MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 301/2021
RESOL-2021-301-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-47346478- -APN-UGA#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Códigos Procesales Penal y Civil y
Comercial de la Nación, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificaciones, las Leyes Nros. 18.711, 19.349, 18.398 y sus
modificaciones, el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus
modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, el Decreto
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020 y sus
modificatorias, la Resolución Nro. 49 de fecha 19 de enero de 2018, del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Informe Analítico Nº 280/19 de la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones dispone,
entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la “Entender en el
ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y
coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y
de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” (Art. 22 bis).
Que la Ley Nº 18.711 —que determina las misiones, funciones y
jurisdicciones correspondientes a la GENDARMERÍA NACIONAL, la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA— aclara, con
relación a la GENDARMERÍA NACIONAL, que “Dentro de su jurisdicción
territorial cumplirá las siguientes funciones: a) Policía de seguridad
y judicial en el fuero federal” (Art. 5º).
Que, por su lado, en lo que refiere a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
aquella ley expresa que “Dentro de su jurisdicción territorial cumplirá
las siguientes funciones: a) Policía de seguridad de la navegación y de
cumplimiento de convenios internacionales sobre navegación. b) Policía
de seguridad y judicial en las aguas navegables y puertos nacionales.
c) Policía de seguridad y judicial en los delitos de competencia
federal” (Art. 10).
Que, en lo que respecta a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la aludida ley
señala que “Dentro de su jurisdicción territorial cumplirá las
siguientes funciones: a) Policía de seguridad y judicial en la Capital
Federal, excluida la zona portuaria. b) En las provincias, policía de
seguridad y judicial en el fuero federal” (Art. 14º).
Que las leyes orgánicas respectivas de cada una de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales mencionadas contemplan igualmente
sus funciones como órgano auxiliar de la Justicia (v. Arts. 2°, inc.
a], y 3°, inc. a], Ley N° 19.349 y modifs.; Arts. 2° y 5°, inc. d], Ley
N° 18.398; y Arts. 1° y 3°, inc. c], Dto.-Ley N° 333/58 y sus modifs.).
Que, a su vez, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102 enfatiza que
la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene, entre otras funciones, “la
asistencia y cooperación a las autoridades judiciales competentes en la
investigación criminal y la persecución de delitos” (Art. 14°, inc. 6°).
Que en este marco de situación, las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales participan en su rol de auxiliares de la administración de
justicia, en la reunión y obtención de las pruebas útiles, labores de
investigación, pericias técnicas, acarreos, depósitos, custodias,
consignas y todas aquellas otras actividades, cuya realización genera
gastos y dispendios de recursos, con excepción de los superfluos, que
hayan sido ordenadas y puestas a consideración de los Tribunales o los
Ministerios Públicos de los fueros Federales y/o Nacionales,
Provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia
Civil y/o Comercial, en lo Contencioso Administrativo y/o Criminal y
Correccional.
Que por Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama
de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que entre los objetivos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra la competencia de OBJETIVOS:”[…]
2. Asistir al/a la Ministro/a en el diseño, desarrollo e implementación
de las políticas del Ministerio de Seguridad y las Fuerzas Policiales y
de Seguridad; 3. Entender en la coordinación integral de los circuitos
destinados a dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones
priorizadas por el/la Ministro/a; 9. Asistir al/a la Ministro/a en el
planeamiento estratégico de los lineamientos del Ministerio.”
Que por su parte, el mencionado decreto establece los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL
dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del
MINISTERIO DE SEGURIDAD asignando entre sus competencias las de:
“Ejercer las funciones de policía científica, efectuando los estudios
técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que le sean
requeridos en procesos judiciales”; como así también, “Asistir a la
Secretaría en la articulación con los distintos fueros de los Poderes
Judiciales Nacional, Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, a los efectos de brindar las respuestas necesarias a los
requerimientos efectuados por los Poderes Judiciales y los Ministerios
Públicos Fiscales” y “Prestar asistencia técnica a las instituciones
judiciales y al Ministerio Público, en los casos que el ESTADO
NACIONAL, Provincial o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES actúen como
auxiliares de la Justicia”.
