MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 202/2021
RESOL-2021-202-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-34664772-APN-DRI#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley General del
Ambiente N° 25.675, Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/1992), sus modificatorias y complementarias, la Decisión
Administrativa Nº 262/2020 de fecha 28 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de la Ley 25.675 establece que las políticas
públicas ambientales deben procurar alcanzar múltiples objetivos entre
los que se destacan, la promoción de cambios en los valores y conductas
sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, la organización e
integración de la información ambiental asegurando el libre acceso de
la población a la misma y el establecimiento de un sistema federal de
coordinación interjurisdiccional para la implementación de políticas
ambientales de escala nacional y regional; entre otros.
Que mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/1992), sus modificatorias y complementarias, se asignó al
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, la
responsabilidad primaria de asegurar la adopción y ejecución de las
políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en función de
garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de
los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de
la Nación.
Que en el marco de sus competencias, es deber de este organismo
proponer y desarrollar herramientas de gestión de información en
materia de control, fiscalización, prevención y preservación ambiental.
Que en función de ello, deben impulsarse medidas para lograr un
ejercicio transparente, profesional, confiable y técnicamente
consistente del poder de policía en materia ambiental.
Que el monitoreo permanente es una herramienta central en el proceso de
generación de información relevante sobre el estado de los componentes
aire, agua y suelo, sobre los cuales se evalúa la calidad del ambiente
y se ejercen las actividades de contralor.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 262/2020, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en la cual a través del ANEXO II se
asignaron las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN DE MONITOREO
Y PREVENCIÓN en el ámbito de competencia de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL.
Que es función de la citada Dirección, entre otras, coordinar y
participar en lo relativo al Seguro Ambiental Obligatorio receptado en
el artículo 22 de la Ley General del Ambiente en el ámbito de su
competencia; como así también, proponer y desarrollar en dicha orbita,
herramientas de gestión de información ambiental en materia de control,
fiscalización, prevención y preservación.
Que posee, asimismo, la competencia de desarrollar e implementar
herramientas de gestión de información y políticas ambientales, para el
monitoreo, control, fiscalización y prevención y preservación
ambiental; por lo que, resulta conveniente la articulación con los
distintos organismos nacionales, provinciales, locales y regionales
para el ejercicio de las acciones a su cargo.
Que en virtud de las facultades de control y fiscalización asignadas a
la citada Dirección en el marco de las competencias de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y, en miras de ejercer un efectivo
control de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar
algún riesgo o daño para el ambiente, deviene necesario elaborar un
Programa de Prevención del Riesgo Ambiental.
Que el referido programa comprenderá; por un lado, el desarrollo de una
plataforma digital en el marco del Centro de Información Ambiental
(CIAM) que funcione como un tablero de control interno y sistematice
los datos de los expedientes de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN,
junto con la creación de un Mapa Nacional de Riesgo Ambiental embebido
con los datos de la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES de
dicha Dirección y el Sistema Integral de Gestión de Garantías
Ambientales (SIGGA).
Que, por otro lado, incluirá un Plan de Capacitaciones a los organismos
provinciales y autoridades de aplicación local, que tendrá como
finalidad trabajar de manera articulada en la implementación de
políticas públicas, para fortalecer la gestión de los seguros
ambientales, previendo para su ejecución una versión con modalidad
virtual y otra presencial, en caso que la situación de pandemia lo
permita.
Que la referida plataforma, permitirá contar con un registro que
comprenda a los sujetos obligados a cumplir con la normativa ambiental
de la que la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN sea autoridad de
control o bien susceptibles de encontrarse bajo su órbita como
potenciales administrados contribuyendo, por un lado, a verificar el
cumplimiento de la normativa aplicable; como así también, a identificar
el universo de sujetos obligados a su cumplimiento.
Que a fin de otorgarle mayor celeridad, seguridad y control al circuito
de monitoreo se hace necesario ordenar, coordinar, priorizar y
planificar dichas actividades a través de un marco instrumental que
permita brindar respuestas de manera expeditiva a requerimientos
provenientes de la justicia, particulares y organismos públicos.
Que por su parte, a través de la contratación de servicios
profesionales se llevará a cabo el relevamiento de información,
análisis funcional, diseño, desarrollo e implementación web del
registro y sistema de gestión para las áreas técnicas.
