CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 13/2021
RESFC-2021-13-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021
VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9°, inciso i) y 29
de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 12, de fecha 16
de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de
junio de 2016, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los
recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina
está sujeto al pago de un derecho único de extracción que el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO fija como un canon administrativo.
Que para el mantenimiento de los objetivos que persigue la Ley N°
24.922 al reglar el FONDO NACIONAL PESQUERO (artículo 45), que se
constituye con los derechos de extracción, entre otros recursos,
resulta conveniente adecuar los derechos vigentes.
Que el artículo 2° de la mencionada Resolución CFP N° 7/2016 estableció
que el arancel base determinado para cada especie se ajustará el 1° de
julio de cada año, en función de la variación que experimenten, al 31
de diciembre del año anterior, los valores de comercialización de cada
especie que informe la Autoridad de Aplicación.
Que por Nota NO-2021-57682006-APN-DPP#MAGYP, de fecha 28 de junio del
corriente año, la Autoridad de Aplicación ha remitido un informe con
los cálculos sobre la variación porcentual de los valores de
comercialización del principal producto de cada especie ocurrida al 31
de diciembre de 2020.
Que conforme lo dispuesto por la Resolución N° 7/2016 antes citada, en
los casos que no se cuenta con dicho valor se tomará en cuenta el del
último año sobre el que se cuente con información.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de los artículos 9°, inciso i), 29 y 43 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por
la Resolución N° 7 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 23 de junio
de 2016, por el que se adjunta como ANEXO (IF-2021-00000285-CFP-CFP) de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución será de aplicación a las descargas
efectuadas a partir del 1° de julio de 2021 y será revisada anualmente
conforme el mecanismo establecido en los artículos 2° y 3° de la
Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Cantú - Paola Andrea Gucioni - Fernando Malaspina - Antonio
Alberto Macchioli - Gabriela González Trilla - Carla Seain - Adrian
Awstin - Maria Lucrecia Bravo - Carlos Angel Lasta - Julian Osvaldo
Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2021 N° 46665/21 v. 06/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ARANCELES DE DERECHO ÚNICO DE EXTRACCIÓN
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente
resolución se deberá entender como “modalidad de pesca” a la forma en
que se efectúa la captura de los recursos vivos marinos, caracterizada
por las artes o útiles de pesca que se utilizan.
Modalidades de pesca:
1- Red de arrastre
2- Poteras
3- Palangre
4- Tangón
5- Nasa/Trampa
6- Red de cerco/Lampara
Coeficiente multiplicador:
El arancel base de la especie se multiplica por el coeficiente
establecido en el cuadro siguiente, solamente cuando el mismo es
distinto de 1, y por la cantidad de toneladas. En los casos en que no
se consigna un coeficiente multiplicador se multiplica directamente el
arancel base por la cantidad de toneladas.
Vigencia a partir del 1°/07/2021: