ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 786/2021
RESOL-2021-786-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021
VISTO el EX-2020-88074265-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N°
27.541 y sus modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
267/15, N° 260/20 y su modificatorios, N° 287/20, N° 297/20, N° 325/20,
N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N°
605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N°
814/20, N° 875/20, N° 956/20, N° 1.033/20, N° 67/21, N° 125/21, N°
167/21, N° 168/21, N° 235/21, N° 241/21, N° 287/21 y N° 334/21 ; las
Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 477/20, Nº 721/20 y
N° 199/21; el IF-2021-10483272-APN-DNFYD#ENACOM, el
IF-2021-43027284-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.541 declaró en su Artículo 1° la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que en ese contexto el 12 de marzo de 2020, con el dictado del DNU N°
260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por
el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado
Decreto.
Que en el mismo marco, a través del DNU N° 297/2020, se estableció una
medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), desde el
20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar
ese plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de
proteger la salud pública.
Que la medida instaurada por el DNU N° 297/2020 (ASPO) y prorrogada por
los Decretos Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y Nº
493/2020, dio paso a una etapa de Distanciamiento Social Preventivo Y
Obligatorio (DISPO) en aquellas regiones donde la tasa de contagios
disminuyó, con las salvedades y cambios que la pandemia del COVID-19
obligó a adoptar, prorrogándose dicha medida por los DNU Nº 520/2020,
N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N°
754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N°
1.033/2020, N° 67/2021, N° 125/2021 y N° 168/2021.
Que por el Decreto N° 167/2021 se prorrogó la emergencia sanitaria
dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que posteriormente mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
235/2021, N° 241/2021, N° 287/2021 y N° 334/2021 se dispusieron a su
vez, nuevas medidas de prevención general en todo el territorio
nacional con la finalidad de contrarrestar los efectos que ocasiona la
denominada segunda ola de la Pandemia COVID-19, entre las cuales se
destacan la suspensión de clases presenciales, en los aglomerados
urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de
Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
Que, a partir de la intervención exitosa en Barrios Populares de
distintas áreas del país, el Poder Ejecutivo Nacional estimó oportuno
continuar implementando la misma estrategia para la detección temprana
y el aislamiento adecuado de nuevos casos en áreas específicas, con el
objeto de mejorar el acceso al diagnóstico en zonas determinadas donde
por factores socioeconómicos se requiera de acciones proactivas para la
búsqueda de nuevos casos y su cuidado.
Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad
para este gobierno argentino fue, es y será siempre, la de colaborar
con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el
conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo
necesiten.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 establece que “los fondos del
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los
mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la
ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el
Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades”.
Que a través de la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General de Servicio Universal aprobado, oportunamente, por
la Resolución ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias.
Que mediante Resolución ENACOM N° 477/2020 se aprobó el PROGRAMA DE
EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE
BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 con el objetivo
de garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el
Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto
N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.
Que dicho Programa se implementa a través de proyectos específicos
destinados a garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los
barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares,
afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente
requieran de una solución urgente para acceder a servicios de
tecnologías de la información.
Que en este marco se aprobó mediante la Resolución ENACOM N° 199/2021
el “PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES – INFRAESTRUCTURA DE RED
PARA CONECTIVIDAD EN VILLA HIDALGO”, registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES bajo
IF-2021-10483272-APN-DNFYD#ENACOM el cual tiene como objetivo destinar
la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($2.300.000.-) a fin de
colaborar en la provisión de equipamiento y puesta en funcionamiento de
un radio enlace punto a punto dotando de conectividad a Internet al
Barrio Popular Villa Hidalgo y la Parroquia Don Bosco, en la localidad
de JOSÉ LEÓN SUAREZ, perteneciente al partido de GENERAL SAN MARTÍN,
provincia de BUENOS AIRES.
Que atento a lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en
nota NO-2021-40648194-APN-DGA#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO
Y DESARROLLO estimó pertinente ampliar el plazo de presentación de
ofertas en razón de la proximidad de la fecha de apertura que dejaría
desierto el proceso de contratación.
Que dicha medida se sustenta en el Artículo 20 del Reglamento del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/2015; la Ley Nº 27.078;
la Resolución ENACOM Nº 721/2020; las Actas Nº 1 del 5 de enero de 2016
y Nº 56 del 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 70 de fecha 4 de junio de
2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Porrógase por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de
vigencia determinado en el apartado V, inciso iv) del “PROYECTO
EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES – INFRAESTRUCTURA DE RED PARA
CONECTIVIDAD EN VILLA HIDALGO”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO
DE DOCUMENTOS OFICIALES bajo IF-2021-10483272-APN-DNFYD#ENACOM , al
amparo del “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A
SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA
PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 02/07/2021 N° 40608/21 v. 02/07/2021