MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 320/2021
RESOL-2021-320-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-48893603- -APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 y
sus modificatorias, y 27.591, los Decretos Nros. 636 del 31 de mayo de
2013 y 50 del 19 de diciembre de 2019; las Decisiones Administrativas
Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y 4 del 15 enero de 2021; la
Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003; la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° 1010 del 7 de noviembre de 2019 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que Ley N° 25.054 regula la misión y organización del Sistema Nacional
de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación
con el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Protección
Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, o del organismo que en
el futuro la reemplace, disponiendo de la ayuda económica necesaria que
permita su representación, así como el correcto equipamiento y
formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de
los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de
siniestros y/o catástrofes.
Que la mencionada Ley en su artículo 8° establece que la autoridad de
aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o
el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que por el Decreto N° 50/2019 se modificó la estructura organizativa de
la Administración Nacional, mediante el cual se han definido los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 335/2020 se aprobó la
estructura del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que la Ley N° 27.591 sanciona las disposiciones generales del
Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Pública Nacional
para el ejercicio 2021.
Que en el Artículo 88 de la Ley mencionada se establecen las
asignaciones para el ejercicio 2021 que se detallan en la planilla
anexa al mismo, contemplándose, la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES
($800.000.000), destinados a “Transferencias al Sector Privado (los
entes de 1°, 2° y 3° grado integrantes del Sistema Nacional de Bomberos
Voluntarios)” con Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.
Que la Decisión Administrativa Nº 4/2021 distribuyó el presupuesto para
el ejercicio 2021 destinado a las entidades de 1°, 2° y 3° grado
integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
Que el artículo 5 de la Ley N° 25.054, reconoce al CONSEJO como único
ente de tercer grado, representativo ante los poderes públicos
nacionales e internacionales, de las federaciones de asociaciones de
bomberos voluntarios y los sistemas provinciales que ellas agrupan.
Que, atento los incendios forestales de gran magnitud acaecidos en
diferentes provincias durante el último año y previstos para el
presente, resulta necesario dotar a las entidades de bomberos
voluntarios más afectadas, con equipamiento que les permita cubrir
adecuadamente las emergencias propias de su jurisdicción, territorio
provincial y/o interprovincial en que prestan servicios.
Que a razón de lo expuesto con fecha 30 del mes junio del año 2021
entre la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO DE FEDERACIONES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se suscribió un
Convenio de Colaboración (CONVE-2021-58494865-APN-SSGRYPC#MSG) cuyo
objeto es la adquisición y distribución de equipamiento de 507 kits de
equipos forestales (mochila, aspersor y chaleco forestal) para
distribuir a CIENTO CUARENTA (140) cuarteles en zonas de alta
incidencia de incendios forestales a fin de lograr el fortalecimiento
del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
Que dicha adquisición permitirá asimismo la agilización para lograr
certificaciones de brigadas de Bomberos Voluntarios según normas del
Plan Nacional de Manejo del Fuego y en convenio con la Universidad
Nacional de Comechingones, la Academia Nacional de Bomberos Voluntarios
y la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que el presupuesto estimado para la adquisición del equipamiento
mencionado, asciende a PESOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($50.899.251.-).
Que, la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los
recaudos pertinentes a fin de que la entidad beneficiaria se encuentra
habilitada para percibir la contribución fijada según el Convenio
suscripto (CONVE-2021-58494865-APN-SSGRYPC#MSG.)
Que dicha Subsecretaría por intermedio de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS controlará y supervisará el estado de avance y ejecución de
las acciones a que se compromete el CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en consecuencia, y a fin de cumplimentar con la CLAUSULA SEGUNDA
resulta necesario gestionar los procedimientos conducentes a hacer
efectiva la transferencia de PESOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($50.899.251.-).
Que según lo previsto por el artículo 35, inciso c) del Anexo Aprobado
por el Decreto N°1344/2007, La aprobación de los gastos imputables a
los conceptos incluidos en el clasificador por objeto del gasto que se
mencionan a continuación será competencia exclusiva del señor Jefe o de
la señora Jefa de Gabinete de Ministros, dentro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de los señores Ministros o las señoras
Ministras, de los funcionarios o las funcionarias con rango y categoría
de Ministros o de Ministras, de los señores Secretarios o las señoras
Secretarias ministeriales, de los señores Secretarios o de las señoras
Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, o funcionarios o funcionarias de nivel equivalente, según
corresponda, independientemente de su monto, dentro de sus respectivas
jurisdicciones o entidades (…)Transferencias (excepto gastos
correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas”(…)
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º,
inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4
de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN
FINANCIERA” celebrado con fecha 30 de junio de 2021 entre la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO DE
FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(CONVE-2021-58494865-APN-SSGRYPC#MSG).
ARTÍCULO 2°.- Transfiérase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($50.899.251.-), para ser destinados
exclusivamente a la compra y distribución de kit de equipamientos
forestales.
ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este
Ministerio, emitirá el certificado de pago que acredite el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 2º, de la presente Resolución y lo
remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL a fin de
confeccionarse el respectivo expediente de rendición de cuentas.
ARTÍCULO 4°.- El responsable de los fondos transferidos a todos los
efectos previstos en la presente resolución será el CONSEJO DE
FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
asimismo será responsabilidad de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO
Y PORTECCIÓN CIVIL y la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS efectuar el
seguimiento y control operativo de la ejecución de las transferencias
de fondos.
ARTICULO 5°.- El plazo máximo para la adquisición de los bienes
detallados en el Artículo 2º será de DOSCIENTOS SETENTA (270) días
corridos a partir de la recepción de los fondos.
ARTÍCULO 6°.- La ejecución y rendición de cuentas deberá efectuarse
conforme el procedimiento y los requisitos establecidos en el Convenio,
siéndole de aplicación lo establecido en la Resolución de este
Ministerio N°1010 de fecha 7 de noviembre del año 2019. EL CONSEJO al
finalizar el plazo de ejecución, tendrá SESENTA (60) días para
presentar la documentación correspondiente a la rendición de los fondos.
El plazo para la presentación de las respectivas rendiciones de cuentas
podrá ser prorrogado a pedido de EL CONSEJO informando con anticipación
de CINCO (5) días a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Dicha
prórroga se encuentra condicionada a la aprobación por parte de la
DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
ARTICULO 7°.- En caso de incumplimiento de la obligación de rendir
cuenta en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser
reintegrados al Ministerio de Seguridad, estando facultado el mismo
para declarar la caducidad, en los términos del artículo 21 de la Ley
N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran
corresponder, sean de carácter civil o penal.
ARTICULO 8°.- El mecanismo de devolución de fondos no rendidos deberá
regirse por la Resolución N°318 de fecha 18 de Noviembre de 2015 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS – Deudas de la Provincias. Condición de Reembolso- y la
Circular N° 1 de fecha 8 de Enero de 2016 de la Tesorería General de la
Nación- Implementación de Mecanismo de Recaudación - que determina como
uso obligatorio del sistema e-Recauda y las normas modificatorias y
complementarias que se dicten.
ARTICULO 9°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución se imputaran en el Programa 50- Articulación Federal de la
seguridad, Actividad 4 – Acciones de Protección Civil, Prevención y
Reducción del Riesgo de Desastre, Partida 5.1.7. correspondiente al
Ejercicio en vigencia.
ARTÍCULO 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2021 N° 46218/21 v. 05/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)