SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 540/2021
RESOL-2021-540-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021
VISTO el Expediente EX-2020-31166981-APN-GA#SSN, la Ley Nº 20.091, las
Resoluciones RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC y RESOL-2020-300-APN-SSN#MEC,
de fechas 11 de agosto y 8 de septiembre, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC de
fecha 11 de agosto, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
dispuso la implementación del “Régimen Informativo del Sistema de
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del
sector asegurador”, bajo la órbita de la Gerencia de Prevención y
Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, con el
objetivo de nutrir la matriz de riesgo y monitorear los Sistemas de
Prevención de las entidades aseguradoras.
Que con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Resolución, la
citada Gerencia recibió, por parte de numerosas entidades y
asociaciones del sector asegurador, profusas consultas y pedidos de
extensión del plazo dispuesto en virtud del Artículo 6° de la norma en
cuestión, relativo a la primera presentación de declaración jurada en
el marco del aludido Régimen Informativo.
Que habida cuenta de ello, dicho plazo fue objeto de prórroga a través
del dictado de la Resolución RESOL-2020-300-APN-SSN#MEC de fecha 8 de
septiembre.
Que mediante presentación conjunta obrante en
IF-2021-56127939-APN-GPYCL#SSN, las entidades Asociación Argentina de
Compañías de Seguros (AACS), Aseguradoras del Interior de la República
Argentina (ADIRA), Asociación de Aseguradores Argentinos (ADEAA) y
Asociación Civil de Aseguradores de Vida y Retiro de la República
Argentina (AVIRA) solicitaron una adecuación del cronograma de
presentación de las declaraciones juradas dispuesto por el Artículo 5°
de la Resolución RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC de fecha 11 de agosto;
ello, en virtud de las dificultades propias de la situación
epidemiológica inherente al Coronavirus COVID-19 y, asimismo, a fines
de disociar las fechas establecidas por aquél con las del cierre del
ejercicio contable.
Que toda vez que, en el marco de la confección de las referidas
declaraciones juradas, debe efectuarse la carga de ciertos datos que
surgen de los estados contables de las entidades, y habida cuenta de
que el suministro preciso de dicha información -y su eventual
validación con los estados contables- resulta esencial para el correcto
funcionamiento del mencionado Régimen Informativo, resulta pertinente
acceder a lo solicitado y, consecuentemente, modificar el cronograma
dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución
RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC de fecha 11 de agosto.
Que la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo se expidió en lo atinente a su órbita
competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquense los incisos I) y II) del Artículo 5° de la
Resolución RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC de fecha 11 de agosto, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
“I) la información al 31 de diciembre de cada año se presentará entre los días 1 y 15 del mes de febrero de cada año; y
II) la información al 30 de junio de cada año se presentará entre los días 1 y 15 del mes de agosto de cada año.”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
e. 06/07/2021 N° 46588/21 v. 06/07/2021