ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5023/2021
RESOG-2021-5023-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución
General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma
modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00706568- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y
complementarias, se estableció un régimen de reintegros de una
proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de
consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles
realizadas en determinados comercios minoristas y/o mayoristas mediante
la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a
los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en
entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus
modificaciones.
Que la citada norma fue dictada al amparo del artículo 77 de la Ley N°
27.467 y sus modificaciones, que otorgó a esta Administración Federal
amplias facultades para establecer un régimen de reintegros para
personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de
estímulos para los pequeños contribuyentes, que priorice a los sectores
más vulnerados de la sociedad.
Que en uso de tales facultades, y atendiendo a la decisión del
Ministerio de Economía de asignar nuevas partidas presupuestarias, se
emitieron las Resoluciones Generales Nros. 4.797, 4.895 y 4.956
extendiendo el beneficio hasta el 30 de junio de 2021, inclusive.
Que el citado régimen ha demostrado ser una herramienta eficaz para
brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios
electrónicos de pago, por lo que se estima oportuno mantener su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que asimismo, en el actual contexto de la emergencia sanitaria
originada por el COVID-19, y con el objetivo de ampliar el beneficio
para los sectores vulnerados comprendidos en este régimen, se considera
necesario aumentar los topes de reintegro e incorporar a los comercios
minoristas de venta de productos de farmacia e higiene personal.
Que este régimen es financiado con la partida presupuestaria asignada a
tales efectos por el Ministerio de Economía y no afecta a la
coparticipación federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Coordinación Técnico Institucional, Fiscalización y Administración
Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender el régimen de reintegros establecido por la
Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, para
las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el día 31 de
diciembre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.676, sus
modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Fijar el reintegro en un QUINCE POR CIENTO (15%) del
monto de las operaciones de compra a las que se refiere el primer
párrafo del artículo 1°.
El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) por beneficiario.
De tratarse de sujetos que perciban dos o más prestaciones de algunos
de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por
hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección
social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber
mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241
y sus modificaciones, el referido reintegro no podrá superar la suma de
PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400.-).”.
2. Incorporar en el listado del Anexo “Actividades Económicas Comprendidas”, los siguientes códigos y descripciones:
“477310 - Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería.
477320 - Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2021.
El monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra
efectuadas desde las 00:00 horas del día 1 de julio hasta las 17:00
horas del día 11 de julio, será acreditado el día 12 de julio de 2021
en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la
jubilación, pensión y/o asignación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 01/07/2021 N° 45427/21 v. 01/07/2021