e. 05/07/2021 N° 46051/21 v. 05/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 74/2024 de la Secretaría de
Educación del Ministerio de Capital Humano B.O. 3/4/2024)
REGLAMENTO
GENERAL
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
ESTRATÉGICAS “MANUEL BELGRANO”
CAPÍTULO I OBJETIVOS
ARTÍCULO 1°.- Objetivos.
EL
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO
para carreras científicas y técnicas, en adelante el PROGRAMA, de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SSPU) de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, tiene como principal objetivo proporcionar un
incentivo económico en forma de Beca de estudio para que jóvenes
provenientes de hogares de bajos ingresos realicen una carrera
universitaria o una tecnicatura en una disciplina considerada
estratégica para el desarrollo económico y productivo del país.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°.- Tipos de postulaciones.
a)
Estudiantes ingresantes:
son quienes inician sus estudios superiores al momento de postularse
para la obtención del beneficio.
b)
Estudiantes avanzados: son
quienes ya han iniciado sus estudios superiores al momento de
postularse para la obtención del beneficio.
ARTÍCULO 3°.- Requisitos y
condiciones.
Son requisitos y condiciones para ingresar al PROGRAMA:
a) Ser argentino nativo o naturalizado y tener, en el caso de
estudiantes ingresantes hasta TREINTA (30) años de edad y, en el caso
de estudiantes avanzados hasta TREINTA Y CINCO (35) años de edad a la
fecha de la postulación. Quedan exceptuados de los requisitos de edad
los postulantes que presenten algún tipo de discapacidad, sean madres
de hijos menores de edad en hogares monoparentales y/o pertenezcan a
pueblos originarios, solo en los casos que dicha condición sea
respaldada con la documentación expedida por los organismos
correspondientes.
b) Ser egresado del nivel medio y no adeudar materias al momento de la
inscripción.
c) Cursar sus estudios o ingresar a cursar sus estudios en una carrera
de grado o pregrado en una Universidad Pública Nacional o Universidad
Pública Provincial.
d) Quedan exceptuados del requisito de presencialidad los estudiantes
que certifiquen alguna discapacidad.
e) Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por el PROGRAMA.
f) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen
el monto máximo estipulado en cada convocatoria.
ARTÍCULO 4°.- Monto de Becas.
La Beca tiene una duración de DOCE (12) meses. El monto mensual de la
Beca es el equivalente a la remuneración bruta de una (1) ayudantía de
segunda simple, ajustable anualmente con el acuerdo paritario docente.
ARTÍCULO 5°- Cantidad de Becas
El PROGRAMA establecerá los cupos de asignación de becas en cada
Convocatoria sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 6°.-
Incompatibilidades.
Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e
intransferible del becario y resultan incompatibles con otros
beneficios de carácter similar otorgados por el Estado Nacional. Si al
momento de ser asignada la beca del PROGRAMA, el becario goza de una
beca semejante deberá optar y proceder a la baja.
ARTÍCULO 7°.- Exclusiones.
Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio el
postulante que se encontrare incluido en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.
b) Se encontrara suspendido o se hubiera declarado el cese de un
beneficio del PROGRAMA por causal grave que le fuera imputable.
c) Recibiera u obtuviera otro beneficio de carácter similar.
d) Estuviera excedido DOS (2) años o más en el tiempo de duración de la
carrera según el correspondiente plan de estudios. Quedan exceptuados
de este inciso los postulantes que presenten algún tipo de
discapacidad, sean madres de hijos menores de edad en hogares
monoparentales y/o pertenezcan a pueblos originarios.
e) Le restaran para la finalización de la carrera cursar DOS (2) o
menos materias al momento de la inscripción al PROGRAMA.
f) Adeudara sólo exámenes finales y/o la realización de tesis o
prácticas profesionales.
g) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente
reglamento.
CAPÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 8°.- Definición de la Convocatoria.
El PROGRAMA define como “Convocatoria” al período de apertura de las
inscripciones que será publicado oportunamente en el sitio web del
PROGRAMA y los canales idóneos de las universidades.
ARTÍCULO 9°.- Carreras.
