AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
Resolución 467/2021
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-AFI: N° 497/21 lo dispuesto por la Ley
de Inteligencia Nacional N° 25.520, modificada por su similar Ley N°
27.126 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 214 del 4 de marzo
de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52 del 20 de diciembre
de 2019, los Decretos Nros. 1311 del 6 de julio de 2015 modificado por
el Decreto N° 2415 del 18 de noviembre de 2015, 2704 del 3 de diciembre
de 2015, 987 del 10 de diciembre de 2020 y 359 del 4 de junio de 2021,
y la Resolución N° 76 del 27 de enero de 2020 del registro de esta
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, modificada por la Ley N°
27.126, establece el marco jurídico en el que desarrollarán sus
actividades los organismos de inteligencia, conforme la Constitución
Nacional, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y los que se
suscriban con posterioridad a la sanción de la referida ley y a toda
otra norma que establezca derechos y garantías.
Que, asimismo, la mentada ley establece que los organismos
pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional serán supervisados
por la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y
Actividades de Inteligencia, con la finalidad de fiscalizar que su
funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales,
legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia
y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución
Nacional, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y los que se
suscriban con posterioridad a la sanción de la ley y a toda otra norma
que establezca derechos y garantías, así como también a los
lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de
Inteligencia Nacional.
Que esta tendencia hacia la democratización y publicidad del Sistema de
Inteligencia Nacional regido por la Ley Nº 25.520 modificada por la Ley
Nº 27.126 se vio interrumpida por el dictado del Decreto Nº 656/16.
Que las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 656/16 se
tradujeron en la práctica en un funcionamiento desviado de las
finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la
propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, profundizando los aspectos
secretos más allá de toda necesidad funcional y por fuera de los
objetivos legítimos que toda actividad de inteligencia debe poseer en
el marco del Estado constitucional de Derecho.
Que el mencionado Decreto resultaba contradictorio con los ejes
fundamentales de la reforma del Sistema de Inteligencia Nacional
operada por la Ley Nº 27.126 y ha sido la condición necesaria para
provocar interferencias en el funcionamiento de los demás Poderes
Constituidos del Estado Nacional y afectar, simultáneamente, los
derechos y garantías de los habitantes de la Nación.
Que, en función de ello, por el Decreto N° 52/19 se dispuso la
intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se derogó el
Decreto N° 656/16, se restableció la vigencia de los Anexos II, III,
IV, V, VI y VII aprobados por los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del
Decreto Nº 1311/15 y su modificación por el Decreto Nº 2415/15, y se
determinó que la Interventora tendría las facultades de gobierno y
administración del Organismo establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y
27.126, el Decreto N° 1311/15 y el Decreto N° 2415/15.
Que dicha intervención fue prorrogada por el Decreto N° 540/20.
Que, por el Decreto N° 987/20 se dispuso una nueva intervención del Organismo, la que fue prorrogada por el Decreto N° 359/21.
Que, en función de la normativa referida precedentemente, se han
comenzado a disponer modificaciones esenciales para consolidar un
paradigma que, en materia de inteligencia, permite rendir cuentas ante
la sociedad y expone los principios de publicidad, transparencia,
eficacia y eficiencia como bases de la reformulación que se requiere.
Que, a su vez, en el Decreto N° 359/21 se refiere que corresponde
robustecer la excepcional tarea llevada a cabo en conjunto con
organismos de derechos humanos y restantes dependencias del ESTADO
NACIONAL, relacionada con la protección y sistematización de archivos
históricos obrantes en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA referidos al
rol de los organismos de inteligencia en las graves violaciones a los
derechos humanos perpetradas por parte del Estado Argentino que se
investigan en los procesos de Memoria, Verdad y Justicia, ello como
respuesta al histórico reclamo de víctimas, sobrevivientes, organismos
de derechos humanos y la sociedad en su conjunto de conocer la
información obrante en poder de la ex Secretaría de Inteligencia, cuyo
conocimiento se hallaba vedado.
Que a través de la Resolución N° 76/2020 de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA se implementó el Programa de Protección de Registro y
Archivo, con el objetivo de realizar las tareas de compulsa,
recopilación y sistematización de toda la documentación obrante en el
Organismo relativa al quebrantamiento de los Derechos Humanos y las
libertades fundamentales en que se encuentre comprometida la
responsabilidad del Estado argentino y sobre la respuesta social e
institucional ante esas violaciones, hasta el 9 de diciembre de 1985,
fecha que coincide con la sentencia de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el llamado Juicio
a las Juntas.
Que con la finalización del mencionado Programa y conforme lo detallado
en el informe de avance elaborado en abril de 2021, se contabilizaron
alrededor de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) microfichas halladas en
la ex Dirección de Antecedentes, de las cuales MIL OCHENTA Y TRES
(1083) fueron digitalizadas.
Que, además, se identificaron alrededor de DOS MIL (2.000) documentos
que integran distintas series documentales producidos por diversas
áreas del Organismo y resguardados en diferentes sedes de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA.
