ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 799/2021
RESOL-2021-799-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-08920857- -APN-SDYME#ENACOM del Registro
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las Leyes N° 27.078; el Decreto N°
267 del 29 de diciembre de 2015, la Resoluciones ENACOM N° 4.958/2018 y
N° 721/2020, el IF-2021-51847456-APN-DNFYD#ENACOM y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través de la autoridad de aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la autoridad
de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que, por otro lado, la Resolución ENACOM N° 4.958/2018 estableció un
régimen especial para las “Redes Comunitarias” a través de las cuales
se brinde Servicio de Acceso a Internet en zonas rurales, zonas con
escasa infraestructura y a sectores socialmente vulnerables.
Que, la precitada norma, entiende por “Redes Comunitarias” a aquellas
compuestas por infraestructura gestionada por sus propios usuarios o
por las entidades sin fines de lucro que los agrupen, permitiendo y
promoviendo su ampliación a través de la incorporación de nuevos
usuarios o conectándose con Redes Comunitarias vecinas; en poblaciones
de no más de CINCO MIL (5.000) habitantes.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de
2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar
la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y
proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el
acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus
habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.
Que se observa que existen zonas del territorio nacional que no han
sido incluidas dentro de los actuales programas de Servicio Universal
por cuanto forman parte de localidades con dificultades para calificar
y por ende acceder a los subsidios correspondientes.
Que es de interés de este ENACOM, fomentar el despliegue de redes para
acceso a los servicios de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en aquellas zonas que, por sus características, ya sea
de índole geográfica, demográfica y/o de cualquier otra, resulten de
dificultoso acceso, generando condiciones desfavorables para el
despliegue de redes por parte de los licenciatarios de servicios TICs y
consecuentemente se encuentren total o parcialmente desatendidas.
Que en la Recomendación UIT-D 19 de la UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (UIT) “Telecomunicaciones para áreas rurales y
remotas” se recomienda entre otras cuestiones, que es importante
considerar a los pequeños operadores comunitarios sin fines de lucro, a
través de medidas reglamentarias adecuadas que les permitan acceder a
infraestructura básica en términos justos, para proporcionar
conectividad de banda ancha a usuarios en áreas rurales y remotas,
aprovechando los avances tecnológicos y que las Administraciones, en
sus actividades de planificación y asignación de espectro
radioeléctrico, consideren mecanismos para facilitar el despliegue de
servicios de banda ancha en áreas rurales y remotas por los mencionados
operadores.
Que, en tal sentido, la SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO diseñó el
Programa denominado “ROBERTO ARIAS” con la finalidad de implementar
proyectos de instalación y/o mejora de infraestructura de redes para la
prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha
destinado a licenciatarios TIC con Registro de Servicio de Valor
Agregado Acceso a Internet, Titulares de Redes Comunitarias (VARC) para
el despliegue de la infraestructura necesaria para el acceso a
servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que, los proyectos serán financiados con Aportes No Reembolsables con
fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
Que, los proyectos presentados al amparo del precitado Programa deberán
circunscribirse a la instalación, desarrollo y/o mejora del servicio
fijo de internet en aquellas poblaciones en las que se hayan
constituido -o se encuentren en trámite de constitución- redes
comunitarias para la autogestión del servicio en los términos de la
Resolución 4.958-ENACOM/2018, priorizándose especialmente, a los fines
de la elegibilidad de los PROYECTOS, cuando las redes comunitarias se
encuentren emplazadas en comunidades rurales inscriptas en el Registro
Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y en el Registro Nacional de
Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNOAF), dependiente de
Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del
MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, y creado
mediante la Ley N° 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura
Familiar y la Resolución N° 255/07 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA NACIÓN; y cuando se
encuentren emplazadas en dichas zonas comunidades de los Pueblos
Originarios debidamente inscriptas en el Registro Nacional de
Organizaciones de Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (RENOPI), creado por la Resolución INAI N° 328/2010, y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes.
Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la presente a los fines
de implementar la medida antes descripta.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el
Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 70 de fecha 4
de junio de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA ROBERTO ARIAS”, cuyo texto y
Convocatoria obran identificados como Anexos en los
IF-2021-08928746-APN-SPE#ENACOM e IF-2021-52310998-APN-SPE#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, y que forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa
aprobado mediante Artículo 1° de la presente hasta la suma de PESOS
TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2021 N° 40952/21 v. 02/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DE
"DESARROLLO
SUBDIRECCIÓN DE
PROYECTOS ESPECIALES
PROGRAMA PARA EL
DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET A TRAVÉS DE REDES
COMUNITARIAS "ROBERTO ARIAS"
I. FINALIDAD
Garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las
telecomunicaciones, a través de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia
tecnológica y productiva.
II. OBJETIVO GENERAL
Implementar proyectos de instalación y mejora de la infraestructura de
redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de
Banda Ancha destinados a licenciatarios TIC con registro Servicio de
Valor Agregado -
Acceso a Internet Redes Comunitarias (VARC) comprendidos en la
resolución 4958-ENACOM/2017 para el despliegue de la infraestructura
necesaria para el acceso a servicios de Tecnología de la Información y
las Comunicaciones (TIC).
III. OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Propiciar la implementación de proyectos que tengan por finalidad
generar las condiciones para proveer infraestructura de conectividad
que permita fortalecer a las redes comunitarias que autogestionan el
servicio, en razón de su trascendencia social.
• Generar las condiciones para que las zonas geográficas de incumbencia
cuenten con la infraestructura que permita el acceso a internet.
• Generar las condiciones para que las organizaciones destinatarias
cuenten con la infraestructura que permita el acceso a Internet.
• Promover la conectividad en redes comunitarias se encuentren
emplazadas comunidades rurales inscriptas en el Registro Nacional de
Agricultura Familiar (ReNAF) y en el Registro Nacional de
Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNOAF), dependiente de
Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del
Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, y creado
mediante la ley 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura
Familiar y la resolución 255/07 de la entonces Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación;
• Promover la conectividad en redes comunitarias emplazadas en
comunidades de los Pueblos Originarios debidamente inscriptas en el
Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas del Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (RENOPI), creado por la Resolución INAI
328/2010, y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en
el Registro Nacional de Comunidades Indígenes (RENACI) y/o en los
organismos provinciales pertinentes.
• Promover la conectividad en zonas rurales de baja densidad en general
que se encuentren sin servicio; con servicio de deficiente calidad; o
con un servicio que no cumpla con el principio de asequibilidad que
establece la ley 27.078.
• Promover el acceso a las tecnologías de la información y favorecer
los procesos de formación digital de los ciudadanos.
• Democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
• Promover el desarrollo de las distintas regiones y su integración
social.
• Priorizar la reducción de la brecha digital posibilitando el acceso
equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes,
con especial énfasis en las zonas desatendidas.
• Brindar programas de capacitación para la creación y desarrollo de
infraestructura para la conectividad de Internet, el mantenimiento y
sostenibilidad de los proyectos.
• Propiciar la capacitación de los beneficiarios en la instalación y
mantenimiento de redes comunitarias.
IV. DESTINATARIOS
Serán destinatarios del presente Programa los licenciatarios de
Servicios TIC que cuenten con registro de Servicio de Valor Agregado -
Acceso a Internet Redes Comunitarias (VARC). Se admitirá la
presentación de proyectos con la licencia en trámite.
V. IMPLEMENTACIÓN
El Programa se ejecutará mediante proyectos presentados por los
licenciatarios de Servicios TIC que cuenten con registro de Servicio de
Valor Agregado - Acceso a Internet Redes Comunitarias (VARC), o que
cuenten con la licencia en trámite al momento de presentación del
proyecto, y se ejecutará mediante Proyectos adjudicados conforme lo
previsto en los artículos 21° del Reglamento General del Servicio
Universal
Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán
estar destinados a instalar, desarrollar y expandir la infraestructura
de conectividad en las localidades en las que se encuentran emplazadas
redes comunitarias orientadas a la autogestión del servicio de internet.
