ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 799/2021

RESOL-2021-799-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente EX-2021-08920857- -APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las Leyes N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resoluciones ENACOM N° 4.958/2018 y N° 721/2020, el IF-2021-51847456-APN-DNFYD#ENACOM y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la autoridad de aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la autoridad de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que, por otro lado, la Resolución ENACOM N° 4.958/2018 estableció un régimen especial para las “Redes Comunitarias” a través de las cuales se brinde Servicio de Acceso a Internet en zonas rurales, zonas con escasa infraestructura y a sectores socialmente vulnerables.

Que, la precitada norma, entiende por “Redes Comunitarias” a aquellas compuestas por infraestructura gestionada por sus propios usuarios o por las entidades sin fines de lucro que los agrupen, permitiendo y promoviendo su ampliación a través de la incorporación de nuevos usuarios o conectándose con Redes Comunitarias vecinas; en poblaciones de no más de CINCO MIL (5.000) habitantes.

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.

Que se observa que existen zonas del territorio nacional que no han sido incluidas dentro de los actuales programas de Servicio Universal por cuanto forman parte de localidades con dificultades para calificar y por ende acceder a los subsidios correspondientes.

Que es de interés de este ENACOM, fomentar el despliegue de redes para acceso a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en aquellas zonas que, por sus características, ya sea de índole geográfica, demográfica y/o de cualquier otra, resulten de dificultoso acceso, generando condiciones desfavorables para el despliegue de redes por parte de los licenciatarios de servicios TICs y consecuentemente se encuentren total o parcialmente desatendidas.

Que en la Recomendación UIT-D 19 de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) “Telecomunicaciones para áreas rurales y remotas” se recomienda entre otras cuestiones, que es importante considerar a los pequeños operadores comunitarios sin fines de lucro, a través de medidas reglamentarias adecuadas que les permitan acceder a infraestructura básica en términos justos, para proporcionar conectividad de banda ancha a usuarios en áreas rurales y remotas, aprovechando los avances tecnológicos y que las Administraciones, en sus actividades de planificación y asignación de espectro radioeléctrico, consideren mecanismos para facilitar el despliegue de servicios de banda ancha en áreas rurales y remotas por los mencionados operadores.

Que, en tal sentido, la SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO diseñó el Programa denominado “ROBERTO ARIAS” con la finalidad de implementar proyectos de instalación y/o mejora de infraestructura de redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha destinado a licenciatarios TIC con Registro de Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet, Titulares de Redes Comunitarias (VARC) para el despliegue de la infraestructura necesaria para el acceso a servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que, los proyectos serán financiados con Aportes No Reembolsables con fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que, los proyectos presentados al amparo del precitado Programa deberán circunscribirse a la instalación, desarrollo y/o mejora del servicio fijo de internet en aquellas poblaciones en las que se hayan constituido -o se encuentren en trámite de constitución- redes comunitarias para la autogestión del servicio en los términos de la Resolución 4.958-ENACOM/2018, priorizándose especialmente, a los fines de la elegibilidad de los PROYECTOS, cuando las redes comunitarias se encuentren emplazadas en comunidades rurales inscriptas en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNOAF), dependiente de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, y creado mediante la Ley N° 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar y la Resolución N° 255/07 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA NACIÓN; y cuando se encuentren emplazadas en dichas zonas comunidades de los Pueblos Originarios debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (RENOPI), creado por la Resolución INAI N° 328/2010, y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes.

Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la presente a los fines de implementar la medida antes descripta.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 70 de fecha 4 de junio de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA ROBERTO ARIAS”, cuyo texto y Convocatoria obran identificados como Anexos en los IF-2021-08928746-APN-SPE#ENACOM e IF-2021-52310998-APN-SPE#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, y que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa aprobado mediante Artículo 1° de la presente hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/07/2021 N° 40952/21 v. 02/07/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)

DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DE "DESARROLLO

SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET A TRAVÉS DE REDES COMUNITARIAS "ROBERTO ARIAS"

I. FINALIDAD

Garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva.

