Resolución 116/2021
RESOL-2021-116-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021
VISTO el EX-2021-03724555-APN-DGD#MT del Registro del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2021-03724499-APN-DGD#MT del
EX-2021-03724555-APN-DGD#MT obra agregado el acuerdo celebrado entre la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la
parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por el sector
empleador, cuya homologación solicitan conforme lo dispuesto por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de una asignación
extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme los términos y
lineamientos allí estipulados.
Que procede señalar que el referido acuerdo resultará de aplicación al
personal representado por el entidad sindical de marras, que presta
servicios dentro de las empresas consignadas en el Anexo I, proveedoras
de la firma SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el
establecimiento industrial de la localidad de Campana.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que en atención al carácter atribuido por las partes a la asignación
prevista en el presente acuerdo, deberán las mismas tener presente lo
dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, y toda vez lo dispuesto por las partes en la Cláusula
Sexta del acuerdo, cabe dejar establecido que la homologación que aquí
se resuelve lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por el sector empleador,
obrante en las páginas 1/3 del RE-2021-03724499-APN-DGD#MT del
EX-2021-03724555-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en las páginas 1/3 del RE-2021-03724499-APN-DGD#MT
del EX-2021-03724555-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la reserva conjuntamente con el correspondiente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2021 N° 45934/21 v. 05/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)