INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 168/2021
RESFC-2021-168-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021
VISTO el EX-2020-30742903-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447 de
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del
Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas
(CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y la Resolución INCUCAI
Nº 101 de fecha 15 de mayo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto por las normas citadas en el visto,
el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI) es la autoridad de aplicación del REGISTRO NACIONAL DE
DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), y en tal
carácter debe regular las actividades que le competen y establecer las
políticas que den respuesta a las distintas problemáticas que se
presenten en la materia.
Que atendiendo a tales objetivos, la Resolución INCUCAI Nº 101/2020
aprobó, entre otras cuestiones, la cofinanciación por parte de este
Organismo Nacional para la realización de trasplantes autólogos,
alogénicos relacionados y haploidénticos de CPH, a pacientes que así lo
requieran y cuenten con cobertura pública exclusiva.
Que la asistencia financiera brindada por el INCUCAI a las distintas
jurisdicciones se sustenta en criterios de equidad, calidad, y
eficacia, con la finalidad de brindar a la población con cobertura
pública exclusiva, acceso a las diferentes modalidades de trasplante de
CPH.
Que desde la implementación de la resolución referida precedentemente
se produjeron variaciones en los costos que afectan las prácticas
reguladas, motivo por el cual el citado REGISTRO NACIONAL, juntamente
con la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES del INCUCAI, han
realizado un análisis de los mismos, y efectuado una propuesta de
actualización de los valores a financiar con el objeto de mantener la
sustentabilidad de las estrategias adoptadas.
Que las DIRECCIONES del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH, de
ADMINISTRACIÓN y de ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) ha tomado la
participación prevista en el artículo 61 de la Ley Nº 27.447, en su
reunión del día 24 de junio de 2021.
Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes
Nros. 25.392 y 27.447, y por los artículos 1° y 3° de los Decretos
Nros. 267/2003 y 16/2019, respectivamente.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio en su sesión ordinaria del día 2 de julio de 2021, conforme
surge del texto del Acta Nº 25.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébese la actualización de los “VALORES A TRANSFERIR A
LAS JURISDICCIONES PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS TRASPLANTES AUTÓLOGOS,
ALOGÉNICOS RELACIONADOS Y HAPLOIDÉNTICOS DE CÉLULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICAS (CPH)”, contemplados en el punto C del ANEXO II
(IF-2020-31407231-APN-DRNDCPH) de la Resolución INCUCAI Nº 101/2020, de
conformidad a los montos que se detallan a continuación:
1.- TRASPLANTE AUTÓLOGO.
Módulo a cargo del INCUCAI: $ 850.000 (Valor Referencial $ 1.572.000.-
Criopreservación $ 134.000.-)
2.- TRASPLANTE ALOGÉNICO RELACIONADO.
Módulo a cargo del INCUCAI: $ 1.100.000 (Valor Referencial $ 1.674.000.-)
3.- TRASPLANTE HAPLOIDÉNTICO.
Módulo a cargo del INCUCAI: $ 1.200.000 (Valor Referencial $ 2.455.000.-)
ARTÍCULO 2°: Las disposiciones establecidas en la presente resolución
tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
oficial.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
e. 05/07/2021 N° 46420/21 v. 05/07/2021