MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 61/2021

RESOL-2021-61-APN-SECPU#ME

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO el Expediente EX-2021-18995797-APN-SECPU#ME, las Leyes N° 26.206 de Educación Nacional, 24.521 de Educación Superior y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender, reafirmando que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

Que el artículo 2° inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES sobre la educación superior, implica proveer equitativamente en la educación superior de gestión estatal, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que sufran carencias económicas verificables.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, formula y lleva adelante las políticas universitarias nacionales para lograr una educación superior de excelencia, articulada y comprometida con la justicia social y los desafíos del desarrollo económico-productivo local, regional y nacional.

Que resulta necesario promover el ingreso, la continuidad y la graduación de estudiantes en disciplinas centrales para el desarrollo económico y social e impulsar la vinculación estratégica entre las universidades públicas, el sistema tecnológico-productivo nacional y el mercado laboral.

Que, en dicho marco, esta Secretaria propicia impulsar el PROGRAMA DE BECAS ESTRATEGICAS MANUEL BELGRANO para las carreras científicas y técnicas pertenecientes a las disciplinas estratégicas de las áreas de Alimentos, Ambiente, Computación e Informática, Energía convencional y alternativa, Gas, Logística y Transporte, Minería y Petróleo.

Que el citado programa tiene como objetivo proporcionar un incentivo económico en forma de beca de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos realicen una carrera universitaria o una tecnicatura en una disciplina considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país.

Que se destinará, en el marco de este programa, un presupuesto total de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($2.500.000.000) para financiar un total de hasta DOCE MIL (12.000) becas a distribuir entre los ingresantes y estudiantes regulares de las Universidades Nacionales y Provinciales de Gestión Pública de acuerdo a las normas y criterios establecidos específicamente en su reglamento.

Que en función de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo que disponga la puesta en marcha del PROGRAMA DE BECAS ESTRATEGICAS MANUEL BELGRANO y la aprobación de su reglamento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las competencias establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la puesta en marcha del PROGRAMA DE BECAS ESTRATEGICAS MANUEL BELGRANO, que se regirá de acuerdo a las normas y criterios establecidos específicamente en el Reglamento que como Anexo I (IF-2023-11363296-APN-SECPU#ME) forma parte de la presente Resolución.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 411/2022 del Ministerio de Educación B.O. 11/2/2022,texto según rectificación Resolución N° 764/2023 del Ministerio de Educación B.O. 21/4/2023.)

ARTÍCULO 2°.- Convocar a los estudiantes regulares e ingresantes de las Universidades Nacionales y Provinciales de Gestión Pública que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I, a postularse en el marco del Programa que se aprueba en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- El PROGRAMA DE BECAS ESTRATEGICAS MANUEL BELGRANO alcanzará a la nómina de carreras e instituciones detallada en el ANEXO II (IF-2023-29263646-APN-SECPU#ME) que integra la presente Resolución.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 74/2021 de la Secretaría de Políticas Universitarias B.O. 5/7/2021, texto según rectificación Resolución N° 764/2023 del Ministerio de Educación B.O. 21/4/2023.)

ARTÍCULO 4°.- La gestión informática, administrativa-contable y comunicacional, el seguimiento y la evaluación del PROGRAMA DE BECAS ESTRATEGICAS MANUEL BELGRANO se llevará a cabo a través de una plataforma web que estará a cargo de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

ARTÍCULO 5°.- Disponer de una partida presupuestaria de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($2.500.000.000) con destino al Programa que se aprueba en el artículo 1°.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido oportunamente con cargo a los créditos presupuestarios vigentes del Programa 26 – Desarrollo de la Educación Superior, Actividad 24 Promoción de Carreras Estratégicas planilla anexa artículo 12 de la Ley N° 27.591.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2021 N° 46051/21 v. 05/07/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo rectificado por Resolución N° 764/2023 del Ministerio de Educación B.O. 21/4/2023.)

REGLAMENTO GENERAL

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS “MANUEL BELGRANO”

CAPÍTULO I

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°.- Objetivos.

EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, en adelante el PROGRAMA, de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SPU) del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, tiene como principal objetivo proporcionar un incentivo económico en forma de Beca de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos realicen una carrera universitaria o una tecnicatura en una disciplina considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°.- Tipos de postulaciones.

a) Estudiantes ingresantes: son quienes inician sus estudios superiores al momento de postularse para la obtención del beneficio.

b) Estudiantes avanzados: son quienes ya han iniciado sus estudios superiores al momento de postularse para la obtención del beneficio.

ARTÍCULO 3°.- Requisitos y condiciones.

