Resolución 213/2021
RESOL-2021-213-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-32251767-APN-DGD#MTR, las Leyes N°
19.550, N° 20.705, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) N° 26.352 y N°
27.132, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de
fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la
Resolución N° 1093 de fecha 17 de septiembre de 2013 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución N° 777 de fecha 30
de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria
N° 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creación de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen
establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley
N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de
su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados, y la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la
administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la
gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 1093 de fecha 17 de septiembre
de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, asignó a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, entre otros, el Servicio
Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector
de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones Ciudad
de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia
de CÓRDOBA), en los términos de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que por medio del artículo 2° de la Resolución N° 777 de fecha 30 de
agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el cuadro
tarifario para el Servicio Interjurisdiccional de Transporte
Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional
comprendido entre las Estaciones Ciudad de CÓRDOBA - Ciudad de COSQUÍN
(ambas de la PROVINCIA DE CÓRDOBA), del Ferrocarril General Belgrano.
Que sin perjuicio de la extensión del servicio asignado a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a través de la aludida Resolución N°
1093/2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, resulta
menester señalar que las tarifas correspondientes al Servicio de
Transporte Ferroviario de Pasajeros Interurbano Regional, en el tramo
comprendido entre las estaciones COSQUÍN (Provincia de CÓRDOBA) -
Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CÓRDOBA) no fueron fijadas a
través de la resolución referida en el considerando anterior, toda vez
que al momento de su dictado, se encontraban pendientes tareas de
renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, que no
permitían que el servicio se encuentre operativo, en ese sector.
Que en línea con los objetivos trazados por la referida Ley N° 27.132,
es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el
desarrollo, la recuperación y modernización del sistema público de
transporte ferroviario, propendiendo a la mejora en la calidad de vida
de la población.
Que, en dicho marco, la habilitación de los Servicios de Transporte
Ferroviario de Pasajeros, correspondientes al Sector de la Red
Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones COSQUÍN – VALLE
HERMOSO, ambas de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, del Ferrocarril General
Belgrano, es considerada fundamental para mejorar la conectividad y el
desarrollo de la región.
Que en idéntico sentido la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO sostuvo, mediante el citado informe
registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica con el N°
IF-2021- 31261181-APN-GGO#SOFSE de fecha 11 de abril de 2021, entre
otras cuestiones, que la extensión del Tren de las Sierras hasta Valle
Hermoso forma parte de un plan cuya principal finalidad consiste en
priorizar la reactivación de sectores estratégicos en la traza
ferroviaria argentina, mediante la implementación de este tipo de
servicios que fomenten una federalización y distribución de recursos
más equitativo en el territorio, optimizando la utilización de los ya
existentes, incentivando una mejor repartición demográfica, cumpliendo
con el objetivo central de esa sociedad, de transportar mayor cantidad
de pasajeros en todo el país.
Que la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, entre otras cuestiones sostuvo que la extensión del actual
servicio regional interurbano de transporte ferroviario de pasajeros en
el sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las
estaciones de Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) y COSQUÍN
(Provincia de CÓRDOBA) de la Línea Belgrano, hasta la estación VALLE
HERMOSO (Provincia de CÓRDOBA) conectará el actual Tren de las Sierras,
con su cabecera Córdoba Capital (Alta Córdoba), reforzando la
conectividad del trazado suburbano mediante la oferta de un nuevo modo
de transporte, con una tarifa accesible, priorizando la seguridad.
Que la mencionada GERENCIA, expresó que la extensión del servicio
aludida en el considerando anterior generará un beneficio directo a los
pueblos intermedios de MOLINARI y CASA GRANDE, y principalmente al
aglomerado VALLE HERMOSO –LA FALDA –HUERTA GRANDE (en orden Sur-Norte)
que posee una cantidad de habitantes que casi duplica a la actual
cabecera, COSQUÍN.