Para su ejecución se utilizarán los Mecanismos de Adjudicación
establecidos en el Artículo N° 21 del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO
UNIVERSAL, aprobado por la Resolución 721 ENACOM/2020,
Se podrá establecer en las convocatorias la bonificación del servicio
en instituciones o espacios públicos y/o comunitarios existentes dentro
de la traza del los proyectos.
VI. FINANCIAMIENTO
Podrá financiarse hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los Proyectos
elegidos con Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
VII. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del presente programa será de DOS (2) años, a
contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1216/2023
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 23/8/2023 se prorroga el
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET A TRAVÉS DE
REDES COMUNITARIAS “ROBERTO ARIAS” financiado a través de Aportes No
Reembolsables y aprobado por la presente Resolución por el plazo de DOS
(2) años.)
VIII. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL
PROGRAMA
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será
controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones
que establezca el ENACOM, a través de los Proyectos específicos en
virtud del Artículo 25 de la Ley N° 27.078.
IX. AUDITORÍAS
En cada Proyecto aprobado por ENACOM en virtud del presente Programa,
se hará constar la realización de las auditorías efectuadas por la
Auditoría Interna para garantizar el debido y oportuno control del
destino de los fondos previstos para la implementación del programa, y
las que se consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de los
objetivos de este.
CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE
APORTES NO REEMBOLSABLES PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE
INTERNET A TRAVÉS DE REDES COMUNITARIAS PROGRAMA "ROBERTO ARIAS"
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), autoridad de Aplicación
del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la
presentación de proyectos para su financiamiento a través de Aportes No
Reembolsables en el marco del Programa "Roberto Arias" para el
Desarrollo de Infraestructura de Internet a través de Redes
Comunitarias.
1. OBJETIVO:
Implementar proyectos de instalación y/o mejora de la infraestructura
de redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de
Banda Ancha destinados a licenciatarios TIC con registro Servicio de
Valor Agregado -Acceso a Internet Redes Comunitarias (VARC)
comprendidos en la resolución 4958-ENACOM/2017 para el despliegue de la
infraestructura necesaria para el acceso a servicios de Tecnología de
la Información y las Comunicaciones (TIC).
2. DEFINICIONES:
ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE
adjudicado a un PROYECTO que se entrega al adjudicatario luego de
perfeccionarse la adjudicación.
APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal
otorgado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a través del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) para ejecutar un PROYECTO
adjudicado.
BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.
CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo
contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.
CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que
posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su PROYECTO.
DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las
CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su
totalidad.
PLAN DE ACTIVIDADES Y ADQUISICIONES (PAA): Es una planilla de cálculo a
través de la que el PROPONENTE detalla tareas, tiempos de ejecución,
costos, características principales, compras y demás términos para la
ejecución total del PROYECTO.
PLIEGO: Es el instrumento por el que se establecen las Bases de la
presente Convocatoria y se regula el procedimiento de pre-adjudicación
y adjudicación de los PROYECTOS, incluyéndose Apéndices y Circulares.
PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el
PROPONENTE respalda el costo estimado para ejecutar el PROYECTO.
PROPONENTE: Es la persona humana o jurídica que presenta un PROYECTO en
el marco de la presente Convocatoria.
PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA y la CARPETA TECNICA
presentadas por el PROPONENTE, así como sus aclaraciones, subsanaciones
y/o adecuaciones que éste realice en el marco de la presente
Convocatoria.
REDES CABLEADAS: Aquellas redes que vinculan a los usuarios con el Nodo
Central sólo en forma cableada, o sea, tanto las etapas troncal,
distribución y bajada a los usuarios de la red de acceso.