II. OBJETIVO GENERAL

Implementar proyectos de instalación y mejora de la infraestructura de redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha destinados a licenciatarios TIC con registro Servicio de Valor Agregado -

Acceso a Internet Redes Comunitarias (VARC) comprendidos en la resolución 4958-ENACOM/2017 para el despliegue de la infraestructura necesaria para el acceso a servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC).

III. OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Propiciar la implementación de proyectos que tengan por finalidad generar las condiciones para proveer infraestructura de conectividad que permita fortalecer a las redes comunitarias que autogestionan el servicio, en razón de su trascendencia social.

• Generar las condiciones para que las zonas geográficas de incumbencia cuenten con la infraestructura que permita el acceso a internet.

• Generar las condiciones para que las organizaciones destinatarias cuenten con la infraestructura que permita el acceso a Internet.

• Promover la conectividad en redes comunitarias se encuentren emplazadas comunidades rurales inscriptas en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNOAF), dependiente de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, y creado mediante la ley 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar y la resolución 255/07 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación;

• Promover la conectividad en redes comunitarias emplazadas en comunidades de los Pueblos Originarios debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (RENOPI), creado por la Resolución INAI 328/2010, y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenes (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes.

• Promover la conectividad en zonas rurales de baja densidad en general que se encuentren sin servicio; con servicio de deficiente calidad; o con un servicio que no cumpla con el principio de asequibilidad que establece la ley 27.078.

• Promover el acceso a las tecnologías de la información y favorecer los procesos de formación digital de los ciudadanos.

• Democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

• Promover el desarrollo de las distintas regiones y su integración social.

• Priorizar la reducción de la brecha digital posibilitando el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.

• Brindar programas de capacitación para la creación y desarrollo de infraestructura para la conectividad de Internet, el mantenimiento y sostenibilidad de los proyectos.

• Propiciar la capacitación de los beneficiarios en la instalación y mantenimiento de redes comunitarias.

IV. DESTINATARIOS

Serán destinatarios del presente Programa los licenciatarios de Servicios TIC que cuenten con registro de Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet Redes Comunitarias (VARC). Se admitirá la presentación de proyectos con la licencia en trámite.

V. IMPLEMENTACIÓN

El Programa se ejecutará mediante proyectos presentados por los licenciatarios de Servicios TIC que cuenten con registro de Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet Redes Comunitarias (VARC), o que cuenten con la licencia en trámite al momento de presentación del proyecto, y se ejecutará mediante Proyectos adjudicados conforme lo previsto en los artículos 21° del Reglamento General del Servicio Universal

Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán estar destinados a instalar, desarrollar y expandir la infraestructura de conectividad en las localidades en las que se encuentran emplazadas redes comunitarias orientadas a la autogestión del servicio de internet.

Para su ejecución se utilizarán los Mecanismos de Adjudicación establecidos en el Artículo N° 21 del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, aprobado por la Resolución 721 ENACOM/2020,

Se podrá establecer en las convocatorias la bonificación del servicio en instituciones o espacios públicos y/o comunitarios existentes dentro de la traza del los proyectos.

VI. FINANCIAMIENTO

Podrá financiarse hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los Proyectos elegidos con Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

VII. PLAZO DE DURACIÓN

El plazo de duración del presente programa será de DOS (2) años, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1216/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 23/8/2023 se prorroga el PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET A TRAVÉS DE REDES COMUNITARIAS “ROBERTO ARIAS” financiado a través de Aportes No Reembolsables y aprobado por la presente Resolución por el plazo de DOS (2) años.)

VIII. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones que establezca el ENACOM, a través de los Proyectos específicos en virtud del Artículo 25 de la Ley N° 27.078.

IX. AUDITORÍAS

En cada Proyecto aprobado por ENACOM en virtud del presente Programa, se hará constar la realización de las auditorías efectuadas por la Auditoría Interna para garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos previstos para la implementación del programa, y las que se consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos de este.



CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET A TRAVÉS DE REDES COMUNITARIAS PROGRAMA "ROBERTO ARIAS"

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la presentación de proyectos para su financiamiento a través de Aportes No Reembolsables en el marco del Programa "Roberto Arias" para el Desarrollo de Infraestructura de Internet a través de Redes Comunitarias.

1. OBJETIVO:

Implementar proyectos de instalación y/o mejora de la infraestructura de redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha destinados a licenciatarios TIC con registro Servicio de Valor Agregado -Acceso a Internet Redes Comunitarias (VARC) comprendidos en la resolución 4958-ENACOM/2017 para el despliegue de la infraestructura necesaria para el acceso a servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC).

2. DEFINICIONES:

ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE adjudicado a un PROYECTO que se entrega al adjudicatario luego de perfeccionarse la adjudicación.

APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal otorgado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) para ejecutar un PROYECTO adjudicado.

BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.

CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.

CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su PROYECTO.

DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su totalidad.

PLAN DE ACTIVIDADES Y ADQUISICIONES (PAA): Es una planilla de cálculo a través de la que el PROPONENTE detalla tareas, tiempos de ejecución, costos, características principales, compras y demás términos para la ejecución total del PROYECTO.

PLIEGO: Es el instrumento por el que se establecen las Bases de la presente Convocatoria y se regula el procedimiento de pre-adjudicación y adjudicación de los PROYECTOS, incluyéndose Apéndices y Circulares.

PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el PROPONENTE respalda el costo estimado para ejecutar el PROYECTO.

PROPONENTE: Es la persona humana o jurídica que presenta un PROYECTO en el marco de la presente Convocatoria.

PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA y la CARPETA TECNICA presentadas por el PROPONENTE, así como sus aclaraciones, subsanaciones y/o adecuaciones que éste realice en el marco de la presente Convocatoria.

REDES CABLEADAS: Aquellas redes que vinculan a los usuarios con el Nodo Central sólo en forma cableada, o sea, tanto las etapas troncal, distribución y bajada a los usuarios de la red de acceso.

REDES COMUNITARIAS: Aquellas compuestas por infraestructura gestionada por sus propios usuarios o por las entidades sin fines de lucro que los agrupen, permitiendo y promoviendo su ampliación a través de la incorporación de nuevos usuarios o conectándose con Redes Comunitarias vecinas, en poblaciones que cumplan los parámetros de la resolución 4958-ENACOM/2017.

REDES INALABRICAS: Aquellas redes en que la conexión de nodos que se concreta por medio de ondas electromagnéticas, sin necesidad de una red cableada o alámbrica, con transmisión y la recepción a través de puertos.

SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA: Es el servicio de acceso a Internet a través de una red de conmutación de paquetes que soporte una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a 3 Mbps, para los usuarios sin movilidad.

ESTACIÓN TECNOLÓGICA: Conjunto de dispositivos materiales y de tecnología (computadoras personales, impresoras, escáner, dispositivos audiovisuales, tabletas etc.) ubicados en un establecimiento gestionado por el proponente o por una organización pública o comunitaria dentro de la localidad donde se encuentran radicada la Red Comunitaria, que cuente con un PISO TECNOLÓGICO y que permita el desarrollo de tareas de conectividad y audiovisuales en un ambiente digital. (Definición incorporada por art. 1° de la Resolución N° 486/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 21/03/2022)

PISO TECNOLOGICO: Es la infraestructura de red de datos y eléctrica que permite compartir recursos o información entre distintos elementos de la red dentro de una institución, organización o espacio público y/o comunitario y que permite el funcionamiento de una ESTACIÓN TECNOLÓGICA. (Definición incorporada por art. 1° de la Resolución N° 486/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 21/03/2022)

3 . DESTINATARIOS.

Podrán presentar PROYECTOS quienes sean Licenciatarios de Servicios TIC que cuenten con registro de

Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet Redes Comunitarias (VARC).

