MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 92/2021
RESOL-2021-92-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2021
VISTO el EX-2020-59576884-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2020-59578491-APN-DGD#MT del EX-2020-59576884-APN-DGD#MT,
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL
SISTEMA BURSATIL (SITRABUR), por la parte sindical, y la BOLSA DE
COMERCIO DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, y cuya homologación
las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales,
conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial, conforme surge de los antecedentes obrantes
ante esta Cartera de Estado.
Que respecto al carácter de las sumas acordadas -conforme cláusula
segunda-, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente ante este Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2020-59578491-APN-DGD#MT del EX-2020-59576884-APN-DGD#MT, celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSATIL (SITRABUR), por
la parte sindical, y la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en IF-2020-59578491-APN-DGD#MT del
EX-2020-59576884-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2021 N° 45583/21 v. 02/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)