COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 894/2021
RESGC-2021-894-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-55868524- -APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FACULTADES DELEGADAS DE LA GERENCIA
EN AGENTES Y MERCADOS - INSCRIPCIÓN DE AGENTES PRODUCTORES”, del
registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la
Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es una entidad autárquica con
jurisdicción en toda la REPÚBLICA ARGENTINA cuyas funciones las ejerce
un Directorio, compuesto por cinco miembros designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que
puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o
comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y
palabras (conforme lo dispuesto por los artículos 6°, 8°, 9º y 11 de la
Ley N° 26.831 y modificatorias).
Que por Decisión Administrativa N° 692/2017 de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la CNV y se facultó al Directorio del organismo a aprobar
la estructura organizativa de nivel inferior.
Que, en orden a lo anterior, por Resolución CNV N° 19.091- E/2017 el
Directorio de la CNV aprobó la estructura organizativa de nivel
inferior al primer nivel operativo del Organismo, conformada por
TREINTA (30) Subgerencias y OCHO (8) Coordinaciones.
Que, conforme lo dispuesto en el Anexo II (IF-2017-27369149-APN-CNV#MF)
que forma parte integrante de la Resolución precedentemente citada,
entre las acciones a cargo de la Subgerencia de Registro, dependiente a
la fecha de la Gerencia de Agentes y Mercados, se encuentra la de
“Tramitar las actuaciones referentes al registro, en tanto altas,
actualizaciones y bajas del Registro C.N.V, de los mercados, cámaras
compensadoras y agentes en todas sus categorías, incluidos aquellos
bajo la órbita de los productos de Inversión Colectiva, y los Agentes
de Calificación de Riesgo”.
Que, en virtud de razones operativas y a efectos de dotar de mayor
celeridad la adopción de decisiones en los trámites de inscripción de
los Agentes Productores, deviene necesario delegar dicha facultad en la
Gerencia de Agentes y Mercados.
Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos
directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos
se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (LNPA) y 2° de la
Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por
el Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017.
Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de
las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los
destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de
esta CNV.
Que, conforme lo señala destacada doctrina, tratándose la delegación de
una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no
produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el
delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en
concurrencia con el delegado.
Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Anexo
V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en lo
que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio de
la CNV en la Gerencia de Agentes y Mercados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.831, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2°
de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos
aprobada por el Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
ANEXO V
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.
1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su
fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de
fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión,
por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato
de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
2.- Registro de los miembros del Consejo de Calificación de las Calificadoras de Riesgo.
3.- Autorización para funcionar e inscripción en el registro como AGENTE PRODUCTOR.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
e. 02/07/2021 N° 46206/21 v. 02/07/2021