ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 76/2021

RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-10469699-APN-MEG#AGP originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución AGPSE N° 34 de fecha 28 de mayo de 2013 se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Sociedad del Estado vigente hasta la fecha.

Que por las Resoluciones AGPSE N° 121 de fecha 2 de diciembre de 2015, y N° 40 de fecha 5 de mayo de 2016 se modificaron aspectos atinentes a las ofertas y su plazo de mantenimiento.

Que asimismo, el citado reglamento fue modificado por la Resolución AGPSE N° 73 de fecha 22 de agosto de 2016, como así también por la Resolución N° RESOL-2017-63-APNAGP#MTR, sustituyendo los artículos 19, 20, 29, 31, 42, 75, 76, 77, 83, 85, 104 y 106, incorporando los artículos 23 BIS y 31 BIS, y estableciendo en DOS MIL CUATROCIENTOS MÓDULOS (2.400M) la entidad económica mínima de las adquisiciones y contrataciones que deberán ser sometidas a reunión de intervención, con carácter previo a la adjudicación definitiva.

Que, posteriormente, a través de Resolución N° RESOL-2018-132-APN-AGP#MTR se actualizó el texto del citado reglamento, sustituyendo los artículos 10, 31 BIS, el inc. c) III del artículo 71, y el artículo 154, incorporando los artículos 61 BIS, 31 TER, y derogando los incisos e) y h) del artículo 85.

Que luego así también, por Resolución N° RESOL-2018-169-APN-AGP#MTR se modificó el artículo 20 referido al módulo para el monto presunto de los contratos, y por la Resolución N° RESOL-2019- 79-APN-AGP#MTR se modificaron distintos artículos y produjeron incorporaciones al texto del reglamento en trato.

Que por Resolución N° RESOL-2017-149-APN-AGP#MTR de fecha 13 de noviembre de 2017 se aprobó un procedimiento de subasta o remate público para la enajenación de bienes inmuebles de esta Sociedad del Estado.

Que la modificación que se propicia tiene por objeto simplificar las tramitaciones y facilitar la interpretación y aplicación de diversas disposiciones particulares contenidas en las citadas resoluciones, ordenándolas en un único y actualizado cuerpo, a través de su reformulación y sistematización integral.

Que, en dicha tarea, la Gerencia de Compras y Contrataciones ha incorporado las modificaciones al régimen vigente, adecuándolo a las necesidades emergentes de la experiencia práctica en orden a su aplicación, procurando optimizar la sustanciación de los procedimientos de selección del contratista (PV-2021-14688036-APN-GLCYC#AGP – Orden 4).

Que el nuevo texto sometido a aprobación es resultado de una labor llevado a cabo con la intervención y aportes de las distintas Gerencias que conforman de esta Sociedad del Estado (IF-2021-49701561-APN-GLCYC#AGP- Orden 21).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen formulando observaciones (IF-2021-42334589-APN-GAJU#AGP- Orden 18) que fueron incorporadas al texto.

Que la Unidad de Auditoría Interna se ha expedido señalando que la modificación propuesta se ajusta a las pautas de control interno contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014 (IF2021-49884179-APN-UAI#AGP - Orden 25).

Que el valor del módulo contractual fue fijado mediante Resolución Número RESOL-2021- 27-APN-AGP#MTR del 26 de febrero de 2021, en la suma PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), tal como se refleja en el Cuadro Anexo del reglamento que se aprueba por la presente.

Que, en definitiva, el reglamento que se aprueba por la presente procura mejorar la eficiencia y eficacia en la gestión, observando los postulados y principios que resultan de aplicación en materia de contrataciones, teniendo en cuenta la tipicidad y naturaleza de esta Sociedad del Estado.

Que el texto a aprobar ha sido tratado considerado en reunión de Intervención de fecha 28 de junio de 2021 (Acta 662 punto 1).

Que la Gerencia General ha elevado el proyecto definitivo, incorporando al texto modificaciones y ajustes acordes a las observaciones de la Comisión Fiscalizadora (PV-2021-57700057-APN-GG#AGP – Orden 28).

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones establecidas por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto Nº 1456/87, y el Decreto Nº 501/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el REGLAMENTO DE CONTRATACIONES de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Derógase la Resolución Nº 34-AGPSE-2013 de fecha 28 de mayo de 2013 y sus modificatorias Nº 121 de fecha 2 de diciembre de 2015, N° RESOL-2016-73-APNAGP#MTR, N° RESOL-2017-63-APN-AGP#MTR, N° RESOL-2018-132-APN-AGP#MTR, N° RESOL-2018-169-APN-AGP#MTR, N° RESOL-2019-79-APN-AGP#MTR.

ARTÍCULO 3°. Derógase la Resolución N° RESOL-2017-149-APN-AGP#MTR de fecha 13 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 4°. Establézcase que el Reglamento que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, se aplicará al encuadre de los procedimientos de selección que se inicien a partir de su entrada vigencia, sin afectar el trámite de las contrataciones requeridas con anterioridad a la fecha de la presente aprobación.

ARTÍCULO 5º.- Por la Gerencia de Compras y Contrataciones actualícese la información relativa a la reglamentación vigente en la página web de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Por la Subgerencia de Asistencia Administrativa regístrese, comuníquese a todas las dependencias, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente remítase a la guarda temporal.

José Carlos Mario Beni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2021 N° 46401/21 v. 05/07/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

(TEXTO ORDENADO del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES para esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por art. 14 de la Resolución N° 167/2022 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 30/9/2022. Vigencia: será de aplicación a partir de la fecha de publicación de la Resolución de referencia, sin afectar el estado de trámite de los procedimientos de selección iniciados con anterioridad.)













TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1. Normas y principios comunes.

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Reglamento regula el procedimiento de selección de contratistas, como así también la preparación, adjudicación, formalización, gestión, efectos y extinción las contrataciones que realice la ADMINISTRACIÓNGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en adelante “AGPSE”).

ARTICULO 2. EXCLUSIONES. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la totalidad de las contrataciones que realice la AGPSE, excepto:

a) las que se realicen mediante el procedimiento de caja chica, que se regirán por su correspondiente reglamentación.

b) las que se celebren con Estados extranjeros, entidades de derecho público internacional o local, agencias de Naciones Unidas, Organizaciones Internacionales del quehacer portuario o multilaterales de crédito, posean o no un procedimiento específico.

c) las contrataciones por las que AGPSE brinde servicios y reciba una suma de dinero o prestación.

d) Las autorizaciones, permisos o concesiones para el uso o explotación de terrenos y bienes inmuebles que explota o administra AGPSE, que se regirán en forma directa por el régimen específico que resulte de aplicación.

e) Los contratos de trabajo que suscriba con su personal, bajo cualquier modalidad.

f) La contratación de servicios profesionales individuales, y siempre que no sean realizados por empresas o firmas consultoras, en cuyo caso se regirán por el presente Reglamento.

g) Los servicios públicos o esenciales para el funcionamiento de AGPSE.

ARTICULO 3. PRINCIPIOS. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:

a) Tipicidad de los procedimientos de formación del contrato: Los procedimientos formación del contrato deberán encuadrarse en alguno de los supuestos previstos en el Título II del presente Reglamento, independientemente de la naturaleza y objeto, y aun cuando éste se rija por normas del derecho privado o mercantil.

b) Publicidad: mediante la difusión de la información relativa a las contrataciones y la publicación de todas las convocatorias o llamados a presentación de ofertas, a través de un sitio o portal web oficial, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

c) Transparencia: en el curso de las peticiones y presentaciones de los interesados, garantizando el libre acceso a la información con el debido resguardo de la confidencialidad y/o secreto comercial de los proponentes y adjudicatarios.

d) Concurrencia e igualdad: a través de procedimientos de selección que favorezcan la presentación de un mayor número de oferentes y el tratamiento igualitario de los participantes, pudiendo presentarse toda persona humana o jurídica que hubiere tomado conocimiento por cualquier medio y reúna la capacidad y los requisitos para obligarse de acuerdo con el presente Reglamento y los respectivos pliegos de bases y condiciones.

e) Eficiencia: procurando la mejor tecnología proporcionada a las necesidades de la contratación, al menor costo posible.

f) Razonabilidad: técnica y económica para determinar el objeto y las necesidades a satisfacer con el requerimiento y el objeto del contrato.

g) Celeridad, economía y sencillez: de los procedimientos para cumplir con el objetivo por el cual se celebra el contrato yobtener la prestación en tiempo oportuno.

ARTICULO 4. COMPUTO DE PLAZOS. Los plazos se computarán en días hábiles para la AGPSE, salvo disposición en contrario del presente Reglamento o de los respectivos pliegos de bases y condiciones.

ARTICULO 5. ORDEN DE PRELACIÓN. En caso de contradicción en la normativa vinculada a un procedimiento de selección, los contratos que celebre AGPSE se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por las siguientes normas según apliquen al caso:

a) El presente Reglamento sus normas modificatorias y complementarias.

b) Las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG) aplicable.

c) Las disposiciones del Pliego de Condiciones Particulares (PCP) o la documentación contractual que en su ausencia se apruebe.

d) Las cláusulas del contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda.

e) La oferta o las muestras que se hubieren acompañado.

f) La aplicación supletoria de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

g) La aplicación analógica del Decreto 1023/01 y las Resoluciones de la Oficina Nacional de Contrataciones, en la medida que no contradigan las disposiciones enunciadas en el presente artículo.

