ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5022/2021
RESOG-2021-5022-E-AFIP-AFIP - Régimen
de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Ley
N° 27.618. Resolución General N° 5.003. Título V. Adecuación de normas
de emisión de comprobantes. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00705846- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 14 de la Ley Nº 27.618, se sustituyó el primer
párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de establecer para los
responsables inscriptos que realicen ventas, locaciones o prestaciones
gravadas con sujetos que revistan la condición de adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la obligación de
discriminar el gravamen que recae sobre la operación en la factura o
documento equivalente.
Que en ese sentido, a través del Título V de la Resolución General Nº
5.003 se modificaron las resoluciones generales vinculadas a la emisión
de comprobantes.
Que atendiendo a los planteos efectuados por los contribuyentes
responsables inscriptos, en cuanto a dificultades en la implementación
de las adecuaciones sistémicas requeridas para emitir comprobantes
clase “A” por sus operaciones con sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes -en lugar de comprobantes
clase “B”-, resulta aconsejable establecer un procedimiento de
aplicación transitoria para cumplir con el deber dispuesto en el
referido Título V.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 12 del Decreto N° 337 del 24 de mayo de 2021, y el artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado que al 1 de julio de 2021 no tengan adecuados sus sistemas de
facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase
“A” a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), conforme lo previsto en el Título V de la
Resolución General Nº 5.003, cuando emitan comprobantes a través de los
regímenes establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 100 y
4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los
mencionados sujetos y no puedan identificar a dicho receptor con la
categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como
“IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda
“Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.
Dicha obligación se considerará cumplida con la incorporación de la
mencionada leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea
autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión, entrega o puesta a
disposición.
ARTÍCULO 2°.- En idéntica forma a la prevista en el segundo párrafo del
artículo precedente se podrá dar cumplimiento a la incorporación de la
leyenda establecida en el inciso a) del artículo 15 de la Resolución
General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día 1 de julio de 2021 y resultarán de aplicación desde ese
mismo día hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 01/07/2021 N° 45425/21 v. 01/07/2021