Son requisitos y condiciones para ingresar al PROGRAMA:

a) Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a y tener, en el caso de estudiantes ingresantes hasta TREINTA (30) años de edad y, en el caso de estudiantes avanzados/as hasta TREINTA Y CINCO (35) años de edad a la fecha de la postulación. Quedan exceptuados de los requisitos de edad los/las postulantes que presenten algún tipo de discapacidad, sean madres de hijos/as menores de edad en hogares monoparentales y/o pertenezcan a pueblos originarios, solo en los casos que dicha condición sea respaldada con la documentación expedida por los organismos correspondientes.

b) Ser egresado/a del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.

c) Cursar sus estudios o ingresar a cursar sus estudios en una carrera de grado o pregrado en modalidad presencial en una Universidad Pública Nacional o Universidad Pública Provincial.

d) Quedan exceptuados del requisito de presencialidad los/las estudiantes que certifiquen alguna discapacidad.

e) Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por el PROGRAMA.

f) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado en cada convocatoria.

ARTÍCULO 4°.- Monto de Becas.

La Beca tiene una duración de DOCE (12) meses. El monto mensual de la Beca es el equivalente a la remuneración neta de DOS (2) ayudantías de segunda simples ajustable anualmente con el acuerdo paritario docente.

ARTÍCULO 5°.- Cantidad de Becas

El PROGRAMA establecerá los cupos de asignación de becas en cada Convocatoria sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 6°.- Incompatibilidades. Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del/a becario/a y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar otorgados por el Estado Nacional. Si al momento de ser asignada la beca del PROGRAMA, el/la becario/a goza de una beca semejante deberá optar y proceder a la baja.

ARTÍCULO 7°.- Exclusiones.

Queda excluido/a de la posibilidad de obtención del beneficio el/la postulante que se encontrase incluido en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.

b) Se encontrara suspendido/a o se hubiera declarado el cese de un beneficio del PROGRAMA por causal grave que le fuera imputable.

c) Recibiera u obtuviera otro beneficio de carácter similar.

d) Estuviera excedido/a DOS (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera según el correspondiente plan de estudios. Quedan exceptuados de este inciso los/las postulantes que presenten algún tipo de discapacidad, sean madres de hijos/as menores de edad en hogares monoparentales y/o pertenezcan a pueblos originarios.

e) Le restaran para la finalización de la carrera cursar DOS (2) o menos materias al momento de la inscripción al PROGRAMA.

f) Adeudara sólo exámenes finales y/o la realización de tesis o prácticas profesionales.

g) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 8°.- Definición de la Convocatoria.

El PROGRAMA define como “Convocatoria” al periodo de apertura de las inscripciones que será publicado oportunamente en el sitio web del PROGRAMA y los canales idóneos de las universidades.

ARTÍCULO 9°.- Carreras.

Esta Beca está dirigida a estudiantes regulares de universidades nacionales y provinciales de gestión pública que ingresen o estén cursando alguna de las carreras universitarias de grado y pregrado definidas por el PROGRAMA en cada convocatoria.

ARTÍCULO 10°.- Asignación.

Las Becas de estudio que prevé el PROGRAMA se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General a través de convocatorias públicas y abiertas. Las modalidades específicas de implementación de las Becas se establecerán en cada convocatoria.

La distribución de las becas se definirá teniendo en cuenta la equidad de género y el equilibrio regional.

ARTÍCULO 11°.- Solicitud.

El período de inscripción se extenderá durante el tiempo definido para cada convocatoria. Los/las postulantes podrán inscribirse durante el transcurso de toda la etapa, realizándose la evaluación inmediatamente y otorgándose el beneficio en caso de que resulte procedente.

La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en el sitio web del PROGRAMA.

ARTÍCULO 12°.- Formulario de inscripción.

El/la estudiante deberá completar sus datos en el formulario de inscripción. Una vez enviado se encontrará inscripto/a.

La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA y la falsedad de la misma hará pasible al alumno/a de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

CAPÍTULO IV

DEL TRÁMITE DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 13°.- Documentación.

La evaluación se realizará a partir de los datos que consignen los/las postulantes en el formulario de inscripción web. Estos datos serán certificados por las universidades y los organismos del estado nacional correspondientes.

ARTÍCULO 14°.- Modalidades de evaluación.

La evaluación de los requisitos exigidos por el PROGRAMA estará conformada por DOS (2) etapas simultáneas: la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.

ARTÍCULO 15°.- Evaluación socioeconómica.

La evaluación socioeconómica se realizará con la acreditación de ingresos del grupo familiar (madre, padre, tutor, hermana/os), ya sea que conviviesen o no con el/la postulante. En el caso de los/as postulantes casados/as, o en convivencia demostrable, se tendrá en cuenta el ingreso de ese grupo familiar.

El monto de ingresos máximos mensuales del grupo familiar será determinado por el PROGRAMA para cada convocatoria.

