Resolución 115/2021
RESOL-2021-115-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021
VISTO el EX-2020-76464368-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en bajo el IF-2021-12214691-APN-DGD#MT del EX-2021-12211271-
-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-76464368-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, por la parte sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA INDUSTRIAL
DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA EMPRESARIA
DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que corresponde indicar que el acuerdo precitado y debidamente
suscripto por las partes, resulta fiel transcripción del que fuera
arribado en el marco de una audiencia virtual celebrada por ante la
Secretaria de Conciliación correspondiente, cuyo acta fue incorporado
al expediente en el IF-2020-90211375-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-76464368- -APN-DGD#MT.
Que a través del presente se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y
por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal
de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la
parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME),
la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y
la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) por la
parte empleadora, obrante en el el IF-2021-12214691-APN-DGD#MT del
EX-2021-12211271- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-76464368-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2021 N° 45932/21 v. 05/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)