ARTICULO 6. ACTOS RESOLUTIVOS. DICTAMEN PREVIO. Las decisiones de AGPSE se formalizarán mediante acto resolutivo fundado en los casos que así lo establece el presente Reglamento, considerándose esencial en tales supuestos el dictamen proveniente del servicio permanente de asesoramiento jurídico de AGPSE y la expresión concreta de las razones que motivan su objeto.

ARTICULO 7. ACCESO A LAS ACTUACIONES. Toda persona podrá solicitar y recibir información pública sin necesidad de acreditar motivo o interés alguno, con excepción de la información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad, en cualquier momento desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas hasta la publicación del Dictamen de preadjudicación o precalificación.

ARTICULO 8. RECURSOS. Las decisiones de administración que adopte la máxima autoridad en el marco del presente Reglamento resolverán definitivamente la cuestión, concluyendo el procedimiento respectivo.

ARTICULO 9. SUBSANACION DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia no deberá ser restringido mediante recaudos excesivos o severidad en la admisión de ofertas. En caso de detectarse omisiones o errores subsanables en las ofertas presentadas, se requerirá de los oferentes las aclaraciones que sean necesarias y conducentes a fin de salvar dichas deficiencias, sin alterar los principios de igualdad, transparencia y demás establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.También serán subsanables los vicios en el procedimiento de selección, en la medida que no contradigan ni frustren los mencionados principios.

ARTICULO 10. REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO. La comprobación de que en un procedimiento de selección de contratista se hubieren omitido los requisitos de publicidad y difusión previa del modo previsto en el presente Reglamento, o de que en la documentación contractual se hubieren formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuera factible por determinado interesado u oferente, de manera que se favorezcan situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata de los actos de trámite y del procedimiento cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales y eventualmente judiciales pertinentes.

AGPSE podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento delcontrato, sin expresión de causa, y sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

En todos los casos podrá realizarse un nuevo llamado por el mismo procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos interesados a los oferentes de la anterior convocatoria.

AGPSE también podrá suspender preventivamente al oferente sin lugar a reconocimiento indemnizatorio alguno, cuando los hechos y las constancias agregadas hicieren presumir verosímilmente y prima facie su posible participación en las prácticas querefiere el presente artículo.

ARTÍCULO 11. ANTICORRUPCIÓN. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquierestado del procedimiento, o de la rescisión de pleno derecho del contrato en su caso, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva afin de que:

a) Funcionarios o empleados de AGPSE hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, o que hagan valer la influenciade su cargo ante otro funcionario o empleado a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo en relación a un procedimiento de selección o la ejecución del contrato.

b) Cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado de la AGPSE a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona humana o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

ARTICULO 12. FACULTADES CONTRACTUALES DE AGPSE. La AGPSE tendrá las siguientes facultades, sin perjuicio de lo que establezca el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG) y el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) respectivo:

a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver, las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas.

b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto del contrato y/u orden de compra, sin variación de las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos, debiendo requerir conformidad del contratante cuando el porcentaje fuere superior. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del contratante.

c) La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.

d) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.

e) La facultad de imponer las penalidades y/o sanciones previstas en el presente régimen a los oferentes y a los contratantes, cuando estos incumplieren sus deberes y obligaciones.

f) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa o por terceros del objeto del contrato, cuando el contratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del contratante incumplidor, encontrándose a cargo de este la totalidad de los gastos que la situación pudiere irrogar.

g) La facultad de inspeccionar y eventualmente requerir copia de los libros y demás documentación que estén obligados a llevar los oferentes y contratantes.

h) La facultad de prorrogar o ampliar, según corresponda los contratos de suministros, de cumplimiento o tracto sucesivo o de prestación de servicios por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Su ejercicio resulta excluyente respecto de la facultad prevista en el inciso b) del presente artículo.

ARTICULO 13. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en los respectivos pliegos de bases y condiciones o en la restante documentación contractual, el contratante tendrá:

a) El derecho a la recomposición del importe del contrato, según las bases que se establezcan en el respectivo pliego de bases y condiciones, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.

b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación sin consentimiento previo y expreso de AGPSE, en cuyo caso el contratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. La cesión procederá excepcionalmente y siempre que AGPSE verifique que el cesionario cumpla con todos los requisitos y condiciones subjetivas establecidas en la convocatoria.

c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales de tal gravedad que tornen imposible laejecución del contrato.

ARTICULO 14. CONTRATACIONES EN FORMATO Y TRAMITE DIGITAL. Las contrataciones comprendidas en este Reglamento podrán realizarse en formato digital y según las modalidades sustantivas y de trámite que adopte AGPSE, conformelas buenas prácticas y la evolución tecnológica. Serán plenamente eficaces todas las comunicaciones que se cursen al domicilio electrónico constituido, donde también se tendrán por válidas todas las notificaciones que se practiquen. Los documentos suscriptos con arreglo a la Ley 25.506 de Firma Digital, tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma ológrafa, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.

Capítulo 2. De la programación y ejecución presupuestaria.

ARTICULO 15. PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Las distintas Gerencias que conforman AGPSE remitirán a la Gerencia de Compras y Contrataciones en el plazo que esta establezca cada año, una planificación de los bienes, servicios y obras previstos adquirir o contratar para el año siguiente, debiendo ajustarse a lo estimado en el presupuesto, para que esta confeccione el Plan Anual de Compras (PAC).

Cuando la naturaleza de las actividades, obras u otras circunstancias lo hicieren necesario, la programación podrá efectuarse parcialmente por períodos mayores a UN (1) año, receptando las previsiones de los planes de obras o inversiones que se aprueben.

La Gerencia General, previa intervención de la Gerencia de Administración y Finanzas, prestará su conformidad para su posterior elevación a la aprobación por parte de la máxima autoridad de la AGPSE.

ARTICULO 16. ESTIMACION DEL MONTO O COSTO DE LA CONTRATACIÓN. Los contratos que se celebren bajo las previsiones del presente Reglamento se sujetarán a las siguientes disposiciones comunes a todos los procedimientos de adjudicación:

a) La Gerencia Requirente deberá especificar las características del producto, servicio, bien a adquirir u obra a ejecutar, elaborando el monto o costo estimado de los mismos, de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto, y con la debida discriminación de los tributos aplicables. En caso de no contar con los elementos o el conocimiento suficiente, solicitará la asistencia de la Gerencia de Compras y Contrataciones.

b) Los presupuestos presentados por la Gerencia Requirente o por terceros para estimar el monto o costo de la contratación, deberán tener un nivel de apertura y desagregación que permita una razonable estimación de los costos respectivos. Podrán serobservados por la Gerencia de Compras y Contrataciones, expresando la causa. Podrá también solicitarse su rectificación o ratificación si correspondiere, según las circunstancias del caso.

c) Se admitirá excepcionalmente la estimación de montos o costos en moneda extranjera siempre que se justifique adecuadamente la razón y la imposibilidad o inconveniencia de emplear la moneda de curso legal teniendo en cuenta el objeto de la contratación, la naturaleza de la oferta o las características de la prestación.

d) Las cotizaciones que se presenten ante AGPSE deberán mantenerse por un término que en ningún caso podrá ser menor a treinta (30) días contados a partir de la fecha insertada en el presupuesto.

e) En forma previa a la autorización de la convocatoria, deberá constar en el expediente la reserva de fondos destinados a atender los gastos correspondientes a la adquisición del bien o servicio, debiéndose declarar la partida presupuestaria indicada.

ARTICULO 17. VALOR DEL MODULO. La Gerencia de Compras y Contrataciones revisará periódicamente la representatividad del valor del módulo contractual, y eventualmente propondrá su ajuste, consignando el monto en el Cuadro Anexo al presente Reglamento cada vez que la máxima autoridad resuelva su actualización por acto resolutivo.

Capítulo 3. De la autorización y aprobación de las contrataciones.

ARTICULO 18. ENCUADRE POR EL MONTO. Los procedimientos de selección, teniendo en cuenta el monto de la contratacióno costo estimado, se determinarán con arreglo a la siguiente escala:

a) Licitación o Concurso Público: cuando supere dos mil cuatrocientos (2400) módulos.

b) Licitación o Concurso Privado: cuando no supere dos mil cuatrocientos (2400) módulos.

c) Compulsa Abreviada: cuando no supere seiscientos (600) módulos.

d) Compra Menor: cuando no supere doscientos (200) módulos.

A los efectos previstos en el presente artículo, no se computará el impuesto al valor agregado que estuviere prevista en la documentación contractual.

ARTICULO 19. CAUSALES DE CONTRATACION DIRECTA. La selección directa del contratante procederá con carácter excepcional, siempre que concurra alguna de las siguientes causales:

a) la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo.

b) la contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe o documentación que así lo acredite.

Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

c) en situaciones de urgencia que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno o emergencia reconocida o declarada que respondan a circunstancias objetivas. Cuando la contratación se pretenda encausar en el presente inciso, la Gerencia Requirente deberá dar cuenta fundadamente de las razones que imposibilitan llegar a la adjudicación del contrato mediante el procedimiento de selección de ofertas.

d) la reparación de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación.

e) la que se celebren con jurisdicciones y entidades del Estado Nacional, con organismos autárquicos provinciales, municipaleso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación accionaria el Estado, siempre que deriven en acuerdo o convenio y tengan por objeto o vinculación directa o indirecta con los requerimientos contractuales de AGPSE.

f) la celebración de contratos con Universidades Nacionales y Unidades de Vinculación Tecnológica.

g) la locación y/o compra de inmuebles.

h) cuando hubiere trabajos imprevistos o adicionales que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución, y no hubiesen sido contemplados en el proyecto original ni pudieran incluirse en el contrato respectivo.

i) en caso de Licitación Pública o Privada desierta, cuando exista la necesidad de contratar sin esperar los tiempos que requiere otro procedimiento de selección.

j) en caso de fracaso de la Compulsa Abreviada prevista en el artículo 43 del presente Reglamento.

En todos los casos, la Gerencia Requirente deberá justificar la procedencia de la contratación especificando los supuestos fácticos y jurídicos que hacen al encuadre de la necesidad en alguna de las causales taxativamente establecidas en el presente artículo. Asimismo, deberá acreditar la razonabilidad del precio ofrecido, confrontando los precios de plaza o acudiendo a otros datos o elementos que lo demuestren.

ARTÍCULO 20. PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el artículo 18 del presente Reglamento. Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los agentes que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de la convocatoria se efectúe otra solicitud o requerimiento para contratar idénticos bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.

ARTÍCULO 21. DE LAS SOLICITUDES. La Gerencia Requirente deberá formular su solicitud con la debida antelación, y con la precisión suficiente para determinar el objeto del contrato y evaluar la utilidad y necesidad de adjudicar el contrato a través de alguno de los procedimientos que prevé el presente Reglamento. A tales efectos, se deberá cumplir con los siguientes recaudos:

a) Determinar las Especificaciones Técnicas que integrarán el Pliegos de Condiciones Particulares (PCP), indicando con la mayor precisión posible:

(i) cantidades y características de los bienes, obras o servicios, y demás requisitos y condiciones de realización de la prestación requerida.

(ii) si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.

(iii) las tolerancias aceptables.

(iv) la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

(v) para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.

b) Determinar la prioridad y justificar la necesidad o finalidad del requerimiento.

c) Estimar el presupuesto de acuerdo a las cotizaciones de plaza, o a través de otros elementos o indicadores con el nivel de desagregación que permita el análisis de la estructura de costos, observando lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.

d) En el caso de tratarse de una Contratación Directa, fundamentar adecuadamente el encuadre de la excepción solicitada según lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.

ARTICULO 22. AUTORIZACION DE LAS CONTRATACIONES. Formulada la solicitud respectiva, todos los procedimientos de selección o adjudicación de una Compulsa Abreviada o Compra Menor serán aprobados por la Gerencia General, previa intervención de la Gerencia de Compras y Contrataciones, que actuará como órgano rector de todos los procedimientos que se sustancien bajo las previsiones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 23. APROBACION POR LA MAXIMA AUTORIDAD. La máxima autoridad de AGPSE emitirá con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento los actos resolutivos fundados que dispongan:

a) La convocatoria a Licitación o Concurso Público o al procedimiento de Subasta o Remate Público.

b) La modificación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales (PBCG).

c) La aprobación de los Pliegos de Condiciones Particulares (PCP) en caso de Licitación Pública.

d) La adjudicación de una Licitación o Concurso público.

e) La aprobación de una Contratación Directa.

f) La declaración de resultado desierto o fracasado de una Licitación o un Concurso Público.

g) La adjudicación de la Compulsa Abreviada, únicamente en el supuesto previsto en el artículo 43 del presente Reglamento, en los casos que devienen de Licitaciones o Concursos Públicos.

h) La determinación de que se deje sin efecto el procedimiento de Licitación o Concurso Público por cualquier causa.

i) La preselección de los oferentes en una Licitación de etapa múltiple.

j) La declaración de interés respecto de una Iniciativa Particular.

k) La aplicación de penalidades a los oferentes o contratantes en el marco de una Licitación o Concurso Público.

l) La suspensión, resolución o rescisión del contrato.

m) Toda otra decisión que eleve a su consideración la Gerencia General, en el marco del presente Reglamento.

Por su parte será atribución de la Gerencia General, emitir con arreglo a lo establecido en el artículo 6° del presente Reglamento, los actos que dispongan la convocatoria, adjudicación y todo lo atinente a Licitación Privada, Compulsa Abreviada o Compra Menor, como así también la firma de los respectivos contratos.

Capítulo 4. De la documentación contractual.

ARTÍCULO 24. PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. La máxima autoridad de la AGPSE aprobará los Pliegos de Bases y Condiciones Generales (PBCG) de uso común, que serán publicados en el sitio web de AGPSE y estarán a disposición permanente de los interesados y el público en general. No tendrán costo alguno, en ningún caso, y serán de aceptación obligatoria por parte de todo interesado u oferente en cualquier proceso de Licitación o Concurso Público o Privado.

ARTÍCULO 25. PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES. La Gerencia Requirente propondrá la conformación de los Pliegos de Condiciones Particulares (PCP) para cada convocatoria, observando lo establecido en los artículos 3 y 21 del presente Reglamento, y detallando en forma clara y precisa desde el punto de vista técnico y económico, todos los recaudosque se consideren apropiados y convenientes según el caso.

En el PCP se establecerán también los criterios de evaluación, precalificación y selección de la oferta más conveniente, cuando ésta no resulte ser la de menor precio. En tal caso deberán especificarse los factores de ponderación, las fórmulas polinómicas o la determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines con claridad y precisión, cuidando especialmente de no emplear formulas o especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos, salvo que las circunstancias fácticas así lo exigiesen.

ARTÍCULO 26. VALOR DEL PLIEGO. EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN. Cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios estándar o habituales, el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) será puesto a disposición de los interesados en forma gratuita, al igual que el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG), a través del sitio web de AGPSE.

No obstante, cuando la complejidad de la prestación o la envergadura del proceso licitatorio lo amerite, AGPSE podrá justipreciar el valor del PCP por el equivalente al costo de su elaboración, reproducción, o la suma que en su defecto se determine en cada caso.

En oportunidad de adquirir los Pliego de Condiciones Particulares (PCP), los interesados deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, CUIT, domicilio, y dirección de correo electrónico, en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

ARTÍCULO 27. CONSULTAS Y CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS. Las consultas sobre los Pliegos de Condiciones Particulares (PCP) podrán ser efectuadas hasta setenta y dos (72) horas antes de la hora límite establecida para la apertura de las ofertas, salvo que en los mismos se estableciera un plazo distinto.

a) Las consultas serán evacuadas mediante Circulares Aclaratorias emitidas por la Gerencia de Compras y Contrataciones, las cuales deberán ser comunicadas a todos los interesados o adquirentes por igual, con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha límite establecida para la presentación de las ofertas.

No se evacuarán ni surtirán efectos jurídicos las consultas telefónicas, y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término, aún por escrito.

b) La modificación de aspectos esenciales del PCP se efectuará mediante Circulares Modificatorias emitidas por la autoridadque hubiere aprobado el PCP, que deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original, con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el PCP.

Entre la publicidad de la Circular Modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación que el presente Reglamento prevé entre la convocatoria y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate, por lo que deberá indicarse en la misma la nueva fecha para la presentación de las ofertas.

c) Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura y/o de presentación de las ofertas serán requeridas por la Gerencia General, y deberán ser publicadas en el sitio web de AGPSE y comunicadas a todos los interesados y adquirentes.

d) Todas las Circulares se tendrán como parte integrante del Pliego de Condiciones Particulares (PCP), sean de oficio o a instanciade parte, aún cuando las mismas sean destinadas a salvar omisiones o aspectos no contemplados debidamente.

ARTICULO 28. ESPECIFICACIONES TECNICAS o MINUTA CONTRACTUAL. En los procedimientos de Compulsa Abreviada yCompra Menor, el área solicitante determinará las especificaciones técnicas y/o la minuta contractual respectiva, sin necesidad de emplear Pliego de Condiciones Particulares (PCP).

ARTÍCULO 29. AGRUPAMIENTO. En el Pliego de Condiciones Particulares (PCP), las Especificaciones Técnicas o la Minuta Contractual en su caso, se agruparán los bienes y servicios a contratar por renglones afines o de un mismo rubro comercial.

En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades, y con el objeto de estimular la participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de formas asociativas, el PCP podrá distribuirlas en diferentes renglones, en el marco de lo establecido en la Ley 25.300.

TITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.

ARTICULO 30. TIPOS DE PROCEDIMENTO. La selección del contratista o proveedor, podrá realizarse mediante alguno de los procedimientos de adjudicación que se establecen en el presente Reglamento:

a) Licitación o Concurso Público.

b) Licitación o Concurso Privado.

c) Compulsa Abreviada.

d) Compra menor.

e) Contratación directa.

f) Licitación o Concurso de Iniciativa Particular.

g) Subasta o Remate Público.

Capítulo 1. De la Licitación o Concurso Público.

ARTICULO 31. CASOS EN QUE PROCEDE. El procedimiento de Licitación o Concurso Público procederá en principio como regla, con excepción de los supuestos en los que fuera procedente otro procedimiento de selección, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Asimismo, resultará obligatorio para las contrataciones cuyo monto supere el establecido en el artículo 18 inciso a) del presente Reglamento.