REDES COMUNITARIAS: Aquellas compuestas por infraestructura gestionada
por sus propios usuarios o por las entidades sin fines de lucro que los
agrupen, permitiendo y promoviendo su ampliación a través de la
incorporación de nuevos usuarios o conectándose con Redes Comunitarias
vecinas, en poblaciones que cumplan los parámetros de la resolución
4958-ENACOM/2017.
REDES INALABRICAS: Aquellas redes en que la conexión de nodos que se
concreta por medio de ondas electromagnéticas, sin necesidad de una red
cableada o alámbrica, con transmisión y la recepción a través de
puertos.
SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA: Es el servicio de
acceso a Internet a través de una red de conmutación de paquetes que
soporte una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a 3
Mbps, para los usuarios sin movilidad.
ESTACIÓN TECNOLÓGICA: Conjunto de dispositivos materiales y de
tecnología (computadoras personales, impresoras, escáner, dispositivos
audiovisuales, tabletas etc.) ubicados en un establecimiento gestionado
por el proponente o por una organización pública o comunitaria dentro
de la localidad donde se encuentran radicada la Red Comunitaria, que
cuente con un PISO TECNOLÓGICO y que permita el desarrollo de tareas de
conectividad y audiovisuales en un ambiente digital.
(Definición incorporada por art. 1° de la Resolución
N° 486/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 21/03/2022)
PISO TECNOLOGICO: Es la infraestructura de red de datos y eléctrica que
permite compartir recursos o información entre distintos elementos de
la red dentro de una institución, organización o espacio público y/o
comunitario y que permite el funcionamiento de una ESTACIÓN
TECNOLÓGICA.
(Definición incorporada
por art. 1° de la Resolución
N° 486/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 21/03/2022)
3 . DESTINATARIOS.
Podrán presentar PROYECTOS quienes sean Licenciatarios de Servicios TIC
que cuenten con registro de
Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet Redes Comunitarias
(VARC).
En razón de la naturaleza y objetivos del PROYECTO, se admitirá la
inscripción de aquellas personas humanas o personas jurídicas que se
encuentren con licencia VARC en trámite a la fecha de presentación del
PROYECTO.
Una vez preseleccionado un PROYECTO, el PROPONENTE contará con un plazo
de NOVENTA (90) días hábiles administrativos para acreditar la
obtención del título habilitante. En caso contrario, se tendrá por
desistido el PROYECTO.
Los PROPONENTES deberán contar con licencia VARC otorgada, como
condición previa para la adjudicación de un PROYECTO.
4. PLAZOS.
4.1 Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días
hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario. Si el
término de un plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer
día hábil inmediato siguiente.
4.2. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO podrá disponer, de
oficio o a instancia de los proponentes, la ampliación de los plazos
con expresión de las razones que justifiquen dicha determinación.
4.3 El ENACOM podrá dejar sin efecto el presente proceso, en cualquier
momento, sin que se genere derecho a indemnización alguna para el
PROPONENTE.
5. FINANCIAMIENTO.
5.1. Para este concurso se destinarán hasta TRESCIENTOS MILLONES ($
300.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la
Ley N° 27.078 (FIDEICOMISO ADMINISTRACIÓN ARGENTINA DIGITAL).
5.2. El monto mínimo a financiar será de PESOS
QUINIENTOS MIL ($500.000) y el máximo de PESOS CINCUENTA MILLONES
($50.000.000) por PROYECTO.
(Punto
sustituido por art. 10 de la Resolución
Nº 1129/2023
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/8/2023. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, y será de aplicación para los proyectos que a la fecha se
encuentren pendientes de adjudicación y para todas aquellas nuevas
presentaciones que se formulen.)
5.3. Se financiará el CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones
Financiables del PROYECTO establecidas en este Pliego bajo la forma de
ANR.
5.4. En caso de que el PROPONENTE resulte BENEFICIARIO y se produzcan
variaciones en los costos durante la ejecución del PROYECTO aprobado,
podrá solicitar hasta dos adecuaciones económicas del presupuesto
asignado.
