INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 170/2021
RESFC-2021-170-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021
VISTO el EX-2020-30742829-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley
Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su Decreto
Reglamentario N° 16/2019 y la Resolución INCUCAI Nº 98 del 8 de mayo de
2020; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades
vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células
de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina,
incluyendo la investigación, promoción donación, extracción,
preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.
Que el Decreto N° 16/2019 instituye al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) como autoridad de
aplicación de la citada ley, y en dicho marco lo faculta a fijar los
costos vinculados al proceso de procuración de órganos, tejidos y
células, a efectos de su facturación y cobro ante las entidades
nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura social o
sanitaria del receptor.
Que en atención a tales facultades, a través de la Resolución INCUCAI
N° 98/2020 se aprobaron los costos para la facturación de los procesos
de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes
cadavéricos, con fines de implante.
Que desde la implementación de la citada Resolución se produjeron
variaciones en los costos que afectan la actividad, motivo por el cual
la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES del INCUCAI,
conjuntamente con la DIRECCÍON MÉDICA, han efectuado un análisis de los
mismos, y presentado una propuesta de actualización con la finalidad de
mantener la sustentabilidad de los procesos de procuración.
Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la
COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de
la Ley N° 27.447, reunida el día 24 de junio de 2021.
Que la DIRECCIÓN MÉDICA, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio, en su sesión del día 2 de julio de 2021, conforme surge del
texto del Acta N° 25.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 28
de la Ley Nº 27.447 y del Anexo I de su reglamentación, aprobada por
Decreto Nº 16/2019.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “COSTOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS
PROCESOS DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y CÓRNEAS PROVENIENTES DE DONANTES
CADAVÉRICOS, CON FINES DE IMPLANTE”, que se detallan en el ANEXO UNICO
(IF-2021-59179138-APN- DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) procederá a facturar a las entidades
encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los costos
de procuración de los procesos referidos en el artículo precedente que
realicen los Organismos Provinciales de Ablación e Implante (OPAI), de
conformidad a la delegación efectuada por las Autoridades Sanitarias
Jurisdiccionales, a través de los convenios celebrados en el marco del
PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS, aprobado por
Resolución Nº 199/2004 del ex MINISTERIO DE SALUD y AMBIENTE DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los costos establecidos en la presente
norma sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo
implante de los órganos y/o córneas, y a través de la constancia
correspondiente emitida por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE
PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución
entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 98/2020.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2021 N° 46478/21 v. 05/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)