El llamado o convocatoria se dirigirá a una cantidad indeterminada de interesados con capacidad para obligarse de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento y los respectivos pliegos de bases y condiciones.

ARTÍCULO 32. CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente para AGPSE, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y otros factores a considerar, según lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP), tales como capacidades o condiciones del sujeto, del bien, servicio o de la oferta, así como calificaciones técnicas, científicas, culturales o artísticas u otras según corresponda.

ARTICULO 33. MODALIDADES. La realización de la Licitación o Concurso Público deberá aprobarse bajo alguna de las siguientes modalidades:

1) De etapa única: cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto.

2) De etapa múltiple: cuando la complejidad del objeto o las características específicas de la prestación lo justifiquen, el procedimiento de selección podrá instrumentarse en dos (2) o más fases de evaluación y comparación de las ofertas, distinguiendo los aspectos técnicos referentes a la calidad, condiciones subjetivas del oferente, capacidad, experticia o cualquierotro factor que clara y objetivamente se determine. En estos casos, la recepción de los sobres que componen la oferta será simultánea, debiendo estar correctamente identificado el contenido de los mismos. Sólo se procederá a evaluar la oferta de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados en la etapa precedente. La garantía de mantenimiento de oferta debe presentarse, indefectiblemente, en el primer sobre. Para ello, deberá informarse en los documentos que rigen el llamado cuál será la suma que deberá asegurarse en dicha garantía.

3) Nacional: cuando la convocatoria está dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o que tengan sucursal en el país debidamente inscripta.

4) Internacional: cuando por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter, aquellas cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente inscripta en el país.

5) Concurso de Proyectos Integrales: cuando no se hubiera determinado detalladamente en el llamado las especificaciones del objeto del contrato, o se tratare de una invitación a formular propuestas novedosas o alternativas sobre los diversos medios posibles para satisfacer debidamente justificadas e identificadas en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP). Bajo esta modalidad, el PCP también deberá consignar previamente los factores que habrán de considerarse para la evaluación de las propuestas, y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor para la selección de la oferta más conveniente.

6) De Iniciativa Particular: Cuando un sujeto presente una propuesta novedosa u original que implique una innovación o mejora tecnológica o científica, y la AGPSE la hubiere declarado previamente de interés institucional, con el alcance y según lo establecido en el capítulo 6 Título II del presente Reglamento.

ARTÍCULO 34. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. El llamado o convocatoria a Licitación o Concurso Público deberá efectuase mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina por tres (3) días, con no menos de veinte (20) días corridos de anticipación a la fecha de la apertura respectiva.

Los anuncios se difundirán también en el sitio web oficial, como mínimo, en los mismos plazos en que se efectúe la publicidaden el Boletín Oficial.

La convocatoria también se difundirá entre los inscriptos en el Registros de Contratistas y Proveedores de APGSE, y en los ámbitos de entidades y portales que la Gerencia de Compras y Contrataciones considere apropiados para una mayor concurrencia, invitando a participar a cinco (5) inscriptos como mínimo, excepto que, por razones justificadas por el área solicitante , la lista de invitados no pueda llegar al número previsto.

La Licitación o Concurso Público cuyos montos estimados superen los quince mil (15.000) módulos, deberá también publicarse por dos (2) días en un (1) diario de circulación nacional.

Las convocatorias internacionales se publicitarán utilizando los medios precedentemente aludidos, pero con una antelación que no será menor a cuarenta (40) días corridos en ningún caso.

La publicidad y difusión de las licitaciones o concursos de carácter internacional también deberá efectuarse a través de sitios web o periódicos especializados en la materia objeto del contrato, dejando debida constancia en las actuaciones.

Los plazos fijados para la anticipación y la cantidad de publicaciones establecidos en el presente artículo se considerarán mínimos, debiendo ampliarse en los casos de contrataciones que, por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario, dejando constancia de las razones que justifiquen las mayores erogaciones que ello implique.

ARTÍCULO 35. CONTENIDO DE LOS ANUNCIOS. Los anuncios de los llamados a Licitación o Concurso Público contendrán mínimamente los siguientes datos:

a) Administración General de Puertos Sociedad del Estado como ente convocante.

b) Tipo, modalidad y objeto del procedimiento de selección.

c) Número de expediente y del acto resolutivo que aprueba el llamado o convocatoria.

d) Presupuesto estimado u oficial.

e) Identificación del sitio web oficial donde se encuentran los respectivos pliegos de bases y condiciones.

f) Lugar, día y hora donde pueden consultarse los Pliegos de Condiciones Particulares (PCP), y costo de la adquisición, en casode que lo tuviere.

g) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

Capítulo 2. De la Licitación o Concurso Privado.

ARTICULO 36. CASOS EN QUE PROCEDE. El procedimiento de Licitación o Concurso Privado procederá en cualquier caso que AGPSE lo estime conveniente, siempre y cuando el monto del presupuesto no supere el límite establecido en el artículo 18 inciso b) del presente Reglamento.

ARTICULO 37. DE LAS INVITACIONES. En la licitación o concurso privado se invitará a presentar ofertas a no menos de cinco

(5) potenciales interesados, de entre los principales productores, prestadores, fabricantes o comerciantes del rubro, excepto porrazones debidamente justificadas.

En aquellos casos en que no fuera posible invitar a sujetos inscriptos en el Registro de Contratistas y Proveedores, bien sea por la inexistencia de firmas en el rubro específico que se licita o por otros motivos, se podrá extender la convocatoria a otros potenciales interesados, aun cuando no se hallen inscriptos en el aludido sistema.

También se difundirá la convocatoria al correo electrónico de la mayor cantidad posible de firmas del rubro debidamente inscriptas en el Registro de Contratistas y Proveedores de AGPSE, con un mínimo de diez (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura, dejando de ello debida constancia.

ARTÍCULO 38. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. El llamado o convocatoria a Licitación o Concurso Privado se efectuará observando los requisitos establecidos en el artículo 35 del presente Reglamento, y se dará a publicidad en el sitio web oficial con no menos de diez (10) días corridos de anticipación a la fecha límite establecida para la recepción de las ofertas, y como mínimo desde el mismo día en que se practiquen las invitaciones que refiere el artículo 37 del presente Reglamento.

Cualquier interesado que hubiere tomado conocimiento por cualquier medio y reúna la capacidad y los requisitos para obligarse de acuerdo con el presente Reglamento y los respectivos pliegos de bases y condiciones, podrá participar en el procedimiento de Licitación o Concurso Privado.

El plazo establecido en el presente artículo se considerará mínimo, pudiendo ampliarse también los medios de difusión del anuncio, dejando constancia de las razones que justifiquen las mayores erogaciones que ello implique.

Capítulo 3. De la Compulsa Abreviada.

ARTÍCULO 39. CASOS EN QUE PROCEDE. El procedimiento de Compulsa Abreviada será procedente en la medida que se verifique la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) el presupuesto no supere el equivalente al valor de seiscientos (600) módulos según lo previsto en el artículo 18 inciso c) delpresente Reglamento.

b) la convocatoria tenga por objeto la adquisición o provisión de bienes, elementos o servicios cuya prestación no poseacomplejidad técnica.

c) el criterio de selección de la oferta más conveniente sea la de menor precio a similar calidad.

ARTICULO 40. DE LAS INVITACIONES. En la Compulsa Abreviada se invitará a cotizar a no menos de cinco (5) sujetos de entre los principales productores, prestadores, fabricantes o comerciantes del rubro, para que formulen ofertas dentro de la fecha límite para su presentación.

En aquellos casos en que no fuera posible invitar a sujetos inscriptos en el Registro de Contratistas y Proveedores de AGPSE por la inexistencia de firmas en el rubro específico que se licita o por otros motivos, se podrá extender la convocatoria a potenciales interesados, aun cuando no se hallen inscriptos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 41. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. La Compulsa Abreviada se publicitará mediante anuncios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35 del presente Reglamento en el sitio web oficial, con no menos de cinco(5) días corridos de anticipación a la fecha de comparación de ofertas, que se llevará a cabo a través del procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Cualquier interesado que hubiere tomado conocimiento por cualquier medio y reúna la capacidad y los requisitos para obligarse de acuerdo con el presente Reglamento y en la documentación técnica o minuta contractual respectiva, podrá participar en el procedimiento de Compulsa Abreviada.

ARTICULO 42. COMPARACION ABREVIADA Y PROPUESTA DE ADJUDICACION. Transcurrido el plazo límite para surecepción, la Gerencia de Compras y Contrataciones realizará en forma abreviada y expeditiva la comparación de las ofertasque se hubieren presentado, elevando a la Gerencia General un único informe en el cual se resuma lo actuado, las declaradas admisibles, y un cuadro comparativo del precio o cotización de cada una de ellas, propiciando la adjudicación del procedimiento a la que resultare más conveniente o ventajosa, si la hubiere.

