MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 624/2021
RESOL-2021-624-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM y el Expediente N° EX-2021-56662312-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109
de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 26.093 que creó el Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Que conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 1.283 de fecha 6
de septiembre de 2006 y 660 de fecha 20 de agosto de 2015, ambas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las empresas encargadas de realizar las
mezclas de combustibles fósiles con biodiesel cuentan con la obligación
de llevarlas a cabo en una proporción no inferior al DIEZ POR CIENTO
(10%), mínima en volumen.
Que a través del Decreto N° 1.025 de fecha 12 de diciembre de 2017, se
estableció que el precio del biodiesel destinado al mercado interno
sería determinado por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a
través de las dependencias creadas bajo su órbita, facultando a dicho
organismo a dictar las normas que estimara corresponder en este sentido.
Que por la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, se aprobó el procedimiento para la Determinación del Precio de
Adquisición del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno,
el cual se encuentra actualmente vigente con las modificaciones
introducidas por la Disposición N° 23 de fecha 5 de abril de 2019 de la
ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que por medio de la Disposición N° 333 de fecha 9 de diciembre de 2019
de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se
establecieron, entre otras cosas, las pautas para la distribución de
las cantidades de biodiesel a abastecer por parte de las empresas
elaboradoras del sector, para la mezcla obligatoria de dicho producto
con gasoil en el marco de la Ley N° 26.093.
Que a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
posteriores modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a fin de proteger la salud
pública, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con motivo del coronavirus y la enfermedad COVID-19,
lo cual viene generando un fuerte impacto en la economía de la
población.
Que a través de la Resolución N° 5 de fecha 9 de octubre de 2020 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de
adquisición de la tonelada de biodiesel destinado a la mezcla en el
mercado interno con gasoil, en el marco de la necesidad de actualizarlo
fraccionadamente para evitar significativos aumentos en el precio del
gasoil en el surtidor que agraven aún más la economía de la población
en el referido contexto, todo ello al amparo de lo dispuesto por el
Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.093 a la
Autoridad de Aplicación, y a los fines de morigerar el incremento del
precio del citado combustible fósil, por medio de la Resolución N° 1 de
fecha 2 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se redujo transitoriamente el porcentaje de mezcla obligatorio
de biodiesel con gasoil, así como también se determinaron los precios
de dicho biocombustible para el período comprendido entre enero y mayo
de 2021.
Que por medio del Decreto N° 322 de fecha 8 de mayo de 2021, se
extendió la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles establecido por la Ley N° 26.093, hasta
el 12 de julio de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco
Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero.
Que, habida cuenta que las consecuencias perniciosas de la referida
pandemia de coronavirus continúan condicionando la economía de la
población, las empresas elaboradoras de biodiesel del sector han
manifestado su decisión de continuar apoyando las medidas tendientes a
paliar los perjuicios mencionados, aceptando que se reduzca
transitoriamente el porcentaje de mezcla obligatorio de biodiesel con
gasoil hasta el mes de julio de 2021, inclusive, no obstante
solicitaron la determinación de un precio para el citado biocombustible
que les permitan reanudar sus actividades con normalidad.
Que, a los fines mencionados ut supra, resulta pertinente reducir
transitoriamente el porcentaje de mezcla mínimo obligatorio de
biodiesel con el citado combustible fósil establecido por las
Resoluciones Nros. 1.283/06 y 660/15 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
lo cual regirá desde la entrada en vigencia de la presente medida y
hasta el 31 de julio de 2021.
Que, en tal sentido, corresponde suspender transitoriamente la
aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 5° de
la Disposición N° 333/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y
COMBUSTIBLES e instruir a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta
Secretaría para que la asignación de biodiesel mensual para el
abastecimiento de la mezcla mínima obligatoria con gasoil desde la
entrada en vigencia de la presente medida y hasta el mes de julio de
2021 inclusive, sea llevada a cabo reduciendo a prorrata las cantidades
de las empresas del sector.
Que con las particularidades mencionadas y en el marco de la
obligatoriedad de la mezcla con gasoil establecida por la Ley N°
26.093, resulta pertinente suspender el Procedimiento para la
determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel, aprobado por la
Resolución N° 83/18 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS,
con las modificaciones introducidas por la Disposición N° 23/19 de la
ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES, y fijar y publicar en
la página web de esta Autoridad de Aplicación el precio del biodiesel
para los meses de junio y julio de 2021.
Que la Dirección de Biocombustibles de la Dirección Nacional de
Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de
esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los Artículos 7° y 15 de la Ley N° 26.093, el Artículo
3° del Decreto N° 1.025/17 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese, hasta el 31 de julio de 2021, el
Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del
Biodiesel aprobado a través de la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo
de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con las modificaciones introducidas
por la Disposición N° 23 de fecha 5 de abril de 2019 de la ex
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CIENTO DOCE MIL ($ 112.000) por tonelada
el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla
obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley N°
26.093, el cual regirá para las operaciones correspondientes a los
meses de junio y julio de 2021 y tendrá vigencia hasta la publicación
de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en
ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de
la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese transitoriamente, a partir de la entrada en
vigencia de la presente medida y hasta el 31 de julio de 2021, la
proporción obligatoria de biodiesel en su mezcla con el total del
volumen del combustible fósil gasoil establecida por el Artículo 7° de
la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 y el Artículo
3° de la Resolución N° 660 de fecha 20 de agosto de 2015, ambas de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la cual queda establecida para el citado
período en un mínimo de CINCO POR CIENTO (5%) que no podrá superar, en
ningún caso, el DIEZ POR CIENTO (10%).
ARTÍCULO 5°.- Suspéndese transitoriamente la aplicación de las
disposiciones del segundo párrafo del Artículo 5° de la Disposición N°
333 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE HACIENDA –excepto la imposibilidad de abastecer el
corte obligatorio por parte de las Elaboradoras que no lleven a cabo
operaciones de exportación de biodiesel, la cual se mantiene vigente
bajo los mismos parámetros allí indicados–, e instrúyese a la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, por sí o a través de
las dependencias que corresponda, a que lleve a cabo la asignación de
biodiesel mensual para el abastecimiento de la mezcla mínima
obligatoria con gasoil desde la entrada en vigencia de la presente
medida y hasta el mes de julio de 2021 inclusive, reduciendo a prorrata
las cantidades que correspondan a las empresas del sector.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 01/07/2021 N° 45406/21 v. 01/07/2021