INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 998/2021
RESFC-2021-998-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO, el Expediente EX-2020-91370036-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° RESFC-2021-189-APN-DI#INAES, se
aprobaron los formularios de “Informes Socioeconómicos de Cooperativas
y Mutuales” que estas entidades deberán remitir al Instituto Nacional
de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.).
Que, el artículo 4° de la citada norma estableció que el cumplimiento
de estos informes socioeconómicos reviste el carácter de Declaración
Jurada y deberán ser remitidos al I.N.A.E.S., mediante el sistema de
Trámites a Distancia (TAD) o por otro medio que determine el Organismo,
durante los seis (6) meses posteriores al cierre de cada ejercicio
económico conforme lo establecido en los artículos 2° y 3 de la
presente.
Que en los fundamentos de la citada norma se dejó sentado, la necesidad
de desarrollar los instrumentos de relevamiento, registro, acopio de
información, sus análisis y procesamiento, así como los procesos de
información, capacitación y apoyo a los responsables de su presentación.
Que en virtud de ello, se dispuso la articulación con las dependencias
de la Administración Pública Nacional con incumbencia en dicha materia.
Que, no habiendo alcanzado certeza suficiente de parte de algunas de
ellas, en lo atinente al desarrollo e implementación de dichos
trámites, resulta necesario prorrogar el plazo para que las entidades
puedan cumplimentar con la obligación de remisión de la información
requerida.
Que, de lo contrario, se colocaría a las entidades ante la
imposibilidad de dar cumplimiento al proceso de relevamiento censal,
sin mediar alternativa alguna.
Que, en razón de ello, resulta necesario incorporar una cláusula
transitoria a continuación del artículo 4° de la citada resolución,
extendiendo el plazo de vencimiento del deber de remisión de aquellas
entidades cuyos cierres de ejercicios hubieran operado entre los meses
de diciembre de 2020 y marzo de 2021, inclusive.
Que, asimismo, resulta necesaria la modificación del artículo 2° de la
mencionada resolución, con el objeto de aclarar que el Anexo III se
encuentra comprendido como de presentación obligatoria respecto de los
ejercicios que se cierren desde el 1 de diciembre de 2021 en adelante,
para todas las mutuales y cooperativas, con excepción de las
Cooperativas de Trabajo.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención, con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nº 420/96 y 721/00,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplazase el artículo 2 de la Resolución N.° RESFC-2021-189-APN-DI#INAES por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°: Las Mutuales y Cooperativas, con excepción de las
Cooperativas de Trabajo, deberán, a partir de los ejercicios cerrados
en el mes de diciembre de 2020 inclusive y hasta los ejercicios que se
cierren hasta el 30 de noviembre de 2021, cumplir solo con los
siguientes ítems de los Anexos I y II correspondiente a la columna
“Dimensiones”, de la presente Resolución:
• Identificación,
• Localización y tamaño,
• Apertura cooperativa/base social,
• No discriminación,
•Participación de los asociados en órganos de gobierno (Asamblea,
Consejo de Administración/Directivo y Sindicatura/Fiscalización),
• Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.
A partir de los ejercicios que se cierren desde el 1 de diciembre de
2021, deberán cumplir con la totalidad de los ítems establecidos en los
Anexos I, II y III.”
ARTÍCULO 2°.- Incorporase a continuación del artículo 4° y como cláusula transitoria, el siguiente artículo:
“Aquellas Mutuales y Cooperativas cuyos ejercicios hubieran cerrado
entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021, inclusive, podrán
dar cumplimiento a la presentación de los informes socioeconómicos
previstos en los artículos 2°, hasta el 31 de octubre de 2021,
inclusive.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig
e. 02/07/2021 N° 45791/21 v. 02/07/2021