ARTICULO 43. FRACASO DE LA LICITACION O CONCURSO. Excepcionalmente AGPSE podrá sustanciar un procedimiento de Compulsa Abreviada por un monto mayor al establecido en el artículo 18 inciso c) del presente Reglamento, cuando se declare desierta o fracasada una Licitación o Concurso Público o Privado por inadmisibilidad de las ofertas, y se verifique la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Se utilicen los mismos pliegos de bases y condiciones que rigieran el llamado o convocatoria y se lleve a cabo sobre los mismos antecedentes del procedimiento frustrado.

b) Se autorice el procedimiento en el mismo acto resolutivo que declara fracasada o desierta la licitación o el concurso respectivo, con dictamen previo favorable para proceder a su realización.

c) Se invite a cotizar a la totalidad de los participantes y sujetos que hubieren formulado ofertas en la licitación o concursorespectivo, aun cuando estas hubieren sido rechazadas por cualquier causa.

Capítulo 4. De la Compra Menor.

ARTÍCULO 44. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. El procedimiento de compra menor se utilizará para la adquisición de bienes, o la contratación de servicios eventuales y discontinuos, por un valor que no supere los doscientos (200) módulos.

Las compras menores se solicitarán observando lo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento, habiendo realizado la verificación de los créditos necesarios y adjuntando tres (3) presupuestos o cotizaciones que den cuenta del precio o valor en plaza de un producto de similares características respecto de aquel cuya adquisición se propicia. La Gerencia General tomará intervención para autorizar la compra menor en todos los casos, sin que sea requisito el dictado de un acto resolutivo a tales efectos.

ARTICULO 45. PAGO ELECTRONICO CON TARJETA CORPORATIVA. AGPSE instrumentará una tarjeta de crédito corporativa a nombre de las personas responsables que designe la máxima autoridad, destinada pura y exclusivamente a solventar las adquisiciones que se autoricen previamente por medios electrónicos o en línea a través de sitios web, en los términos del artículo 44 del presente Reglamento. Las operaciones que se realicen conforme lo previsto en el presente artículo,no podrán exceder los cincuenta (50) módulos en ningún caso, y se ajustarán al reglamento específico que apruebe la máxima autoridad para justificar su uso en cada caso, e instrumentar la obligación de rendir cuentas en su utilización.

El Plan Anual de Contrataciones preverá un importe de hasta dos mil cuatrocientos (2400) módulos por ejercicio presupuestario para solventar adquisiciones bajo la modalidad establecida en el presente artículo, siguiendo el procedimiento a tal efecto se establezca.

Capítulo 5. De la Contratación Directa.

ARTICULO 46. PROCEDIMIENTO. La Gerencia de Compras y Contrataciones verificará que la solicitud de Contratación Directa ha sido formulada en los términos del artículo 21 del presente Reglamento, como así también el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se encuentra acreditado en las actuaciones los motivos que justifican la excepción del encuadre, proporcionados por laGerencia Requirente y con fundamento en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 19.

b) Que el presupuesto se ajustar a valores de plaza, o en su defecto que la Gerencia Requirente ha justificado la conveniencia orazonabilidad de su aceptación.

c) Que se ha dado intervención a la Gerencia de Administración y Finanzas para tomar conocimiento y certificar la disponibilidad preventiva de fondos y/o de partida presupuestaria en su caso.

Verificados los recaudos precedentes, la Gerencia General elevará las actuaciones a consideración y resolución de la máxima autoridad societaria.

ARTÍCULO 47. PUBLICIDAD DE LAS CONTRATACIONES DIRECTAS. Se deberán difundir en el sitio web oficial todas las contrataciones directas que se realicen detallando el objeto, el monto del contrato, el número de expediente, el acto resolutivo que la aprueba y los datos del contratista, por el término de cinco (5) días contados desde la firma del contrato.

Capítulo 6. De las Iniciativas Particulares.

ARTÍCULO 48. CASOS EN QUE PROCEDE. Cuando una persona humana o jurídica presente una propuestas novedosas u original que implique una innovación o mejora tecnológica o científica o de procesos para el cumplimiento de los fines establecidos en el Estatuto, AGPSE podrá declararla de interés institucional, siempreque la misma contenga en forma clara y precisa:

a) la determinación del objeto y el desarrollo de la propuesta con el mayor grado de detalle posible.

b) la identificación de los derechos y obligaciones de las partes.

c) el monto estimado de la inversión y las proyecciones económico-financieras del negocio.

d) los lineamientos que permitan su identificación y comprensión.

e) el análisis preciso que demuestre su viabilidad jurídica, técnica y económica.

f) Plazo estimado de ejecución o duración y tipo de contrato.

ARTICULO 49. EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA. Verificados los requisitos de admisibilidad enumerados en el artículo 48 del presente Reglamento, las áreas de AGPSE realizarán la evaluación de estos, a los efectos de elevar a conocimiento de la máxima autoridad societaria, dentro de 30 días prorrogables, un informe circunstanciado, de carácter no vinculante, en el que recomiende la declaración de interés institucional o la desestimación de la propuesta.

ARTICULO 50. EFECTOS DE LA DECLARACION DE INTERES. La máxima autoridad de la AGPSE deberá declarar de interés institucional la iniciativa, o bien desestimar la propuesta. En caso de efectuar la declaración de interés de la iniciativa, deberá convocar a Licitación o Concurso Público, confeccionando el Pliego de Condiciones Particulares (PCP), conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos que atiendan a la realización, o convocando a concurso de proyectos integrales si resultare oportuno y conveniente no definir los aspectos de su ejecución.

En caso de desestimarse el proyecto, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.

ARTICULO 51. DERECHO DE PREFERENCIA. El iniciador será titular de un Derecho de Preferencia en la adjudicación del contrato, por equivalencia de oferta o por ejercicio de la opción de mejora de la propia oferta.

Se considerará que hay equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta mejor calificada y la formulada por el titular de la iniciativa no supere el porcentual equivalente al cinco (5%) por ciento del valor comparativo de ambas.

El titular de la iniciativa, también tendrá la facultad de mejorar su oferta e igualar la más conveniente para AGPSE en hasta un veinte (20%) por ciento del valor comparativo entre la propia y la oferta mejor calificada, para adjudicar el contrato.

ARTÍCULO 52.- REEMBOLSO DE GASTOS. En el supuesto de no ser seleccionado, el autor de la iniciativa tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario del contrato, una suma equivalente al uno (1%) por ciento del monto del contrato, en calidad de honorarios y gastos reembolsables.

La AGPSE en ningún caso estará obligada a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.

El titular de la iniciativa conservará los derechos reconocidos en el presente capítulo por el término de dos (2) años contados desde el acto resolutivo que realiza la declaración.

Capítulo 7. De la Subasta o Remate Público.

ARTÍCULO 53. CASOS EN QUE PROCEDE. El procedimiento de Subasta o Remate Público se aplicará para la enajenación de los bienes muebles, sean o no registrables, cuya titularidad sea de AGPSE.

Cuando las características y entidad de los bienes a subastar lo justifiquen, la AGPSE deberá requerir tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación, la Agencia Administradora de Bienes del Estado o de una entidad Bancaria Oficial.

No será requisito exigible para la participación en la Subasta Pública, la preinscripción e inscripción en el Registro de Contratistas y Proveedores.

ARTÍCULO 54. PRECIO BASE. El precio base será el valor de la tasación efectuada, la cual tendrá una vigencia de SEIS (6) meses. En el supuesto de que se declare desierta una subasta por falta de oferentes, podrá realizarse una nueva con una disminución del precio base de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), o solicitar una nueva tasación.

ARTÍCULO 55. POSTURAS EN SOBRE CERRADO. La AGPSE podrá disponer que se admitan posturas en sobre cerrado, las cuales se llevarán a cabo conforme las condiciones que se establezcan en las bases y condiciones respectivas, y de conformidad con las reglamentaciones de la entidad que intervenga o lleve a cabo la Subasta o Remate Público.

ARTÍCULO 56. PUBLICACIÓN. La convocatoria deberá publicarse con la antelación y por los medios establecidos en el artículo 34 del presente Reglamento, y el anuncio deberá contener:

a) Fecha y lugar de realización de la Subasta o Remate Público.

b) Identificación de los bienes a subastar, su estado de conservación, titularidad dominial y las deudas existentes.

c) El precio base.

d) En caso de corresponder, las condiciones de las posturas bajo sobre.

e) La forma de pago.

f) La condición de venta sujeta a aprobación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 57. PAGO DEL PRECIO. El pago del precio deberá ser abonado por el adjudicatario a la institución que intervenga en la Subasta o Remate Público en el plazo, forma y modalidad que se establezca en las bases y condiciones respectivas.

En todos los casos, el adjudicatario se hará cargo de los gastos, tributos que pesen sobre el bien y cualquier otro concepto, independientemente de la modalidad de pago del precio que se utilice. Asimismo, el adjudicatario abonará la comisión que determine la entidad interviniente en el día del acto de la Subasta Pública.

ARTÍCULO 58. APROBACIÓN DE LA VENTA. Las ventas de bienes sólo quedarán perfeccionadas con la aprobación de la máxima autoridad de la AGPSE y la posterior tradición de los mismos.

ARTÍCULO 59. INSCRIPCIÓN REGISTRAL. Siempre que el bien mueble sea registrable, una vez perfeccionada la venta, el adjudicatario deberá iniciar la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, para efectuar el cambio de titularidad dominial, en un plazo máximo de cinco (5) días y como condición previa a la entrega del bien.