Esta Beca está dirigida a estudiantes regulares de universidades
nacionales y provinciales de gestión pública que ingresen o estén
cursando alguna de las carreras universitarias de grado y pregrado
definidas por el PROGRAMA en cada convocatoria.
ARTÍCULO 10°.- Asignación.
Las Becas de estudio que prevé el PROGRAMA se asignarán de acuerdo a
los criterios establecidos en el presente Reglamento General a través
de convocatorias públicas y abiertas. Las modalidades específicas de
implementación de las Becas se establecerán en cada convocatoria.
La distribución de las becas se definirá teniendo en cuenta el
equilibrio regional.
ARTÍCULO 11°.- Solicitud.
El período de inscripción se extenderá durante el tiempo definido para
cada convocatoria. Los postulantes podrán inscribirse durante el
transcurso de toda la etapa, realizándose la evaluación inmediatamente
y otorgándose el beneficio.
La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de
inscripción puesto a disposición en el sitio web del PROGRAMA.
ARTÍCULO 12°.- Formulario de
inscripción.
Los estudiantes deberán completar sus datos en el formulario de
inscripción. Una vez enviado, se encontrarán inscriptos.
La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de
DECLARACIÓN JURADA y su falsedad hará pasible al alumno de las
sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
CAPÍTULO IV
DEL TRÁMITE DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 13°.- Documentación.
La evaluación se realizará a partir de los datos que consignen los
postulantes en el formulario de inscripción web. Estos datos serán
certificados por las universidades y los organismos del Estado nacional
correspondientes.
ARTÍCULO 14°.- Modalidades de
evaluación.
La evaluación de los requisitos exigidos por el PROGRAMA estará
conformada por DOS (2) etapas simultáneas: la evaluación socioeconómica
y la evaluación académica.
ARTÍCULO 15°.- Evaluación
socioeconómica.
La evaluación socioeconómica se realizará con la acreditación de
ingresos del grupo familiar (madre, padre, tutor, hermanos), ya sea que
conviviesen o no con el postulante. En el caso de los postulantes
casados, o en convivencia demostrable, se tendrá en cuenta el ingreso
de ese grupo familiar.
El monto de ingresos máximos mensuales del grupo familiar será
determinado por el PROGRAMA para cada convocatoria.
El PROGRAMA podrá solicitar información a las instituciones nacionales
correspondientes a los efectos de verificar la autenticidad de los
datos declarados por los postulantes.
ARTÍCULO 16°.- Evaluación
académica. Criterio de evaluación del rendimiento académico.
El año de ingreso se determinará por la fecha del PRIMER (1°) examen
final rendido.
La evaluación académica se realizará conforme a:
a) el año de ingreso definido por el presente artículo;
b) la duración de la carrera según el correspondiente plan de estudios
y;
c) la cantidad de materias aprobadas según el correspondiente plan de
estudios.
El órgano de aplicación e interpretación podrá solicitar, de
considerarlo necesario, información a las instituciones educativas a
efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.
ARTÍCULO 17°.- Criterio de
evaluación académica.
Según corresponda:
a) Los postulantes que sean estudiantes ingresantes deberán figurar
como estudiantes regulares de la carrera señalada en su formulario de
inscripción.
b) Los postulantes que sean estudiantes avanzados en una carrera,
cualquiera sea su duración, deberán haber aprobado, como mínimo, DOS
(2) materias cuatrimestrales o UNA (1) materia de régimen anual en el
ciclo lectivo previo a la convocatoria.
c) No se considerarán como materias las tesis, los trabajos finales y
las prácticas profesionales.
d) En todos los casos el PROGRAMA solicitará a los postulantes la
constancia de inscripción y aprobación de materias.
Los postulantes que presenten algún tipo de discapacidad, sean madres
de hijos menores de 18 años en hogares monoparentales y/o pertenezcan a
pueblos originarios quedan eximidos del requisito de avance académico y
deberán aprobar, como mínimo, DOS (2) materias cuatrimestrales o UNA
(1) materia de régimen anual por año académico desde su ingreso al
sistema y hasta la finalización del mismo (Ley de Educación Superior N°
24.521).
