MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 219/2021
RESOL-2021-219-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-57601069- -APN-DGD#MTR, las
Leyes Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), Nº 24.156, Nº 27.514 y Nº
27.591, los Decretos Nº 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, Nº 225 de
fecha 13 de marzo de 2007 y Nº 782 de fecha 20 de noviembre de 2019,
las Decisiones Administrativas Nº 1740 de fecha 22 septiembre de 2020 y
Nº 4 de fecha 15 de enero de 2021 y la Resolución N° 257 de fecha 11 de
noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) establece
que el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene competencia en todo lo inherente
al transporte automotor y, en particular, tiene a su cargo entender en
la determinación de los objetivos y políticas del transporte; ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia y entender
en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de
los sistemas de transporte; ejercer las funciones de Autoridad de
Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de
su competencia, y entender en la elaboración y ejecución de la política
nacional de transporte terrestre, así como en su regulación y
coordinación.
Que, asimismo, la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) establece que,
en dicho ámbito material, son funciones del MINISTRO DE TRANSPORTE
realizar, promover y auspiciar las investigaciones
científicotecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica
conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional; e intervenir
en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional
del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional
de ordenamiento territorial.
Que por la Ley N° 27.514 declaró de interés público nacional y como
objetivo de la República Argentina la política de seguridad en el
transporte.
Que, en este sentido, la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS
DE TRANSPORTE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia Nº
PV-2021-57664091-APN-DCYEOT#MTR de fecha 28 de junio de 2021, indicó
que resulta oportuno y conveniente aprobar la creación del Programa
“Paradas Seguras de Buses Urbanos”, consistente en el mejoramiento de
paradas urbanas de transporte público a través de obras que contemplan
la construcción y colocación de nuevos refugios para el transporte
público, así como la instalación y conexión del tótem de seguridad y
todos sus elementos componentes.
Que, tomo intervención, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÌA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante Nº PV-2021-57724757-APNSSTA#MTR de fecha 28 de junio de 2021 y
señaló que, deberá tenerse en cuenta que los convenios que se suscriban
en el marco del Programa “Paradas Seguras de Buses Urbanos” deberán
ajustarse a los términos de los Decretos Nº 892/95, Nº 225/07 y Nº
782/19 y del Reglamento General del Ministerio de Transporte para la
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a las
Provincias, Municipios y/u Otros Entes, aprobado por la Resolución N°
257/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las normas que las reemplacen.
Que, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante Providencia Nº PV-2021-57799869-APN-SECGT#MTR de
fecha 29 de junio de 2021, sostuvo que el acto proyectado representa
una mejora en la experiencia de viaje de los usuarios de los servicios
de transporte público de pasajeros del país, que redundará en mejores
prestaciones, más seguras y confortables.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante Informe Nº
IF-2021-58022968-APN-DCTTP#MTR de fecha 29 de junio, señaló que resulta
necesario garantizar el acceso a la movilidad urbana a todos los
habitantes del país como medida de fomento, definiendo nuevas pautas
que permitan alcanzar un estándar de prestación de servicio óptimo,
equitativo e inclusivo, acorde a la escala de cada ciudad y a sus
características particulares, logrando estructuras funcionales,
sustentables, de dimensiones adecuadas, que ofrezcan mejores y más
seguras prestaciones para el pasajero y espacios que contribuyan con el
buen desempeño de los encargados de la operación del transporte como
así también que garanticen la accesibilidad y permanencia segura.
Que por la Ley Nº 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y, entre las
asignaciones allí detalladas, se incluyó al Proyecto denominado
“Paradas Seguras” en el Programa 68 de la jurisdicción del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
Que por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021,
se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos
figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las
contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en
la Ley N° 27.591 conforme sus planillas anexas.
Que, conforme ello, por dicha Decisión, se afirma que esta gestión de
Gobierno tiene como objetivo prioritario un Plan Nacional del
Transporte que incluye garantizar y priorizar la seguridad y
asequibilidad del transporte público en el país, evaluar y formular un
esquema de inversiones en materia de transporte, tienda al
mantenimiento y consecución de los planes, programas y proyectos en
curso, e implementar un Plan Nacional de Transporte Urbano que mejore
la movilidad de las personas, la seguridad vial y el orden del
tránsito; y, en materia de automotor y vial, se prevé evaluar rediseño
de la red de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana
de Buenos Aires (AMBA) y en la de transporte interurbano de pasajeros
para mejorar la oferta de servicios.
Que, en dicho marco, por el Programa 68 del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se pretende resolver
los problemas que son producto de la concentración urbana, entre ellos,
la inseguridad en las paradas de buses y el deterioro de la
infraestructura por la falta de mantenimiento, a través de acciones que
incluyen desplegar de un Plan Nacional de Transporte Urbano que
promueva ciudades más equitativas con una red de transporte público
frecuente, rápido y asequible; implementar políticas de movilidad
sustentable en términos sociales, ambientales y económicos para
garantizar la movilidad de la población y el acceso al trabajo,
educación, entre otros; construir obras y desarrollar acciones para
lograr la sustentabilidad edilicia y la accesibilidad universal a la
movilidad, mejorando la integración física y el acceso a las redes de
transporte público; y garantizar una infraestructura accesible y segura
para la movilidad de los colectivos vulnerables en el transporte de
pasajeros, mejorando las condiciones de seguridad de las mujeres, los
niños y adolescentes, las personas con discapacidades, entre otros.