Que asimismo se sostuvo que la extensión del actual servicio regional
interurbano de transporte ferroviario de pasajeros en el sector de la
Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones de Ciudad de
CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) y COSQUÍN (Provincia de CÓRDOBA) de la
Línea Belgrano, hasta la estación VALLE HERMOSO (Provincia de CÓRDOBA),
favorecería la conectividad del “aglomerado urbano serrano” de gran
importancia turística pero también con alto movimiento de población
local, donde las ciudades se encuentran “en galería” entre las Sierras
y dependen del tráfico automotor, que tiende a sobrecargarse.
Que en lo que respecta a la proyección de la demanda del servicio que
se proyecta extender, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que el factor de ocupación global total será del CIENTO
VEINTISIETE POR CIENTO (127 %), considerando la cantidad de servicios
del Ferrocarril General Belgrano que operan actualmente entre las
estaciones Ciudad de CÓRDOBA - COSQUÍN, ambas de la Provincia de
CÓRDOBA; sosteniendo en base a su experiencia en otros Servicios
Regionales, que una vez que el servicio estuviera establecido y
correctamente comunicado a la población, aumentará paulatinamente.
Que la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, por intermedio del informe registrado en el Sistema de
Gestión Documental Electrónica con el N° IF2021- 31261181-APN-GGO#SOFSE
de fecha 11 de abril de 2021, propició para el Servicio Regional
Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la
Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones de COSQUÍN
(Provincia de CÓRDOBA) – VALLE HERMOSO (Provincia de CÓRDOBA) de la
Línea Belgrano, que sea mantenida la tarifa kilométrica actualmente
vigente de PESOS CERO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 0,26), que de manera
implícita surge de la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018
del MINISTERIO TRANSPORTE, para el Servicio de carácter
Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros del
Ferrocarril General Belgrano en el Sector de la Red Ferroviaria
Nacional comprendido entre las Estaciones Ciudad de CÓRDOBA – COSQUÍN,
ambas de la Provincia de CÓRDOBA.
Que, tomo intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante el Informe N° IF-2021-43737684-APN-SSTF#MTR de fecha 17 de
mayo de 2021, y entre otras cuestiones, indicó que las tarifas
propuestas para los servicios de transporte ferroviario de pasajeros
interjurisdiccional del Ferrocarril General Belgrano comprendido entre
las Estaciones VALLE HERMOSO – COSQUÍN, se hallan en concordancia con
la de los servicios prestados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO entre las Estaciones COSQUÍN – Ciudad de CÓRDOBA, ambas de la
Provincia de CÓRDOBA, del Ferrocarril General Belgrano, siguiendo el
principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores
sociales.
Que sumado a ello, la mentada SUBSECRETARÍA añadió que: “...en esta
instancia no se propicia implementar un nuevo régimen tarifario para
los Servicios de Transporte Ferroviario Interurbanos de Pasajeros,
comprendidos entre las Estaciones VALLE HERMOSO – COSQUIN, del
Ferrocarril General Belgrano, sino cumplimentar los extremos
administrativos tendientes a convalidar, la ampliación del alcance
geográfico del Régimen Tarifario vigente para los Servicios de
Transporte Ferroviario Interjurisdiccional de Pasajeros entre las
Estaciones COSQUIN– Ciudad de CORDOBA (Cfr. Resolución N° 777/2018
MTR).”
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE , ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), por la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y
modificatorias, y por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril
de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 777 de
fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el cuadro tarifario presentado por la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para el Servicio Regional
Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la
Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones Ciudad de
CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – VALLE HERMOSO (Provincia de CÓRDOBA)
perteneciente a la Línea General BELGRANO, que como ANEXO II
(IF-2021-51510398-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante de la presente
resolución.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la
hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, y a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD
ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2021 N° 45375/21 v. 01/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II
Cuadro Tarifario del Servicio Regional Interurbano de Transporte
Ferroviario de Pasajeros del Sector de la Red Ferroviaria Nacional
comprendido entre las estaciones Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – VALLE HERMOSO (Provincia de CÓRDOBA) perteneciente a
la Línea General BELGRANO.
IF-2021-51510398-APN-SSTF#MTR