MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 201/2021
RESOL-2021-201-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-27437543- -APN-MEG#AGP, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 25.675, N° 25.831, los Decretos N°
1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y
N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, N° 949 de fecha 26 de noviembre de
2020, las Resoluciones N° 33 de fecha 4 de febrero de 2021, N° 103 de
fecha 5 de abril de 2021 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 1 de
fecha 27 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de
audiencia pública conforme lo establecido por la Ley N° 25.675, con
relación a la documentación, antecedentes y estudios referidos al
Proyecto del Canal de Navegación Magdalena.
Que, al respecto, el artículo 20 de la Ley General del Ambiente N°
25.675 prescribe que las autoridades deberán institucionalizar
procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias
obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan
generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente, y
consigna que la opinión u objeción de los participantes no será
vinculante para las autoridades convocantes; pero deberán fundamentarla
y hacerla pública en caso de que presenten opinión contraria a los
resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública.
Que, por su parte, por la Ley de Régimen de Libre Acceso a la
Información Pública Ambiental N° 25.831 se establece, entre otras
cuestiones, que las autoridades competentes de los organismos públicos
están obligadas a facilitar la información ambiental requerida en las
condiciones establecidas por la presente ley y su reglamentación, y que
la autoridad ambiental nacional, a través del área competente,
cooperará para facilitar el acceso a la información ambiental,
promoviendo la difusión del material informativo que se genere en las
distintas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 se delegó en
el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y
adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado,
mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía
navegable no comprendidos por la vía navegable troncal comprendida
entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia,
hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata
exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio,
por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las
Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río
Paraná–Océano Atlántico.
Que mediante la Resolución N° 33 de fecha 4 de febrero de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL
TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” en el ámbito de dicha Cartera de Estado,
con el cometido de asistir y asesorar en todo lo vinculado al llamado y
tramitación hasta la adjudicación y firma de contrato de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la ejecución de las tareas de
dragado de apertura, señalización y mantenimiento del sistema en el
denominado Canal Magdalena, desde el par de Señales N° 22 (Km 143,900)
del canal Punta Indio – zona denominada “El Codillo”, hasta la isobata
que define los ONCE (11) metros de profundidad inicial.
Que por el artículo 2° inciso c) de la citada Resolución N° 33/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se encomendó a la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL
TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” impulsar y coordinar una audiencia
pública, conforme lo establecido por la Ley N° 25.675, de toda la
documentación, antecedentes, y estudios producidos en el marco del
Proyecto del Canal de Navegación Magdalena.
Que por la Resolución N° 103 de fecha 5 de abril de 2021 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, entre otras cuestiones, se convocó a la mencionada
audiencia pública, a llevarse a cabo el día viernes 7 de mayo de 2021,
a partir de las 9:30 horas, y se ordenó la publicación de toda la
documentación, antecedentes y estudios llevados a cabo con relación al
proyecto, a los efectos establecidos en la Ley N° 25.831 y se aprobó el
correspondiente Reglamento de la Audiencia Pública sobre la
Documentación, Antecedentes y Estudios de Impacto Ambiental del
Proyecto Canal de Navegación Magdalena como Anexo II
(IF-2021-28851901-APN-UEETCM#MTR) a la referida medida.
Que por la Resolución N° 103/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, además,
se designó a la Sra. Secretaria de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, contadora pública
Marcela Fabiana PASSO (D.N.I. N° 25.270.219), a cargo de la presidencia
de la audiencia pública, y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa del Sector Público Nacional actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como Área de Implementación, en
los términos del artículo 8° del Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado como Anexo I del
Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la audiencia pública fue realizada el 7 de mayo de 2021 bajo la
presidencia de la titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y con la asistencia
del Sr. Director de la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, en carácter de Secretario, según lo dispuesto
por la Resolución N° 1 de fecha 27 de abril de 2021 de la referida
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL.
Que la audiencia transcurrió bajo la modalidad virtual o telemática, y
con arreglo a lo establecido en el citado Reglamento de la Audiencia
Pública sobre la Documentación, Antecedentes y Estudios de Impacto
Ambiental del Proyecto Canal de Navegación Magdalena, contó con la
exposición de 41 oradores, a los que se sumaron más de 30 asistentes
virtuales, y más de 500 ciudadanos e interesados siguieron la
transmisión por el canal web oficial del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
recabándose múltiples expresiones en relación a la cuestión de marras
(cfr. documentos identificados con los N° IF-2021-45130759-APN-SAI#MTR;
N° IF-2021-45129902-APN-SAI#MTR; y N° IF-2021-45132381-APN-SAI#MTR).
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12° del Reglamento
citado en el considerando precedente, el evento fue registrado mediante
la utilización de algún medio tecnológico electrónico, a los fines de
dejar debida constancia de la misma y facilitar su difusión y acceso
(cfr. versión taquigráfica de la audiencia pública referente al
Proyecto Canal de Navegación Magdalena registrada bajo el N°
IF-2021-45124231-APN-SAI#MTR).
Que el titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL
MAGDALENA” elaboró el Informe Final sobre la audiencia pública del
Proyecto Canal de Navegación Magdalena identificado con el N°
IF-2021-45409817-APN-UEETCM#MTR de fecha 20 de mayo de 2021, con el
alcance y según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento General
de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por
el Decreto N° 1172/03.
Que, de acuerdo a lo indicado por el titular de la citada Unidad
Ejecutora, los Anexos del referido Informe Final dan cuenta de la
totalidad de las expresiones vertidas en la audiencia y de los aportes
escritos o audiovisuales efectuados en ejercicio del derecho de
participación ciudadana.
Que, por su parte, el Sr. Interventor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en su carácter de Área de Implementación
de la audiencia pública convocada por la Resolución N° 103/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ratificó e hizo propio el contenido del
Informe Final referido en el considerando que antecede y lo elevó al
MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su calidad de Autoridad Convocante.
Que, conforme lo requerido por el artículo 36 del Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el
Decreto N° 1172/03, se ha se procedido a publicar el aviso de la
realización del Informe Final en el Boletín Oficial de la República
Argentina y se difundió íntegramente en los sitios web de la Autoridad
Convocante y del Área de Implementación (cfr.
IF-2021-50128490-APN-GCAI#AGP).
Que, en virtud de lo anterior, corresponde dar por cumplido el presente
procedimiento de audiencia pública encomendado a la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” por la Resolución N° 33/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como aprobar el Informe Final elevado a
consideración de la Autoridad Convocante por el Área de Implementación
en los términos de los artículos 36 y 38 del Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el
Decreto N° 1172/03.
Que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), por el artículo 20 de la Ley N° 25.675, y por los Decretos N°
1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y
N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y N° 949 de fecha 26 de noviembre
de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase cumplido por la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL
TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” el procedimiento de audiencia pública,
conforme lo establecido por la Ley N° 25.675, de toda documentación,
antecedentes, y estudios en el marco del Proyecto del Canal de
Navegación Magdalena, establecido en el artículo 2° inciso c) de la
Resolución N° 33 de fecha 4 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Informe Final de la audiencia pública
convocada por la Resolución N° 103 de fecha 5 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, que como Anexo
(IF-2021-45409817-APN-UEETCM#MTR) forma parte integrante de la presente
medida, elevado a consideración de la Autoridad Convocante por el Área
de Implementación, en los términos de los artículos 36 y 38 del
Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de
2003.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-201-2021-MTR/IF-2021-45409817-APN-UEETCM%20MTR.pdf
e. 02/07/2021 N° 46134/21 v. 02/07/2021