MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 679/2021
RESOL-2021-679-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-09036935- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N°
24.013, la Ley de Presupuesto para el Año 2021 N° 27.591; los Decretos
N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 990 del 11 de diciembre de 2020;
la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021; la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094 del 16 de
noviembre de 2009 y sus modificatorias; la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1094/2009 y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto
asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de
empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del
empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de
emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes
asociativas locales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES prevé su implementación a través de las siguientes líneas de
acción: 1) la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE y 2) la LÍNEA
DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como
objetivos: 1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la
generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo
existente, propiciando su formalización; 2) contribuir al desarrollo de
unidades productivas asociativas de pequeñas/os productoras/es y/o
trabajadoras/es independientes asociadas/os, a través del
financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo, asistencia
técnica y capacitación, y 3) contribuir al desarrollo de la producción
local a través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros
de servicios orientados a pequeñas/os productoras/es y/o
trabajadoras/es independientes.
Que la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como
destinatarias/os finales de sus acciones a pequeñas/os productoras/es,
trabajadoras/es independientes y trabajadoras/es desocupadas/os
asociadas/os.
Que la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su
implementación a través de la formulación y ejecución de proyectos a
cargo de organismos públicos, instituciones sin fines de lucro y
cooperativas o asociaciones de pequeñas/os productoras/es y/o
trabajadoras/es independientes asociadas/os.
Que la LINEA DE DESARROLLO ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé el
otorgamiento de asistencia económica a las entidades ejecutoras de los
proyectos para su afectación a determinados rubros.
Que deviene necesario actualizar el monto máximo de asistencia
económica previsto por la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES.
Que asimismo, resulta pertinente adecuar aspectos relativos a la
modalidad de transferencia de fondos y el proceso de rendición de
cuentas correspondientes a la citada Línea.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por el
Artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y sus modificatorias.
Por ello,
El SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 137 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 137.- Asistencia económica. La LÍNEA DE DESARROLLO DE
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta
un monto máximo de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000) por
proyecto.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 153 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 153.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán en un mínimo de DOS (2) y un máximo de CINCO (5) cuotas.
La primera cuota se pagará al inicio del proyecto. Las siguientes
cuotas se liquidarán en el mismo acto de aprobación de la rendición de
la cuota anterior, y previa verificación del cumplimiento de las metas
que se establezcan en el acto administrativo de aprobación. La última
cuota se rendirá junto con la rendición de cuentas final a la que se
refiere el Artículo 157 del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del inciso 2) del Artículo 155 del
Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“2) Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas;
las inversiones realizadas, con el detalle y copia refrendada de los
comprobantes respaldatorios, y el estado de situación del proyecto, con
relación a la sustentabilidad de los emprendimientos vinculados y la
calidad del empleo.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del inciso 1) del Artículo 156 del
Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“1) el cumplimiento por parte de la Entidad Responsable de las metas
físicas establecidas en el acto administrativo de aprobación del
Proyecto, constatado a través de una visita de supervisión, y la
acreditación de los gastos realizados con los fondos recibidos en la
cuota anterior;”
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 06/07/2021 N° 46582/21 v. 06/07/2021