ARTÍCULO 60. FALTA DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. La falta de perfeccionamiento del contrato, originado en la desaprobación de la operación por parte de la máxima autoridad societaria, sólo generará la obligación de restituir lo pagado, sin que puedan reclamarse daños y perjuicios con motivo de esa falta de perfeccionamiento. La obligación de restituir lo pagado deberá efectivizarse dentro de los cinco (5) días de notificada tal decisión.

TITULO III

DE LA OFERTAS

Capítulo 1. Forma y contenido.

ARTÍCULO 61. FORMALIDADES Y CONTENIDO. Para ser consideradas válidas y admisibles, las ofertas serán redactadas en idioma nacional y se presentarán en papel y/o en soporte o formato digital, debidamente firmadas mediante firma ológrafa o digital, cumpliendo todos los requisitos que se establezcan en los respectivos pliegos de bases y condiciones, así como la documentación o minuta contractual que, según el caso, aplique a cada procedimiento de adjudicación.

Se admitirán presentaciones hasta el día y hora fijados en el llamado, y los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e indicar el domicilio real y/o electrónico, los que serán utilizados para la realización de las notificaciones a que hubiere lugar en el trámite del procedimiento.

La oferta deberá especificar el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) y/o en el formulario original proporcionado por AGPSE.

Las ofertas deberán ser por renglón completo, incluyendo todos los ítems correspondientes. En el caso de que la oferta no abarque la totalidad de los ítems detallados en el reglón, configurará una causal de desestimación de la oferta en cuanto al referido renglón.

ARTÍCULO 62. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del presente Reglamento, del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG) y del Pliego de Condiciones Particulares (PCP) publicados en el sitio web de AGPSE.

El Pliego de Condiciones Particulares (PCP) que rigen el llamado o convocatoria deberá suscribirse juntamente con la presentación de la oferta, e importará la aceptación integral, lisa y llana de las normas y cláusulas que regirán la contratación.

La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible modificación alguna, transcurrido dicho plazo.

ARTÍCULO 63. PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. La procedencia o presentación deofertas alternativas se considerará como una misma oferta, en la medida que sea presentada por el mismo sujeto.

ARTÍCULO 64. COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Las cotizaciones por productos a importar o en moneda extranjera deberán hacerse bajo las condiciones y pautas que en cada caso AGPSE establezca en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) para que tengan validez, y en la medida que sean comparables entre sí en cuanto a condiciones de elegibilidad.

Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.

En las cotizaciones en condición C.I.F. (Cost, Insurance and Freight), deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como se disponga en el PCP.

En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización, la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura.

En el supuesto de que la adjudicación se hiciere en moneda extranjera, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta la cotización divisa tipo vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día hábil anterior al libramiento de la orden de pago.

ARTÍCULO 65. PLAZO DE MANTENIMIENTO. Los oferentes deberán mantener sus ofertas por el término mínimo de treinta

(30) días en las licitaciones y concursos, contados desde la fecha del acto de apertura, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) fijara un plazo mayor. Cuando un oferente retire su oferta antes de tiempo, corresponderá ejecutar su garantía de mantenimiento.

El plazo de mantenimiento se prorrogará en forma automática por idénticos periodos hasta la adjudicación, salvo que el oferentemanifieste en forma expresa y de manera fehaciente su voluntad de no mantener su oferta con una antelación mínima de diez (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

Capítulo 2. De las muestras.

ARTÍCULO 66. PRESENTACION DE MUESTRAS. Cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características delbien requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón, en poder de AGPSE. Podrá requerirse en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) la presentación de muestras por parte del oferente. Estas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento fijado en el llamado para la presentación de las ofertas. Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas y estar debidamente precintadas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.

ARTÍCULO 67. DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder de AGPSE, para ser cotejadas con las que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán adisposición del adjudicatario por el plazo de quince (15) días a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la AGPSE sin cargo.

Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta quince (15) días después de comunicado el acto de finalización del procedimiento. En el caso en que no pasarán a retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad de la AGPSE, sin cargo alguno, quedando facultada para resolver el destino de estas.

Capítulo 3. De la apertura de las ofertas.

ARTÍCULO 68. ACTO DE APERTURA. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia del personal designado de la Gerencia de Compras y Contrataciones y de los oferentes presentes en su caso, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de las ofertas presentadas. Cuando la importancia de la contratación debido al monto o trascendencia del acto licitatorio así lo justifique, la AGPSE podrá requerir la presencia de un escribano público. El acto de apertura podrá efectuarse sobre las ofertas electrónicas presentadas cuando el sistema informáticoasí lo permita.

ARTÍCULO 69. CONTENIDO DEL ACTA DE APERTURA. El Acta de Apertura de las ofertas será firmada por los responsables designados al efecto y por los oferentes presentes en el acto, y deberá contener:

a) Número de orden asignado a cada oferta.

b) Datos identificatorios de los oferentes (Nombre o razón social y CUIT).

c) Montos de las ofertas, en caso de corresponder.

d) Montos y formas de las garantías acompañadas.

e) Las observaciones que formulen los demás oferentes y los agentes firmantes por AGPSE.

ARTÍCULO 70. VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas serán puestos a disposición de los oferentes para su consulta por el término de un (1) día contado a partir del día hábil siguiente al de la apertura, pudiendo aquellos solicitar copias asu costo y cargo.

ARTÍCULO 71. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Las siguientes causales de desestimación no serán subsanables:

a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.

b) Si la oferta económica no tuviera la firma del oferente o su representante legal.

c) Si tuviera tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contenga la propuesta económica, ladescripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia de contrato.

d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta, o no se hiciere en la forma debida, o la misma fuera insuficienteen más de un diez (10 %) por ciento del monto correcto.

e) Si estuviera escrita en lápiz, o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.

f) Si fuera formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la AGPSEal momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.

g) Si fuera formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con el ESTADO NACIONAL al momentode la apertura de las ofertas, o en la etapa de evaluación de aquellas, o en la adjudicación.

h) Si contuviera condicionamientos.

i) Si contuviera clausulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparacióncon las demás ofertas.

j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

k) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.

l) Si transgrede la prohibición establecida en el artículo 63 del presente Reglamento.

m) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP).

n) Aquellas que sean expresadas como no subsanables en el PCP.

o) Si se verificaran incumplimientos de las obligaciones tributarias y/o previsionales de los oferentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución General AFIP 4164/17, al momento de la emisión del Dictamen de Preadjudicación.

Independientemente de lo expuesto la comisión de preadjudicación podrá intimar la presentación pedidos de subsanación, de aclaración o especificación sobre cualquier punto contenido en la oferta, en un plazo máximo de cinco (5) días.

ARTICULO 72. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. La posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos con el alcance establecido en el artículo 9 del presente Reglamento, procurando contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles, y evitar la desestimación de ofertas serias y convenientes desde el punto de vistadel precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes, intimando al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del plazo de cinco (5) días, salvo que en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) se fijare un plazo mayor.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta ni para mejorarla o tomar ventaja respecto de los demás oferentes.

Procederá la subsanación en los términos establecidos en el presente artículo, especialmente en los supuestos que se enunciana continuación:

a)Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos se intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un diez (10%) por ciento del monto correcto. En este caso se intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

c) Si no se acompañare la totalidad de la documentación que de conformidad lo establecido en los respectivos pliegos de bases y condiciones debe suministrarse en el momento de presentar la oferta. En este caso, si no fuere presentada en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación dentro del plazo en el cual se le intimara se observare que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.

ARTÍCULO 73. ERRORES DE COTIZACIÓN. La cotización deberá expresarse en letras y números, prevaleciendo lo expresadoen letras. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación producirá la desestimación de la oferta.

Capítulo 4. Del análisis y evaluación de las ofertas.

ARTICULO 74. DE LA COMISION DE PREADJUDICACION. En toda licitación o concurso intervendrá una Comisión de Preadjudicación, que tendrá a su cargo el análisis de la documentación presentada, la comparación de las ofertas y la propuesta de resolución del procedimiento.

La Comisión de Preadjudicación estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. Dicha integración podrá incrementarse por resolución fundada de la máxima autoridad de AGPSE, en razón de la complejidad técnica, envergadura y duración del contrato, o monto de la licitación así lo amerite.

ARTÍCULO 75. DEL DICTAMEN DE PRECALIFICACIÓN O PREADJUDICACION. La Comisión de Preadjudicación emitirá un Dictamen, dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones, en estado de dictaminar. Se considerará que las actuaciones se encuentran en estado de dictaminar, una vez que las áreas con incumbencia en la materia emitan la totalidad de sus informes, y se hubiere agregado la documentación o información adicional que pudiere haber requerido la Comisión de los oferentes, o hubiere transcurrido el plazo perentorio fijado para su presentación. Serán contenidos mínimos del Dictamen de Precalifiación o Preadjudicación:

a) El examen de los aspectos formales de la presentación. Consistente en la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento y los respectivos pliegos de bases y condiciones, especialmente de aquellos vinculados al elemento subjetivo del oferente para revestir tal calidad, y que su oferta sea objeto de consideración.

b) La evaluación de las ofertas. Que deberá efectuarse en forma objetiva y en vistas al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, como así también de su calidad y conveniencia. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos,fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos y determinar el orden de mérito.

c) La recomendación sobre el acto resolutivo a emitir para concluir el procedimiento de selección.