La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación
superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas
(IPIM) del INDEC, desde el mes correspondiente a la adjudicación
mediante Resolución del PROYECTO o, en el caso de solicitarse una
segunda adecuación y habiendo sido atendida la primera solicitud, podrá
efectuarse en caso de comprobarse una variación superior a un DIEZ POR
CIENTO (10%) en el IPIM, desde la adecuación económica resultante de
aquella primera solicitud.
La solicitud sólo podrá alcanzar a los ÍTEMS pendientes de ejecución y
a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos
establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren
aprobado, y deberá ser presentada con anterioridad a efectuar la
erogación que correspondiere por parte del BENEFICIARIO.
6. NATURALEZA DE LOS PROYECTOS.
Resultarán proyectos elegibles para el cumplimiento de los objetivos de
esta convocatoria aquellos que reúnan las siguientes características:
6.1. Localización.
El PROYECTO deberá circunscribirse a la instalación, desarrollo y/o
mejora del servicio fijo de internet en aquellas poblaciones en las que
se hayan constituido -o se encuentren en trámite de constitución- redes
comunitarias para la autogestión del servicio en los términos de la
resolución 4958-ENACOM/2017.
La autoridad de aplicación priorizará especialmente, a los fines de la
elegibilidad de los PROYECTOS, cuando las redes comunitarias se
encuentren emplazadas comunidades rurales inscriptas en el Registro
Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y en el Registro Nacional de
Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNOAF), dependiente de
Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del
Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, y creado
mediante la ley 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura
Familiar y la resolución 255/07 de la entonces Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación; y cuando se
encuentren emplazadas en dichas zonas comunidades de los Pueblos
Originarios debidamente inscriptas en el Registro Nacional de
Organizaciones de Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (RENOPI), creado por la Resolución INAI 328/2010, y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenes (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes.
La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los DIECIOCHO (18) meses. El
plazo se computará desde la fecha de la firma del Convenio.
6.2. Servicios.
El PROYECTO deberá:
6.2.1. Instalar nueva infraestructura que permita brindar el SERVICIO
FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA donde no exista la prestación
de redes comunitarias. A tal efecto, en caso de que se constituyeran
dos o más redes comunitarias en una misma localidad y en los términos
de la Resolución N° 4.958-ENACOM/2018, el Ente Nacional de
Comunicaciones podrá financiar proyectos bajo esta Convocatoria siempre
que verifique su carácter complementario.
(Punto sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 486/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 21/03/2022)
6.2.2. Mejorar y/o extender la infraestructura de red para la
prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA en
redes comunitarias preexistentes.
7. TECNOLOGÍAS
Implementar redes de alta velocidad de transferencia de datos con
tecnologías de conmutación de paquetes bajo protocolo IP. 7.1. Red de
acceso:
7.1.1. Tipología de red: El PROYECTO de instalación, actualización y/o
extensión de red del PROPONENTE deberá orientarse, según la
infraestructura propia o a desarrollar en las poblaciones objeto del
PROYECTO, a las siguientes alternativas tecnológicas:
a. Redes cableadas.
b. Redes inalámbricas.
c. Redes mixtas.
7.1.2 Características técnicas: La tecnología a implementar se validará
al cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a. Las redes cableadas deberán soportar el protocolo IPv6 y lograr
velocidades de subida superiores a CIEN MEGABITS POR SEGUNDO (100 Mbps)
a los usuarios.
b. Las redes inalámbricas y mixtas deberán soportar IPv6 y lograr
velocidades de subida superiores a DIEZ MEGABITIS POR SEGUNDO (10 Mbps).
c. Desplegar redes comunitarias con topología inalámbrica de tipo malla
(denominadas redes "mesh" implementadas con enrutador inalámbrico de
código abierto)
El Enacom podrá autorizar otras especificidades técnicas de las redes
de acceso, las que sólo podrán fundarse en la dificultad o
imposibilidad de desplegar determinadas soluciones tecnológicas en el
territorio o en razón de la naturaleza comunitaria de los proyectos.
