MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 623/2021
RESOL-2021-623-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109
de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 26.093 que creó el Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Que por su parte, la Ley N° 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la
Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de
cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios
azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de
abastecimiento del país.
Que a través de la Disposición N° 87 de fecha 11 de mayo de 2018 de la
ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobaron los Procedimientos para la
determinación de los Precios de Adquisición del Bioetanol elaborado a
base de caña de azúcar y de maíz, los cuales con posterioridad fueron
dejados sin efecto por medio de la Disposición N° 24 de fecha 9 de
abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de
la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA,
por entender que era necesario revisar algunas de sus variables.
Que, en virtud de la Disposición N° 81 de fecha 30 de mayo de 2019 de
la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó un
nuevo Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del
Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar, mientras que se indicó la
necesidad de continuar revisando el Procedimiento para la Determinación
del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de Maíz.
Que a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
posteriores modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a fin de proteger la salud
pública, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con motivo del coronavirus y la enfermedad COVID-19,
lo cual viene generando un fuerte impacto en la economía de la
población.
Que a través de la Resolución N° 4 de fecha 9 de octubre de 2020 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los precios
de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz
destinados a la mezcla en el mercado interno con las naftas de uso
automotor, en el marco de la necesidad de actualizar fraccionadamente
los mismos para evitar significativos aumentos en el precio de las
naftas en el surtidor que agraven aún más la economía de la población
en el referido contexto, todo ello al amparo de lo dispuesto por el
Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública.
Que, en línea con los mismos argumentos, a través de las Resoluciones
Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2021 y 11 de fecha de fecha 6 de enero
de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se fijaron los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar
y maíz, respectivamente, para el período comprendido entre enero y mayo
de 2021.
Que por medio del Decreto N° 322 de fecha 8 de mayo de 2021, se
extendió la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles establecido por la Ley Nº 26.093, hasta
el 12 de julio de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco
Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero.
Que, habida cuenta que las consecuencias perniciosas de la referida
pandemia de coronavirus continúan condicionando la economía de la
población, las empresas elaboradoras de bioetanol de caña de azúcar y
maíz del sector han manifestado su decisión de continuar apoyando las
medidas tendientes a paliar los perjuicios mencionados, no obstante
solicitaron la determinación de precios para los citados
biocombustibles que les permitan desarrollar sus actividades con
normalidad.
Que, teniendo en cuenta lo mencionado ut supra, y en el marco de la
obligatoriedad de la mezcla con las naftas establecida por la Ley N°
26.093, resulta pertinente suspender temporariamente el Procedimiento
para la determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado
a base de caña de azúcar aprobado a través de la Disposición N° 81/19
la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES, y fijar y publicar
en la página web de esta Autoridad de Aplicación los precios del
bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz para los meses de
junio y julio de 2021.
Que la Dirección de Biocombustibles de la Dirección Nacional de
Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de
esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Punto 4 del Artículo 15 de la Ley N° 26.093 y el
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el 31 de julio de 2021, el Procedimiento
para la determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado
a base de caña de azúcar aprobado a través de la Disposición N° 81 de
fecha 30 de mayo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y
COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CINCUENTA Y CINCO CON SEISCIENTAS SESENTA
Y TRES MILÉSIMAS ($ 55,663) por litro el precio de adquisición del
bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla
obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093,
el cual regirá para las operaciones correspondientes a los meses de
junio y julio de 2021 y tendrá vigencia hasta la publicación de un
nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase en PESOS CINCUENTA Y CINCO CON SEISCIENTAS SESENTA
Y TRES MILÉSIMAS ($ 55,663) por litro el precio de adquisición del
bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria
con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual
regirá para las operaciones correspondientes a los meses de junio y
julio de 2021 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio
que lo reemplace.
ARTÍCULO 4°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña
de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30)
días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 01/07/2021 N° 45405/21 v. 01/07/2021