El PROGRAMA podrá solicitar información a las instituciones nacionales correspondientes a los efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados por los/las postulantes.

ARTÍCULO 16°.- Evaluación académica. Criterio de evaluación del rendimiento académico.

El año de ingreso se determinará por la fecha del PRIMER (1°) examen final rendido.

La evaluación académica se realizará conforme a:

a) el año de ingreso definido por el presente artículo;

b) l a duración de la carrera según el correspondiente plan de estudios y;

c) l a cantidad de materias aprobadas según el correspondiente plan de estudios.

d) El órgano de aplicación e interpretación podrá solicitar, de considerarlo necesario, información a las instituciones educativas a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.

ARTÍCULO 17°.- Criterio de evaluación académica.

Según corresponda:

a) Los/las postulantes que sean estudiantes ingresantes, deberán figurar como estudiantes regulares de la carrera señalada en su formulario de inscripción.

b) Los/las postulantes que sean estudiantes avanzados en una carrera, cualquiera sea su duración, deberán haber aprobado, como mínimo, DOS (2) materias cuatrimestrales o UNA (1) materia de régimen anual en el ciclo lectivo previo a la convocatoria.

c) No se considerarán como materias las tesis, los trabajos finales y las prácticas profesionales.

d) En todos los casos el PROGRAMA solicitará a los/las postulantes la constancia de inscripción y aprobación de materias.

Los/las postulantes que presenten algún tipo de discapacidad, sean madres de hijos menores de 18 años en hogares monoparentales y/o pertenezcan a pueblos originarios quedan eximidos/as del requisito de avance académico y deberán aprobar, como mínimo, DOS (2) materias cuatrimestrales o UNA (1) materia de régimen anual por año académico desde su ingreso al sistema y hasta la finalización del mismo. (Ley de Educación Superior N° 24521/95).

El órgano de aplicación e interpretación podrá modificar los requisitos establecidos de ser necesario.

ARTÍCULO 18°. - Cómputo de equivalencias.

A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos, las equivalencias serán computadas a partir del PRIMER (1°) año de cursada, de acuerdo a lo informado por la institución universitaria.

CAPÍTULO V

DE LA ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 19°. - Comité Veedor. Integración.

El Comité Veedor estará conformado por el coordinador del PROGRAMA, DOS (2) representantes de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, DOS (2) representantes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, UN/A (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, UN/A (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, UN/A (1) representante de la COMISIÓN NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y UN/A (1) representante del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 20°. - Actuación del Comité Veedor.

El Comité Veedor tendrá como función verificar y emitir un dictamen respecto de los procedimientos observados en la evaluación y selección de los/las postulantes. Asimismo, dictaminará respecto de aquellas solicitudes cuya resolución genere duda razonable.

ARTÍCULO 21°. - Adjudicación.

Las becas serán adjudicadas mediante Resolución MINISTERIAL a través de los mecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusiva responsabilidad de los/as beneficiarios/as consultar periódicamente en la página web del PROGRAMA las fechas de pago.

En todos los casos, los/las estudiantes deberán haber cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la adjudicación.

ARTÍCULO 22°. - Publicación de resultados.

Los resultados de las evaluaciones serán publicados en la página web del PROGRAMA, indicándose los motivos de las solicitudes no aprobadas. Será exclusiva responsabilidad de los/las aspirantes consultar sobre los resultados de la convocatoria.

CAPÍTULO VI

SOBRE EL PAGO DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 23°. - Pago del Beneficio.

El pago del beneficio se efectivizará según las modalidades y mecanismos dispuestos por el PROGRAMA para cada convocatoria.

CAPÍTULO VII

DE LAS CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LAS BECAS

ARTÍCULO 24°. Renovación de Beca.

La beca podrá ser renovada cada año hasta un máximo de TRES (3) años en las carreras de pregrado y de CINCO (5) años en las carreras de grado.

Para ser renovada:

a) El/la becario/a de PRIMER (1) año deberá haber aprobado, como mínimo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias correspondientes a dicho año.

b) El/la becario/a que ya estaba inscripto/a en una carrera y que realice su primer proceso de renovación deberá aprobar, desde su ingreso al PROGRAMA y hasta la fecha de apertura de la inscripción, como mínimo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias correspondientes al ciclo lectivo previo a la convocatoria.

c) El/la becario/a que realice su segundo proceso de renovación o superior, deberá aprobar, desde su ingreso al PROGRAMA y hasta la fecha de apertura de la inscripción, como mínimo, un número de materias igual a los DOS TERCIOS (2/3) de las materias correspondientes al ciclo lectivo previo a la convocatoria.

