MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 623/2021

RESOL-2021-623-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 que creó el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.

Que por su parte, la Ley N° 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

Que a través de la Disposición N° 87 de fecha 11 de mayo de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobaron los Procedimientos para la determinación de los Precios de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz, los cuales con posterioridad fueron dejados sin efecto por medio de la Disposición N° 24 de fecha 9 de abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, por entender que era necesario revisar algunas de sus variables.

Que, en virtud de la Disposición N° 81 de fecha 30 de mayo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó un nuevo Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar, mientras que se indicó la necesidad de continuar revisando el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de Maíz.

Que a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus posteriores modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a fin de proteger la salud pública, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con motivo del coronavirus y la enfermedad COVID-19, lo cual viene generando un fuerte impacto en la economía de la población.

Que a través de la Resolución N° 4 de fecha 9 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz destinados a la mezcla en el mercado interno con las naftas de uso automotor, en el marco de la necesidad de actualizar fraccionadamente los mismos para evitar significativos aumentos en el precio de las naftas en el surtidor que agraven aún más la economía de la población en el referido contexto, todo ello al amparo de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Que, en línea con los mismos argumentos, a través de las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2021 y 11 de fecha de fecha 6 de enero de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz, respectivamente, para el período comprendido entre enero y mayo de 2021.

Que por medio del Decreto N° 322 de fecha 8 de mayo de 2021, se extendió la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles establecido por la Ley Nº 26.093, hasta el 12 de julio de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero.

Que, habida cuenta que las consecuencias perniciosas de la referida pandemia de coronavirus continúan condicionando la economía de la población, las empresas elaboradoras de bioetanol de caña de azúcar y maíz del sector han manifestado su decisión de continuar apoyando las medidas tendientes a paliar los perjuicios mencionados, no obstante solicitaron la determinación de precios para los citados biocombustibles que les permitan desarrollar sus actividades con normalidad.

Que, teniendo en cuenta lo mencionado ut supra, y en el marco de la obligatoriedad de la mezcla con las naftas establecida por la Ley N° 26.093, resulta pertinente suspender temporariamente el Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar aprobado a través de la Disposición N° 81/19 la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES, y fijar y publicar en la página web de esta Autoridad de Aplicación los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz para los meses de junio y julio de 2021.

Que la Dirección de Biocombustibles de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Punto 4 del Artículo 15 de la Ley N° 26.093 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el 31 de julio de 2021, el Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar aprobado a través de la Disposición N° 81 de fecha 30 de mayo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CINCUENTA Y CINCO CON SEISCIENTAS SESENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 55,663) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las operaciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2021 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase en PESOS CINCUENTA Y CINCO CON SEISCIENTAS SESENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 55,663) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las operaciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2021 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 4°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 01/07/2021 N° 45405/21 v. 01/07/2021