ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 799/2021
RESOL-2021-799-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-08920857- -APN-SDYME#ENACOM del Registro
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las Leyes N° 27.078; el Decreto N°
267 del 29 de diciembre de 2015, la Resoluciones ENACOM N° 4.958/2018 y
N° 721/2020, el IF-2021-51847456-APN-DNFYD#ENACOM y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través de la autoridad de aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la autoridad
de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que, por otro lado, la Resolución ENACOM N° 4.958/2018 estableció un
régimen especial para las “Redes Comunitarias” a través de las cuales
se brinde Servicio de Acceso a Internet en zonas rurales, zonas con
escasa infraestructura y a sectores socialmente vulnerables.
Que, la precitada norma, entiende por “Redes Comunitarias” a aquellas
compuestas por infraestructura gestionada por sus propios usuarios o
por las entidades sin fines de lucro que los agrupen, permitiendo y
promoviendo su ampliación a través de la incorporación de nuevos
usuarios o conectándose con Redes Comunitarias vecinas; en poblaciones
de no más de CINCO MIL (5.000) habitantes.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de
2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar
la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y
proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el
acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus
habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.
Que se observa que existen zonas del territorio nacional que no han
sido incluidas dentro de los actuales programas de Servicio Universal
por cuanto forman parte de localidades con dificultades para calificar
y por ende acceder a los subsidios correspondientes.
Que es de interés de este ENACOM, fomentar el despliegue de redes para
acceso a los servicios de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en aquellas zonas que, por sus características, ya sea
de índole geográfica, demográfica y/o de cualquier otra, resulten de
dificultoso acceso, generando condiciones desfavorables para el
despliegue de redes por parte de los licenciatarios de servicios TICs y
consecuentemente se encuentren total o parcialmente desatendidas.
Que en la Recomendación UIT-D 19 de la UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (UIT) “Telecomunicaciones para áreas rurales y
remotas” se recomienda entre otras cuestiones, que es importante
considerar a los pequeños operadores comunitarios sin fines de lucro, a
través de medidas reglamentarias adecuadas que les permitan acceder a
infraestructura básica en términos justos, para proporcionar
conectividad de banda ancha a usuarios en áreas rurales y remotas,
aprovechando los avances tecnológicos y que las Administraciones, en
sus actividades de planificación y asignación de espectro
radioeléctrico, consideren mecanismos para facilitar el despliegue de
servicios de banda ancha en áreas rurales y remotas por los mencionados
operadores.
Que, en tal sentido, la SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO diseñó el
Programa denominado “ROBERTO ARIAS” con la finalidad de implementar
proyectos de instalación y/o mejora de infraestructura de redes para la
prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha
destinado a licenciatarios TIC con Registro de Servicio de Valor
Agregado Acceso a Internet, Titulares de Redes Comunitarias (VARC) para
el despliegue de la infraestructura necesaria para el acceso a
servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que, los proyectos serán financiados con Aportes No Reembolsables con fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
Que, los proyectos presentados al amparo del precitado Programa deberán
circunscribirse a la instalación, desarrollo y/o mejora del servicio
fijo de internet en aquellas poblaciones en las que se hayan
constituido -o se encuentren en trámite de constitución- redes
comunitarias para la autogestión del servicio en los términos de la
Resolución 4.958-ENACOM/2018, priorizándose especialmente, a los fines
de la elegibilidad de los PROYECTOS, cuando las redes comunitarias se
encuentren emplazadas en comunidades rurales inscriptas en el Registro
Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y en el Registro Nacional de
Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNOAF), dependiente de
Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del
MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, y creado
mediante la Ley N° 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura
Familiar y la Resolución N° 255/07 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA NACIÓN; y cuando se
encuentren emplazadas en dichas zonas comunidades de los Pueblos
Originarios debidamente inscriptas en el Registro Nacional de
Organizaciones de Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (RENOPI), creado por la Resolución INAI N° 328/2010, y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes.
Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la presente a los fines de implementar la medida antes descripta.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el
Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 70 de fecha 4
de junio de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA ROBERTO ARIAS”, cuyo texto y
Convocatoria obran identificados como Anexos en los
IF-2021-08928746-APN-SPE#ENACOM e IF-2021-52310998-APN-SPE#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, y que forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa
aprobado mediante Artículo 1° de la presente hasta la suma de PESOS
TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2021 N° 40952/21 v. 02/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)