MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 227/2021

RESOL-2021-227-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-55544804- -APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° 167 del 11 de marzo de 2021, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 262 del 16 de junio de 2020, 364 del 26 de agosto de 2020, 59 del 26 de febrero de 2021 y 177 del 1º de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° 167 del 11 de marzo de 2021, sus modificatorios y complementarios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la expansión del COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que en el marco configurado por la pandemia, y con el fin de resguardar a la población de la exposición al virus y prevenir su propagación, fueron adoptadas distintas medidas desde el Gobierno Nacional, tendientes a limitar la circulación y el desarrollo de ciertas actividades.

Que la merma de las actividades en general, afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turístico, pero particularmente y con mayor severidad, a las personas con pequeños emprendimientos vinculados a este ámbito.

Que, atento a ello, fue concebido el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR) mediante la Resolución N° 262 del 16 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a través del cual se asistió a más de TRES MIL QUINIENTAS (3.500) personas solicitantes del beneficio.

Que, posteriormente y a fin de extender su alcance, fueron creados, el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos III (APTUR III) y el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos IV (APTUR IV) mediante las Resoluciones Nros. 364 del 26 de agosto de 2020 y 59 del 26 de febrero de 2021, ambas de esta Cartera, por las que recibieron los beneficios previstos CINCO MIL OCHOCIENTAS (5.800) personas y, en forma reciente fue dictada la Resolución Nº 177 del 1º de junio de 2021, por la que este Ministerio creó el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos V (APTUR V), a fin de conferir un sostén económico, a las personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios de agencias de viaje y transporte turístico de pasajeros.

Que, no obstante los esfuerzos llevados adelante, debido a la situación epidemiológica ocasionada por el coronavirus y sus consecuencias directas sobre la recuperación del sector turístico, es menester extender el auxilio a las personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios turísticos cuyas fuentes de ingresos se hayan visto afectadas, mediante la creación de un nuevo programa denominado “APTUR VI”, que incorpora algunas modificaciones recogidas de las experiencias obtenidas en las anteriores ediciones del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta Cartera ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y, sus modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VI (APTUR VI), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del Programa de Auxilio a Prestadores Turísticos VI (APTUR VI) que, como Anexo (IF-2021-58051630-APN-SSDE#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Convócase a personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios turísticos alcanzados por el beneficio previsto en esta medida, por el plazo de CINCO (5) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, a presentar las solicitudes de apoyo económico, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) evaluar las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa APTUR VI; ii) seleccionar a las personas beneficiarias de conformidad con lo establecido en el Reglamento; iii) prorrogar los plazos establecidos en la presente resolución; iv) efectuar nuevas convocatorias en el marco del Programa APTUR VI, y v) dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa APTUR VI.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/07/2021 N° 46177/21 v. 02/07/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)







REGLAMENTO

PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VI (APTUR VI)

1°.- Objeto. El PROGRAMA DE AUXILIO A PRESTADORES TURÍSTICOS VI (APTUR VI) promueve la asistencia a los trabajadores y trabajadoras del sector turístico a través del otorgamiento de aportes no reembolsables, por la suma mensual de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000), durante el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2021, a modo de conferir un sostén económico a quienes vieron afectadas sus fuentes de ingreso con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, prorrogado por su similar N° 167/21 y sus modificatorios.

2°.- Beneficiarios. Alcance. El Programa se destina a personas humanas y jurídicas, que desarrollen alguna de las actividades vinculadas con el sector turístico, detalladas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias.

La cantidad de beneficiarios alcanzados dependerá de la partida presupuestaria que se disponga para atender el Programa.

Quedan expresamente excluidas del presente Programa las personas que:

• Se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado.

• Tengan UNO (1) o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo.

• Adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido de esta Cartera, o posean cuentas pendientes de rendición.

Las personas que se postulen deberán aceptar con carácter de Declaración Jurada que no se encuentran alcanzadas por las restricciones detalladas en el presente artículo.

3°.- Recaudos a cumplimentar. Las personas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.- Demostrar la relación con el sector turístico, mediante documentación fehaciente.

b.- Aprobar mensualmente un curso de capacitación o cápsulas de contenido del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar/ que lleva adelante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Se hace saber a quienes fueran beneficiarios de otras ediciones del APTUR, que no pueden presentar la aprobación de alguno de los cursos ya realizados.