Que los objetivos del programa serán, entre otros, fortalecer las
capacidades técnico administrativas de la Autoridad Ambiental de
Aplicación local en relación al control del cumplimiento del Seguro
Ambiental Obligatorio (SAO) brindando herramientas de gestión
ambiental; así como también, identificar las distintas problemáticas
que se presentan interjurisdiccionalmente y a nivel provincial.
Que los propósitos en mención se llevarán a cabo con el asesoramiento
del equipo experto en la gestión de los seguros ambientales de la
UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES de la DIRECCIÓN DE
MONITOREO Y PREVENCIÓN. Que asimismo, la obtención y sistematización de
dicha información contribuirá a dar pronta respuesta a situaciones de
contingencia y/o emergencia ocurridas en el ámbito de aplicación de
este Ministerio; como así también, a establecer canales de comunicación
agiles entre las distintas jurisdicciones ambientales.
Que por todo ello, se estima oportuno, crear un PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL como marco para el fortalecimiento e
integración de información del Seguro Ambiental Obligatorio que
permita, por un lado, llevar un registro permanente y actualizado de
industrias que se encuentren obligadas al cumplimiento del artículo 22
de la Ley 25.675; el que podrá nutrirse a través de la carga manual, o
bien, interconectarse con otros sistemas a fin de abastecer o
abastecerse con información procedente de otras plataformas; como así
también, la implementación de un plan de capacitaciones a los
Organismos provinciales y autoridades de aplicación local.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
comprendidas en la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) modificada
mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de Diciembre de 2019, del Decreto
Nº 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº
262/2020 de fecha 28 de febrero de 2020 y Ley General del Ambiente N°
25.675.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase, como marco para el fortalecimiento e integración
de información del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), el PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL (en adelante “el Programa”)
en el ámbito de la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES de la
DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.
ARTÍCULO 2º.- Objetivos generales del Programa:
a. Potenciar las capacidades técnico administrativas de la Autoridad
Ambiental de Aplicación local en relación al control del cumplimiento
del SAO brindando herramientas de gestión ambiental.
b. Identificar las distintas problemáticas que se presentan tanto en el ámbito interjurisdiccional, como a nivel provincial.
ARTÍCULO 3º.- Objetivos específicos del Programa:
a. Fortalecimiento e integración de información del seguro ambiental
obligatorio que permita disponer de un registro permanente y
actualizado de industrias que se encuentren obligadas al cumplimiento
del artículo 22 de la Ley 25.675; el que podrá nutrirse a través de la
carga manual, o bien, interconectarse con otros sistemas a fin de
abastecer o abastecerse con información procedente de otras plataformas;
b. La implementación de un plan de capacitaciones a los organismos provinciales y autoridades de aplicación local.
ARTÍCULO 4º.- La ejecución del Programa comprenderá el desarrollo de
una plataforma en el marco del Centro de Información Ambiental (CIAM)
que admita la integración de un tablero de control interno que
sistematice los datos de los expedientes de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y
PREVENCIÓN junto con la creación de un Mapa del Riesgo Ambiental a
nivel nacional utilizando los datos de la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE
RIESGOS AMBIENTALES de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN y el
Sistema Integral de Gestión de Garantías Ambientales (SIGGA).
ARTÍCULO 5º.- El Plan de Capacitaciones se implementará a través de la
articulación con los distintos organismos provinciales y autoridades de
aplicación local a efectos de fortalecer la gestión de los seguros
ambientales, previéndose que las mismas sean brindadas con modalidad
virtual y/o presencial, según la situación de pandemia lo permita.
ARTÍCULO 6º.- La conducción del Programa estará a cargo de la DIRECCIÓN
DE MONITOREO Y PREVENCIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que las erogaciones derivadas de los objetivos
específicos del Programa; respecto a la contratación de servicios
profesionales para el relevamiento de información, análisis funcional,
diseño, desarrollo e implementación web del registro y sistema de
gestión para las áreas técnicas, así como la implementación del plan de
capacitación a los organismos provinciales y autoridades de aplicación,
serán atendidas con Presupuesto de fuente de financiamiento del
Gobierno nacional F11 que se encuentra asignado en la Actividad 40
(Creación Red de Monitoreo Ambiental), perteneciente a la Dirección de
Monitoreo y Prevención, del Programa 63, de la Secretaria de Control y
Monitoreo Ambiental.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 05/07/2021 N° 46329/21 v. 05/07/2021