PREVENTIVA no impedirá la prosecución y/o
inicio de las actuaciones sumariales que se encuentren en trámite o se
inicien por presunta infracción a la Ley Nº 24.196 de Inversiones
Mineras.
Que, asimismo, en relación a aquellas beneficiarios y beneficiarios que
posean actuaciones sumariales iniciadas, las mismas continuarán el
trámite pertinente conforme la Resolución N° 26 de fecha 26 de enero de
2021 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en razón de las facultades
conferidas por los Artículos 24 y 29 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones
Mineras, y 24 del Anexo al Decreto Nº 2.686 de fecha 28 de diciembre de
1993 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Comunícase a las inscriptas e inscriptos en el Registro
de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras cuya CLAVE ÚNICA DE
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.), se encuentre incluida en el Anexo
Único, que como IF-2021-55301697-APN-SSDM#MDP forma parte integrante de
la presente medida, que deberán realizar el trámite de inscripción ante
el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P), dentro de los
TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que de no cumplir los sujetos incluidos en
el Anexo Único lo establecido en el Artículo 1º de la presente medida
una vez vencido el plazo allí indicado, se actualizará su situación
registral como BAJA PREVENTIVA en los términos y con los alcances
establecidos en la Resolución Nº 118 de fecha 17 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que serán de aplicación las
disposiciones de los Artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la Resolución Nº
118/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.
ARTÍCULO 4º.- Rehabilitación. Durante la vigencia de la baja
preventiva, la persona humana o jurídica podrá solicitar su
rehabilitación, en tanto la baja no se hubiera tornado definitiva, para
lo cual deberá:
1. Acreditar inscripción al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
(R.U.M.P.), creado por la Resolución Nº 442 de fecha 8 de septiembre de
2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o el que en el futuro lo
reemplace, de corresponder.
2. Acreditar la constitución de sede electrónica en los términos de los
incisos b) y d) del Artículo 19 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 – T.O. 2017.
3. Presentar las declaraciones juradas derivadas de su condición de
inscripta, conforme la normativa vigente al momento de solicitar la
rehabilitación por todos los períodos adeudados.
ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido que la presente medida no impedirá la
prosecución y/o inicio de las actuaciones sumariales que se encuentren
en trámite o se inicien por presunta infracción a la Ley Nº 24.196 de
Inversiones Mineras. Y en relación a aquellas beneficiarios y
beneficiarios que posean actuaciones sumariales iniciadas, las mismas
continuarán el trámite pertinente conforme la Resolución N° 26 de fecha
26 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2021 N° 45484/21 v. 01/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)