El órgano de aplicación e interpretación podrá modificar los requisitos
establecidos de ser necesario.
ARTÍCULO 18°.- Cómputo de
equivalencias.
A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos, las
equivalencias serán computadas a partir del PRIMER (1°) año de cursada,
de acuerdo a lo informado por la institución universitaria.
CAPÍTULO V
DE LA ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 19°.- Comité Veedor.
Integración.
El Comité Veedor estará conformado por el coordinador del PROGRAMA, DOS
(2) representantes de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, DOS
(2) representantes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, UN (1)
representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, UN (1)
representante del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS y UN (1)
representante de la COMISIÓN NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 20°.- Actuación del
Comité Veedor.
El Comité Veedor tendrá como función verificar y emitir un dictamen
respecto de los procedimientos observados en la evaluación y selección
de los postulantes. Asimismo, dictaminará respecto de aquellas
solicitudes cuya resolución genere duda razonable.
ARTÍCULO 21°.- Adjudicación.
Las becas serán adjudicadas mediante Resolución de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN a través de los mecanismos que a esos efectos disponga,
siendo exclusiva responsabilidad de los beneficiarios consultar
periódicamente en el sitio web del PROGRAMA las fechas de pago.
En todos los casos, los estudiantes deberán haber cumplido los
DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la adjudicación.
ARTÍCULO 22°.- Publicación de
resultados.
Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el sitio web del
PROGRAMA, indicándose los motivos de las solicitudes no aprobadas. Será
exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los
resultados de la convocatoria.
CAPÍTULO VI
SOBRE EL PAGO DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 23°.- Pago del Beneficio.
El pago del beneficio se efectivizará según las modalidades y
mecanismos dispuestos por el PROGRAMA para cada convocatoria.
CAPÍTULO VII
DE LAS CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN
DE LAS BECAS
ARTÍCULO 24°.- Renovación de Beca.
La beca podrá ser renovada cada año hasta un máximo de TRES (3) años en
las carreras de pregrado y de CINCO (5) años en las carreras de grado.
Para ser renovada:
a) El becario de PRIMER (1) año deberá haber aprobado, como mínimo, el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias correspondientes a dicho año.
b) El becario que ya estaba inscripto en una carrera y que realice su
primer proceso de renovación deberá aprobar, desde su ingreso al
PROGRAMA y hasta la fecha de apertura de la inscripción, como mínimo,
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias correspondientes al ciclo
lectivo previo a la convocatoria.
c) El becario que realice su segundo proceso de renovación o superior,
deberá aprobar, desde su ingreso al PROGRAMA y hasta la fecha de
apertura de la inscripción, como mínimo, un número de materias igual a
los DOS TERCIOS (2/3) de las materias correspondientes al ciclo lectivo
previo a la convocatoria.
d) El becario deberá certificar el cumplimiento de 5 horas semanales
dedicadas a actividades académicas, tales como investigación,
asistencia a la investigación, tutorías y/o mentorías, o actividades
académicas de similar índole definidas y ofrecidas por su universidad.
Quedan exceptuados de este requisito los becarios que presenten algún
tipo de discapacidad, madres de hijos menores de 18 años en hogares
monoparentales y/o que pertenezcan a pueblos originarios cuya condición
haya sido respaldada con la documentación expedida por los organismos
correspondientes. También quedan exceptuados de este requisito las
becarias que hayan sido madres durante el período de la convocatoria en
curso y que acrediten debidamente esta situación.
e) Las universidades nacionales y provinciales de gestión pública cuyas
carreras estén incluidas en el PROGRAMA podrán realizar sugerencias
sobre los requisitos de renovación de la beca.
f) El órgano de aplicación e interpretación podrá modificar los
requisitos establecidos de ser necesario.
CAPÍTULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTÍCULO 25°.- Conocimiento y aceptación del Reglamento.
La inscripción de los postulantes al PROGRAMA implica el conocimiento y
aceptación del presente Reglamento General y el compromiso del
cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de
las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca
será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.
ARTÍCULO 26°.- Cambios de
situación.
Es responsabilidad exclusiva de los becarios mantener actualizada su
situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y
académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio ante los
organismos correspondientes.
