MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución Conjunta 2/2021
RESFC-2021-2-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-56612531-APN-DGD#MDP, las Resoluciones
Conjuntas Nros. 1 de fecha 16 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 3 de fecha 10 de
septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 3
de fecha 31 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el aumento de precios y tarifas dispuesto a partir del año 2016 ha
generado impactos en determinados usuarios del sector productivo que
ameritan ser considerados en particular, en virtud de tratarse de
usuarios con alto nivel de consumo energético que evidencian
dificultades para adaptar su estructura de costos a los nuevos valores
del suministro eléctrico.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de mayo de 2017
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se establecieron descuentos sobre los Precios Estacionales
de Referencia para empresas caracterizadas como Grandes Demandas de
Distribuidores, y sobre el precio medio de compra aplicable a cada
usuario para aquellos caracterizados como Grandes Usuarios Directos del
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que, posteriormente, a través de la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha
10 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del
ex MINISTERIO DE HACIENDA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
se dispuso una prórroga a los beneficios descriptos precedentemente,
hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Que con la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública
se adoptaron medidas en aras de evitar el impacto negativo que
significó el aumento de precios y de tarifas iniciado a partir del año
2016 sobre los hogares, comercios e industrias.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha
31 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se dispuso una nueva prórroga al tratamiento
diferencial aludido, hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive.
Que ante la proximidad del término del plazo mencionado en el
considerando anterior, a los efectos de propender al mantenimiento de
una adecuada estructura de costos productivos, resulta conveniente
disponer una nueva prórroga del régimen de descuento aplicable a los
Precios Estacionales de Referencia aprobado por la citada Resolución
Conjunta N° 1/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, hasta el día 31 de diciembre del año 2021
inclusive, siempre que los beneficiarios se encontraren en curso normal
de cumplimiento de las previsiones dispuestas en esa resolución.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de los mecanismos y descuentos
establecidos en la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de mayo de 2017
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, prorrogada en último término por la Resolución Conjunta N°
3 de fecha 31 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para aquellas empresas que
hubieran resultado beneficiarias de los descuentos previstos en los
Artículos 1° y 2° de la resolución citada en primer lugar, o del precio
diferencial previsto en su Artículo 4°, y se encontraren en curso
normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas en la referida
medida, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de
2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a Compañía Administradora del Mercado
Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), al Ente Nacional
Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los Entes Reguladores
Provinciales y a las Empresas Prestatarias del Servicio Público de
Distribución de Electricidad, el dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas
e. 01/07/2021 N° 45831/21 v. 01/07/2021