Será condición de validez del Dictamen de Preadjudicación, que cuente con la firma de los miembros designados para integrarla Comisión de Preadjudicación. El quórum para el funcionamiento se dará con al menos tres (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados con los suplentes respectivos. Los acuerdos setomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de los miembros que debieren suscribir en cada caso.

Capítulo 5. De la selección de la oferta.

ARTÍCULO 76. EFECTOS DEL DICTAMEN. El Dictamen de Precalificación o Preadjudicación no tendrá carácter vinculante. No obstante, la Gerencia General de AGPSE lo notificará al domicilio electrónico o al domicilio especial constituido, a todos los oferentes dentro de los dos (2) días de emitido. Al mismo tiempo, deberá ser publicado en el sitio web oficial de AGPSE.

Los oferentes podrán impugnar el Dictamen de Precalificación o Preadjudicación dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación. El expediente quedará a disposición por igual término para la toma de vista.

El oferente que deduzca impugnación contra el Dictamen de Preadjudicación, deberá acreditar la constitución del depósito de la Garantía de Impugnación por el importe y a los efectos establecidos en artículo 81 inciso b) del presente Reglamento. La garantía será reintegrada a quien la hubiere constituido únicamente en el supuesto de que la impugnación prospere total o parcialmente.

ARTÍCULO 77. EQUIVALENCIA DE OFERTAS. En caso de equivalencia de ofertas en calidad y precio, se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa aplicable al caso, o en su defecto los respectivos pliegos de bases y condiciones.

De mantenerse la paridad entre dos (2) o más ofertas, la Gerencia de Compras y Contrataciones deberá solicitar directamente,a los respectivos oferentes, que por escrito y dentro del término del plazo que el mismo fije efectúen voluntariamente una mejorade oferta.

A los efectos previstos en el presente artículo se considerará que existe equivalencia entre aquellas ofertas que, analizadas porla Comisión de Preadjudicación resulten admisibles y cuya diferencia entre sus respectivas ofertas sin I.V.A. no supere el cinco (5%) por ciento, salvo disposición en contrario del Pliego de Condiciones Particulares (PCP).

ARTÍCULO 78. ADJUDICACIÓN. La adjudicación será resuelta de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 23 delpresente Reglamento, dentro de los cinco (5) días de encontrarse las actuaciones en estado de resolver.

TITULO IV

DEL CONTRATO

Capítulo 1. Del perfeccionamiento del contrato.

ARTÍCULO 79. NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. La notificación de la orden de compra al adjudicatario produciráel perfeccionamiento del contrato.

La orden de compra será suscripta por el Gerente de Compras y Contrataciones, debiendo notificarse fehacientemente dentro del plazo de mantenimiento de la oferta respectiva.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación allí mencionada, eladjudicatario podrá desistir de su oferta.

Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los tres (3) días de recibida la notificación respectiva, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, la AGPSE podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan.

ARTICULO 80. FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que corresponda la firma de un contrato, éste se perfeccionará en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.

El instrumento se limitará a las estipulaciones básicas del objeto y de identificación de las partes contratantes, su domicilio y personería, y referenciará las actuaciones que obran como antecedentes de su firma. Será suscripto por el adjudicatario o su representante legal, y por la autoridad de AGPSE que corresponda según lo normado en el artículo 23 del presente Reglamento, dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación del acto resolutivo por el cual se hubiere adjudicado.

Transcurrido dicho plazo, AGPSE notificará al adjudicatario que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por eltérmino de cinco (5) días adicionales, pudiendo adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y asísucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, para el caso de no concurrencia o rechazo de la firma.

Los contratos podrán ser firmados de modo digital por parte de AGPSE, y por parte del adjudicatario únicamente cuando la tecnología lo permita.

La Gerencia General podrá delegar las firmas de los instrumentos a su cargo en la Gerencia de Compras y Contrataciones.

Capítulo 2. De las garantías.

ARTÍCULO 81. GARANTÍAS. Las presentes serán las garantías que deberán ser presentadas en el proceso de compra o contratación, según corresponda y de acuerdo a lo que determinen los respectivos pliegos de bases y condiciones:

a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: Los oferentes deberán constituirla con anterioridad o coetáneamente de manera conjunta con la oferta. Su omisión será causal inmediata de desestimación de la oferta. Su valor deberá ser equivalente al 5 % del valor total de la oferta. En los casos que se trate de procedimientos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de oferta se constituirá con arreglo a lo determinado en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP).

b) Garantía de Impugnación: Se constituirá únicamente mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta de AGPSE, consignado en el concepto “Garantía de Impugnación” y el número de expediente del proceso selectivo, por un monto equivalente al uno (1%) por ciento de la propia oferta del impugnante. En los casos que se trate de procedimientos de etapa múltiple, la garantía de impugnación se constituirá con arreglo a lo determinado en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP).

Su constitución se considerará condición normativa de admisibilidad y tratamiento de las observaciones de cualquier índole que se deduzcan respecto de un Dictamen de Preadjudicación, emitido en los términos del artículo 76 del presente Reglamento. Su falta de constitución en tiempo y formahará que la impugnación no surta efectos y sea desestimada por dicha causa, salvo disposición en contrario del Pliego de Condiciones Particulares (PCP).

c) Garantía de Cumplimiento: El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término que establezca el Pliego de Condiciones Particulares (PCP). Vencido dicho plazo sin que se la hubiera adecuadamente constituido, se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta. El valor de dicha garantía será por el diez (10 %) por cientodel valor del contrato.

d) Garantía por Pago Anticipado: La posibilidad de realizar pago anticipado deberá constar expresamente en el requerimiento. El valor de la garantía por pago anticipado será por el cien (100%) por ciento, o por el mismo porcentaje en concepto de adelanto.

ARTÍCULO 82. FORMAS DE CONSTITUCION. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir las garantías fijadas en los respectivos pliegos de bases y condiciones.

La garantía se podrá constituir en cualquier de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante transferencia o depósito bancario en la cuenta de AGPSE.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones, siempre que el monto a garantizar no sea superior cincuenta (50) módulos.

c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la AGPSE, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.

En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los okgastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

d) Con aval bancario a satisfacción de la AGPSE, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1584, inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas en casos similares u análogos a favor de la Administración y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte el Organismo competente. La Póliza de Seguro de Caución deberá estar certificada por Escribano Público de la jurisdicción en la que se sustancie el proceso, o certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo en el caso de extraña jurisdicción. La misma no podrá ser emitida con fecha de caducidad.

ARTÍCULO 83. EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) En la adquisición de publicaciones periódicas y avisos publicitarios.

b) En las contrataciones entre entidades estatales.

c) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a treinta (30) módulos.

d) En las contrataciones de artistas o profesionales.

e) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo.

f) En los procedimientos de Compras Menores, salvo que en la contratación respectiva se hubiera contemplado la posibilidad de constituir la garantía de pago anticipado.

ARTÍCULO 84. DEVOLUCIÓN DE GARANTIAS. Deberán ser devueltas, previa solicitud de los interesados:

a) Las garantías de mantenimiento de oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, o una vez presentada la garantía de cumplimiento de contrato por el adjudicatario, o una vez ejecutado el contrato por el adjudicatario, según corresponda.

b) En caso de etapa múltiple se devolverá la garantía a los oferentes que no resulten precalificados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

c) Las garantías de cumplimiento del contrato, acreditada la realización de todas las prestaciones

También a solicitud del interesado, AGPSE podrá proceder a la devolución parcial de las garantías de adjudicación enproporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

En los casos en que el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de un (1)año a contar desde la fecha adjudicación para las garantías de mantenimiento de oferta, y de la fecha de cumplimiento de las obligaciones contractuales para las garantías de cumplimiento de contrato.

Capítulo 3. Modalidades de contratación.

ARTÍCULO 85. MODALIDADES. Los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones, sin perjuicio de otras que pudieren establecerse en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP):

a) Orden de compra abierta: cuando no se pudiere prefijar con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega.

b) Cantidad máxima por renglón: Cuando la AGPSE determine, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el PCP.

c) Cantidad por pedido: La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión. Dicha cantidad no podrá ser inferior al mínimo que fije la AGPSE. La cantidad de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, de acuerdo con lo previsto enla oferta, podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de partes, dejando constancia en el expediente respectivo.

d) Con precio tope o de referencia: Las contrataciones serán con precio tope cuando el llamado a participar indique el preciomás alto que habrá de pagarse por los bienes o servicios requeridos. Cuando se utilice precio de referencia no podrá abonarse un precio unitario que supere a aquél en más de un cinco (5%) por ciento. En ambos casos se deberá dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada para su determinación.

e) Llave en mano: Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto. Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la construcción, ejecución de obras, provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.

Los PCP deberán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.

Capítulo 4. Del cumplimiento de las prestaciones.

ARTÍCULO 86. ENTREGA. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los respectivos pliegos de bases y condiciones o en la documentación contractual respectiva.

ARTÍCULO 87. INSPECCIONES. La AGPSE a través de sus dependientes tendrá amplias facultades para inspeccionar las obras de cualquier naturaleza que se realicen por su cuenta y orden en el marco de los contratos que se suscriban de conformidad con el presente Reglamento.

Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores facilitarán a la AGPSE el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.

ARTÍCULO 88. RECEPCIÓN PROVISIONAL. La recepción de la obra, bien o servicio tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva por parte de la Gerencia requirente.

