REGLAMENTO
PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VI (APTUR VI)
1°.- Objeto. El PROGRAMA DE
AUXILIO A PRESTADORES TURÍSTICOS VI (APTUR VI) promueve la asistencia a
los trabajadores y trabajadoras del sector turístico a través del
otorgamiento de aportes no reembolsables, por la suma mensual de PESOS
VEINTIDÓS MIL ($ 22.000), durante el periodo comprendido entre agosto y
diciembre de 2021, a modo de conferir un sostén económico a quienes
vieron afectadas sus fuentes de ingreso con motivo de la emergencia
pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 260/20, prorrogado por su similar N° 167/21
y sus modificatorios.
2°.- Beneficiarios. Alcance. El
Programa se destina a personas humanas y jurídicas, que desarrollen
alguna de las actividades vinculadas con el sector turístico,
detalladas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus
modificatorias.
La cantidad de beneficiarios alcanzados dependerá de la partida presupuestaria que se disponga para atender el Programa.
Quedan expresamente excluidas del presente Programa las personas que:
• Se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado.
• Tengan UNO (1) o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo.
• Adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan
recibido de esta Cartera, o posean cuentas pendientes de rendición.
Las personas que se postulen deberán aceptar con carácter de
Declaración Jurada que no se encuentran alcanzadas por las
restricciones detalladas en el presente artículo.
3°.- Recaudos a cumplimentar. Las personas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a.- Demostrar la relación con el sector turístico, mediante documentación fehaciente.
b.- Aprobar mensualmente un curso de capacitación o cápsulas de
contenido del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma
https://campus.yvera.gob.ar/ que lleva adelante el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES.
Se hace saber a quienes fueran beneficiarios de otras ediciones del
APTUR, que no pueden presentar la aprobación de alguno de los cursos ya
realizados.
4°.- Solicitudes. Presentación de documentación. Las personas interesadas en acceder al Programa APTUR VI deben:
a- Ingresar en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
(argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) con su usuario y contraseña.
b.- Confirmar el domicilio electrónico constituido en un correo
electrónico en el cual serán válidas todas las notificaciones que el
Ministerio efectúe, siendo responsabilidad del postulante mantenerlo
actualizado para todo lo relativo a las comunicaciones posteriores al
cierre de la convocatoria.
c.- Completar el formulario y adjuntar la siguiente documentación antes del cierre de la convocatoria:
i) Las personas deberán presentar copia del Documento Nacional de
Identidad (DNI) -anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no
acredita identidad. Es obligatorio residir legalmente en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ii) En el supuesto de ser Monotributista, Monotributista Social o Trabajador Autónomo:
Acreditar TRES (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-,
Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en los últimos DOCE
(12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria en la
REPÚBLICA ARGENTINA (marzo de 2020), o DOS (2) meses consecutivos de
inscripción a partir de marzo de 2020.
En caso que el postulante no se encuentre inscripto al impuesto por
haberse dado de baja con posterioridad a la declaración de la Pandemia,
deberá obligatoriamente adjuntar el formulario de reporte histórico de
categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de
monotributistas y autónomos (CCMA) de la página web de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
iii) De tratarse de una sociedad:
El o la representante legal o apoderado/a de la solicitante deberá
acreditar la existencia de la sociedad (a modo de ejemplo: copia simple
del estatuto con la correspondiente inscripción en la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA o Registro Público, copia simple del contrato
social con la correspondiente inscripción, etc.) y certificar la
representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la
Inspección General de Justicia o Registro Público, o en copia fiel
certificada por escribano público. Si es un apoderado, debe adjuntar
copia del poder.
Acreditar SEIS (6) meses consecutivos de ejercicio en los últimos DOCE
(12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria en la
REPÚBLICA ARGENTINA (marzo de 2020), o TRES (3) meses consecutivos de
ejercicio a partir de marzo de 2020.
d.- Las personas humanas podrán acreditar su vínculo con la actividad
turística, en cumplimiento de lo previsto en el punto 3° a) del
presente reglamento, a modo enunciativo, con: licencia habilitante para
operar como agente de viajes; certificado o constancia expedido por la
federación, cámara y/o asociación municipal y/o provincial y/o nacional
de turismo, y/o cualquier otro organismo o asociación civil vinculada a
la actividad que realiza donde conste que presta un servicio turístico
de los mencionados en el Anexo I de la Ley N° 25.997 y sus
modificatorias, en esa provincia o localidad; certificación efectuada
por un agente de viajes habilitado y/o facturas; pago de cánones para
operar como guías de parques nacionales o provinciales, y cualquier
otro tipo de documentación con la que acrediten ser prestadores de
servicios vinculados al turismo.
e.- Las personas interesadas deberán adjuntar constancia de CBU de una
cuenta en pesos de su titularidad, en la cual se efectuará la
transferencia.
El formulario se presentará con carácter de declaración jurada y será
completado sin omitir ni falsear los datos requeridos. Caso contrario,
la persona solicitante será pasible de la aplicación de las sanciones
administrativas y penales que correspondan, en virtud de las leyes
aplicables y del Código Penal de la Nación.
La presentación extemporánea del formulario de postulación o su
presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida
en el presente Reglamento, invalida la presentación y por lo tanto
dicha persona no podrá ser seleccionada como beneficiaría.
5°.- Evaluación de las presentaciones.
La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTE analizará y evaluará las presentaciones que se efectúen en el
marco del Programa, verificando el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad y que las personas solicitantes no se encuentren inmersas
en alguna causal de exclusión prevista en este Reglamento.
6°.- Selección de beneficiarios:
La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO elaborará un listado con los
solicitantes del beneficio cuya presentación resulte admisible a luz de
lo establecido en los artículos precedentes.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES notificará a las personas
seleccionadas al domicilio electrónico constituido en el formulario de
inscripción.
7°.- Plazo de capacitación: Los
seleccionados deberán finalizar y aprobar mensualmente la capacitación
establecida en el punto 3°, b) del presente Reglamento, en el plazo de
QUINCE (15) días corridos desde la notificación correspondiente a cada
mes.
8°.- Cumplimiento de la capacitación:
La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO verificará mensualmente que,
las personas beneficiarias hayan finalizado los cursos de capacitación
correspondiente.
9°.- Publicidad: Los resultados
de la selección del Programa, serán publicados en la página web del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
(argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur), a la que podrán acceder con
el mismo usuario y clave utilizados para la inscripción.
10.- Beneficio: El pago del
beneficio a las personas seleccionadas se hará efectivo a través de
CINCO (5) transferencias por montos de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000)
cada una, a ser efectuadas con una periodicidad mensual a las cuentas
bancarias declaradas por las beneficiarías, durante el periodo
comprendido entre agosto y diciembre de 2021.