Los becarios deberán informar al PROGRAMA cualquier variación en su
situación académica en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles
administrativos.
Los becarios podrán realizar UN (1) cambio de carrera durante el
período que dure la beca. El mismo deberá ser notificado por correo
electrónico al correo oficial del PROGRAMA.
Al momento de solicitar la renovación de la beca, el criterio académico
será aplicado sobre la carrera en la cual se encuentra inscripto en el
PROGRAMA, y se aplicará la normativa académica de renovación de beca
tal como se detalla en el Capítulo VII.
CAPÍTULO IX
DEL CESE DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 27°.- Cese del Beneficio.
El beneficio cesa en los siguientes casos:
a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.
b) Por muerte o inhabilitación del beneficiario.
c) Por renuncia del beneficiario.
d) Por modificación de alguna de las causas que justificaron su
otorgamiento.
e) Por aprobación de la totalidad de las materias por la cual recibe el
beneficio.
f) Por abandono de los estudios.
g) Por pérdida de la condición de alumno regular.
h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en
este Reglamento.
i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una
vez otorgado el beneficio.
j) Por no haberse inscripto a materias durante el primer y segundo
cuatrimestre, situación que se comprobará en una certificación
académica intermedia.
ARTÍCULO 28°.- Alcances.
La pérdida de la condición de becario implica el cese inmediato del
pago del beneficio, quedando su titular obligado a la restitución de
las sumas que hubiere percibido desde el momento en que se produjo la
causa que motivó el hecho, y sin perjuicio de las sanciones
administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran
corresponderle.
ARTÍCULO 29°.- Suspensión
temporal del beneficio.
El becario podrá solicitar la suspensión temporal del PROGRAMA por un
período de 6 meses cuando circunstancias excepcionales impidiesen dar
cumplimiento a los requisitos para mantener el beneficio, tales como:
a) estudiantes en programas de intercambio internacional o que hayan
recibido becas para estudios en el extranjero;
b) estudiantes que certifiquen enfermedad;
c) estudiantes que por motivos de fuerza mayor deban incorporarse a un
trabajo que implique la suspensión temporal de estudios;
d) becarias que hayan sido madres durante el período de la convocatoria
en curso.
Este pedido excepcional podrá solicitarse UNA (1) sola vez durante el
período en el que perciba la beca, de acuerdo a lo planteado en el
ARTÍCULO 24°.
En todos los casos, el becario deberá respaldar su solicitud con la
documentación necesaria para certificar la situación. Será competencia
del Órgano de aplicación e interpretación evaluar la documentación
presentada y resolver sobre la solicitud.
Durante el tiempo de suspensión, el titular no percibirá el monto de la
beca, pero no perderá su condición de pertenencia al Programa. Una vez
cumplido el período de suspensión, y en la certificación anual
siguiente, el becario deberá cumplir con DOS (2) condiciones:
a) cumplimiento del requisito socioeconómico, según lo descripto en el
ARTÍCULO 15° del presente Reglamento General;
b) regularidad académica en la carrera en la cual se encuentra
inscripto en el PROGRAMA.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 30°.- Asignación de Cupos.
Cuando circunstancias excepcionales lo justificaran, y a fin de no
desvirtuar sus objetivos, el PROGRAMA podrá establecer cupos de
asignación de becas en cada Convocatoria.
ARTÍCULO 31°.- Órgano de
aplicación e interpretación.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS es el órgano de aplicación
e interpretación del presente Reglamento General, pudiendo realizar las
modificaciones que estime corresponder.
ARTÍCULO 32°.- Acciones de
supervisión.
Las acciones de planificación y supervisión que permitan la
implementación, evaluación y otorgamiento de las becas, serán llevadas
a cabo por el PROGRAMA.
IF-2024-31255248-APN-SSPU#MCH
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 74/2024 de la Secretaría de
Educación del Ministerio de Capital Humano B.O. 3/4/2024)
Carreras e
Instituciones alcanzadas
Programa
de Becas Estratégicas Manuel Belgrano
Actualización marzo de 2024
IF-2024-27130349-APN-SSPU#MCH