ARTÍCULO 89. RECEPCIÓN DEFINITIVA. La recepción definitiva de bienes y suministros estará a cargo del área requirente, y se efectuará dentro del plazo que fije el Pliego de Condiciones Particulares (PCP), el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios.

A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares.

Vencido el plazo que se hubiere establecido en el PCP el proveedor deberá notificar fehacientemente la entrega. Una vez efectuadas las pruebas y la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, el resultado será comunicado al proveedor o contratista fehacientemente, a los efectos, subsanar observaciones detectadas. Si AGPSE no se expidiera dentrode los treinta (30) días siguientes a la notificación de entrega formulada por el proveedor, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

Los agentes facultados para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de lascantidades o servicios faltantes.

Corresponderá a los agentes facultados para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.

En los casos de obras o construcciones, el procedimiento de recepción se ajustará a lo que establezcan los respectivos pliegos de bases y condiciones, y se efectuará por intermedio de los procedimientos y áreas que la AGPSE establezca en cada caso.

ARTÍCULO 90. FACTURACIÓN. Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción. La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de conformar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.

Todo lo referente al pago de las facturas se regirá por lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG)

Capítulo 5. Circunstancias accidentales o accesorias.

ARTÍCULO 91. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El incumplimiento de los plazos dará lugar a la aplicación de las multas y sanciones previstas en el presente Reglamento y en los respectivos pliegos de bases y condiciones, salvo que el contratista pruebe que la demora no le es imputable u obedece a causas de fuerza mayor.

Sin embargo, el contratista o proveedor podrán solicitar la neutralización o prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La petición de incumplimiento y/o neutralización del plazo, únicamente será admisible a criterio de AGPSE, cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades admitan la satisfacción de la prestación fuera del término previsto originalmente.

ARTÍCULO 92. TRANSFERENCIAS DE CONTRATO. El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización de la AGPSE. Si así se hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan.

ARTÍCULO 93. RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL. La AGPSE podrá hacer lugar a las solicitudes de revisión del precio de los contratos adjudicados con carácter excepcional, cuando el peticionante funde su presentación y acredita que circunstancias externas, imprevisibles y sobrevinientes que no le son imputables ni propias del riesgo asumido han afectado de modo relevante el equilibrio de la ecuación económico-financiera del contrato, impidiendo su ejecución en el tiempo y la forma pactada.

En tales supuestos se procederá según lo que establezcan los respectivos pliegos de bases y condiciones, o las normas del Código Civil y Comercial de la Nación en su defecto.

En los contratos de larga duración se observará lo establecido en el artículo 1011 del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTICULO 94. ADECUACION Y REDETERMINACION DE PRECIOS DE OBRA. En los casos que procede la adecuación o redeterminación de precio, regirá lo que establezca el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG).

ARTÍCULO 95. RESARCIMIENTO INTEGRAL. La AGPSE incluirá en el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG) y en los Pliegos de Condiciones Particulares (PCP) cláusulas tendientes a asegurar y garantizar el resarcimiento integral ante eventuales incumplimientos del contratista, tales como la ejecución de las garantías de cumplimiento de contrato y/o laaplicación de las penalidades reguladas en el Titulo VI del presente Reglamento, y sin perjuicio de las acciones judiciales que pudiere promover para obtener el resarcimiento integral de los daños y perjuicios que pudieren derivarse directa o indirectamente de dicho incumplimiento.

TITULO V

DE LOS CONTRATISTAS Y PROVEEDORES

ARTICULO 96. PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con “AGPSE” las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 96 del presente Reglamento. La inscripción previa en el Registro de Contratista y Proveedores de AGPSE no constituirá requisito exigible para presentar una oferta en una licitación o concurso, pero dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del Acta de Apertura, el proponente deberá culminar todas las gestiones para ser incorporado con arreglo a lo establecido en el artículo 97 del presente Reglamento, con carácter previo al perfeccionamiento del contrato. Lo establecido en el presente párrafo no aplicará a las compras menores. En caso de no cumplir con el requisito, la oferta podrá ser considerada como “no elegible”.

ARTICULO 97. PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la AGPSE:

a) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participaciónsuficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública 25.188.

b) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

c) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, ocontra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

d) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo conlo que establezcan las normas aplicables.

e) Las personas humanas o jurídicas suspendidas o excluidas, en virtud de lo establecido en el Título VI del presenteReglamento, mientras dure la suspensión o exclusión.

f) Las personas humanas o jurídicas que al momento de presentar su oferta se hallen suspendidas o excluidas en virtud de lo establecido en el Título VI del presente Reglamento.

ARTÍCULO 98. INSCRIPCION EN EL REGISTRO. Los interesados en contratar con AGPSE deberán acompañar y mantener actualizada la siguiente información en el registro de Contratistas y Proveedores:

a) Personas humanas y apoderados:

(i) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número dedocumento de identidad.

(ii) Número de Código Único de Identificación Tributaria.

(iii) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, a quienes le hubieranbrindado bienes o servicios en los últimos tres (3) años.

b) Personas jurídicas:

(i) Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.

(ii) Número de Código Único de Identificación Tributaria.

(iii) Nómina actualizada de los integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

(iv) Fecha, objeto y duración del contrato social , y copia del mismo, así como del Estatuto Social.

(v) Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

(vi)Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, a quienes le hubieranbrindado bienes o servicios en los últimos tres (3) años.

c) Personas jurídicas en formación:

(i) Fecha y objeto del contrato constitutivo.

(ii) Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.

d) Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:

(i) Identificación de las personas humanas o jurídicas que los integran.

(ii) Identificación de las personas humanas que integran cada empresa.

(iii) Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

(iv) Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.

(v) Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de laadjudicación y de la ejecución del contrato.

(vi) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos tres (3)años.

En todos los casos deberá acompañarse una declaración jurada de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la AGPSE y denunciar con el mismo carácter si mantienen o no juicios con el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgadoy secretaría en carácter de demandados por incumplimientos contractuales o por deudas al fisco.

TITULO VI

PENALIDADES Y SANCIONES

ARTÍCULO 99 MULTAS. Los oferentes, adjudicatarios y contratistas, serán pasibles de la aplicación de multas contractuales u otras penalidades que establezcan los respectivos pliegos de bases y condiciones, por distintas trasgresiones vinculadas al procedimiento de selección del que se trate, así como a las prestaciones a cargo del proveedor.

La pérdida o afectación total o parcial de la garantía de mantenimiento de oferta o de la garantía de cumplimiento de contrato, según el caso, no obstará la determinación y correspondiente aplicación de una multa por incumplimiento de las obligaciones asumidas.

En todos los casos que resulte procedente, AGPSE podrá fijar y aplicar unilateralmente multas por un importe equivalente al uno(1%) por ciento del valor de lo satisfecho fuera de término por cada siete (7) días corridos de atraso o fracción mayor de tres (3) días corridos, salvo que los respectivos pliegos de bases y condiciones establezcan una multa distinta.

Las multas se aplicarán previa intimación fehaciente bajo apercibimiento, en todos los casos.

Adicionalmente, la AGPSE podrá retener el pago correspondiente a la prestación de un bien o servicio entregado de forma deficiente o irregular hasta la subsanación de la mencionada entrega.

ARTÍCULO 100. EJECUCION DE LOS IMPORTES. Las multas contractuales que se apliquen se efectivizarán dentro de los diez (10) días de notificado el obligado al pago, bajo apercibimiento de afectarse la garantía respectiva.

Cuando el oferente, adjudicatario o contratante debidamente intimado no efectúe el correspondiente pago, AGPSE también podrá descontar el importe del monto de las facturas pendientes de pago emergente del contrato o de otros contratos con el obligado al pago.

Si fracasada la gestión administrativa fuera necesario promover acción judicial para obtener el cobro de lo debido, la máxima autoridad de AGPSE podrá decidir no iniciar la acción cuando las sumas adeudadas no superen un valor equivalente a treinta (30) módulos, o cuando aún superando este monto, a criterio y propuesta del servicio jurídico existieran razones fundadas y acreditadas dieran cuenta de lo dispendioso de la promoción de la acción judicial, lo cual será decidido por la máxima autoridad de la AGPSE.

ARTÍCULO 101. SANCIONES EN EL REGISTRO. Las personas humanas y firmas inscriptas en el Registro de Contratistas y Proveedores serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión por un período de entre uno (1) a cuatro (4) años.

c) Exclusión por tiempo indeterminado: no será menor a cinco (5) años, luego de los cuales la persona excluida podrá realizar lacorrespondiente presentación o solicitud de reinscripción, quedando a criterio de la AGPSE su reincorporación al registro.

Las sanciones serán aplicadas por AGPSE por cualquier incumplimiento o infracción al ordenamiento jurídico y la normativa aplicable a la contratación, y se graduarán de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. Serán propuestas por la Gerencia de Compras y Contrataciones y resueltas por la Gerencia General, previo dictamen del servicio de asesoramiento jurídico permanente. A tales efectos se tendrá en consideración la entidad o gravedad de la infracción o falta, si esta hubiera o no provocado un perjuicio a AGPSE, los antecedentes del contratista o proveedor, y los motivos que determinaron el incumplimiento.

La aplicación de sanciones no impedirá el cumplimiento de los contratos que el contratista o proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.

CUADRO ANEXO - VALOR DEL MÓDULO



IF-2022-101943355-APN-SG#AGP