AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 891/2021
RESOL-2021-891-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-47676839-APN-DNAYAE#AND, la Ley Nº 13.478 y
sus normas modificatorias; los Decretos N° 432 de fecha 15 de mayo de
1997 y sus normas modificatorias y complementarias, 698 de fecha 5 de
septiembre de 2017 y su modificatorio; las Resoluciones N° 39 de fecha
31 de enero de 2019, y 134 de fecha 14 de mayo de 2020, ambas de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD; y la Disposición N° 966 del 26 de
marzo de 2010 de la ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9° de la Ley N° 13.478, y sus normas
modificatorias, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar, en
las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a
toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un
régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.
Que por el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la
mencionada ley, se establecieron los requisitos para la tramitación,
otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las Pensiones No
Contributivas.
Que por la Disposición ex CNPA N° 966/10, se aprobó el formulario “Certificado Médico Oficial”.
Que por el Decreto N° 698/17 y su modificatorio se creó la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que tiene a su
cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas
públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de
acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de
las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso
de otorgamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez.
Que mediante el dictado de la Resolución ANDIS N° 39/19, se aprobó la
creación del Certificado Médico Oficial Digital, instituyéndolo como el
único modo de utilización del Formulario Certificado Médico Oficial
(CMO) para las nuevas solicitudes de Pensiones No Contributivas por
Invalidez.
Que por la Resolución N° 8/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se
aprobaron nuevos criterios para la determinación del estado socio
económico y de vulnerabilidad de las y los peticionantes para el
otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las Pensiones No
Contributivas por Invalidez.
Que, posteriormente, a través de la Resolución ANDIS N° 134/20 se
optimizaron y flexibilizaron los procedimientos y herramientas
vinculadas a la gestión y acceso al trámite de Pensiones No
Contributivas por Invalidez hasta ese momento vigentes, aprobándose la
denominada “Guía de Trabajo para la Confección del Certificado Médico
Oficial y para la Tramitación de Pensiones No Contributivas por
Invalidez”.
Que actualmente se encuentran vigentes el Certificado Médico Oficial
(CMO) en formato papel, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
4° de la citada Resolución ANDIS N° 39/2019, y en formato digital.
Que, la inaccesibilidad a la tecnología en los hogares más vulnerables
de gran parte del territorio obliga a la implementación de herramientas
asequibles para todas las personas, que permitan el acceso al derecho a
una prestación no contributiva, correspondiendo por tal favorecer la
integración de los instrumentos y herramientas que mejor se adapten a
estas necesidades.
Que, asimismo, si bien el actual formato en soporte papel constituye un
documento público seguro, el avance tecnológico otorga la posibilidad
de crear un formato de CMO que optimice y facilite a las personas con
discapacidad la obtención del mismo.
Que, en ese sentido, la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones
Económicas en conjunto con la Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal -a través de la Dirección de Modernización e Informática-,
elaboró una propuesta de implementación de CMO bajo la modalidad Quick
Response “QR”, que permitirá encriptar los formularios e imprimirlos en
papel, almacenar información, resultando una herramienta accesible,
económica y trazable - IF-2021-47754236-APN-DMEI#AND.
Que la propuesta efectuada resulta superadora respecto del CMO en
soporte papel hasta ahora vigente, facilitando el acceso al mismo por
parte de los ciudadanos y ciudadanas que tramiten una Pensión No
Contributiva por Invalidez, y permitiendo la optimización de los
recursos del Estado.
Que, a través de la Dirección de Modernización e Informática, serán
adoptadas las medidas de seguridad necesarias a fin de resguardar el
tráfico de datos y la inviolabilidad de los mismos conforme lo normado
por las Leyes N° 24.766, N° 25.326 y sus normas concordantes.
Que, la Dirección de Modernización e Informática, elaboró un manual de
ingreso y uso de sistema, IF-2021-55623914-APN-DMEI#AND, para la
confección del CMO QR.
Que la creación del nuevo formulario CMO QR requerirá llevar adelante
diversas gestiones administrativas, operativas y/o de capacitación para
su eficaz implementación, correspondiendo por instruir a la Dirección
Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas a tal efecto.
Que, de acuerdo con lo expuesto, corresponde aprobar la creación del
nuevo formulario de Certificado Médico Oficial (CMO), encriptado con
código (QR), el que como Anexo IF-2021-56558707-APN-DNAYAE#AND forma
parte de la presente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos N° 698/17 y sus modificatorios y el Decreto N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el formulario de Certificado Médico Oficial
(CMO), encriptado con código (QR), el que como Anexo
IF-2021-56558707-APN-DNAYAE#AND forma parte integral de la presente.
ARTICULO 2°.- Establecer que la presente medida resultará de aplicación
para todo trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez instituida
en el Art. 9° de la Ley N° 13.478, como así también a todo trámite que
requiera la utilización y presentación del Formulario CMO ante esta
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, determinando que el mismo entrará en
vigencia a los TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de
suscripción de la presente.
ARTICULO 3°.- Determinar que el formulario CMO en formato digital
aprobado por Resolución ANDIS N° 39/19, continuará vigente y coexistirá
con el formulario aprobado a través del Artículo 1°.
ARTICULO 4°.- Instruir a la Dirección de Modernización e Informática
para que por su intermedio se adopten las medidas de seguridad
necesarias a fin de resguardar el tráfico de datos y la inviolabilidad
de los mismos conforme con lo normado por las Leyes N° 24.766, N°
25.326 y sus normas concordantes.
ARTÍCULO 5°.- Instruir a la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones
Económicas para que se proceda a la implementación administrativa y/u
operativa de la presente medida, y realice las capacitaciones
necesarias a tal efecto. Asimismo, corresponde instruir a dicha
Dirección Nacional a fin de propiciar la notificación del presente acto
resolutivo, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSeS), por intermedio de la Dirección Ejecutiva de esta AGENCIA, como
así también a los organismos de salud con competencia para emitir los
CMO.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. Cumplido, gírense los actuados a la Dirección
Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2021 N° 46794/21 v. 06/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)