ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 779/2021
RESOL-2021-779-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021
VISTOS el EX-2021-37162585-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N°
27.541 y sus modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
267/2015, N° 260/20, N° 297/20, N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N°
459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N°
677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20, N°
956/20, N° 1033/20, N° 67/21, N° 125/21, N° 167/21, N° 168/21, N°
235/21, N° 241/21, N° 287/21, N° 334/21, sus normas complementarias;
las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 477/2020 y Nº
721/20; el IF-2021-48523436-APN-DNFYD#ENACOM; el
IF-2021-49316240-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.541 declaró en su Artículo 1° la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia
pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el coronavirus SARS-CoV-2 , por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del
Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue
sucesivamente prorrogado mediante los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N°
408/20, N° 459/20 y N° 493/20.
Que, posteriormente, por los Decretos N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20,
N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N°
875/20, N° 956/20, N° 1033/20, N° 67/21, N° 125/21 y N° 168/21 se
dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen
al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante
“DISPO”, hasta el 9 de abril del corriente año, inclusive.
Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria
dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que posteriormente mediante los Decretos N° 235/21, N° 241/21, N°
287/21 y N° 334/21 se dispusieron a su vez, nuevas medidas de
prevención general en todo el territorio nacional con la finalidad de
contrarrestar los efectos que ocasiona la denominada segunda ola de la
Pandemia COVID-19, entre las cuales se destacan la suspensión de clases
presenciales, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que
se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria
Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad
para este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con
el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el
conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo
necesiten.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 establece que “los fondos del
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los
mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la
ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el
Artículo 8, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades”.
Que a través de la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado, oportunamente, por
la Resolución ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias.
Que a su vez mediante Resolución ENACOM N° 477/2020 se aprobó el
PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA
HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 con
el objetivo de garantizar servicios de conectividad en los barrios
inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP),
creado por el Decreto N° 358/2017, en el marco de la emergencia
sanitaria.
Que dicho Programa se implementa a través de proyectos específicos
destinados a garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los
barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares,
afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente
requieran de una solución urgente para acceder a servicios de
tecnologías de la información.
Que en el marco de la emergencia sanitaria, y en atención al continuo
aumento de contagios de coronavirus se torna necesaria la intervención
de este organismo a fin de continuar cooperando con acciones que
faciliten la conectividad de los ciudadanos pudiendo así reducir al
mínimo posible la circulación del virus SARS-CoV-2, y proteger la salud
de los ciudadanos, lo que constituye una obligación inalienable del
Estado Nacional.
Que se considera prioritario atender las necesidades de niños, niñas y
adolescentes de diversos barrios de las provincias de BUENOS AIRES,
CHACO, CORRIENTES, JUJUY, MENDOZA y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
registrados en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP),
creado por el Decreto N° 358/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DE LA NACIÓN detallados en el IF-2021-48523436-APN-DNFYD#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que consecuentemente, y a efectos de garantizar la conectividad en
diferentes barrios populares de las provincias mencionadas, resulta
necesario crear proyectos específicos, los cuales redundarán en
beneficios concretos para mantener el acceso a la educación a distancia
de las personas en situación de escolaridad, teletrabajo, gestiones
administrativas digitales, actividades de esparcimiento y ocio.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 267/15, las Actas N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y
N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 70 de fecha 4 de junio de
2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROYECTO DE CONTRIBUCIÓN A LA CONTINUIDAD
EDUCATIVA” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES como IF-2021-48523436-APN-DNFYD#ENACOM que forma parte
integrante de la presente Resolución, al amparo del “PROGRAMA DE
EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE
BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la
RESOL-2020- 477-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Proyecto
Específico aprobado en el Artículo precedente la suma de PESOS OCHO
MILLONES CIENTO OCHENTA MIL ($8.180.000.-) del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- La ejecución del Proyecto Específico aprobado en el
Artículo 1° de la presente, estará a cargo del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del
Reglamento General del Servicio Universal.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del Proyecto, provendrá
del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N°
27.078.
ARTÍCULO 5°.- Instruméntese la ejecución del Proyecto Específico
aprobado en el Artículo 1° de la presente mediante la suscripción de
los convenios necesarios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2021 N° 40217/21 v. 02/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)