ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 305/2021
RESFC-2021-305-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el Expediente EX-2020-82404226-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, los Decretos Nros. 260/2020,
297/2020 y 459/2020, sus modificatorios y/o complementarios, las
Resoluciones del Directorio RESFC-2020-20-APN-D#APNAC,
RESFC-2020-216-APN-D#APNAC y RESFC-2021-17-APN-D#APNAC, las
Resoluciones del Presidente del Directorio RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD
y RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD, y
CONSIDERANDO:
Que, debido a la situación excepcional, derivada de la pandemia
declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) producida por los contagios a nivel mundial del virus
denominado COVID-19, fue necesario tomar medidas necesarias en
resguardo de la población.
Que la rápida propagación de la enfermedad generó una fuerte
contracción de la actividad económica y la prioridad estuvo en
salvaguardar la salud de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA con
el fin de evitar un colapso del sistema sanitario.
Que en virtud de lo expuesto se ha dictado el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se
amplió por el plazo de UN (1) año la Emergencia Pública Sanitaria
establecida por la Ley Nº 27.541 y se facultó al MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN como autoridad de aplicación.
Que dicho Ministerio, en el marco de la contingencia producida por el
avance del virus COVID-19 en nuestro país, recomendó no llevar adelante
eventos masivos y evitar la aglomeración de personas en un mismo lugar.
Que, ante esas circunstancias, con fecha 15 de marzo de 2020, el
Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en uso de las
facultades que la Ley le confiere, dictó la Resolución
RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD en la cual se vedó a partir del día 16 de
marzo de 2020, el ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas y
suspendió la realización de toda actividad turística.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el Presidente de la Nación estableció
el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto Nº
297/2020 y sus modificatorios.
Que es dable mencionar que por los Decretos Nros. 520/2020, 576/20,
605/2020, 641/2020, y 875/2020 se estableció que las distintas áreas
geográficas del país, de acuerdo con el estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomerado, se desenvolverían bajo los
regímenes de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” o de
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, según corresponda en
cada caso.
Que oportunamente la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la
Resolución del Presidente del Directorio RESOL-2020-154-APN-APNAC#MAD
mediante la cual deja sin efecto la Resolución
RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD y se estableció que “(…) la restricción
total al ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas dependientes de
esta ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y la suspensión de la
realización de toda actividad turística, recreativa, cultural y/o
social seguirán vigentes hasta que se decida la reapertura según
corresponda.”.
Que por otra parte, en el Artículo 4º se determinó “(…) que tanto la
reapertura, como la realización de toda actividad turística,
recreativa, cultural y/o social en las Áreas Protegidas sujetas a la
jurisdicción y/o administración de esta ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES deberá respetar y seguir, además de los protocolos
establecidos por las autoridades sanitarias nacionales, los
“Lineamientos para la Elaboración de los “Planes de Reapertura por
Fases” de las Áreas Protegidas durante la pandemia por COVID-19” que
forma parte de la presente como IF-2020-35556903-APN-DNC#APNAC.”.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha reconocido las dificultades
económicas sobrevinientes a partir de la necesidad de realizar acciones
ante el avance del COVID-19, motivo por el cual ha tomado una serie de
medidas para contrarrestar esta situación como la eximición de las
cargas patronales a las empresas afectadas, la ampliación del Programa
de Recuperación Productiva (REPRO), créditos a Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MIPyES), la prórroga de vencimiento de deudas para
Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, la creación del Fondo de Garantía para ellas, y el Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, entre otras.
Que en relación con lo mencionado en los Considerandos precedentes el
Presidente del Directorio de esta Administración emitió la Resolución
RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD y su correspondiente ratificación del
Directorio a través de la Resolución RESFC-2020-20-APN-D#APNAC, la cual
estableció una serie de medidas y acciones orientadas a aliviar la
situación de los prestadores de servicios turísticos, guías y
fotógrafos que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que posteriormente el Directorio dictó la Resolución
RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, mediante la cual se ampliaron los
beneficios determinados en la Resolución referida en el Considerando
precedente.
Que pese a los beneficios y medidas de acompañamiento ya determinadas
por esta Administración, se entendió pertinente establecer algunas
medidas adicionales respecto a los servicios brindados por los
concesionarios que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES para continuar con el apoyo y acompañamiento, en
función de la imposibilidad de brindar los servicios en su totalidad
con las capacidades de carga, frecuencias, etc. establecidas en los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; así como también
determinar una fecha cierta para hacer efectiva la cancelación de los
cánones 2020, diferidos por el Artículo 3° de la Resolución del
Directorio RESFC-2020-216-APN-D#APNAC.
Que en función de ello se emitió la Resolución del Directorio
RESFC-2021-17-APN-D#APNAC, mediante la cual se autorizó la
flexibilización de la operatoria de los servicios brindados por los
concesionarios habilitados en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES hasta el 30 de abril de 2021, determinándose que
para obtener dicho beneficio, los concesionarios debieron presentar en
la correspondiente Intendencia una propuesta a tal fin, quedando su
correspondiente aprobación sujeta a la consideración del análisis de
cada Unidad de Conservación, la cual se debía aprobar mediante acto
dispositivo; así como también determinó como fecha de cancelación de
pago de los cánones 2020 diferidos por el Artículo 3° de la Resolución
del Directorio RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, el 30 de abril de 2021.
