MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA
Disposición 11/2021
DI-2021-11-APN-DNMGP#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-42425051- -APN-DGD#MDP,, el Decreto N°
50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, Decisión
Administrativa N° 1080 de fecha 19 de junio de 2020 y modificatoria,
Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y su modificatoria.
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos
de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que, en virtud de lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 1080 de
fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES, tiene como responsabilidad primaria gestionar instrumentos,
herramientas y procedimientos para facilitar y agilizar la gestión de
los procesos, y competencia en la implementación de plataformas
informáticas en los procesos que afecten al sector productivo.
Que mediante la Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021, se
sustituyó la denominación del ex REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN –R.U.M.P- por la de REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA
(R.U.M.P.), con el objetivo de centralizar la documentación e
información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que
requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la mencionada Resolución designó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA
DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA como Autoridad de Aplicación del REGISTRO
ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), facultándola a realizar todas
las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento y
dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias para su ejecución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 6° de la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de
2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento para la Inscripción,
Renovación, Actualización, Baja de la Inscripción y Alta por
inscripción suspendida al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA
(R.U.M.P) que como Anexo I (IF-2021-44283947-APN-DNMGP#MDP), forma
parte integrante de la presente Disposición, que se realizará en los
Términos y Condiciones previstos en el Anexo II,
(IF-2021-44280157-APNDNMGP#MDP), conforme los datos solicitados en el
Formulario que como Anexo III, (IF-2021-44277866-APNDNMGP#MDP), forma
parte integrante de la presente medida y cuya información no se detalla
de manera taxativa, quedando la Autoridad de Aplicación facultada para
solicitar información adicional o complementaria que considere
apropiada.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúese de la inscripción al REGISTRO ÚNICO DE LA
MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P) los administrados y las administradas que
deban realizar los trámites que se detallan en el Anexo IV que forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que al momento de requerir la inscripción,
renovación, actualización de la inscripción y alta por inscripción
suspendida al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P) los
administrados y las administradas podrán optar por compartir los datos
ya aportados con las distintas plataformas públicas de la
Administración Pública Nacional. En ningún caso podrá la Autoridad de
Aplicación compartir o publicar información referida a políticas
ambientales, de género, de proveedores, comerciales, datos contables,
de estructura organizativa y causas judiciales pendientes.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que dentro del plazo de DOS (2) días de
haberse configurado una presunta infracción por parte de los inscriptos
o las inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P)
la Autoridad de Aplicación deberá enviar una comunicación mediante el
Módulo COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO) del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) aprobado por el Decreto N° 561 del 6 de
abril de 2020, a todas las dependencias del Ministerio y organismos
descentralizados, a los fines de ponerlas en conocimiento de la
presunta infracción detectada y del inicio de la investigación sumaria
conforme los artículos 3 y 4 de la Resolución N° 442 de fecha 8 de
septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Asimismo la Autoridad de Aplicación deberá enviar una comunicación
mediante CCOO del acto administrativo correspondiente a la finalización
de la investigación sumaria.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que en caso de que alguna de las dependencias
del Ministerio u organismo descentralizado tome conocimiento de que la
información declarada o la documentación aportada por los inscriptos o
las inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P)
se encuentre desactualizada, deberá notificar de dicha situación a la
Autoridad de Aplicación del Registro mediante CCOO.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pamela Verónica Morales
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2021 N° 46244/21 v. 05/07/2021