Que, durante la última dictadura cívico-militar, se creó el entonces
Departamento de Antecedentes, que dependía de la ex Dirección de
Reunión, cuya misión era “reunir la información obtenida por los
Departamentos sobre los componentes político, económico, social,
sicológico y subversivo de los Protagonistas a fin de contribuir al
cumplimiento de la misión de la Dirección de Reunión Interior”.
Que el referido Departamento de Antecedentes cooperaba con los
distintos niveles de la conducción y brindaba la información a los
integrantes de la llamada “Comunidad Informativa”, así como a
organismos similares de otros países.
Que a partir de la mencionada intervención del Organismo, se determinó
que las fichas de la ex Dirección de Antecedentes están dispuestas en
dos soportes documentales: el físico, constituido por fichas
microfilmadas y conservadas en ficheros, y el digital, conservado en
una base de datos Excalibur.
Que, en formato físico, existen, aproximadamente, DOSCIENTAS CINCUENTA
MIL (250.000) fichas, ubicadas en tres muebles ficheros, que se habrían
microfilmado durante la década de 1980.
Que las referidas fichas contienen información sobre organizaciones y personas.
Que no se ha hallado ningún inventario ni otra herramienta que facilite
su acceso e interpretación, debiendo realizarse la búsqueda en forma
manual.
Que, por otro lado, a partir del mencionado Decreto N° 52/19, se
realizó un censo documental en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que
permitió determinar la existencia de otros tipos documentales, más de
SETECIENTOS (700) sumarios, legajos de personal y libros de órdenes del
día, entre otros.
Que, a su vez, por el Decreto N° 2704/15 se estableció un mecanismo de
acceso a la información de la Base de Datos de la ex Dirección de
Antecedentes de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y se dispuso que
pueden solicitar dicho acceso las personas humanas respecto de
información referida a sí mismas, cónyuges, ascendientes y
descendientes de víctimas del terrorismo de Estado, así como Organismos
de Derechos Humanos que acrediten interés legítimo.
Que el área técnica competente del Organismo inició el trabajo de
inventario de la referida documentación, habiéndose avanzado también en
la digitalización de algunos de los tipos documentales.
Que, en atención al volumen de información hallada, corresponde
establecer un criterio que permita concentrar el trabajo en las series
documentales útiles para los procesos judiciales de Memoria, Verdad y
Justicia, tal como establece el Decreto N° 359/21.
Que, a tal efecto, la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA inició un diálogo
con la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN y diversos organismos de
Derechos Humanos interesados en el procesamiento y análisis de la
información que pudiese ser de interés.
Que, consecuentemente, se entendió necesaria la creación, en el marco
de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, de una “Mesa conjunta sobre
documentación de inteligencia vinculada a violaciones a los derechos
humanos”, a la que se inviten a participar y a realizar sus aportes de
forma no vinculante a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al ARCHIVO
NACIONAL DE LA MEMORIA, dependiente de la mencionada Secretaría; al
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR
DE LA NACION, y a los Organismos de Derechos Humanos, en tanto
representantes de la sociedad civil, interesados en la materia.
Que, en ese orden, se considera que el objetivo de dicha Mesa Conjunta
deberá ser la elaboración de criterios comunes para el abordaje del
fondo documental hallado en distintos formatos en la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA, con el objeto de analizar su pertinencia para los
procesos de memoria, verdad y justicia.
Que la creación de la Mesa de Trabajo referida no implica creación de
nueva estructura ni erogación presupuestaria para el Organismo.
Que asimismo, en el marco de las transformaciones llevadas a cabo a
partir del Decreto N° 52/19, que tienen por objeto consolidar un
paradigma que, en materia de inteligencia, permita rendir cuentas ante
la sociedad y exponga los principios de publicidad, transparencia,
eficacia y eficiencia, así como por la relevancia institucional de la
medida adoptada, corresponde dar carácter público a la presente
resolución pudiendo transcender el ámbito oficial en los términos del
inciso c) del artículo 16 bis de la Ley de Inteligencia Nacional N°
25.520 y sus modificatorias.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias y por el
Decreto N° 359/21.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Créase la “Mesa conjunta sobre documentación de
inteligencia vinculada a violaciones a los derechos humanos” en el
ámbito de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, con el objeto de aportar
criterios comunes para el abordaje del fondo documental hallado en
distintos formatos en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, con el fin de
analizar su pertinencia para los procesos de memoria, verdad y justicia.
ARTICULO 2°: Invítese a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS dependiente
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; al ARCHIVO NACIONAL DE
LA MEMORIA, dependiente de la mencionada Secretaría; al ARCHIVO GENERAL
DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN, y a
los organismos de Derechos Humanos, en tanto representantes de la
sociedad civil, interesados en la materia, a integrar la mesa de
trabajo creada por el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La Mesa conjunta, a través de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA, convocará a distintas reuniones integradas por las áreas,
dependencias u Organismos que defina en cada caso, conforme la temática
a tratar.
ARTICULO 4°: Asígnase a la presente resolución el carácter de PÚBLICO,
pudiendo trascender el ámbito oficial en los términos del artículo 16
bis de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Cristina Liliana Caamaño Iglesias Paíz
e. 06/07/2021 N° 47003/21 v. 06/07/2021