En razón de la naturaleza y objetivos del PROYECTO, se admitirá la inscripción de aquellas personas humanas o personas jurídicas que se encuentren con licencia VARC en trámite a la fecha de presentación del PROYECTO.

Una vez preseleccionado un PROYECTO, el PROPONENTE contará con un plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos para acreditar la obtención del título habilitante. En caso contrario, se tendrá por desistido el PROYECTO.

Los PROPONENTES deberán contar con licencia VARC otorgada, como condición previa para la adjudicación de un PROYECTO.

4. PLAZOS.

4.1 Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario. Si el término de un plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

4.2. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO podrá disponer, de oficio o a instancia de los proponentes, la ampliación de los plazos con expresión de las razones que justifiquen dicha determinación.

4.3 El ENACOM podrá dejar sin efecto el presente proceso, en cualquier momento, sin que se genere derecho a indemnización alguna para el PROPONENTE.

5. FINANCIAMIENTO.

5.1. Para este concurso se destinarán hasta TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078 (FIDEICOMISO ADMINISTRACIÓN ARGENTINA DIGITAL).

5.2. El monto mínimo a financiar será de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) y el máximo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) por PROYECTO. (Punto sustituido por art. 10 de la Resolución Nº 1129/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/8/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y será de aplicación para los proyectos que a la fecha se encuentren pendientes de adjudicación y para todas aquellas nuevas presentaciones que se formulen.)

5.3. Se financiará el CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO establecidas en este Pliego bajo la forma de ANR.

5.4. En caso de que el PROPONENTE resulte BENEFICIARIO y se produzcan variaciones en los costos durante la ejecución del PROYECTO aprobado, podrá solicitar hasta dos adecuaciones económicas del presupuesto asignado.

La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas (IPIM) del INDEC, desde el mes correspondiente a la adjudicación mediante Resolución del PROYECTO o, en el caso de solicitarse una segunda adecuación y habiendo sido atendida la primera solicitud, podrá efectuarse en caso de comprobarse una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el IPIM, desde la adecuación económica resultante de aquella primera solicitud.

La solicitud sólo podrá alcanzar a los ÍTEMS pendientes de ejecución y a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren aprobado, y deberá ser presentada con anterioridad a efectuar la erogación que correspondiere por parte del BENEFICIARIO.

6. NATURALEZA DE LOS PROYECTOS.

Resultarán proyectos elegibles para el cumplimiento de los objetivos de esta convocatoria aquellos que reúnan las siguientes características:

6.1. Localización.

El PROYECTO deberá circunscribirse a la instalación, desarrollo y/o mejora del servicio fijo de internet en aquellas poblaciones en las que se hayan constituido -o se encuentren en trámite de constitución- redes comunitarias para la autogestión del servicio en los términos de la resolución 4958-ENACOM/2017.

La autoridad de aplicación priorizará especialmente, a los fines de la elegibilidad de los PROYECTOS, cuando las redes comunitarias se encuentren emplazadas comunidades rurales inscriptas en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNOAF), dependiente de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, y creado mediante la ley 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar y la resolución 255/07 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación; y cuando se encuentren emplazadas en dichas zonas comunidades de los Pueblos Originarios debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (RENOPI), creado por la Resolución INAI 328/2010, y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenes (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes.

La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los DIECIOCHO (18) meses. El plazo se computará desde la fecha de la firma del Convenio.

6.2. Servicios.

El PROYECTO deberá:

6.2.1. Instalar nueva infraestructura que permita brindar el SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA donde no exista la prestación de redes comunitarias. A tal efecto, en caso de que se constituyeran dos o más redes comunitarias en una misma localidad y en los términos de la Resolución N° 4.958-ENACOM/2018, el Ente Nacional de Comunicaciones podrá financiar proyectos bajo esta Convocatoria siempre que verifique su carácter complementario. (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 486/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 21/03/2022)

6.2.2. Mejorar y/o extender la infraestructura de red para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA en redes comunitarias preexistentes.