Que, asimismo, mediante la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó
la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, encontrándose bajo la órbita de la pre aludida
Subsecretaría, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL que
tiene la competencia de “Asistir a la Subsecretaría en el ejercicio de
las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y
científicos, análisis especiales y peritajes que le sean requeridos en
procesos judiciales”.
Que en el ámbito de la citada Dirección Nacional se encuentra la
COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA que posee, entre otras acciones, la
de “Propiciar la actualización y la elaboración de los protocolos que
establecen los lineamientos a seguir por el personal de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en
lo referente a la labor científico pericial”, “Coordinar las acciones a
desarrollar por los cuerpos de Policía Científica de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
promover la formación permanente de los recursos humanos con que
cuentan los gabinetes periciales de cada una de ellas”, “Propiciar la
renovación tecnológica de los gabinetes periciales de cada una de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, fiscalizando el desempeño de cada uno de ellos y fomentando
prácticas encuadradas bajo los máximos estándares de calidad
reconocidos a nivel internacional” y “Asistir a las áreas con
competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Poderes Judiciales y
Ministerios Públicos Fiscales, en todo lo que hace al conocimiento
científico pericial, y la de propiciar la actualización y la
elaboración de los protocolos que establecen los lineamientos a seguir
por el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en lo referente a la labor científico
pericial.
Que, por otra parte, la Decisión Administrativa N° 335/20 le asigna a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS,
entre otras acciones, la de “Asesorar en el apoyo brindado a las
instituciones del PODER JUDICIAL y de los Ministerios Públicos en los
casos que el ESTADO NACIONAL, gobiernos provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, actúen como auxiliares de la Justicia en
coordinación con las áreas competentes” y la de “Participar con las
áreas competentes en la capacitación que se vincule a las funciones de
auxiliares de la justicia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad”.
Que, por Resolución Nº 49/18 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se instruyó a
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que informen a la
autoridad judicial competente los gastos incurridos en la realización
de las labores encomendadas en cada causa a los fines que sean
contemplados al momento de la determinación de las costas del proceso,
conforme al artículo 533°, inciso 3), del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA
NACIÓN.
Que la sanción del Código Procesal Penal Federal y la aplicación
progresiva conforme las pautas establecidas por la Comisión Bicameral
de Monitoreo e Implementación del CPPF, posibilita que cada área del
Estado realice los acondicionamientos pertinentes con el fin de una
adecuada y ordenada transición del sistema procesal penal vigente al
acusatorio en todo el territorio de la Nación. En ese aspecto, a fin
que la resolución aludida en el párrafo precedente continúa teniendo
vigencia y efectividad en el recupero de gastos efectuados por las
diferentes labores y pericias que realizan las fuerzas policiales y de
seguridad federales, el recobro de las mismas no debe restringirse a lo
establecido en sede penal, sino que dicho recupero debe ampliarse a los
fueros administrativos y/o civiles y/o comerciales tanto de la justicia
federal, nacional, de las provincias y/o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en donde surja efecto la labor de las fuerzas, conforme a
las prescripciones del Capítulo V, Costas, del Título II, Partes, del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sean éstas ordenadas
por los órganos judiciales u obedezcan a labores preliminares.
Que en este sentido, por medio del Informe Analítico Nº 280/19 de la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD —cuyo objeto es
“División de Laboratorio Químico y Áreas Periciales PFA”—, se han
podido detectar una serie de observaciones de auditoría que ponen en
agenda la necesidad de delinear nuevas directivas que apunten a la
transparencia en la ejecución de los presupuestos destinados a los
laboratorios periciales de las fuerzas, así como la implementación de
procesos y herramientas informáticas que faciliten su control para
lograr, con todo ello, recuperar los gastos efectuados por las
diferentes labores de investigación criminal y/o periciales, en el
cumplimiento, por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de
sus funciones de auxiliar de la Justicia.