4°.- Solicitudes. Presentación de documentación. Las personas interesadas en acceder al Programa APTUR VI deben:

a- Ingresar en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) con su usuario y contraseña.

b.- Confirmar el domicilio electrónico constituido en un correo electrónico en el cual serán válidas todas las notificaciones que el Ministerio efectúe, siendo responsabilidad del postulante mantenerlo actualizado para todo lo relativo a las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.

c.- Completar el formulario y adjuntar la siguiente documentación antes del cierre de la convocatoria:

i) Las personas deberán presentar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) -anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Es obligatorio residir legalmente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ii) En el supuesto de ser Monotributista, Monotributista Social o Trabajador Autónomo:

Acreditar TRES (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en los últimos DOCE (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria en la REPÚBLICA ARGENTINA (marzo de 2020), o DOS (2) meses consecutivos de inscripción a partir de marzo de 2020.

En caso que el postulante no se encuentre inscripto al impuesto por haberse dado de baja con posterioridad a la declaración de la Pandemia, deberá obligatoriamente adjuntar el formulario de reporte histórico de categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA) de la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

iii) De tratarse de una sociedad:

El o la representante legal o apoderado/a de la solicitante deberá acreditar la existencia de la sociedad (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la correspondiente inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc.) y certificar la representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público, o en copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, debe adjuntar copia del poder.

Acreditar SEIS (6) meses consecutivos de ejercicio en los últimos DOCE (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria en la REPÚBLICA ARGENTINA (marzo de 2020), o TRES (3) meses consecutivos de ejercicio a partir de marzo de 2020.

d.- Las personas humanas podrán acreditar su vínculo con la actividad turística, en cumplimiento de lo previsto en el punto 3° a) del presente reglamento, a modo enunciativo, con: licencia habilitante para operar como agente de viajes; certificado o constancia expedido por la federación, cámara y/o asociación municipal y/o provincial y/o nacional de turismo, y/o cualquier otro organismo o asociación civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que presta un servicio turístico de los mencionados en el Anexo I de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, en esa provincia o localidad; certificación efectuada por un agente de viajes habilitado y/o facturas; pago de cánones para operar como guías de parques nacionales o provinciales, y cualquier otro tipo de documentación con la que acrediten ser prestadores de servicios vinculados al turismo.

e.- Las personas interesadas deberán adjuntar constancia de CBU de una cuenta en pesos de su titularidad, en la cual se efectuará la transferencia.

El formulario se presentará con carácter de declaración jurada y será completado sin omitir ni falsear los datos requeridos. Caso contrario, la persona solicitante será pasible de la aplicación de las sanciones administrativas y penales que correspondan, en virtud de las leyes aplicables y del Código Penal de la Nación.

La presentación extemporánea del formulario de postulación o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida en el presente Reglamento, invalida la presentación y por lo tanto dicha persona no podrá ser seleccionada como beneficiaría.

5°.- Evaluación de las presentaciones. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE analizará y evaluará las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y que las personas solicitantes no se encuentren inmersas en alguna causal de exclusión prevista en este Reglamento.

6°.- Selección de beneficiarios: La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO elaborará un listado con los solicitantes del beneficio cuya presentación resulte admisible a luz de lo establecido en los artículos precedentes.

El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES notificará a las personas seleccionadas al domicilio electrónico constituido en el formulario de inscripción.

7°.- Plazo de capacitación: Los seleccionados deberán finalizar y aprobar mensualmente la capacitación establecida en el punto 3°, b) del presente Reglamento, en el plazo de QUINCE (15) días corridos desde la notificación correspondiente a cada mes.

8°.- Cumplimiento de la capacitación: La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO verificará mensualmente que, las personas beneficiarias hayan finalizado los cursos de capacitación correspondiente.

9°.- Publicidad: Los resultados de la selección del Programa, serán publicados en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur), a la que podrán acceder con el mismo usuario y clave utilizados para la inscripción.

10.- Beneficio: El pago del beneficio a las personas seleccionadas se hará efectivo a través de CINCO (5) transferencias por montos de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) cada una, a ser efectuadas con una periodicidad mensual a las cuentas bancarias declaradas por las beneficiarías, durante el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2021.