MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 654/2021
DECAD-2021-654-APN-JGM - Exceptúase de
las suspensiones dispuestas al desarrollo de elecciones de medio
término de las autoridades sociales del Club de Gimnasia y Esgrima de
Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-55741717- APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 287 del 30 de abril de
2021, 411 del 25 de junio de 2021 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos
de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre
de 2021.
Que a través de los Decretos N° 235/21 y su modificatorio N° 241/21, y
N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21 y 411/21,
se establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario, hasta el 9 de julio de 2021, inclusive.
Que en aquellos lugares que, en razón de su estatus sanitario, fueron
considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario no pueden
desarrollarse las actividades detalladas en el artículo 16 del Decreto
N° 287/21, prorrogado por los Decretos N° 334/21, N° 381/21 y N°
411/21, entre las que se encuentran las reuniones sociales en espacios
públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas y los eventos
sociales en lugares cerrados que impliquen la concurrencia de personas,
así como también la actividad de los clubes, salvo que se desarrolle al
aire libre.
Que por el artículo 34 del Decreto N° 287/21, prorrogado a través de
los Decretos N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21, se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional” a ampliar, reducir o
suspender las normas previstas en el citado Decreto N° 287/21, de
acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa
intervención de la autoridad sanitaria nacional.
Que el Presidente del CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA DE BUENOS AIRES ha
formulado una solicitud tendiente a que se autorice la realización de
las elecciones de medio término de las autoridades de la entidad, con
sujeción al “PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES
DE ASOCIACIONES CIVILES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19”,
oportunamente aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 57/21,
y embebido en el IF-2021-58834657-APN-SCA#JGM.
Que, en este sentido, se solicita se autorice el acto eleccionario a
realizarse el día martes 6 de julio del corriente año, en el horario de
10 a 21 horas en la sede SAN MARTÍN, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, posponiéndose en caso de inclemencias climáticas para el día
jueves 8 de julio de 2021.
Que sobre el particular ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 34 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N°
334/21, N° 381/21 y N° 411/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las suspensiones dispuestas en los incisos
b), e) y f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus
similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21, al desarrollo de elecciones
de medio término de las autoridades sociales del CLUB DE GIMNASIA Y
ESGRIMA DE BUENOS AIRES, a desarrollarse el día martes 6 de julio del
corriente año, en el horario de 10 a 21 horas en la sede SAN MARTÍN, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posponiéndose en caso de
inclemencias climáticas para el día jueves 8 de julio de 2021 en la
citada sede.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en el desarrollo de la actividad
autorizada deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de
Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del
Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21 y
N° 411/21, para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y
realizarse con sujeción al “PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES
DE AUTORIDADES DE ASOCIACIONES CIVILES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS DE COVID-19”, oportunamente aprobado por la Resolución del
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES N° 57/21, y embebido en el
IF-2021-58834657-APN-SCA#JGM; asegurando que no se produzca
aglomeración de personas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2021 N° 46341/21 v. 03/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)