7. TECNOLOGÍAS

Implementar redes de alta velocidad de transferencia de datos con tecnologías de conmutación de paquetes bajo protocolo IP. 7.1. Red de acceso:

7.1.1. Tipología de red: El PROYECTO de instalación, actualización y/o extensión de red del PROPONENTE deberá orientarse, según la infraestructura propia o a desarrollar en las poblaciones objeto del PROYECTO, a las siguientes alternativas tecnológicas:

a. Redes cableadas.

b. Redes inalámbricas.

c. Redes mixtas.

7.1.2 Características técnicas: La tecnología a implementar se validará al cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a. Las redes cableadas deberán soportar el protocolo IPv6 y lograr velocidades de subida superiores a CIEN MEGABITS POR SEGUNDO (100 Mbps) a los usuarios.

b. Las redes inalámbricas y mixtas deberán soportar IPv6 y lograr velocidades de subida superiores a DIEZ MEGABITIS POR SEGUNDO (10 Mbps).

c. Desplegar redes comunitarias con topología inalámbrica de tipo malla (denominadas redes "mesh" implementadas con enrutador inalámbrico de código abierto)

El Enacom podrá autorizar otras especificidades técnicas de las redes de acceso, las que sólo podrán fundarse en la dificultad o imposibilidad de desplegar determinadas soluciones tecnológicas en el territorio o en razón de la naturaleza comunitaria de los proyectos.

7.2. Red de transporte:

El PROYECTO presentado podrá incorporar, en el despliegue de red, el vínculo de la red de acceso objeto del PROYECTO, con la red de servicio que le proveerá el "ancho de banda" para la atender a sus usuarios. Para dicho servicio deberá prevalecer la conveniencia de interconectarse con la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), en el caso de múltiples ofertas para similares características, técnicas y económicas en el despliegue.

7.3. El Proyecto podrá comprender la instalación de ESTACIONES TECNOLÓGICAS gestionadas por el Proponente o por organizaciones sociales y comunitarias en las que funcionarán PISOS TECNOLÓGICOS necesarios para su adecuado funcionamiento, según las definiciones técnicas establecidas por el ENACOM. El número de ESTACIONES TECNOLÓGICAS deberá ser justificado y no podrán desplegarse más de 2 (DOS) por Proyecto.

Las ESTACIONES TECNOLÓGICAS, preferentemente, deberán proyectarse sobre infraestructura preexistente en la localidad donde se despliega el Proyecto y, en caso de no existir dicha posibilidad, el proponente podrá presentar una propuesta de costos de mano de obra para la instalación de una infraestructura nueva o mejora de una existente.

En virtud de la naturaleza del Programa, en aquellos casos en los que los proponentes desarrollen actividades audiovisuales con carácter comunitario convergentes al proyecto de conectividad podrán incluir dentro de las ESTACIONES TECNOLÓGICAS los materiales, dispositivos e instalaciones para su producción con indicación fundada del uso social de los mismos para los usuarios de la red.

(Punto 7.3. incorporado por art. 3° de la Resolución N° 486/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 21/03/2022)

8. - INVERSIONES FINANCIARLES.

8.1. Resultarán inversiones financiables del PROYECTO y susceptibles de recibir ANR, aquellas comprendidas en las siguientes categorías:

8.1.1. Inversiones en infraestructura activa: Todo equipamiento y/o software que permita la actualización de las plataformas de servicios y/o implementación de una red de conmutación de paquetes (Equipamiento de Conmutación, Servidores, Router, Gateway, Modem, OLT, Radioenlaces, etc.) utilizando las interfaces necesarias que posibiliten el aprovechamiento del tendido de la red actual.

8.1.2. Inversiones en infraestructura pasiva: cables, postes, mástiles, torres auto-soportadas, antenas, equipamiento de energía, gabinetes de exterior, materiales de puesta a tierra, racks o bastidores, patcheras y todo otro necesario para la puesta en servicio de la red.

8.1.3. El PROYECTO también incluirá el costo del equipamiento necesario (router, módems, cableado, etc) para la conexión de los beneficiarios listados en el Registro correspondiente objeto del PROYECTO y que se conecten a la infraestructura desplegada, sin trasladarles el costo de instalación del servicio.

