MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 312/2021
RESOL-2021-312-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-48606046- -APN-SSGA#MSG, la Ley de
Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de
la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley
para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus
modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, los
Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836
del 19 de mayo de 2008, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus
modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013 y sus modificatorios, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 819 de fecha 25 de octubre de 2020 y
las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 567 de fecha 28 de
junio de 2019 y 344 de fecha 30 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE
SEGURIDAD dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificar y
coordinar las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en
cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
Que constituye un objetivo central de ese Ministerio promover el
bienestar del personal que se desempeña dentro de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales así como su profesionalización y el
desarrollo de su carrera.
Que el personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA percibe, en diversas proporciones, sumas
remunerativas y no bonificables y/o sumas no remunerativas y no
bonificables entre sus haberes.
Que la existencia de sumas con estas características se ha mantenido de
manera continua, bajo distintas modalidades y conceptos, hace más de
veinticinco años.
Que las modalidades que han adoptado dichas sumas trajeron como
consecuencia la afectación de los recursos destinados a las respectivas
obras sociales y al sistema previsional, provocaron la distorsión de la
escala salarial y mantienen un alto grado de litigiosidad.
Que, en este último sentido, existen diversos pronunciamientos
judiciales en torno a considerar diversos suplementos particulares como
integrantes del “haber mensual” del personal de las Fuerzas Policiales
y de Seguridad mencionadas y que resulta necesario receptar la doctrina
judicial existente en la materia.
Que, asimismo, al no integrar dichos suplementos el haber mensual del
referido personal en los términos indicados presentemente, se produce
un menoscabo de su capacidad económica.
Que, en dicho contexto, por conducto de la Resolución del Ministerio de
Seguridad N° 344/20 y del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 819 de
fecha 25 de octubre de 2020, comenzó un proceso de regularización y
reordenamiento de las estructuras salariales del personal de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad mencionadas precedentemente, en
distintas etapas, comenzando la primera de ellas en el año 2020;
previéndose la conclusión de dicho proceso durante el primer trimestre
del año 2022.
Que dentro del referido marco, corresponde continuar con el mencionado proceso.
Que a su vez, por los Decretos Nros. 1194/06, 1163/07, 1653/08, 753/09
y 2048/09 se establecieron distintas compensaciones no remunerativas y
no bonificables para los retirados y pensionados de las Fuerzas
Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina y
del Servicio Penitenciario Federal, consistentes en distintos
porcentajes del haber de retiro o de pensión que les corresponda.
Que las mencionadas medidas tuvieron como objeto compensar al personal
retirado y pensionado de las Fuerzas mencionados, en virtud de los
aumentos otorgados sobre suplementos particulares del personal de las
Fuerzas Armadas y de las distintas Fuerzas de Seguridad que se
encontraban en actividad.
Que por los Decretos Nros. 1305 de fecha 31 de julio de 2012, 1307 de
fecha 31 de julio de 2012, 142 de fecha 4 de febrero de 2012 y 243 de
fecha 25 de febrero de 2015, se dejaron sin efectos las mencionadas
compensaciones respecto del personal retirado y pensionados de las
Fuerzas Armadas, Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, las
Fuerzas de Seguridad y al personal penitenciario, quedando en vigencia
solamente para los retirados y pensionados de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA.
Que como consecuencia del proceso de reorganización salarial del
personal invoculacrado en la presente medida, corresponde readecuar los
porcentajes de la compensación, para el personal retirado y pensionado
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a efectos de ajustarlos a la situación
de hecho antes mencionada.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse, a partir del 1° de julio del 2021, 1° de agosto
del 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de diciembre de 2021, 1° de
enero de 2022 y 1° de febrero de 2022, el haber mensual para el
personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA
NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se
detallan en el Anexo I (IF-2021-48618700-APN-SSGA#MSG), que forma parte
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse, a partir del 1° de julio del 2021, 1° de agosto
del 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de diciembre de 2021, 1° de
enero de 2022 y 1° de febrero de 2022, los importes correspondientes a
los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de
seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad
permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la
función”, que percibe el personal con estado militar de gendarme en
actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, según se detalla, para los
distintos grados, en el Anexo II (IF-2021-48618931-APN-SSGA#MSG), que
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse, a partir del 1° de julio del 2021, 1° de agosto
del 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de diciembre de 2021, 1° de
enero de 2022 y 1° de febrero de 2022, el haber mensual para el
personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se
detallan en el Anexo III (IF-2021-48619130-APN-SSGA#MSG), que forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Fíjanse, a partir del 1° de julio del 2021, 1° de agosto
del 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de diciembre de 2021, 1° de
enero de 2022 y 1° de febrero de 2022, los importes correspondientes a
los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de
seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad
permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la
función”, que percibe el personal con estado policial en actividad de
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se detalla, para los distintos
grados, en el Anexo IV (IF-2021-48619291-APN-SSGA#MSG), que forma parte
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse, a partir del 1° de julio del 2021, 1° de agosto
del 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de diciembre de 2021, 1° de
enero de 2022 y 1° de febrero de 2022, el haber mensual para el
personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que
para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo V
(IF-2021-48619478-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir del 1° de julio del 2021, 1° de agosto
del 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de diciembre de 2021, 1° de
enero de 2022 y 1° de febrero de 2022, los importes correspondientes a
los suplementos particulares por “Alta Dedicación Operativa”, “Función
Técnica de Apoyo”, “Función Policial Operativa”, “Función de
Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, que percibe
el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de
Seguridad y Defensa, según corresponda, de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, y conforme se detalla, para las distintas jerarquías, en el
Anexo VI (IF-2021-48619655-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Fíjanse, a partir del 1° de julio del 2021, 1° de agosto
del 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de diciembre de 2021, 1° de
enero de 2022 y 1° de febrero de 2022, para el Personal Policial de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los
Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, según se detalla
en el ANEXO VII (IF-2021-48619844-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Fíjanse, a partir del 1° de julio del 2021, 1° de agosto
del 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de diciembre de 2021, 1° de
enero de 2022 y 1° de febrero de 2022, los importes correspondientes al
suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” que
percibe el personal policial que reviste en servicio activo de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para los distintos grados, según se
detalla en el ANEXO VIII (IF-2021-48620039-APN-SSGA#MSG) que forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Fíjase, a partir del 1° de julio del 2021, bajo
porcentaje unificado, la compensación prevista en los decretos Nros.
1994 de fecha 28 de diciembre de 2006, 1163 de fecha 30 de agosto de
2007, 1653 de fecha 9 de octubre de 2008, 753 de fecha 18 de junio de
2009 y 2048 de fecha 15 de diciembre de 2009, en un VEINTITRÉS CON
OCHENTA Y DOS POR CIENTO (23,82%).
ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente será atendido con los créditos que se asignen a la
Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg:
por art. 11 de la Resolución N° 439/2021 del Ministerio de Seguridad
B.O. 3/9/2021 se dejan sin efecto los montos establecidos en la
presente Resolución, correspondientes a los haberes mensuales,
suplementos, complementos y
compensaciones del personal con estado militar de gendarme en actividad
de la Gendarmería Nacional, del personal con estado policial en
actividad de la Prefectura Naval Argentina, del personal de la Policía
Federal Argentina y del personal policial de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, cuya entrada en vigencia se preveía a partir del 1° de
septiembre de 2021, 1° de diciembre de 2021, 1° de enero de 2022 y 1°
de febrero de 2022.)
e. 06/07/2021 N° 46668/21 v. 06/07/2021