ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 818/2021
RESOL-2021-818-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/06/2021 ACTA 70
EX-2021-47795374- -APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Modificar el acápite 6.1 del Pliego de Bases registrado como Anexo
IF-2020-23879689-APN-DNFYD#ENACOM, establecido de conformidad con el
Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 363/2020 y sus complementarias,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.1. Localización El
PROYECTO deberá circunscribirse a 6.1.1. Localidad/es con población de
hasta TREINTA MIL (30.000) habitantes donde actualmente brinda
servicios TIC el PROPONENTE. Asimismo, el PROYECTO no podrá incluir
localidades donde ya existan otros Licenciatarios de Servicios TIC que
esté prestando Servicio Fijo de Acceso a Internet y cuente con una
cantidad de accesos equivalentes, al menos, al CINCO POR CIENTO (5%) de
la población de la localidad [1]. En esos casos, se notificará a tales
Prestadores y se publicará la solicitud de ANR en la página del ENACOM
www.enacom.gob.ar, por un plazo de DIEZ (10) días hábiles. Si no hay
oposición o el PROPONENTE acredita la conformidad de Prestadores que
sirvan, al menos, al CINCO POR CIENTO (5%), la localidad quedará
habilitada. Para que la oposición resulte procedente, en el plazo
aludido en el párrafo anterior, otro prestador, deberá: (i) Remitir una
Certificación de Profesional independiente legalizada por Consejo
Profesional correspondiente, que indique cantidad de accesos del
Servicio Fijo de Acceso a Internet en la localidad, al último día del
mes anterior. (ii) Remitir una muestra de facturas de clientes de esa
localidad cuya cantidad no será inferior a VEINTICINCO (25) para
localidades de menos de DIEZ MIL (10.000) habitantes ni menor a
CINCUENTA (50) para localidades con más de DIEZ MIL (10.000)
habitantes. Todo ello con el límite a la cantidad total de clientes.
(iii) Poseer licencia y registro de Servicio de Valor Agregado - Acceso
a Internet. (iv) Haber presentado en término la última declaración
jurada y, en caso que corresponda, regularizar todas sus obligaciones
anteriores de la Resolución CNC N° 2.220/2012 ante el Organismo si
debiera algún período, antes de remitir la documentación requerida en
i). El ENACOM se reserva la facultad de solicitar documentación y/o
información adicional que estime pertinente, además de verificar la
presentada para las oposiciones. Una vez analizada y verificada la
información correspondiente, el ENACOM decidirá la aceptación o rechazo
de las oposiciones. 6.1.2. Localidad/es sin cobertura de Servicio Fijo
de Acceso a Internet con población de hasta DOS MIL (2000) habitantes.
Los proponentes que sean prestadores en localidades adyacentes tendrán
preferencia al momento de la adjudicación [1] A efectos de comprobar el
criterio precedente de existencia de otro licenciatario se utilizará la
información disponible en el ENACOM de conformidad a la Resolución CNC
N° 2220/2012”.
2.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom. gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 05/07/2021 N° 43124/21 v. 05/07/2021