Que asimismo, por la Resolución del Directorio
RESFC-2021-174-APN-D#APNAC, de fecha 28 de abril 2021, se determinó
prorrogar la flexibilización de la operatoria de los concesionarios
habilitados, hasta el 31 de agosto de 2021.
Que en virtud de que la crisis epidemiológica del país se ha
acrecentado y que ello determinó que el Estado Nacional deba tomar
nuevas medidas adicionales de prevención de COVID-19, indujo a que la
Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso
Público analizara nuevas medidas de acompañamiento a los prestadores
del sector turístico en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que en el marco de ello se analizó la viabilidad de prorrogar la fecha
tope del 31 de agosto de 2021 para la flexibilización de la operatoria
de los servicios brindados por los concesionarios habilitados,
autorizada por la Resolución del Directorio RESFC-2021-174-APN-D#APNAC,
hasta el 31 de octubre de 2021.
Que asimismo se analizó diferir el plazo de cancelación de pago de los
cánones 2020 diferidos por el Artículo 3° de la Resolución del
Directorio RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, determinando como fecha para
ello el 30 de abril 2020, tal surge de lo determinado por el Artículo
5° de la ya mencionada Resolución del Directorio
RESFC-2021-17-APN-D#APNAC, hasta el 31 de octubre de 2021, teniéndose
en cuenta que los cánones alcanzados son aquellos que debían ser
abonados a partir del mes de abril de 2020.
Que además se consideró apropiado diferir la cancelación de los cánones
y derechos de explotación de los concesionarios y permisionarios por el
año 2021, estos últimos que operen en propiedad privada en jurisdicción
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, al 30 de abril de 2022,
dado que la actividad turística no logrará componerse en el presente
ejercicio.
Que es importante señalar que las medidas de diferimiento de pago de
cánones y derechos de explotación explicitados precedentemente podrán
ser aplicadas en tanto cumplan cabalmente con la prohibición de
despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de
trabajo y fuerza mayor, determinada en el Decreto N° 329/2020, tal como
se expresara oportunamente en la Resolución del Presidente del
Directorio RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD.
Que asimismo, se ha entendido necesario aclarar en la presente medida
que, para el caso de liquidaciones plurianuales, deberá adoptarse el
beneficio de diferimiento que corresponda, que contemple la mayor
cantidad de meses de uno de los años involucrados.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de
Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 23, incisos f), o), t), q) y w) de la Ley Nº 23.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la flexibilización de la operatoria de los
servicios brindados por los concesionarios habilitados en jurisdicción
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, cuyo plazo fuera
oportunamente prorrogado por la Resolución del Directorio
RESFC-2021-174-APN-D#APNAC, hasta el 31 de octubre de 2021, por los
motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establézcese que, en caso de corresponder, cada
concesionario, deberá presentar en la correspondiente Intendencia una
propuesta a fin de obtener el beneficio establecido en el Artículo
precedente, quedando su aprobación sujeta a la consideración del
análisis de cada Unidad de Conservación, la cual deberá ser aprobada
mediante acto dispositivo.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que las Intendencias de las Áreas Protegidas
deberán comunicar a la Dirección Nacional de Uso Público y a la
Dirección de Concesiones las propuestas de flexibilización realizadas
por los concesionarios, así como toda decisión administrativa amparada
en los términos de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Establézcese que la fecha tope en la cual deberán hacerse
efectivos los pagos de los cánones correspondientes al año 2020,
alcanzados por el diferimiento de pago autorizado mediante el Artículo
3º de las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-216-APN-D#APNAC y
RESFC-2021-17-APN-D#APNAC, será el 31 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 5º.- Difiéranse la fecha de cancelación de los cánones y los
derechos de explotación de los concesionarios y permisionarios, estos
últimos que operen en propiedad privada en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, correspondientes al año 2021,
hasta el 30 de abril de 2022.
ARTÍCULO 6º.- Establézcese que las decisiones adoptadas en los
Artículos 4º y 5º sólo se harán efectivas si los concesionarios y
permisionarios turísticos alcanzados por ellas no redujeron su
plantilla laboral desde la entrada en vigencia de la Resolución del
Presidente del Directorio RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD, determinándose
que con la finalidad de acreditar tal situación deberán presentar la
correspondiente Declaración Jurada, mediante Formulario S.U.S.S. N° 931
de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con su respectivo
acuse de la presentación de la declaración jurada por internet,
correspondiente al mes de febrero de 2020 hasta la actualidad.
ARTÍCULO 7º.- Determínase que para el caso de liquidaciones
plurianuales por los beneficios otorgado por los Artículos 4° y 5° de
la presente, se deberá adoptar el diferimiento que corresponda, que
contemple la mayor cantidad de meses de uno de los años involucrados.
ARTÍCULO 8º.- Determínase que, a través del Departamento de Mesa
General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente
Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, así como también, por las Intendencias se
comunique a quienes corresponda y se dé amplia difusión de esta.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis
Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro
Eduardo Erratchu
e. 02/07/2021 N° 45958/21 v. 02/07/2021