Que, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante Providencia Nº PV-2021-58154598-APN-SSGA#MTR de
fecha 29 de junio de 2021, destacó lo indicado por el Subsecretario de
Transporte Automotor mediante la Providencia Nº
PV-2021-57724757-APN-SSTA#MTR citada precedentemente, respecto de la
aplicación de la Resolución Nº 257/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
aprobatoria del Reglamento General del Ministerio de Transporte para la
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a las
Provincias, Municipios y/u otros Entes.
Que, en ese marco, la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE
TRANSPORTE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia Nº
PV-2021-58466631-APN-DCYEOT#MTR de fecha 30 de junio de 2021, sostuvo
que a los fines de que el Ministerio brinde asistencia técnica,
económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para la ejecución de las obras del
Programa “Paradas Seguras para Buses Urbanos”, resulta necesario
establecer su Autoridad de Aplicación y aprobar modelos de convenios
para la coordinación del programa con las jurisdicciones mencionadas.
Que, en este sentido, resulta conveniente que la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE actúe
como Autoridad de Aplicación del Programa “Paradas Seguras de Buses
Urbanos”.
Que, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO
DE TRANSPORTE mediante la Providencia Nº PV-2021-58635729-APN-SAI#MTR
de fecha 30 de junio de 2021, manifestó que resulta conducente
encomendar a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE
TRANSPORTE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la formulación de los
Lineamientos y Pautas de Diseño y Tecnología del Programa de Paradas
Seguras de Buses Urbanos, esto, en atención a las competencias
asignadas por la Decisión Administrativa N° 1740/20, con intervención
de las demás áreas competentes.
Que la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE TRANSPORTE de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTAMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), la Ley Nº
27.591 y la Decisión Administrativa N° 4/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el Programa “Paradas Seguras de Buses Urbanos”
a los fines de brindar asistencia técnica, económica y financiera a los
gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES (en adelante, el “Programa”), que como Anexo I
(IF-2021-58862035-APNMTR), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SECRETARÍA DE ARTICULACION
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE será Autoridad de
Aplicación del Programa, y tendrá a su cargo, la formulación de las
normas aclaratorias y complementarias y los actos de ejecución.
ARTÍCULO 2° bis.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE OBRAS DE TRANSPORTE será el Órgano Responsable del Programa Paradas
Seguras de Buses Urbanos. En este carácter tiene la responsabilidad
primaria de asistir a la Autoridad de Aplicación en el desarrollo,
convenio, control y ejecución de los proyectos del Programa en
coordinación con las jurisdicciones provinciales, municipales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; de analizar los anteproyectos y
proyectos del Programa; de ejecutar los actos correspondientes a la
ejecución, control de gestión y rendición de cuentas relativos a los
proyectos del Programa; y de ejecutar las acciones que le asigne la
Autoridad de Aplicación.
(Artículo incorporado por art. 3° de
la Resolución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022.
Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTICULO 3°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN
DE OBRAS DE TRANSPORTE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la intervención de las
áreas competentes, la formulación de los Lineamientos y Pautas de
Diseño y Tecnología del Programa de Paradas Seguras de Buses Urbanos,
determinados en el Artículo 1°, a fin de ser aprobados por la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°. - Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia Técnica y
Económica para la realización del Programa Paradas Seguras de Buses
Urbanos, a ser suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por un lado,
y los gobiernos provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, por otro, para la implementación del Programa, que forma
parte de la presente resolución como Anexo II
(IF-2022-25202159-APN-SAI#MTR).
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022.
Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 4° bis.- Establécese que las jurisdicciones provinciales y/o
municipales que requieran un mayor financiamiento para la cobertura de
eventuales diferencias entre la asistencia prestada en el marco del
Convenio de Asistencia Técnica y Económica para la realización del
Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos y el monto resultante de la
adjudicación de su procedimiento de selección de contratistas
correspondientes al proyecto en cuestión deberán solicitarlo de
conformidad con el modelo que integra la presente resolución como Anexo
III (IF-2022-25156775-APN-SAI#MTR).
(Artículo incorporado por art. 4° de
la Resolución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022.
Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 4° ter.- Apruébase el modelo de Adenda por mayor
financiamiento al Convenio de Asistencia Técnica y Económica para la
realización del Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos que forma
parte de la presente resolución como Anexo IV
(IF-2022-25157619-APN-SAI#MTR).
(Artículo incorporado por art. 5° de
la Resolución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022.
Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 5°. - Los recursos necesarios para ejecutar el Programa serán
los que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en función de su
disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 6°. - La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2021 N° 46258/21 v. 05/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, Anexo IV)
(Anexo II sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022.
Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Ver art. 2° de la misma norma con su Anexo.)
(Anexo III incorporado por art. 4° de
la Reslución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022.
Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Anexo IV incorporado por art. 5° de
la Reslución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022.
Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)