7.2. Red de transporte:
El PROYECTO presentado podrá incorporar, en el despliegue de red, el
vínculo de la red de acceso objeto del PROYECTO, con la red de servicio
que le proveerá el "ancho de banda" para la atender a sus usuarios.
Para dicho servicio deberá prevalecer la conveniencia de
interconectarse con la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), en el caso
de múltiples ofertas para similares características, técnicas y
económicas en el despliegue.
7.3. El Proyecto podrá comprender la instalación de ESTACIONES
TECNOLÓGICAS gestionadas por el Proponente o por organizaciones
sociales y comunitarias en las que funcionarán PISOS TECNOLÓGICOS
necesarios para su adecuado funcionamiento, según las definiciones
técnicas establecidas por el ENACOM. El número de ESTACIONES
TECNOLÓGICAS deberá ser justificado y no podrán desplegarse más de 2
(DOS) por Proyecto.
Las ESTACIONES TECNOLÓGICAS, preferentemente, deberán proyectarse sobre
infraestructura preexistente en la localidad donde se despliega el
Proyecto y, en caso de no existir dicha posibilidad, el proponente
podrá presentar una propuesta de costos de mano de obra para la
instalación de una infraestructura nueva o mejora de una existente.
En virtud de la naturaleza del Programa, en aquellos casos en los que
los proponentes desarrollen actividades audiovisuales con carácter
comunitario convergentes al proyecto de conectividad podrán incluir
dentro de las ESTACIONES TECNOLÓGICAS los materiales, dispositivos e
instalaciones para su producción con indicación fundada del uso social
de los mismos para los usuarios de la red.
(Punto 7.3. incorporado por art. 3°
de la Resolución
N° 486/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 21/03/2022)
8. - INVERSIONES FINANCIARLES.
8.1. Resultarán inversiones financiables del PROYECTO y susceptibles de
recibir ANR, aquellas comprendidas en las siguientes categorías:
8.1.1. Inversiones en infraestructura activa: Todo equipamiento y/o
software que permita la actualización de las plataformas de servicios
y/o implementación de una red de conmutación de paquetes (Equipamiento
de Conmutación, Servidores, Router, Gateway, Modem, OLT, Radioenlaces,
etc.) utilizando las interfaces necesarias que posibiliten el
aprovechamiento del tendido de la red actual.
8.1.2. Inversiones en infraestructura pasiva: cables, postes, mástiles,
torres auto-soportadas, antenas, equipamiento de energía, gabinetes de
exterior, materiales de puesta a tierra, racks o bastidores, patcheras
y todo otro necesario para la puesta en servicio de la red.
8.1.3. El PROYECTO también incluirá el costo del equipamiento necesario
(router, módems, cableado, etc) para la conexión de los beneficiarios
listados en el Registro correspondiente objeto del PROYECTO y que se
conecten a la infraestructura desplegada, sin trasladarles el costo de
instalación del servicio.
8.1.4. Servicios profesionales relativos a formulación de PROYECTOS,
hasta un monto de PESOS OCHENTA MIL ($80.000), y a gestión de
PROYECTOS, hasta un monto de PESOS OCHENTA MIL ($80.000). Estos serán
reconocidos, sólo en caso de resultar aprobado el PROYECTO y
perfeccionada la adjudicación.
8.1.5. Mano de obra relativa al despliegue de las obras de
infraestructura. Honorarios en gastos de capacitación vinculados al
mantenimiento de redes comunitarias.
8.1.6. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo
con el régimen establecido en la Ley N° 25.551.
8.1.7. Costo de mantenimiento de la red a desarrollar en el PROYECTO
durante la vigencia del mismo
8.1.8. Costo del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA con
su proveedor mayorista, por el lapso de SEIS (6) meses contados a
partir de la constatación de parte del ENACOM del inicio de prestación
del servicio.
