MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 383/2021
RESOL-2021-383-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-43879487-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública, el Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020, el
Decreto N° 543 de fecha 18 de junio de 2020, el Decreto N° 756 de fecha
20 de septiembre de 2020 y la Resolución N° 173/20 del 17 de abril de
2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL diversas facultades en
los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que a través del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió
por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con
relación al Coronavirus COVID-19.
Que la irrupción de la pandemia requirió la adopción de medidas
inmediatas, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020 mediante el cual se estableció una medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada
sucesivamente, con distintos alcances.
Que la grave situación económica que está atravesando el país desde el
año 2018 derivó en la sanción de la ley citada en el primer
considerando de la presente medida, y se agudizó por los efectos de la
pandemia mundial ocasionada por el Coronavirus COVID-19 resultando en
la implementación de una batería de políticas públicas por parte del
Gobierno Nacional para asistir a diferentes sectores en este momento
crítico.
Que en virtud del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 se
dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía
eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e
Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no
podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios
a las usuarias y a los usuarios alcanzadas y alcanzados por dicha
medida, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas
consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir
del 1° de marzo de 2020.
Que mediante el Decreto N° 543 de fecha 18 de junio de 2020 se amplió
el plazo establecido para la consecución de los objetivos establecidos
en el artículo 5º de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública por un
lapso adicional de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del
vencimiento del plazo original.
Que asimismo, el citado decreto sustituyó el primer párrafo del
artículo 1° del Decreto N° 311/2020, al elevar a SEIS (6) las facturas
consecutivas o alternas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020,
por las que las prestadoras de los aludidos servicios no podrían
disponer la suspensión o corte de aquellos usuarios o usuarias que
hayan incurrido en mora o falta de pago.
Que a través del Decreto N° 756 de fecha 20 de septiembre de 2020 se
prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2020 todos los plazos del
Decreto N° 311/2020, y mediante su artículo 1° se sustituyó el primer
párrafo del artículo 1° de este último estableciéndose que las empresas
prestadoras de los servicios citados precedentemente, no podrán
disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a
las/los usuarias/os indicadas/os en el artículo 3° de éste, en caso de
mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o
alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, quedando
comprendidas/os las/los usuarias/os con aviso de corte en curso.
Que en el artículo 5° del Decreto N° 311/2020 se dispuso que las
empresas prestadoras de los servicios detallados en los artículos 1° y
2° del citado decreto deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias,
planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen
durante el plazo de vigencia de la medida, conforme las pautas que
establezcan los entes reguladores o las autoridades de aplicación de
los marcos jurídicos relativos a los servicios involucrados, con la
conformidad de la Autoridad de Aplicación.
Que durante la vigencia del mencionado decreto se evidenció un alto
grado de morosidad en los pagos de la facturación emitida por las
empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por
redes, tanto por parte de los sujetos contemplados en el artículo 3°
del Decreto N° 311/2020 como por otros usuarios/usuarias no
comprendidos en los alcances del citado artículo.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en ese entonces en su
condición de Autoridad de Aplicación del decreto mencionado, dictó la
Resolución N° 173 de fecha 17 de abril de 2020
(RESOL-2020-173-APN-MDP), mediante la cual se aprobó como Anexo a ese
acto la Reglamentación del Decreto N° 311/2020.
Que, mediante el artículo 1° de esa reglamentación se creó una UNIDAD
DE COORDINACIÓN con facultades para coordinar las acciones que se
reglamenten en dicho marco.
Que en el artículo 6° de la Reglamentación aprobada por el Anexo de la
Resolución N° 173/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se
dispuso que en el caso de los servicios de electricidad, gas en red y
agua corriente, serán pagaderos por los usuarios y las usuarias en
TREINTA (30) cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin perjuicio de
que el usuario o la usuaria pueda solicitar su cancelación con
anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas; y a su vez estableció que
dicha financiación devengaría intereses en función de las tasas que
definiera la UNIDAD DE COORDINACIÓN.