8.1.4. Servicios profesionales relativos a formulación de PROYECTOS, hasta un monto de PESOS OCHENTA MIL ($80.000), y a gestión de PROYECTOS, hasta un monto de PESOS OCHENTA MIL ($80.000). Estos serán reconocidos, sólo en caso de resultar aprobado el PROYECTO y perfeccionada la adjudicación.

8.1.5. Mano de obra relativa al despliegue de las obras de infraestructura. Honorarios en gastos de capacitación vinculados al mantenimiento de redes comunitarias.

8.1.6. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo con el régimen establecido en la Ley N° 25.551.

8.1.7. Costo de mantenimiento de la red a desarrollar en el PROYECTO durante la vigencia del mismo

8.1.8. Costo del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA con su proveedor mayorista, por el lapso de SEIS (6) meses contados a partir de la constatación de parte del ENACOM del inicio de prestación del servicio.

8.2. Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO aquellos bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de las categorías señaladas en el punto 8.1 y resulten imputables a la implementación del PROYECTO.

8.3. A los efectos de su rendición sólo se reconocerán inversiones que se realicen desde la fecha de adjudicación del PROYECTO, exceptuando a aquellos servicios profesionales relativos a la formulación de proyectos previstos en el apartado 8.1.3, que se reconocerán desde la publicación del llamado

9. ACCESO A LOS PLIEGOS

9.1. Los destinatarios definidos en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 podrán acceder al PLIEGO desde la página web https://www.enacom.gob.ar/proyectos-especiales/

9.2. En oportunidad de descargar el presente Pliego deberá suministrarse una dirección de correo electrónico en las que serán válidas todas las comunicaciones que se cursen en el marco del presente Pliego y hasta la suscripción del Convenio respectivo.

10. CONSULTAS.

Los destinatarios podrán efectuar consultas a través del correo electrónico a la casilla proyectosespeciales@enacom.gob.ar.

11. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

11.1. Cada PROPONENTE podrá presentar hasta (DOS) PROYECTOS por la presente Convocatoria. La existencia de otros PROYECTOS aprobados, adjudicados o en ejecución a los mismos PROPONENTES por otros programas financiados por el Servicio Universal no obstará a la presentación, aprobación y adjudicación de PROYECTOS por esta Convocatoria.

11.2. Modalidades para la presentación de PROYECTOS. Cada PROYECTO deberá contener una "Carpeta Administrativa", una "Carpeta Técnica" y Documental respaldatoria. Todos los formularios que componen la Carpeta Administrativa y la Carpeta Técnica, estarán disponibles para ser completados en forma online en el sitio web del ENACOM, https://www.enacom.gob.ar/proyectos-especiales/ Una vez completos todos los formularios de cada una de las carpetas, deberán ser cargados en formato PDF en la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD).

11.3. Documental. Presentar en el caso de personas jurídicas:

- Declaración Jurada de conocimiento y aceptación integral del Pliego.

- Copia certificada de estatutos/contrato social y sus modificaciones.

- Copia certificada del acta de la última designación de autoridades y distribución de cargos.

- Declaración Jurada de ser Licenciatario de Servicios TIC y de contar con registro VARC.

- Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

- Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.

- Constancia de Inscripción vigente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

- Libre de deuda exigible emitido por el ENACOM.

- Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP, en caso de corresponder.

Presentar en el caso de Personas Humanas:

- Documento Nacional de Identidad.

- Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico mencionado en la Carpeta Administrativa extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.

- Libre deuda exigible emitido por el ENACOM.

- Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

- Manifestación de bienes y deudas del último año emitida por el profesional correspondiente con firma legalizada por el Consejo respectivo.

- Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP, en caso de corresponder.

12 - EVALUACIÓN DE PROYECTOS.

La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y por las áreas del ENACOM que pudieren corresponder.