8.2. Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO
aquellos bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de
las categorías señaladas en el punto 8.1 y resulten imputables a la
implementación del PROYECTO.
8.3. A los efectos de su rendición sólo se reconocerán inversiones que
se realicen desde la fecha de adjudicación del PROYECTO, exceptuando a
aquellos servicios profesionales relativos a la formulación de
proyectos previstos en el apartado 8.1.3, que se reconocerán desde la
publicación del llamado
9. ACCESO A LOS PLIEGOS
9.1. Los destinatarios definidos en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 podrán
acceder al PLIEGO desde la página web
https://www.enacom.gob.ar/proyectos-especiales/
9.2. En oportunidad de descargar el presente Pliego deberá
suministrarse una dirección de correo electrónico en las que serán
válidas todas las comunicaciones que se cursen en el marco del presente
Pliego y hasta la suscripción del Convenio respectivo.
10. CONSULTAS.
Los destinatarios podrán efectuar consultas a través del correo
electrónico a la casilla proyectosespeciales@enacom.gob.ar.
11. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
11.1. Cada PROPONENTE podrá presentar hasta (DOS) PROYECTOS por la
presente Convocatoria. La existencia de otros PROYECTOS aprobados,
adjudicados o en ejecución a los mismos PROPONENTES por otros programas
financiados por el Servicio Universal no obstará a la presentación,
aprobación y adjudicación de PROYECTOS por esta Convocatoria.
11.2. Modalidades para la presentación de PROYECTOS. Cada PROYECTO
deberá contener una "Carpeta Administrativa", una "Carpeta Técnica" y
Documental respaldatoria. Todos los formularios que componen la Carpeta
Administrativa y la Carpeta Técnica, estarán disponibles para ser
completados en forma online en el sitio web del ENACOM,
https://www.enacom.gob.ar/proyectos-especiales/ Una vez completos todos
los formularios de cada una de las carpetas, deberán ser cargados en
formato PDF en la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD).
11.3. Documental. Presentar en el caso de personas jurídicas:
- Declaración Jurada de conocimiento y aceptación integral del Pliego.
- Copia certificada de estatutos/contrato social y sus modificaciones.
- Copia certificada del acta de la última designación de autoridades y
distribución de cargos.
- Declaración Jurada de ser Licenciatario de Servicios TIC y de contar
con registro VARC.
- Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado,
según corresponda.
- Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico
extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.
- Constancia de Inscripción vigente ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
- Libre de deuda exigible emitido por el ENACOM.
- Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP, en caso
de corresponder.
Presentar en el caso de Personas Humanas:
- Documento Nacional de Identidad.
- Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico
mencionado en la Carpeta Administrativa extendido por el Consejo
Profesional que resulte competente.
- Libre deuda exigible emitido por el ENACOM.
- Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado,
según corresponda.
- Manifestación de bienes y deudas del último año emitida por el
profesional correspondiente con firma legalizada por el Consejo
respectivo.
- Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP, en caso
de corresponder.
12 - EVALUACIÓN DE PROYECTOS.
La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y por las áreas del ENACOM
que pudieren corresponder.
El proceso de evaluación y de preselección de cada PROYECTO se
realizará considerando la fecha en que fueren presentados y conforme a
su adecuación a las especificaciones establecidas en el presente
Pliego. Analizado por las áreas de ENACOM que tomen intervención
durante la sustanciación del trámite, en función de sus competencias,
se podrá emplazar al PROPONENTE a subsanar las omisiones y/o defectos
que pudieran existir en la presentación del PROYECTO y/o complementar
información y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones y/o
adecuaciones relativas al PROYECTO, bajo apercibimiento de considerarlo
desestimado.
Del mismo modo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, asistida
por las áreas que estime pertinentes, podrá sugerir al PROPONENTE
modificaciones al PROYECTO con respecto a las soluciones tecnológicas
previstas para la prestación del servicio.