Que mediante el artículo 5º del Decreto Nº 756/2020 se sustituyó el
artículo 8º del Decreto N° 311/2020, designándose como Autoridad de
Aplicación de dicho decreto al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico
en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
requirió una serie de precisiones relativas a la normativa citada,
referidas a la financiación y los intereses a aplicar en los planes de
pago a usuarias y usuarios de gas por redes beneficiarias/os de las
medidas dispuestas en el Decreto N° 311/2020, destacando la necesidad
de dar respuesta a numerosas consultas recepcionadas tanto de usuarios
y de usuarias como de prestadoras del servicio de distribución de gas
por redes en relación con ello (cf.,
NO-2021-19804478-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
NO-2021-42004607-APN-DIRECTORIO#ENARGAS)
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las pautas para la
regularización de dichas deudas con la finalidad de asegurar el normal
funcionamiento del servicio de gas natural, pero sin dejar de atender a
la situación de emergencia que atraviesan los usuarios y las usuarias.
Que se considera prudente otorgar la posibilidad de cancelar las deudas
en hasta TREINTA (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Que con relación a la tasa de interés a aplicar, dadas las particulares
características de las usuarias y los usuarios alcanzadas/os por la
emergencia y los efectos del Decreto N° 311/2020, corresponde
establecer una tasa que esté acorde a los principios que inspiraron el
dictado del aludido decreto.
Que en efecto, el reciente Decreto N° 334 de fecha 21 de mayo de 2021
que dispuso nuevas medidas de aislamiento social, preventivo y
obligatorio; la incertidumbre respecto del alcance que dichas medidas
tendrán en el corto plazo; sumado a la crisis económica que muchos de
los sujetos alcanzados por el Decreto N° 311/2020 continúan
atravesando, tornan razonable reducir la tasa por mora prevista en el
REGLAMENTO DE SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN CONDICIONES GENERALES obrante
como Anexo I de la Resolución N° I-4313 del 6 de marzo de 2017 del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ha tomado la
intervención de su competencia sin presentar objeciones para la
prosecución del trámite.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 311/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las empresas prestadoras del servicio
público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios
y a las usuarias residenciales y no residenciales beneficiados por la
suspensión de cortes de servicio establecida en el Decreto 311/2020,
planes de facilidades de pago de hasta TREINTA (30) cuotas iguales,
mensuales y consecutivas, para cancelar las deudas que se hubieren
generado durante el plazo de vigencia del citado decreto; sin perjuicio
que el usuario o la usuaria pueda solicitar fehacientemente ante la
Prestadora su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de
cuotas.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la tasa de interés a aplicar en los
planes de facilidades destinados a usuarias y usuarios residenciales
referidos en el artículo 1° de esta medida, no podrá exceder el
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa pasiva nominal anual para
operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a TREINTA (30) días
del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día del mes anterior al del
otorgamiento del plan de pagos. Los intereses no podrán ser
capitalizables.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la tasa de interés a aplicar en los
planes de facilidades destinados a usuarias y usuarios no residenciales
mencionados en el artículo 1° de esta medida no podrá exceder el
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa activa nominal anual de cartera
general a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último
día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos. Los
intereses no podrán ser capitalizables.
ARTÍCULO 4°.- La falta de pago o mora en el pago de TRES (3) cuotas
consecutivas o SEIS (6) alternas, por parte de los usuarios y las
usuarias que hayan adherido a un plan de facilidades en los términos
previstos en la presente resolución, habilitará a las prestadoras al
corte del suministro por falta de pago de facturas por servicio a
dichos usuarios y usuarias en los términos y condiciones establecidos
en el Reglamento del Servicio de Distribución aprobado por la
Resolución N° I-4313 del 6 de marzo de 2017 del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS).
ARTÍCULO 5°.- Las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de gas por redes podrán extender las condiciones de los
planes de facilidades establecidas en la presente resolución, a deudas
adquiridas fuera del plazo de vigencia del Decreto N° 311/2020 y/o
respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por éste,
residenciales o no residenciales según sea el caso.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a llevar a cabo todos los actos necesarios para
controlar el cumplimiento de las pautas establecidas en esta
resolución. Sin perjuicio de ello, en caso de presentaciones que
pudieren encuadrarse dentro del procedimiento de reclamos, serán de
aplicación las disposiciones establecidas por dicho Organismo mediante
la Resolución N° 124/95 del ENARGAS y sus modificatorias. En caso de
dudas sobre la interpretación del alcance de la presente medida, el
ENARGAS podrá acudir a esta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a autorizar la inclusión del plan de
facilidades objeto de la presente en la factura final del servicio.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
e. 01/07/2021 N° 45421/21 v. 01/07/2021