d) El/la becario/a deberá certificar el cumplimiento de 5 horas semanales dedicadas a actividades académicas, tales como investigación, asistencia a la investigación, tutorías y/o mentorías, o actividades académicas de similar índole definidas y ofrecidas por su universidad. Quedan exceptuados de este requisito las/los becarios que presenten algún tipo de discapacidad, madres de hijos/as menores de 18 años en hogares monoparentales y/o que pertenezcan a pueblos originarios cuya condición haya sido respaldada con la documentación expedida por los organismos correspondientes. También quedan exceptuados de este requisito las becarias que hayan sido madres durante el período de la convocatoria en curso y que acrediten debidamente esta situación.

e) Las universidades nacionales y provinciales de gestión pública cuyas carreras estén incluidas en el PROGRAMA podrán realizar sugerencias sobre los requisitos de renovación de la beca.

f) El órgano de aplicación e interpretación podrá modificar los requisitos establecidos de ser necesario.

CAPÍTULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/AS BECARIOS/AS

ARTÍCULO 25°.- Conocimiento y aceptación del Reglamento.

La inscripción de los/las postulantes al PROGRAMA implica el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.

ARTÍCULO 26°.- Cambios de situación.

Es responsabilidad exclusiva de LOS/AS BECARIOS/AS mantener actualizada su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio ante los organismos correspondientes.

Los/as becarios/as deberán informar al PROGRAMA cualquier variación en su situación académica en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos.

Los/as becarios/as podrán realizar UN (1) cambio de carrera durante el período que dure la beca. El mismo deberá ser notificado por correo electrónico al correo oficial del PROGRAMA.

Al momento de solicitar la renovación de la beca, el criterio académico será aplicado sobre la carrera en la cual se encuentra inscripto(a) en el PROGRAMA, y se aplicará la normativa académica de renovación de beca tal como se detalla en el Capítulo VII.

CAPÍTULO IX

DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 27°.- Cese del Beneficio.

El beneficio cesa en los siguientes casos:

a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

b) Por muerte o inhabilitación del/a beneficiario/a.

c) Por renuncia del/a beneficiario/a.

d) Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.

e) Por aprobación de la totalidad de las materias por la cual recibe el beneficio.

f) Por abandono de los estudios.

g) Por pérdida de la condición de alumno/a regular.

h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este Reglamento.

i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgado el beneficio.

j) Por no haberse inscripto a materias durante el primer y segundo cuatrimestre, situación que se comprobará en una certificación académica intermedia.

ARTÍCULO 28°.- Alcances.

La pérdida de la condición de becario/a implica el cese inmediato del pago del beneficio, quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde el momento en que se produjo la causa que motivó el hecho, y sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.

ARTÍCULO 29°.- Suspensión temporal del beneficio

El/la becario/a podrá solicitar la suspensión temporal del PROGRAMA por un periodo de 6 meses cuando circunstancias excepcionales impidiesen dar cumplimiento a los requisitos para mantener el beneficio:

a) estudiantes en programas de intercambio internacional o que hayan recibido becas para estudios en el extranjero;

b) estudiantes que certifiquen enfermedad;

c) estudiantes que por motivos de fuerza mayor deban incorporarse a un trabajo que implique la suspensión temporal de estudios;

d) Becarias que hayan sido madres durante el período de la convocatoria en curso.

Este pedido excepcional podrá solicitarse UNA (1) sola vez durante el período en el que perciba la beca, de acuerdo a lo planteado en el ARTÍCULO 24°.

En todos los casos, el/la becario/a deberá respaldar su solicitud con la documentación necesaria para certificar la situación. Será competencia del Órgano de aplicación e interpretación evaluar la documentación presentada y resolver sobre la solicitud.

Durante el tiempo de suspensión, el/la titular no percibirá el monto de la beca, pero no perderá su condición de pertenencia al Programa. Una vez cumplido el periodo de suspensión, y en la certificación anual siguiente, el/la becario/a deberá cumplir con DOS (2) condiciones:

a) cumplimiento del requisito socioeconómico, según lo descripto en el ARTÍCULO 15° del presente Reglamento General

b) regularidad académica en la carrera en la cual se encuentra inscripto(a) en el PROGRAMA.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 30°.- Asignación de Cupos.

Cuando circunstancias excepcionales lo justificaran, y a fin de no desvirtuar sus objetivos, el PROGRAMA podrá establecer cupos de asignación de becas en cada Convocatoria.

ARTÍCULO 31°.- Órgano de aplicación e interpretación.

La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento General, pudiendo realizar las modificaciones que estime corresponder.

ARTÍCULO 32°.- Acciones de supervisión.

Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas, serán llevadas a cabo por el PROGRAMA.



ANEXO II

(Anexo rectificado por Resolución N° 764/2023 del Ministerio de Educación B.O. 21/4/2023.)

Carreras e Instituciones alcanzadas

Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano