Resolución 169/2021
RESFC-2021-169-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021
VISTO el EX-2019-111611670-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447
de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del
Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas
(CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y la Resolución INCUCAI
Nº 86 de fecha 8 de mayo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.447 y el Decreto Nº 16/2019 tienen por objeto regular
las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos,
tejidos y células de origen humano en todo el territorio de la
República Argentina, y facultan al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE a fijar los costos referentes a los
procesos de procuración de los mismos.
Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 25.392 y su Decreto
Reglamentario N° 267/2003, el INCUCAI es la autoridad de aplicación del
REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS
(CPH), y en tal carácter resulta competente para dictar las normas que
regulen su funcionamiento, e intercambiar información con todos
aquellos países que tengan registros similares.
Que en función de tales incumbencias, la Resolución INCUCAI Nº 86/2020
aprobó los costos para la facturación de los procedimientos de búsqueda
de donante no relacionado, colecta y transporte de células progenitoras
hematopoyéticas (CPH), y de linfocitos para pacientes de nuestro país
con indicación de trasplante
Que desde la implementación de la referida norma se produjeron
variaciones en los costos que afectan el financiamiento de la
actividad, motivo por el cual el mencionado REGISTRO NACIONAL,
juntamente con la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES del
INCUCAI, han realizado un análisis de los mismos y efectuado una
propuesta de actualización de los valores de facturación por los
referidos procedimientos.
Que las DIRECCIONES del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH, de
ADMINISTRACIÓN y de ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) ha intervenido en la
reunión del día 24 de junio de 2021, en atención a lo dispuesto por el
artículo 61 de la Ley Nº 27.447.
Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes
Nros. 25.392 y 27.447, y por el artículo 1 del Decreto Nº 267/2003, 3
del Decreto Nº 16/2019 y 28 de su Anexo I.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio en su sesión ordinaria del día 2 de julio de 2021, conforme
surge del texto del Acta Nº 25.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébese la actualización de los costos para la
facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no
relacionado, colecta y transporte de células progenitoras
hematopoyéticas (CPH) y de linfocitos para pacientes de nuestro país
con indicación de trasplante, contemplados en el ANEXO I
(IF-2020-28284021-APN-DRNDCPH#INCUCAI) de la Resolución INCUCAI Nº
86/2020, de conformidad a los montos que se detallan a continuación:
- MÓDULO I - Búsqueda y Selección del Donante.
Valor del Módulo: $ 1.000.000.- (sujeto a rendición final del gasto efectivamente incurrido y gastos administrativos).
- MÓDULO II - Colecta y Transporte de las CPH.
Valor del Módulo: $ 2.800.000.- (Sujeto a rendición final del gasto efectivamente incurrido y gastos administrativos)
- MÓDULO III - Colecta y Transporte de Linfocitos.
Valor del Módulo: $ 1.100.000.- (sujeto a rendición final del gasto efectivamente incurrido y gastos administrativos).
ARTÍCULO 2°: Las disposiciones establecidas en la presente resolución
tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
oficial.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
e. 05/07/2021 N° 46443/21 v. 05/07/2021