Que, en función de lo expuesto precedentemente, resulta conveniente
instruir a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, la coordinación de las
acciones que permita organizar esfuerzos entre los diversos actores
involucrados en la materia, a fin de delinear buenas prácticas y
directivas con criterios unificados que apunten a recuperar los gastos
efectuados por las diferentes labores y pericias, en el cumplimiento,
por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de sus funciones de
órgano auxiliar de la Justicia, y a la transparencia en la ejecución de
los presupuestos (SAF) destinados a los laboratorios técnico-periciales
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que, en tal sentido, deviene oportuno sustituir el artículo 1° de la
Resolución N° 49/18 del MINISTERIO DE SEGURIDAD a fin de incluir al
momento de la determinación de las costas del proceso la realización de
las labores y pericias como, asimismo, mantener por parte de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS un
seguimiento y registro de las acciones comprendidas en ese proceso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4º,
inciso b) apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, la
coordinación de las acciones para el recupero de gastos de labores y
pericias realizadas por las fuerzas policiales y de seguridad federales.
ARTÍCULO 2°.- A tal fin, tendrá como objetivos:
a) Elaborar una guía de procedimientos que permitan efectuar un
seguimiento de las acciones realizadas por los Gabinetes
Técnico-Periciales con el propósito de recuperar los gastos realizados
en las diferentes labores y pericias por parte de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales, en cumplimiento de sus funciones
como fuerzas de seguridad y/o auxiliares de la Justicia.
b) Formular la elaboración de buenas prácticas y directivas con
criterios unificados que apunten a la transparencia en la ejecución de
los presupuestos (SAF) destinados a los Gabinetes técnico-periciales de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de las acciones establecidas podrán ser convocados los/las titulares de las siguientes reparticiones:
a) La DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS;
b) La COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA dependiente de la Dirección de
Investigaciones de Delitos Federales de la Dirección Nacional de
Investigación Criminal;
c) La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
d) La DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
e) Las máximas autoridades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales que tengan a su cargo la gestión de los Gabinetes
Técnico-Periciales;
f) Las máximas autoridades de las áreas que nuclean Gabinetes
técnico-periciales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
que no dependan orgánicamente de las dependencias citadas por el inciso
precedente.
g) Las máximas autoridades de las áreas de Jurídicos y presupuestos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la titular de la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD, quien de conformidad a los
objetivos establecidos por la presente medida y, con el fin de asegurar
un abordaje integral de los mismos, determinará la participación de las
reparticiones indicadas en el artículo precedente a partir de las
competencias sustantivas atribuidas a cada una de ellas. Podrá
encomendar tal función al Director Nacional de Cooperación Judicial y
Ministerios Públicos.
Asimismo, en oportunidad en que se advirtiera la necesidad de efectuar
consultas o promover la integración de otros actores Estatales y/o no
Estatales, la citada UNIDAD GABINETE DE ASESORES se encuentra facultada
para articular los mecanismos necesarios para efectuar las respectivas
invitaciones y/o consultas.
ARTÍCULO 5°.- De conformidad a los objetivos determinados por el
artículo 2°, las fuerzas policiales y de seguridad federales deberán
formular en un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir
de la vigencia de la presente medida, la guía de procedimientos y las
buenas prácticas señaladas en el inc. a) y b) del artículo referido.
Éstas propuestas, deberán ser elevadas por intermedio de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES para su análisis y evaluación.
El plazo establecido precedentemente podrá ser prorrogado por igual
período por la citada UNIDAD GABINETE DE ASESORES en oportunidad que
medien razones fundadas que así lo amerite.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 49 de
fecha 19 de enero de 2018 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Instrúyese a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la
GENDARMERÍA NACIONAL, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para que informen a la autoridad judicial
los gastos incurridos en la realización de labores y pericias
encomendadas en cada causa, a los efectos que sean contemplados al
momento de la determinación de las costas del proceso.
En forma simultánea a la presentación judicial, las citadas Fuerzas
deberán elevar copia de las mismas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este MINISTERIO DE
SEGURIDAD, para su registro y seguimiento.”
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
e. 02/07/2021 N° 45772/21 v. 02/07/2021