El proceso de evaluación y de preselección de cada PROYECTO se realizará considerando la fecha en que fueren presentados y conforme a su adecuación a las especificaciones establecidas en el presente Pliego. Analizado por las áreas de ENACOM que tomen intervención durante la sustanciación del trámite, en función de sus competencias, se podrá emplazar al PROPONENTE a subsanar las omisiones y/o defectos que pudieran existir en la presentación del PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas al PROYECTO, bajo apercibimiento de considerarlo desestimado.

Del mismo modo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, asistida por las áreas que estime pertinentes, podrá sugerir al PROPONENTE modificaciones al PROYECTO con respecto a las soluciones tecnológicas previstas para la prestación del servicio.

13. PRECALIFICACIÓN.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO determinará la precalificación de los PROYECTOS, verificando:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la Convocatoria.

b) Presentación de las CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, y Documental respaldatoria.

14. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

14.1. La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de las áreas competentes correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación incluida en la Carpeta Técnica de los PROYECTOS que resulten precalificados, verificando que la presentación:

a) Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto elegible conforme Punto 6.

b) No exceda los límites de financiamiento establecidos en el Punto 5.

c) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.

Una vez declarado elegible el PROYECTO, se publicará en la página del ENACOM www.enacom.gob.ar por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, para que cualquier licenciatario con registro VARC ejerza oposición y manifieste su interés en acceder al ANR, resultará de aplicación el procedimiento de oposición respectivo, garantizando el principio de transparencia.

Las oposiciones sólo podrán fundarse en el propio interés de implementar un PROYECTO similar en la misma población. Si no hay oposiciones, el PROYECTO quedara habilitado para su análisis, conforme lo establecido en el punto 15 de este Pliego.

14.2. En caso de que hubiera más de un PROYECTO presentado para el misma población con características técnicas similares, se priorizará la de presentare un presupuesto menor.

15. PRESELECCIÓN

Resultarán considerados a efectos de su preselección los PROYECTOS que precalifiquen conforme lo establecido en punto 13 y resulten elegibles, de acuerdo a lo especificado en el punto 14.

Para preseleccionar, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO considerará los lineamientos establecidos en el presente Pliego, las finalidades y objetivos del Servicio Universal.

Los PROYECTOS que resulten preseleccionados serán sometidos a consideración del Directorio del ENACOM a efectos de su aprobación y adjudicación.

16. ADJUDICACIÓN.

Efectuada la preselección, el Directorio del ENACOM resolverá la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.

17 DESESTIMACIÓN

Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 12, 13, 14 y 15 serán desestimados.

18. CONVENIO.

La adjudicación se perfeccionará mediante la suscripción de un Convenio, que se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación, previa acreditación de la apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO y declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa.

(Punto 18 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2226/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 30/11/2022)

19. ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.

19.1. El beneficio se hará efectivo mediante un APORTE NO REEMBOLSABLE que se cursará en moneda de curso legal.

19.2. El monto aprobado del PROYECTO será transferido a BENEFICIARIOS de acuerdo al siguiente cronograma:

ANTICIPO: TREINTA POR CIENTO (30%) dentro de los TREINTA (30) días corridos de la firma del Convenio.

RENDICIÓN DEL ANTICIPO: Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos posteriores a la entrega del ANTICIPO.

PRIMER DESEMBOLSO: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la aprobación de la rendición del ANTICIPO.

SEGUNDO DESEMBOLSO: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la aprobación de la rendición del PRIMER DESEMBOLSO.

RENDICIÓN FINAL Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO: Dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la conclusión de las obras o del vencimiento del plazo máximo previsto para el PROYECTO en la Sección 6.1, lo que ocurra primero.

20. RENDICIONES DE CUENTAS Y VERIFICACIÓN.

Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas competentes del ENACOM. El ENACOM, a través de sus áreas competentes, podrá disponer la realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la ejecución del PROYECTO.

21. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO.

El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras las intervenciones que correspondan en los términos del punto 20.


Antecedentes Normativos

- Anexo II, punto 5.2 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2226/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 30/11/2022.