Disposición 400/2021
DI-2021-400-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021
VISTO el EX-2021-52275313 -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 27.227 y
27233; la Resolución N°. 1.525 del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 417
del 18 de septiembre del 2020, de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que la Ley Nº 27.233 declara de orden público las normas nacionales por
las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones
destinadas, entre otros, a la protección de las especies de origen
vegetal.
Que el Artículo 3º de la citada ley establece la responsabilidad
primaria de los actores de la cadena agroalimentaria de velar por la
sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo a la
normativa vigente.
Que, asimismo, establece que la intervención de las autoridades
sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de
control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los
distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos,
peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada
por estos.
Que por la Resolución Nº 1.525 del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ratifica y mantiene el
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana
(PNPyE Lb).
Que el referido Programa Nacional tiene como objetivo controlar la
plaga en áreas cuarentenadas a fin de lograr su erradicación en las
áreas con baja presión de la misma y su supresión en las áreas con alta
presión, mediante la implementación de técnicas ambientalmente
sustentables y evitar la dispersión de la plaga hacia el resto del país.
Que a tal fin, ratifica y define las áreas reglamentadas dentro del ámbito del Programa contra la plaga.
Que por su parte, establece tanto los criterios para el establecimiento
de las áreas bajo cuarentena, como también aquellos para su
levantamiento.
Que con relación al levantamiento de Áreas bajo cuarentena se
estableció que procederá en aquellas áreas en las que no se hayan
registrado detecciones de la plaga durante DOS (2) temporadas
consecutivas y en las que durante la última temporada no se efectuaron
medidas de control fitosanitario a fin de asegurar la ausencia de la
plaga.
Que en el marco de las acciones de vigilancia fitosanitaria del
Programa Nacional, se detectaron ejemplares adultos de Lobesia botrana
durante el año 2017, en determinadas trampas ubicadas en el
Departamento de Cafayate, provincia de SALTA y el Departamento de
Concordia, provincia de ENTRE RÍOS.
Que periódicamente, la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL procede
a actualizar las áreas reglamentadas, en base a los datos obtenidos a
través de la red de monitoreo oficial, producto de las acciones
enmarcadas en el Programa Nacional.
Que en tal sentido, mediante la Disposición N° 417 del 18 de septiembre
de 2020 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se actualizaron
las áreas bajo cuarentena y las áreas bajo plan de contingencia.
Que como resultado de las acciones implementadas en las áreas
cuarentenadas establecidas en el año 2017 en el Departamento de
Cafayate en la provincia de SALTA y el Departamento de Concordia en la
provincia de ENTRE RIOS y habiendo transcurrido DOS (2) temporadas
consecutivas sin que se hayan registrado detecciones de la plaga,
resulta necesario proceder al Levantamiento de las Áreas Cuarentenadas
de los ya referidos Departamentos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,
conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la Resolución 1.525 del 19
de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
Actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).
ARTÍCULO 1º.- Apartado I) del Inciso a) del Artículo 4° de la
Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el
Apartado I) del Inciso a) del Artículo 4° de la Resolución N° 1525 del
14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA por el siguiente: “Apartado I) Área bajo cuarentena: se
establecen como Áreas bajo cuarentena para Lobesia botrana aquellas que
se encuentren comprendidas dentro de un radio de UN KILOMETRO (1 km) a
partir de una detección múltiple y a las comprendidas dentro de un
radio de UN KILOMETRO (1 km) a partir de una detección simple que
coincida parcialmente con el área determinada por una captura múltiple,
incluyendo los establecimientos alcanzados parcialmente por esta.
Dichas áreas se detallan en la Planilla de Áreas bajo cuarentena que
como Anexo II (DI-2021-58397716-APN-DNPV#SENASA) forma parte integrante
de la presente.”
ARTÍCULO 2°.- Artículo 9° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre
de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Sustitución. Se sustituye el Artículo 9° de la Resolución N° 1525 del
14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA por el siguiente: “ARTÍCULO 9°.- Planilla de Áreas bajo
cuarentena. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo cuarentena que, como
Anexo II (DI-2021-58397716-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de
la presente.”
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Diego Quiroga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2021 N° 46224/21 v. 05/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II (Art. 9°)
Planilla de Areas Cuarentenadas
1) Departamentos de la Provincia de Mendoza que se encuentran cuarentenados los cuales integran los Oasis Norte, Este y Centro
2) Distritos de la provincia de Mendoza que se encuentran cuarentenados en su totalidad
3) Departamentos de la provincia de San Juan que se encuentran cuarentenados
4) Coordenadas de las provincias de Mendoza y San Juan que se encuentran cuarentenadas