13. PRECALIFICACIÓN.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO determinará la
precalificación de los PROYECTOS, verificando:
a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la
Convocatoria.
b) Presentación de las CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, y Documental
respaldatoria.
14. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
14.1. La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de las áreas
competentes correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la
documentación incluida en la Carpeta Técnica de los PROYECTOS que
resulten precalificados, verificando que la presentación:
a) Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto
elegible conforme Punto 6.
b) No exceda los límites de financiamiento establecidos en el Punto 5.
c) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.
Una vez declarado elegible el PROYECTO, se publicará en la página del
ENACOM www.enacom.gob.ar por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, para
que cualquier licenciatario con registro VARC ejerza oposición y
manifieste su interés en acceder al ANR, resultará de aplicación el
procedimiento de oposición respectivo, garantizando el principio de
transparencia.
Las oposiciones sólo podrán fundarse en el propio interés de
implementar un PROYECTO similar en la misma población. Si no hay
oposiciones, el PROYECTO quedara habilitado para su análisis, conforme
lo establecido en el punto 15 de este Pliego.
14.2. En caso de que hubiera más de un PROYECTO presentado para el
misma población con características técnicas similares, se priorizará
la de presentare un presupuesto menor.
15. PRESELECCIÓN
Resultarán considerados a efectos de su preselección los PROYECTOS que
precalifiquen conforme lo establecido en punto 13 y resulten elegibles,
de acuerdo a lo especificado en el punto 14.
Para preseleccionar, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO
considerará los lineamientos establecidos en el presente Pliego, las
finalidades y objetivos del Servicio Universal.
Los PROYECTOS que resulten preseleccionados serán sometidos a
consideración del Directorio del ENACOM a efectos de su aprobación y
adjudicación.
16. ADJUDICACIÓN.
Efectuada la preselección, el Directorio del ENACOM resolverá la
adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N°
721/2020.
17 DESESTIMACIÓN
Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 12, 13, 14 y 15 serán
desestimados.
18. CONVENIO.
La adjudicación se perfeccionará mediante la suscripción
de un Convenio, que se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días
hábiles, a partir de notificada la adjudicación, previa acreditación de
la apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO y
declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de
Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción
de fondos por parte de este último. La falta de cumplimiento de los
requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída
automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa.
(Punto 18 sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 2226/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 30/11/2022)
19. ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.
19.1. El beneficio se hará efectivo mediante un APORTE NO REEMBOLSABLE
que se cursará en moneda de curso legal.
19.2. El monto aprobado del PROYECTO será transferido a BENEFICIARIOS
de acuerdo al siguiente cronograma:
ANTICIPO: TREINTA POR CIENTO (30%) dentro de los TREINTA (30) días
corridos de la firma del Convenio.
RENDICIÓN DEL ANTICIPO: Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos
posteriores a la entrega del ANTICIPO.
PRIMER DESEMBOLSO: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) dentro de los DIEZ
(10) días corridos posteriores a la aprobación de la rendición del
ANTICIPO.
SEGUNDO DESEMBOLSO: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) dentro de los DIEZ
(10) días corridos posteriores a la aprobación de la rendición del
PRIMER DESEMBOLSO.
RENDICIÓN FINAL Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO: Dentro de los TREINTA (30)
días corridos posteriores a la conclusión de las obras o del
vencimiento del plazo máximo previsto para el PROYECTO en la Sección
6.1, lo que ocurra primero.
20. RENDICIONES DE CUENTAS Y
VERIFICACIÓN.
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y
requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas
competentes del ENACOM. El ENACOM, a través de sus áreas competentes,
podrá disponer la realización de verificaciones técnicas, inspecciones
oculares, pedidos de información y/u otras actividades tendientes a la
comprobación de la ejecución del PROYECTO.
21. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO.
El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará
cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras
las intervenciones que correspondan en los términos del punto 20.
-
Anexo II, punto 5.2 sustituido por
art. 1° de la Resolución
N° 2226/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 30/11/2022.